REUNIDOS EXPONEN CLÁUSULAS

Documentos relacionados
BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

7.5.VARIOS AYUNTAMIENTO DE CABEZÓN DE LIÉBANA. Notificación de resoluciones de instalación de contadores de agua en Ubriezo.

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS


1.DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE CAYÓN

1.DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CENTROS EDUCATIVOS

2.5 Especialidades en la facturación eléctrica

informática de gestión de las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Secretarios Coordinadores Provinciales perfiles de acceso a la aplicación

1.DISPOSICIONES GENERALES

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

AYUNTAMIENTO DE NOJA

1.DISPOSICIONES GENERALES

AYUNTAMIENTO DE SANTANDER

AYUNTAMIENTO DE COMILLAS

ACUERDO. 2. SEGUIMIENTO DEL ACUERDO. El seguimiento del presente Acuerdo se realizará a través del grupo de trabajo de productividad.

CUADRIENIO

AYUNTAMIENTO DE COMILLAS

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

7.5.VARIOS CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.AUTORIDADES Y PERSONAL

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

1.DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

1.DISPOSICIONES GENERALES

RESOLUCIÓN EXENTA Nº () f) 4 {) 5 SANTIAGO, 2 3 SET' 2013 VISTOS:

MOLINA DIGITAL. Tarjeta y Administración electrónica Servicio al ciudadano. Marzo FEDER Fondo Europeo de Desarrollo Regional

1.- Elegibilidad de estudiantes. 2.- Selección de estudiantes - 2 -

1.DISPOSICIONES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

CONSEJO DE GOBIERNO. Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.- Una empresa se plantea una inversión cuyas características financieras son:

Página 1634 Jueves, 9 de febrero de 2006 BOC - Número 28

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Lo que necesito saber de mi Tarjeta de Crédito

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

CONSEJERÍA DE GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO RURAL

CONSEJO DE GOBIERNO 1/9. i boc.cantabria.es. Pág. 4590

AGENCIA CÁNTABRA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

CUADRO RESUMEN REF:01/2012 Suministro e instalación de equipamiento para el Laboratorio de Reproducción Asistida.

Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. ACUERDO No. 24/2007 EL GERENTE DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO:

1.DISPOSICIONES GENERALES

AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA

AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

AYUNTAMIENTO DE PESQUERA

AYUNTAMIENTO DE SANTOÑA

AYUNTAMIENTO DE NOJA

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

AYUNTAMIENTO DE LOS CORRALES DE BUELNA

Ministerio cié Inclusión Ecoriómfca y Social

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES CASTAÑEDA, PENAGOS, SANTA MARÍA DE CAYÓN Y SARO

1.DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

1.DISPOSICIONES GENERALES

1.DISPOSICIONES GENERALES

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

AYUNTAMIENTO DE PIÉLAGOS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

7.2.MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

2 Criterios generales aplicados a las estructuras de hormigón

1.DISPOSICIONES GENERALES

ORDINARIO I N D I C E

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

1.DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

1.DISPOSICIONES GENERALES

2.2.CURSOS, OPOSICIONES Y CONCURSOS

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

Summer is FUN. Campus de día

AYUNTAMIENTO DE NOJA

Transcripción:

CONVENIO ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE GIJON Y EL CLUB DE FUTBOL MANUEL RUBIO, PARA LA CESION EN PRECARIO DE LAS INSTACIONES DEPORTIVAS V CAMPO DE FUTBOL DE "LOS PERICONES" En Gjón, a 3 de febrero de 2009 REUNIDOS De una parte la Excma. Sra. Dña. Paz Fernández Felgueroso, Alcaldesa -Presdenta del ltre. Ayuntamento de Gjón, actuando en nombre y representacón del msmo, con domclo a efectos de notfcacón en Plaza Mayor nº, 3320 Gjón. /, De la otra, D. José Manuel Álvarez Junquera con D.N.I. n~ LOPD en su caldad de Presdente y actuando en nombre y representacón del Club de Fútbol Manuel Rubo, con CIF nº G3376734 y con domclo a efectos de notfcacones en Camno del / Cementero, nº 3, 33209 Gjón \!! j \ Ambas partes se reconocen, en la caldad con que cada uno ntervene, capacdad legal para el otorgamento del presente conveno y, a tal efecto, l. EXPONEN El Ilustre Ayuntamento de Gjón es propetaro del Campo Muncpal de Fútbol de "Los Percones", asf como de los edfcos anexos al msmo utlzados como vestuaros, ofcnas, etc.. Que la labor de dfusón de la práctca deportva, que realza el Club de Fútbol Manuel Rubo es consderada de nterés para la cudad, por cuanto supone de dvulgacón de los valores postvos que el deporte conlleva, en especal en los jóvenes, como un elemento mportante en su formacón.. Que tenendo en cuenta que la partcpacón en competcones deportvas tene mportantes efectos a la hora de dvulgar el nombre de la cudad, debdo al prestgo y nvel deportvo de las msmas y consderando que dcha dvulgacón favorece a los ntereses generales de Gjón, ambas partes han decddo formalzar el presente Conveno de cesón que se ajustará a las sguentes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. Es objeto del presente conveno la cesón del uso, con carácter de precaro, del Campo Muncpal de Fútbol de "Los Percones", así como de los edfcos anexos al msmo

utlzados como vestuaros, ofcnas, etc., a favor de la entdad deportva Club de Fútbol Manuel Rubo. La cesón que en este pacto se convene exgrá en todo caso que se cumplan por la entdad cesonara los fnes deportvos para los que se solcta la cesón (campo de fútbol); no obstante preva autorzacón expresa del Ayuntamento de Gjón y/o de su Patronato Deportvo Muncpal, se podrá autorzar su utlzacón para otras modaldades o dscplnas deportvas que no menoscaben o perjudquen su uso habtual. La cesón no devengará a favor del Ayuntamento renta n merced alguna por la presente cesón de uso. SEGUNDA.- COMPROMISOS ASUMIDOS POR EL CLUB DE FÚTBOL MANUEL RUBIO El Club de Fútbol Manuel Rubo acepta la cesón expresamente y se oblga a destnar exclusvamente a los fnes recogdos en el apartado anteror el nmueble que se le cede. Asmsmo se oblga durante el plazo de ocupacón conceddo a efectuar las reparacones normales de conservacón y mantenmento del ben ceddo, al objeto de conservarlo para su normal estado de uso, sendo de cuenta del cesonaro todos los gastos correntes, tales como sumnstros de: agua, electrcdad, teléfono,... etc., para lo que deberá suscrbr los correspondentes contratos con las empresas sumnstradoras, así como garantzar el saneamento adecuado. La mala conservacón de los nmuebles o su uso ndebdo será causa automátca de prvacón del derecho de uso que ahora se otorga, aún cuando el Ayuntamento no lo neceste para otra fnaldad. Para efectuar obras dstntas de las meras reparacones normales de conservacón y mantenmento será necesaro el consentmento expreso y por escrto del Ilustre Ayuntamento de Gjón, así como la tramtacón en su caso a su cargo por parte del cesonaro de las correspondentes lcencas o permsos muncpales de obras. En todo caso las expensas nvertdas, quedarán en benefco del nmueble y, en nngún caso, serán reembolsadas por el propetaro cedente. El cesonaro se oblga a presentar con carácter anual una memora de gestón ante el Patronato Deportvo Muncpal en la que se nclurán aspectos como ngresos, gastos, obras de mantenmento realzadas, etc. Y asmsmo con carácter trmestral remtrá al Patronato una estadístca de uso, en la que se reflejen tanto los usos propos como aquellos realzados por otras entdades deportvas. TERCERA.- DURACIÓN DEL CONVENIO El plazo de la expresada ocupacón será hasta el día en que el Ilustre Ayuntamento de Gjón precse la utlzacón del msmo o lo juzgue oportuno, sn oblgacón de ndemnzacón, n abonar gastos, daños o perjucos y smplemente con un preavso de trenta días. 2

CUARTA.- RESPONSABILIDADES Ambas partes reconocen mutua y expresamente que el cesonaro es una entdad deportva, sn ánmo de lucro, que de manera alguna está en relacón de dependenca el o su personal, respecto del Ayuntamento, n éste drge las actvdades a realzar en el uso del nmueble, lmtándose a ceder el ben. El Club de Fútbol Manuel Rubo será responsable drecto de los daños que puderan producrse por los actos u omsones que se derven de su actvdad, para ello deberá suscrbr y mantener en vgor, una pólza de seguros que cubra sus posbles responsabldades como organzador de competcones y/o eventos deportvos, para ello aporta una copa en este momento de la frma. r { En tanto que el Ilustre Ayuntamento de Gjón, asume su propa responsabldad como propetaro del nmueble que se cede y en funcón de las oblgacones que le son propas como admnstracón públca. QUINTA.- PUBLICIDAD El cesonaro está autorzado a la colocacón de publcdad, únca y exclusvamente en la zona permetral del campo de fútbol. Para la nstalacón de otros tpos de publcdad, requerrá la autorzacón expresa del Ayuntamento y/o Patronato Deportvo Muncpal, esta autorzacón no exonera, s así fuera necesaro, de la obtencón de los oportunos permsos o lcencas muncpales. El club cesonaro se oblga a colocar y mantener en buen estado y en lugar preferente, la publcdad nsttuconal del Ayuntamento y/o Patronato Deportvo Muncpal, así como la de otros posbles patrocnadores que los msmos decdan, de acuerdo a los modelos que se les faclten por los servcos muncpales. La superfce destnada a esta publcdad no podrá ser nferor a la de nngún otro patrocnador sn la autorzacón expresa del Ayuntamento y/o Patronato Deportvo Muncpal. SEXTA.- UTILIZACIÓN. El cesonaro deberá permtr la utlzacón del campo de fútbol por parte de otras entdades deportvas que así lo solcten, sempre que exsta dsponbldad y una vez atenddas las demandas de sus propos equpos o cuando así le sea requerdo desde el Ayuntamento y/o Patronato Deportvo Muncpal, en todo caso s no fuera posble acceder a la solctud presentada deberán remtr al Patronato Deportvo Muncpal escrto en el que se haga constar las razones de la denegacón con el fn de buscar otras alternatvas; estando autorzados para percbr de los otros usuaros una cantdad que colabore a sufragar los gastos de mantenmento de la nstalacón y que en nngún caso podrán superar los 90. por actvdad realzada. El Patronato Deportvo Muncpal, supervsará la cuota a abonar por los usuaros, para lo que se le facltara por el Club prevamente al uso, cuota a abonar y justfcacón del establecmento de la msma. 3

SÉPTIMA.- CLAUSULA DE CONFIDENCIALIDAD. Las partes se comprometen a cumplr con la normatva en matera de tratamento de datos de carácter personal y a garantzar la correspondente segurdad, confdencaldad e ntegrdad de datos de carácter personal a los que pudera tener acceso o fueran sometdos a tratamento, a resulta de las actvdades desarrolladas en el marco del presente acuerdo. OCTAVA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN. El ncumplmento de las condcones establecdas en este contrato por parte del cesonaro dará lugar a la resolucón del msmo, sendo de su cuenta todos los gastos que se derven de ello, ya sean judcales o extrajudcales. Y en prueba de conformdad con el presente conveno, lo frman las partes por duplcado ejemplar a un solo efecto en el lugar y fecha arrba ndcados.... Por el Ayuntamen o-dégjón Fdo. José Manuel Álvarez Junquera 4

PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL Ayuntamento de Gjón/Xxón ANEXO! En cumplmento de lo dspuesto en la cláusula séptma Utlzacón, del Conveno suscrto entre el Ilustre Ayuntamento de Gjón/Xxón y el Club Deportvo Manuel Rubo, para la cesón en precaro de las nstalacones deportvas y el campo de fútbol "Los Percones", y con la fnaldad de que otras posbles entdades deportvas o grupos de usuaros de las referdas nstalacones, colaboren a sufragar los gastos que generan, se autorzan expresamente para el año 2009, las sguentes cantdades : Entrenamento equpo federado hora campo completo... 20 euros Entrenamento equpo federado hora medo campo... 5 euros Partdo equpo federado..... 40 euros Partdo equpo no federado... 90 euros Partdo fútbol 7 federado... 30 euros Partdo fútbol7 no federado... 60 euros La cantdad por partdo ofcal nclurá la duracón reglamentara del msmo. según la categoría de los equpos y meda hora de calentamento prevo. El acceso a vestuaros será con meda hora de antelacón. En el caso de partdos no ofcales, el tempo destnado al calentamento prevo será de dez mnutos. El acceso a vestuaros será con vente mnutos de antelacón. Los partdos que necesten luz artfcal llevarán un recargo de 30 euros. Gjón/Xx.ón, 05 de febrero de 2009 vo Muncpal El Presdente Fdo.: J. Ramón Tuero del Prado El Presdente Fdo.: José Manuel Alvarez Junquera