ESSALUD
ASEGURADOS REGULARES
ACREDITACIÓN CONYUGE ALTA BAJA
ACREDITACIÓN CONCUBINA ESCRITURA PÚBLICA DE UNIÓN DE HECHO RESOLUCIÓN JUDICIAL RECONOCIMIENTODE UNIÓN DE HECHO
ACREDITACIÓN HIJO MENOR DE EDAD
ACREDITACIÓN HIJO MAYOR DE EDAD RESOLUCIÓN DE INCAPACIDAD
ACREDITACIÓN MADRE GESTANTE ESCRITURA PÚBLICA TESTAMENTO SENTENCIA DECLARATORIA DE PATERNIDAD
APORTE ESSALUD TASA? 9% de la REMUNERACIÓN
REMUNERACIÓN Constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. ART. 6 DS 003-97-TR
SUELDO ASIGNACIÓN FAMILIAR HORAS EXTRAS COMISIONES BONO POR CARGO QUÉ CONCEPTOS SON REMUNERACIÓN? ALIMENTACIÓN PRINCIPAL BONIFICACIÓN DE PRODUCTIVIDAD BONIFICACIÓN POR 5 AÑOS DE SERVICIOS
QUÉ CONCEPTOS NO ESTÁN AFECTOS? GRATIFICACION EXTRAORDINARIA PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES ASIGNACION POR ESCOLARIDAD MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA CONDICIÓN DE TRABAJO
QUÉ CONCEPTOS NO ESTÁN AFECTOS? ASIGNACIONES PERSONALES BIENES DE LA EMPRESA CANASTA DE NAVIDAD REFRIGERIO QUE NO ES ALIMENTACION PRINC Art. 19 y 20 DS 001-97-TR
REMUNERACIÓN ASEGURABLE BASE MÍNIMA ASEGURABLE? RMV =S/. 850 9% =S/. 76.50
SUBSIDIADO DEL 1 AL 30 DE JUNIO CUÁNTO ES EL APORTE A ESSALUD?
SUBSIDIADO DEL 1 AL 30 DE JUNIO En el caso de afiliados regulares en actividad que estando subsidiados desde el inicio del mes, terminan su vínculo laboral sin labor efectiva, dicho período subsidiado no determinará la obligación de la entidad empleadora de pagar las contribuciones correspondientes.. ARTICULO 33 DS 009-97-SA
SUBSIDIADO DEL 1 AL 20 DE JUNIO REMUNERACIÓN = S/. 900 CUÁNTO ES EL APORTE A ESSALUD?
SUBSIDIADO DEL 1 AL 20 DE JUNIO REMUNERACIÓN = S/. 900 Excepcionalmente, tratándose de trabajadores que perciban subsidios, la base mensual mínima imponible por cada trabajador se determinará de forma proporcional a los días no subsidiados del mes correspondiente. ARTICULO 33 DS 009-97-SA
DERECHO DE COBERTURA 3 MESES DE APORTES CONTINUOS 4 MESES DE APORTES CONTINUOS
DERECHO DE COBERTURA ACCIDENTES: REQUISITO ES LA AFILIACIÓN
DERECHO DE COBERTURA Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen el derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud siempre que aquellos cuenten con tres meses de aportación consecutivos o con cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que se inició la contingencia y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. En caso de accidente basta que exista afiliación. ESSALUD podrá establecer períodos de espera para contingencias que éste determine; con excepción de los regímenes especiales. ARTICULO 10 LEY 26790
LEY 30367 (22.11.15) 49 DÍAS PRE NATAL LICENCIA POR MATERNIDAD 49 DÍAS POST NATAL DS 002-2016-TR (09.03.16)
NACIMIENTO MÚTIPLE LICENCIA POR MATERNIDAD 30 DÍAS ADICIONAL NIÑO DISCAPACIDAD
SUBSIDIO DE MATERNIDAD
SUBSIDIO DE MATERNIDAD
REEMBOLSO DEL SUBSIDIO Que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención, según corresponda. ARTICULO 10 LEY 26790
AFP/ONP
INGRESO DEL TRABAJADOR RES SBS 6202-2013
TRABAJADOR NO AFILIADO
FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR ENTREGA DEL BOLETIN INFORMATIVO ELECCIÓN DEL SISTEMA PENSIONARIO 5 DÍAS HÁBILES 10 DÍAS NATURALES DE NO ELEGIR, EL EMPLEADOR DEBE INFORMAR AL TRABAJADOR SU AFILIACION AUTOMATICA AL SPP
TRABAJADORES QUE NO SE HAN AFILIADO A NINGÚN SISTEMA PENSIONARIO
Infracción leve: No entregar al trabajador, en los plazos y con los requisitos previstos, el boletín informativo. artículo 23.2 Decreto Supremo Nº 019-2006-TR Infracción grave: Afiliar al trabajador a alguno de los sistemas de pensiones, sin previamente haberle entregado el Boletín Informativo, o que habiéndolo entregado no respete los plazos señalados en el artículo 16 de la Ley Nº 28991. Artículo 1º Decreto Supremo Nº 009-2008-TR Artículo 44 Decreto Supremo Nº 019-2006-TR
Los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales están obligados a entregar al trabajador el Comprobante de Retenciones por Aportes al Sistema de Pensiones, conjuntamente con el Certificado de Retenciones de Rentas de Cuarta y Quinta Categoría del Impuesto a la Renta. Artículo 4 Decreto Legislativo 1110 que modifica el artículo 2 de la Ley 27605
El plazo para entregar el comprobante de retenciones por aportes previsionales es hasta el último día de febrero. Base legal: artículo 45 Reglamento de la LIR
SCTR
SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO ANEXO 5 DS 009-97-SA
ASEGURADOS OBLIGATORIOS
Si realiza actividad de riesgo SCTR, todos los establecimientos deben contar con el indicador de desarrollar o no actividad de riesgo, de lo contrario no podrá GRABAR la transacción.
CUÁNDO SE CONTRATA LA PÓLIZA? QUÉ OBLIGACIONES TIENE LA EMPRESA?
QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL TRABAJADOR?
BENEFICIARIOS
Por orden de prelación le corresponden a: La esposa o la conviviente con más de dos años de convivencia (artículo 326º del Código Civil) Los hijos Sólo a falta de la esposa y los hijos el beneficio le corresponderá a: Los Padres y a Los hermanos menores de 18 años No se pagará beneficio alguno a otras personas aún cuando hubieran sido incluidas en la Declaración Jurada de beneficiarios. No hubieran ejercido su derecho luego de transcurrido 1 año del fallecimiento del trabajador, la empresa tiene derecho a cobrar el capital asegurado en la póliza.
El monto del beneficio es el siguiente: Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios 16 remuneraciones que se establecen sobre la base del promedio de lo percibido por aquel en el último trimestre, previo al fallecimiento. Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente se abonará a los beneficiarios 32 remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la fecha previa al accidente. Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará 32 remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente.
REGISTRO DEL CONTRATO DE SEGURO DE VIDA PLAZO: dentro de los 30 días calendario de suscrito el contrato PROCEDIMIENTO: www.mintra.gob.pe ACTUALIZACION DEL REGISTRO OBLIGATORIO El registro del contrato de seguro de vida debe ser actualizado en los siguientes supuestos: Modificación en la inclusión o exclusión de los beneficiarios. Inclusión o exclusión de un trabajador de la póliza contratada. Modificación de los datos que se encuentren en el Registro. PLAZO: dentro de los 5 días hábiles de haberse producido cualquiera de los hechos mencionados.
1. INGRESAR A www.mintra.gob.pe 2. SELECCIONAR LA OPCIÓN «SISTEMA DE CONTRATOS DE SEGUROS VIDA LEY»
Responsabilidad del empleador Si el empleador no cumpliera con la obligación y el trabajador fallece o sufre un accidente que le ocasiona invalidez permanente, deberá pagar a sus beneficiarios o al trabajador los montos que la ley establece para dichas situaciones. Infracciones laborales GRAVES No contratar la póliza de seguro de vida. No mantener vigente la póliza de seguro de vida. No pagar oportunamente la prima. No registrar el contrato de seguro de vida en el Registro Obligatorio de Contratos.
GRAVEDAD NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10+ LEVE 0.10 0.12 0.15 0.17 0.20 0.25 0.30 0.35 0.40 0.50 GRAVE 0.25 0.30 0.35 0.40 0.45 0.55 0.65 0.75 0.85 1.00 MUY GRAVE 0.50 0.55 0.65 0.70 0.80 0.90 1.05 1.20 1.35 1.50
GRAVEDAD NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS 1-5 6-10 11-20 21-30 31-40 41-50 51-60 61-70 71-99 100 + LEVE 0.20 0.30 0.40 0.50 0.70 1.00 1.35 1.85 2.25 5.00 GRAVE 1.00 1.30 1.70 2.15 2.80 3.60 4.65 5.40 6.25 10.00 MUY GRAVE 1.70 2.20 2.85 3.65 4.75 6.10 7.90 9.60 11.00 17.00
GRAVEDAD NUMERO DE TRABAJADORES AFECTADOS 1-10 11-25 26-50 51-100 101-200 201-300 301-400 401-500 501-999 1000 + LEVE 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00 GRAVE 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00 MUY GRAVE 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.0 0
CLOTILDE ATAHUAMAN SUMARAN http://bitacora-laboral.blogspot.com/