BANCO CENTRAL DEL ECUADOR



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Transcripción:

1 / 7 1. NORMAS GENERALES 1.1. FINALIDAD Establecer las normas que deben observar los Depositantes Directos del DCV-BCE para realizar transferencias de fondos desde sus cuentas corrientes que mantienen abiertas en el Banco Central del Ecuador (BCE) hacia cuentas corrientes de otras instituciones financieras, también abiertas en el BCE, a través de la Dirección de Depósito Centralizado de Valores del Banco Central del Ecuador y utilizando para el efecto el Sistema de Pago en Línea (SPL). 1.2. APROBACIÓN Gerencia General 1.3. RESPONSABILIDAD DE LA EJECUCIÓN, DEL CONTROL PREVIO Y CONCURRENTE Dirección General Bancaria Dirección de Depósitos Centralizados de Valores Dirección de Servicios Bancarios Nacionales 1.4. RESPONSABILIDAD DE LA EVALUACIÓN DEL CONTROL INTERNO Auditoría General 1.5. RESPONSABILIDAD DE LA REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN Áreas responsables de la ejecución y del control, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Organizacional 1.6. BASE LEGAL Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado Ley General de Instituciones del Sistema Financiero Ley de Mercado de Valores, Codificación Reglamento General de la Ley de Mercado de Valores Regulación N 124-2004 mayo 12 de 2004 SPL Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos Codificación de Resoluciones del Consejo Nacional de Valores Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador Estatuto Orgánico del Banco Central del Ecuador Reglamento Interno DCV-BCE, aprobado por la Superintendencia de Compañías Resoluciones de la Gerencia General. 1.7. VIGENCIA Este documento entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación. 1.8. DISTRIBUCIÓN A los funcionarios responsables de la ejecución y del control. 1.9. ÍNDICE

2 / 7 ÍNDICE NUMERAL ASUNTO PÁGINA 1 NORMAS GENERALES 1 ÍNDICE 2 2 DEFINICIONES 3 3 INSTRUCCIONES GENERALES 4 4 HORARIO 4 5 TARIFA 4 6 CONTINGENCIAS 5 7 INFORMACIÓN ADICIONAL 5 ANEXO 1 7

3 / 7 2. DEFINICIONES CUENTA CORRIENTE: Cuenta que cada uno de los Depositantes Directos mantiene en el Banco Central del Ecuador para la liquidación de las operaciones de compra venta de valores registradas en el DCV-BCE y el pago de capital y/o intereses DCV-BCE: Depósito Centralizado de Compensación y Liquidación de Valores del Banco Central del Ecuador. DEPOSITANTE DIRECTO: Persona jurídica aceptada como titular de cuenta de valores en posición propia o en posición de terceros. DEPOSITANTE INDIRECTO: Persona natural o jurídica aceptada como titular de una Subcuenta, a través del Depositante Directo. EMISOR: Persona jurídica legalmente facultada y debidamente inscrita en el Registro de Mercado de Valores, para emitir valores materia del depósito. FIRMA ELECTRÖNICA: Es la equivalencia electrónica de la firma manuscrita; se encuentra amparada por la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. SISTEMA DCV-BCE: Sistema informático diseñado en plataforma JAVA que utiliza una arquitectura ESB (Enterprise Service Bus), construida para la administración de los valores mediante registros electrónicos. SPL: Sistema para transferencias electrónicas de fondos, en línea y tiempo real TOKEN: Dispositivo de Hardware donde se almacena el certificado de firma electrónica, es portable, fácil de usar y brinda el más alto nivel de seguridad, su vida útil es de 10 años. VALOR O VALORES: Según Art. 2 de la Ley de Mercado de Valores Se considera valor al derecho o conjunto de derechos de contenido esencialmente económico, negociables en el mercado de valores, incluyendo, entre otros, acciones, obligaciones, bonos, cédulas, cuotas de fondos de inversión colectivos, contratos de negociación a futuro o a término, permutas financieras, opciones de compra o venta, valores de contenido crediticio de participación y mixto que provengan de procesos de titularización y otros que determine el Consejo Nacional de Valores.

4 / 7 3. INSTRUCCIONES GENERALES El Banco Central del Ecuador prestará este servicio únicamente a aquellos Depositantes Directos del DCV-BCE que hayan suscrito el respectivo Contrato de Depósito con el DCV-BCE. El Depositante Directo del DCV-BCE que desee efectuar una transferencia de fondos producto de una operación de valores, deberá enviar una instrucción con firma electrónica, utilizando para el efecto el formulario DCV-DDCV-003-1, el mismo que se encuentra publicado en la página WEB del BCE (Anexo No. 1) Las transferencias de fondos ordenadas por los Depositantes Directos del DCV- BCE, a través del SPL, requieren que al momento de su registro y ejecución dispongan de los recursos suficientes en la cuenta corriente que la institución solicitante mantiene en el Banco Central del Ecuador, que le permitan ejecutar las órdenes de pago en línea y en tiempo real que instruya, caso contrario serán devueltas al ordenante. La Dirección de Depósito Centralizado de Valores, del Banco Central del Ecuador, el mismo día de recibida la instrucción en el formulario DCV-DDCV-003-1 y firmada electrónicamente por la persona autorizada a movilizar fondos, debitará de la cuenta corriente del Depositante Directo del DCV-BCE ordenante, el monto de la transferencia más la comisión establecida en la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador y, acreditará en la cuenta puente No. 01820057, creada para el efecto; inmediatamente, la Dirección de Depósito Centralizado de Valores, a través del sistema SPL, debitará de la cuenta puente y acreditará a la institución beneficiaria que conste en la instrucción. El Depositante Directo del DCV-BCE, que requiera efectuar desde su cuenta corriente una transferencia de fondos, como resultado de una operación de valores, autoriza expresa e irrevocablemente al Banco Central del Ecuador para debitar de su cuenta corriente en el BCE, el valor resultante de la transferencia solicitada más el monto de la comisión. 4. HORARIO Los Depositantes Directos del DCV-BCE, podrán realizar transferencias en el horario establecido por el Sistema de Pago en Línea del Banco Central del Ecuador, todos los días laborables. 5. TARIFA El costo de la transferencia será el establecido en la Codificación de Regulaciones del Banco Central del Ecuador; y, se debitará en forma automática de la cuenta corriente que el Depositante Directo ordenante, mantiene abierta en el Banco Central del Ecuador. 6. CONTINGENCIAS

5 / 7 En el evento de que la plataforma tecnológica instalada en el Banco Central del Ecuador presente problemas de comunicaciones o algún hecho que afecte extraordinariamente las operaciones del Sistema de Pagos en Línea-SPL, las Casas de Valores participantes del DCV-BCE, podrán enviar al Banco Central del Ecuador en Quito, Guayaquil o Cuenca los detalles de pago, utilizándolos siguientes medios: Vía Ventanilla Vía Swift 7. INFORMACION ADICIONAL Para mayor información, favor comunicarse a la Dirección de Depósito Centralizado de Valores a los siguientes números telefónicos: PBX (593-2)2-2572- 522, Exts: 2823, 2840, 2865 ó al correo electrónico dcv@bce.ec Aprobado por: Fecha: 28 de Enero de 2010 Christian Ruiz H. MA. GERENTE GENERAL

6 / 7 Elaborado por: Ing. Patricio Ramirez M. DIRECCION DE DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES Revisado por: Andrés Arauz G. DIRECTOR GENERAL BANCARIO Ing. Janeth Maldonado R. DIRECTORA DE DEPÓSITO CENTRALIZADO DE VALORES Eco. Wagner Fierro DIRECTOR DE SERVICIOS BANCARIOS NACIONALES Dra. Guadalupe Larrea DIRECCIÓN DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Ing. Diego Calderón DIRECTOR DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Auditoría General, conforme se desprende de oficio No. AU-C-0010-2010 de enero 6 de 2010. Asesoría Legal, conforme se desprende de oficio No. AL-DEB-009-I de enero 8 de 2010. Dirección de Servicios Bancarios Nacionales, conforme se desprende de oficio No. DSBN-0043-2010 de enero 6 de 2010.

7 / 7 ANEXO 1 FORMULARIO DCV-DDCV-003-1 Quito, a Señores DEPOSITO CENTRALIZADO DE VALORES Banco Central del Ecuador Ciudad De mi consideración: En calidad de Firma Autorizada de nombre de la Casa de Valor, solicito a ustedes se sirvan efectuar la siguiente transferencia de fondos entre cuantas del BCE. ORDENANTE Nombre de la Casa de Valor Nombre y Firma autorizada para movilizar fondos con la Firma Digital Número de cuenta Corriente en el BCE No. de Ruc. Valor BENEFICIARIO Nombre de la Institución Financiera Número de cuenta Corriente en el BCE Tipo de cuenta No. de Ruc. Atentamente, FIRMA AUTORIZADA Formulario DCV-DDCV-003-1