CIRCULAR INFORMATIVA 08/2016

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CIRCULAR INFORMATIVA 08/2016 A nuestros apreciables clientes y amigos: Les comunicamos que el pasado 6 de mayo de 2016, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016, cuyos Anexos 1, 1A, 3, 7, 9 11, 14, 15 y 25 fueron publicados en el mismo medio el 9 de mayo de 2016. Esta resolución entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes a su publicación en el DOF, salvo algunas reglas, para las cuales se especifica una fecha distinta de entrada en vigor. A continuación, comentamos las reglas que consideramos de mayor importancia, así como las modificaciones realizadas a los Criterios no vinculativos contenidos en el Anexo 3. TITULO 2. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CAPITULO 2.1 Disposiciones Generales Desindexación del salario mínimo (Reglas 2.1.1., 2.1.30., 2.4.1., 2.4.3., 2.4.17.) Se modifican las reglas señaladas, para sustituir la referencia al salario mínimo, por la de UMA (Unidad de Media y Actualización); esto, derivado del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016. Cambio de FIEL a e.firma (Reglas 2.1.15., 2.1.26., 2.1.27., 2.1.39., 2.1.40., 2.2.1., 2.2.2., 2.2.3., 2.2.4., 2.2.8., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.7., 2.3.9., 2.3.14., 2.3.15., 2.4.6., 2.4.10., 2.4.11., 2.4.13., 2.5.13., 2.7.1.5.) Se sustituye el término FIEL por el de e.firma, para designar al certificado de la Firma Electrónica Avanzada, lo cual constituye un simple cambio de nombre.

Acuerdo amplio de intercambio de información (Regla 2.1.2) Se incluyen en el listado de países o jurisdicciones que se considera tienen en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, a los siguientes: Santa Lucía, República de Turquía, República Federal de Alemania, República de Azerbaiyán, Reino de Bélgica, República de Camerún, República de Chipre, República de Hungría, República de Kazajistán, República de Mauricio, República Federal de Nigeria, República Portuguesa, Federación de Rusia, Serenísima República de San Marino y República de Seychelles. Días inhábiles (Regla 2.1.6) Se adiciona como día inhábil para el SAT, el 2 de noviembre de 2016. Aviso para llevar a cabo una fusión posterior (Regla 2.1.10) Para efectos de la solicitud de autorización para llevar a cabo una fusión, dentro de los cinco años posteriores a la realización de una fusión o de una escisión de sociedades, se precisa que ésta se considerará autorizada, cuando cada una de las sociedades que se encuentren en el supuesto, presenten a través del buzón tributario, un aviso en los términos de la ficha de trámite 48/CFF Aviso para llevar a cabo una fusión posterior, contenida en el Anexo 1-A. CAPITULO 2.3 Devoluciones y Compensaciones Devolución de saldos a favor del IVA, formato de solicitud de devolución y aviso de compensación. (Regla 2.3.4., 2.3.9.,2.3.10) Se adiciona un párrafo en cada una de las citadas reglas, para establecer que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal deberán acompañar al trámite de

devolución o compensación, los Anexos 7 (Determinación del saldo a favor de IVA) y 7-A (Hoja de trabajo para integrar el IVA) del programa electrónico F3241. Formato de solicitud de devolución (Regla 2.3.9) Tratándose de solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco federal por operaciones de comercio exterior, en los casos de Extranjeros sin Establecimiento permanente que no cuenten con RFC y de Resolución o sentencia, el trámite deberá presentarse en la ventanilla de la AGACE, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, Piso 26, colonia Tabacalera, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06010, Ciudad de México. Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación (Regla 2.3.13) Se elimina la obligación de presentar aviso de compensación a través de Internet, para las personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingreso acumulables superiores a $100 000,000.00 (Cien millones de pesos 00/100 M.N.), que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79 000,000.00 (Setenta y nueve millones de pesos 00/100 M.N.), o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior, siempre que presenten sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales a través del Servicio de Declaraciones, en las cuales se manifiesten los saldos a favor y a cargo, materia de la compensación. Devolución automática de saldos a favor de IVA (Regla 2.3.17) Con vigencia a partir del 6 de abril de 2016, se adiciona como requisito para obtener la devolución de saldos a favor de IVA en un plazo máximo de 5 días, el que se tenga presentada la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), por el período al que corresponda la devolución. CAPITULO 2.7 DE LOS COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET O FACTURA ELECTRONICA Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales (Regla 2.7.1.32.) La facilidad consistente en incorporar en el CFDI que se expida, la expresión NA o cualquier análoga, en lugar de señalar la forma en que se realizó el pago, no podrá aplicarse en los casos siguientes: En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. (Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles).

En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y; Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Cancelación de CFDI certificados por el proveedor de certificación de expedición de CFDI (Regla 2.7.2.19.) Se adiciona esta regla para establecer que las personas físicas que emitan CFDI a través de sus adquirentes de bienes y servicios, podrán solicitar su cancelación, para lo cual deberán presentar escrito debidamente firmado dirigido al proveedor de certificación de expedición de CFDI, indicando el número de folio del CFDI que pretende cancelar y la causa. CAPITULO 2.8. CONTABILIDAD, DECLARACIONES Y AVISOS. Declaración anual prellenada para salarios y asimilados a salarios (Regla 2.8.3.5.) Se adiciona esta regla, en la cual se establece que los contribuyentes personas físicas que hayan percibido exclusivamente ingresos por sueldos o salarios y asimilados a salarios, obligados a presentar declaración anual y que cuenten con buzón tributario, podrán recibir a través de dicho buzón un aviso sobre su propuesta de declaración anual -declaración anual prellenada-, con el propósito de que la revisen en el Portal del SAT y, en su caso, realicen las modificaciones necesarias. Tratándose de contribuyentes que no cuenten con buzón tributario, éstos podrán consultar en el Portal del SAT, si tienen propuesta de declaración anual; el sistema le presentará un mensaje indicando si tienen propuesta de declaración, o bien, si se cuenta con información de sus CFDI o de sus ingresos y retenciones. Se aclara que en caso de que el contribuyente acepte la propuesta, se entenderá que se está autodeterminando el ISR del ejercicio fiscal respectivo, y que, no obstante haber aceptado la propuesta, se dejan a salvo las facultades de comprobación de las autoridades fiscales. Declaración prellenada con propuesta de pago de ISR provisionales e IVA, con base en los CFDI. (Regla 2.8.5.6.) Con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a cargo de las personas físicas y morales respecto de los pagos provisionales de ISR y definitivo de IVA, se adiciona esta regla, la cual establece que el SAT podrá enviar declaraciones prellenadas con base en la información contenida en los CFDI, considerando lo siguiente:

I. La autoridad fiscal enviará a través del buzón tributario o correo certificado declaraciones prellenadas asociadas a una propuesta de pago y línea de captura. II. Se entenderá que el contribuyente se autodetermina el ISR o IVA al realizar el pago a más tardar en la fecha que señale la vigencia de la línea de captura que se adjunta a la declaración prellenada, entendiéndose por presentado el pago provisional o definitivo de que se trate, en la fecha el que se efectúe el pago correspondiente. Los contribuyentes que hayan optado por cumplir con sus obligaciones fiscales mediante la declaración prellenada y decidan presentar declaración complementaria, deberán ingresar al Servicio de Declaraciones y presentar su declaración tipo Complementaria esquema anterior. III. Cuando el contribuyente opte por no continuar utilizando la declaración prellenada, para efectos de presentar los subsecuentes pagos provisionales de ISR o definitivos de IVA, deberá ingresar al Servicio de Declaraciones por el periodo en el que ya no opte por la declaración prellenada y realizará la captura de la información que el formato le solicite. Se precisa que la declaración prellenada constituye una invitación con propuesta de pago, por lo que no determina cantidad a pagar. TÍTULO 3. IMPUESTO SOBRE LA RENTA CAPÍTULO 3.3. De las deducciones Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones (Regla 3.3.1.35.) Para los efectos de esta regla, mediante disposición transitoria se establece que los contribuyentes podrán presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2016, el aviso a que se refiere la ficha de trámite 72/ISR Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, contenida en el Anexo 1-A. Pagos en cajeros automáticos mediante el envío de claves a teléfonos móviles (Regla 3.3.1.37.) Se adiciona esta regla, para establecer que se cumple con el requisito relativo a la forma de pago a que se refieren los artículos 27, fracción III, primer párrafo, 112, fracción V, primer párrafo y 147, fracción IV, primer párrafo de la Ley del ISR, cuando se utilice el servicio de retiro de efectivo en cajeros automáticos operados por instituciones que componen el sistema financiero, mediante el envío de claves a teléfonos móviles que le permitan al beneficiario persona física realizar el cobro correspondiente, siempre que se cumpla lo siguiente:

I. Quien realice el pago cuente con los datos de identificación de la persona física a favor de quien se realizan los pagos. II. El monto total acumulado de los pagos por este concepto no podrá exceder de $8,000 pesos diarios. III. IV. Tratándose de personas morales el monto máximo por operación será de $2,000 pesos. Tratándose de operaciones efectuadas por personas físicas cuyo monto sea superior a $2,000 pesos, el número de órdenes de pago en favor de un mismo beneficiario no deberá superar 30 operaciones por ejercicio fiscal. V. Se cumplan con los demás requisitos de las deducciones conforme a las disposiciones fiscales. Lo dispuesto en esta regla, no será aplicable a las erogaciones por la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres. Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor (Regla 3.3.2.5.) Regla adicionada para establecer que los contribuyentes podrán prorrogar el plazo de doce meses para reinvertir las cantidades recuperadas en pérdidas de bienes (inversiones) por caso fortuito o fuerza mayor, siempre que presenten a través del buzón tributario el aviso previsto en la ficha de trámite 115/ISR Aviso para prorrogar el plazo de reinversión de las cantidades recuperadas en pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor, contenida en el Anexo 1-A. Deducción del costo de lo vendido para contribuyentes que prestan servicios derivados de contratos de obra inmueble (Regla 3.3.3.8.) A través de la presente regla, se establece que los contribuyentes que presten servicios derivados de contratos de obra inmueble, únicamente pueden deducir en el ejercicio el costo de lo vendido correspondiente a los avances de obra estimados autorizados o aprobados por el cliente cuando estos últimos se hayan pagado dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización. En caso de no actualizarse dicho supuesto, la deducción del costo de lo vendido procederá en el ejercicio en que se acumule el ingreso correspondiente. Facilidad para presentar el aviso de opción para deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de obras (Regla 3.3.3.9.) Se adiciona esta regla para establecer que los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble y que decidan ejercer la opción de deducir las erogaciones estimadas relativas a los costos directos o indirectos de esas obras, en una fecha posterior a los 15 días siguientes al

inicio de la obra o a la celebración del contrato, podrán presentar el aviso de dicha opción dentro del mes siguiente a aquél en el que presenten las declaraciones anuales complementarias que deriven del ejercicio de la opción. En el aviso que se presente se deberá manifestar la fecha y el número de operación que corresponda a cada una de las declaraciones anuales referidas en el párrafo anterior. TITULO 4. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CAPÍTULO 4.3. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS Requisito para calcular el IVA en la enajenación de autos y camiones usados disminuyendo el costo de adquisición (Regla 4.3.9.) Tratándose de automóviles y camiones usados, adquiridos de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el IVA, a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley del IVA, se considera cumplido el requisito a que se refiere la fracción I de dicho artículo, cuando los pagos se realicen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del adquirente en instituciones que componen el sistema financiero, a cuentas abiertas a nombre del enajenante. Mediante disposición transitoria se establece que la presente regla será aplicable de manera retroactiva en ejercicios anteriores. Comisiones de agentes de seguros que se ubican en el supuesto de exención del IVA (Regla 4.3.11.) Se adiciona la presente regla, para establecer que quedarán comprendidas dentro de las comisiones de agentes de seguros, a que se refiere la fracción IX del artículo 15 de la Ley del IVA (prestaciones de servicios exentas de IVA), los pagos o compensaciones que las instituciones de seguros realicen a personas morales, por la intermediación de contratos de seguro que tengan el carácter de contratos de adhesión de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, siempre que dichos contratos se encuentren debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Para estos efectos, las personas morales deberán expedir el CFDI que ampare la prestación del servicio de intermediación a favor de la institución de seguros respectiva, y ambos sujetos deberán llevar en su contabilidad los registros contables que permitan identificar claramente los ingresos obtenidos por este concepto, así como los gastos incurridos para la prestación de este servicio.

Simultáneamente a la adición de esta regla, se modifica el Anexo 7 Compilación de Criterios Normativos, para derogar el criterio normativo 30/IVA/N, en el cual se excluía a estos servicios de la exención de IVA. TÍTULO 5. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS CAPÍTULO 5.2. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES Baja del padrón de contribuyentes de bebidas alcohólicas en el RFC (Regla 5.2.23.) Se incluyen como nuevos supuestos para dar de baja del Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC: Cuando los socios, accionistas y representantes legales del contribuyente, no se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con la regla 2.1.39. (opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales). Cuando el contribuyente se encuentre en los listados publicados por el SAT en términos de los artículos 69 (excepto la fracción VI) y 69-B, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación. ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2016 CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS Inversiones realizadas por organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles (10/ISR/NV) Este criterio se deroga, en virtud de que su contenido ha sido replicado en el artículo 138 del Reglamento de la Ley de ISR, publicado en el DOF el pasado 8 de octubre de 2015. Deducción de pagos a sindicatos (24/ISR/NV) Se modifica este criterio, para señalar que las aportaciones que realizan los contribuyentes a los sindicatos para cubrir sus gastos o costos, no son conceptos deducibles para efectos del ISR, en virtud de que no corresponden a erogaciones estrictamente indispensables y, por ende, no cumplen requisitos para que el IVA correspondiente sea acreditable, ya que éstos no inciden en la realización de sus actividades y en la consecuente obtención de ingresos. Adicionalmente, se señala que se considera que realizan una práctica fiscal indebida, quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o la implementación de dicha práctica, así como los sindicatos a través de los cuales se lleve a cabo la conducta a que se refiere este criterio.

Costo de lo vendido. Tratándose de servicios derivados de contratos de obra inmueble, no son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio (31/ISR/NV) Se adiciona este criterio, para establecer que se considera que realizan una práctica fiscal indebida, quienes deduzcan el costo de lo vendido que corresponda a ingresos no acumulados en el ejercicio por la prestación de servicios derivados de contratos de obra inmueble, así como quienes asesoren, aconsejen, presten servicios o participen en la realización o la implementación de dicha práctica. Pago de sueldos, salarios o asimilados a éstos a través de sindicatos o prestadoras de servicios de subcontratación laboral (32/ISR/NV) Se adiciona este criterio, para señalar que realizan una práctica fiscal indebida, los patrones o empresas prestadoras de servicios de subcontratación laboral, que paguen a través de sindicatos, total o parcialmente a los trabajadores sueldos, salarios o asimilados a éstos, mediante presuntas cuotas sindicales, apoyos o gastos de cualquier índole, incluso de previsión social, considerando que son obligatorios conforme al contrato colectivo de trabajo y, en consecuencia: I. No incluyan dichos conceptos en los CFDI que expidan por el pago de nóminas. II. III. IV. No realicen la retención y entero del ISR a sus trabajadores, o lo hagan en una cantidad menor a la que legalmente corresponda. Deduzcan las erogaciones señaladas en el CFDI emitido por el sindicato o con base en el contrato colectivo de trabajo. Deduzcan los pagos señalados efectuados a los trabajadores, cuando se trate de ingresos exentos para éstos, en términos del artículo 28, fracción XXX, de la Ley del ISR. También se considera que realizan una práctica fiscal indebida, los sindicatos y empresas prestadoras de servicios de subcontratación laboral, a través de las cuales se lleve a cabo esta conducta, así como quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica a que se refiere este criterio. Les reiteramos que, en caso de cualquier duda o aclaración sobre el particular, nuestro personal se encuentra a sus órdenes para atenderlos. Guadalajara, Jalisco a 12 de mayo de 2016