DAC-DPVM-INF VERIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN VENTA DE AUTOMOVILES Y MOTOS

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Transcripción:

DAC-DPVM-INF-216-2016 VERIFICACIÓN DE LA PUBLICIDAD EN VENTA DE AUTOMOVILES Y MOTOS Elaborado por: María Esther Caravaca Fray Revisado por: Kattia Chaves SAN JOSÉ, 2016

I. INTRODUCCIÓN El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Dirección de Apoyo al Consumidor, por medio del, realizó una verificación de la publicidad en el sector de autos nuevos y motos, con el fin de comprobar el cumplimiento de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley 7472), y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 37899-MEIC, en la divulgación e información que se brindó al consumidor durante la Expo Móvil 2016 y tomar así las medidas correctivas de manera inmediata. La presente verificación se desarrolló con el análisis de treinta y dos anuncios publicitarios entre folletos, brouchures, hojas, alusivos a automóviles y motos, revista Puro Motor Año 8 #52 y Revista Motores #14, que se tenían a la disposición de los futuros compradores de autos, durante la Expo Móvil 2016 realizada del 3 al 13 de marzo en Pedregal. Con estas verificaciones, pretendemos cumplir con nuestros objetivos institucionales, de velar por la protección de los intereses del consumidor, implementando políticas de carácter preventivo y correctivo en el comercio, en aras de que se cumplan los derechos del consumidor y las obligaciones de quienes ejercen el comercio de bienes y servicios. II. OBJETIVOS Analizar el cumplimiento de la Ley 7472 y su Reglamento en materia de presentación de la información y publicidad en los anuncios de periódicos alusivos a la venta de automóviles durante la Expo Móvil 2016. III. LEGISLACIÓN APLICABLE El presente estudio se enmarca en la siguiente normativa de la Ley 7472: Artículo 34, inciso b: "Informar suficientemente al consumidor, en español, de manera clara y veraz, acerca de los elementos que incidan en forma directa sobre su decisión de consumo". Artículo 37.- Oferta, promoción y publicidad. La oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios debe realizarse de acuerdo con la naturaleza de ellos, sus características, condiciones cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error o engaño al consumidor. ( )Deben prevalecer las

cláusulas estipuladas en los contratos, si son más beneficiosas que el contenido de la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios. ( ) se tiene por engañosa la que omita cualquier elemento necesario para determinar el valor real de los productos. Artículo 41.- Promociones y ofertas especiales. Toda promoción u oferta especial debe indicar el precio anterior del bien o el servicio, el nuevo precio o el beneficio que de aprovecharlas, obtendría el consumidor. Artículo 47. Sobre los precios al contado. En el caso de los bienes, deberá indicarse el precio al contado ( ). Los servicios comerciales deben exhibir sus precios de manera llamativa y fácilmente visibles, mediante listas, carteles, menús u otros. En ambos casos, deberá indicarse el precio al contado en la publicidad, cuando esta tenga por objeto promocionar la venta de bienes o servicios determinados. En lo que respecta a la publicidad el Reglamento a la Ley 7472 nos indica en sus artículos: Artículo 93. Sobre los precios. Los precios de los bienes y servicios deberán estar indicados de manera que no quede duda del monto final incluyendo todos los impuestos, las cargas, o comisiones cuando correspondan. Asimismo, cuando el ofrecimiento se realice en moneda extranjera, deberá informar al consumidor de forma visible, clara y oportuna que el tipo de cambio aplicable a la transacción, corresponde al de referencia de venta del Banco Central de Costa Rica, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Banco Central, Ley N 7558. Artículo 112. Sobre la publicidad. Todos los comerciantes y proveedores de bienes o servicios deben ofrecer, promocionar o publicitarlos de acuerdo con su naturaleza, sus características, condiciones, contenido, peso, precio final cuando corresponda, utilidad o finalidad, de modo que no induzca a error, abuso o engaño al consumidor. No puede omitirse ninguna información, si de ello puede derivarse daño o peligro para la salud o la seguridad del consumidor. Toda promoción u oferta especial debe indicar el precio anterior del bien o el servicio, el nuevo precio o el beneficio que de aprovecharlas, obtendría el consumidor y cualquier limitación o restricción que implique la oferta.

Toda información, publicidad u oferta al público de bienes ofrecidos o servicios por prestar, transmitida por cualquier medio o forma de comunicación, vincula al comerciante que la utiliza o la ordena y forma parte del contrato. No obstante, deben prevalecer las cláusulas estipuladas en los contratos, si son más beneficiosas para el consumidor que el contenido de la oferta, la promoción o la publicidad de los bienes y servicios. Si la promoción u oferta está sujeta a limitaciones o restricciones de cualquier índole, así se deberá indicar en la publicidad. Artículo 113. Reglas de aplicación a la oferta, la promoción y la publicidad i) El comerciante o proveedor deberá informar la vigencia de la promoción, así como garantizar la existencia de lo promocionado durante la vigencia de la misma. j) En la oferta, el comerciante o proveedor deberá además informar la cantidad de producto o artículos disponibles durante su vigencia cuando se trate de cantidades limitadas. IV. VARIABLES A VERIFICAR Las variables analizadas fueron las siguientes: Información sobre precios de contado Precios con los impuestos incluidos Precios de oferta (precio anterior y actual o beneficio) Fecha de vigencia Información sobre las restricciones que apliquen Tipo de cambio de referencia Claridad de la información que no induzca a error: por ejemplo fotos del producto y después una leyenda aclarando que las fotos son ilustrativas V. MÉTODO DE TRABAJO Para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable se procedió de la siguiente forma:

Primera etapa: Revisión de la publicidad, para ver si se detectan incumplimientos en materia de información. Se le incluye su plantilla de análisis de publicidad a cada uno. Segunda etapa: Se llama a cada empresa para solicitar información como nombre del representante legal, correo electrónico. Luego se les remite prevención, mediante oficio, por medio de correo electrónico a oficinas centrales de los establecimientos, que se encontraron con algún tipo de incumplimiento. Tercera etapa: Elaboración de base de datos Cuarta etapa: Elaboración y Redacción del informe final. El análisis de la publicidad comprende un periodo que va desde el 04 hasta 26 de abril del 2016. Se analizaron en oficinas un total de treinta dos anuncios de los diferentes folletos, brouchures, hojas, Revisa Motores #14 y Revista Puro Motor Año 8 #52. A continuación, se presenta el detalle:

# PUBLICIDAD Cuadro 1: Publicidad verificada, 2016 FECHA PUBLICACIÓN SEMANA EXPOMOVIL 1. Meguiars Motos Brochure 2. Motor Harley Davidson motos Hoja publicitaria 3. Polaris cuadraciclos Folleto 4. Suzuki motos Hoja publicitaria 5. Kawasaki jet ski, motos, mule, cuadraciclos Folleto 6. UM Global motos Hoja publicitaria 7. CF Motos Hoja publicitaria 8. Génesis motos scooter Hoja publicitaria 9. Motomas Hoja publicitaria 10. Motores Británicos Motos Triumph Hoja publicitaria 11. Disitali Fiat Hoja publicitaria 12. Grupo Q Folleto de información 13. Hyundai Génesis Folletito 14. Motores Británicos Land rover Hoja publicitaria 15. Auto Star Jeep Renegade Sprinter Hojas publicitarias 16. Veinsa (Lancer-Mirage- Ssang Folleto Yong Citroen- Geely- Fuso (camiones)) 17. Reanult - Duster Folleto 18. Volkswagen Jetta Hoja publicitaria 19. Agencia Datsun Nissan Tiida Hoja publicitaria 20. Mitsubishi Motors Veinsa Revista Puro Moto marzo/abril 21. Bavarian Motors CR SA Revista Puro Moto marzo/abril 22. Excel Automotriz Reanult Revista Puro Moto marzo/abril 23. Audi Revista Puro Moto marzo/abril

24. Grupo Quality Motors(Mazda) Revista Puro Moto marzo/abril 25. Grupo Purdy Motor Revista Puro Moto marzo/abril 26. Auto Star Revista Puro Moto marzo/abril 27 Peugeot Revista Puro Moto marzo/abril 28 Motores Británicos Revista Puro Moto marzo/abril 29 Honda Revista Motores Edición 14 30 Nacional Automotriz NASA Ford Revista Motores Edición 14 31 Motores y KTM motos Revista Motores Edición 14 32 Yamaha motos Lutz Hoja publcitaria Fuente: DPVM, Plantillas de análisis publicidad, 2016 VI. RESULTADOS Cuadro Nº 2 Cantidad de incumplimientos encontrados en el análisis de la publicidad El Anuncio solo dice Hasta o Desde Fotografías o Imágenes con fines ilustrativos Aplican restricciones Tipo cambio de $ Letra no es legible Idioma español Fecha de vigencia Hasta agotar existencias No informa precios de oferta (no dice precio anterior y actual) 15 14 10 7 1 1 1 1 1 Fuente: plantillas de análisis de la publicidad, 2016 Nota: un anuncio puede presentar uno o más incumplimientos Como podemos observar en el Cuadro N.2, que la mitad de los anuncios de comercios analizados, presentó algún tipo de incumplimiento en materia de información en la publicidad.

Gráfico 1 Incumplimientos encontrados en los anuncios analizados, 2016 -en absolutos- Fuente: DPVM, Plantillas de análisis publicidad, 2016 Nota: un anuncio puede presentar uno o más incumplimientos Como se desprende del gráfico anterior el principal incumplimiento encontrado en los anuncios publicitarios de automóviles y motos, corresponde a solo dice Hasta o Desde, seguida de Fotografías o Imágenes con fines ilustrativas.

La tercera variable es la de Aplican Restricciones, anuncian una oferta y le colocan la frase Aplican Restricciones, pero cuando el consumidor busca, cuales son éstas no aparecen, y no dice donde las puedo revisar. A continuación, se detalla el nivel de incumplimientos, de los últimos tres años que se ha realizado éste estudio. Gráfico 2 Nivel de cumplimiento en los anuncios analizados Entre los años 2012, 2013, 2014 Y 2016 En el Gráfico No.2, podemos comparar el nivel de cumplimiento de cuatro años, den el análisis de anuncios publicitario, comparada con la publicidad encontrada en la Expo Móvil 2016, que incluye dos revistas: Puro Motor y Motores las dos del año 2016, brouchures, hojas publicitarias, folletos, en la que se promociona la venta de autos y motos.

Se comprueba que las empresas cuyo giro comercial es la venta de autos y motos, han realizado cambios en materia de información al consumidor en la publicidad. Como podemos observar de acuerdo al gráfico 2, de los estudios que se realizaron en diferentes años: 1- En el Año 2012 los incumplimientos representaron, un 93%, 2-En el Año 2013 las faltas representaron un 59% 3-Para el año 2014 los incumplimientos representaron un 50%. 4-Para el año 2015 no se realizó este estudio 5-Para este año 2016 se reporta en un 56% de incumplimientos. Lo anterior, nos indica que las empresas han ido mejorando su publicidad, en lo respecta a la Ley 7472 y su reglamento. VI. CONCLUSIONES 1) El porcentaje de cumplimiento encontrado en los anuncios analizados, fue de un 44% 2) El principal incumplimiento, en la publicidad analizada, es la frase que índica DESDE. Sin embrago, el 100% de las empresas prevenidas, cumplió con este requisito. 3) Seguido de Fotografías o Imágenes con fines ilustrativos Se enviaron un total de 18 prevenciones a comercios con uno o más de un incumplimiento en el tema de publicidad. A estas empresas se les brindo un plazo de 10 días naturales, de acuerdo como lo indica la Ley 7472, para que corrijan la situación encontrada, solicitándoles la presentación de declaración jurada con las evidencias de cumplimiento según el artículo 102 del reglamento de la Ley 7472.

Ejemplos identificados en la publicidad Letra no legible

DESCUENTOS HASTA DE

SOLO SE INDICA DESDE

PRECIOS EN DOLARES } No se hizo la referencia al tipo de cambio del dólar del Banco Central

INFORMAR SOBRE CANTIDAD DE EXISENCIAS