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Transcripción:

AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO Bases la convocatora para la provsón, medante concurso movldad, una plaza Polcía Local, vacante en la plantlla funconaros. PRIMERA.- Objeto la convocatora. 1.1.- Es objeto la presente convocatora la provsón en propedad, medante el sstema "Concurso Movldad", una (1) plaza Polcía Local, Polcía Turnos, ntegrada, según el artículo 18 la Ley Cantabra 5/2000, en la Escala Admnstracón Especal, Subescala Servcos Especales, Clase Polcía Local, Escala Básca, Categoría Polcía, Grupo C, Subgrupo C1, vacante en la plantlla l personal funconaro l Ayuntamento Astllero (Oferta Empleo Públco l año 2016), y dotada con las retrbucones que corresponn según la plantlla muncpal para las plazas Polcía ntegradas en el Grupo C, Subgrupo C-1 (artículo 76 l Real Decreto Legslatvo 5/2015, 30 octubre). 1.2.- El proceso selectvo constará una fase concurso, acuerdo con lo establecdo en el Decreto 46/2016, 11 agosto, por el que se establece el baremo mértos aplcable a los concursos para la provsón puestos trabajo por movldad y a la fase concurso en los procesos promocón nterna que se artculen ntro los cuerpos Polcía Local Cantabra. 1.3.- El personal nombrado quedará afectado a lo establecdo en la Ley 53/1984, 26 dcembre, Incompatbldas Personal al Servco las Admnstracones Públcas. 1.4.- S las vacantes convocadas para ser provstas por movldad no se puran proveer por falta solctantes o porque fuesen claradas sertas, se acumularán al sstema promocón nterna y turno lbre, sucesvamente (artículo 23.4 la Ley Cantabra 3/2014, 17 dcembre, por la se modfca la Ley Cantabra 5/2000, 15 dcembre, Coordnacón las Polcías Locales). 1.5.- Las presentes bases y la convocatora, serán publcadas en el Boletín Ofcal Cantabra. De conformdad con el artículo 59.6.b) la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, se fja como medo comuncacón las publcacones que se rven los actos que se rven los actos ntegrantes este procedmento selectvo, la exposcón en el tablón edctos. Asmsmo, se podrá obtener nformacón en relacón con estas bases, su convocatora y cuantos actos admnstratvos se rven ella y las actuacones l Trbunal, en la págna web l Ayuntamento Astllero en la sguente dreccón: http://www.astllero.es. En nngún caso la nformacón que se sumnstre medante el medo ctado, sustturá las comuncacones y publcacones que a través boletnes ofcales y tablón anuncos muncpal se termnan conformdad con la legslacón vgente en las presentes bases. SEGUNDA.- Requstos los asprantes. Serán admtdos a la partcpacón en el presente concurso movldad, los membros los cuerpos Polcía Local Cantabra, preva la mostracón su condcón funconaro carrera a cargo l Ayuntamento corresponnte, que certfcará la toma posesón l asprante, así como la realzacón l curso básco formacón teórco-práctco, prevsto en el artículo 22 la Ley Cantabra 5/2000, en la Escuela Regonal Polcía Local Cantabra. De acuerdo con el artículo 23.4 la Ley Cantabra 3/2014, 17 dcembre, por la se modfca la Ley Cantabra 5/2000, 15 dcembre, Coordnacón las Polcías Locales, berán cumplr los requstos sguentes: Pág. 474 1/9

a) Tener la condcón funconaro carrera en alguno los Cuerpos Polcía Local Cantabra. b) Haber permanecdo como mínmo tres años en stuacón servco actvo en la msma categoría como funconaro carrera en la corporacón local procenca. c) Amás, los membros los Cuerpos Polcía Local que obtengan stno en puesto ofertados para su provsón por movldad,, NO podrán pasar a la stuacón segunda actvdad por razón edad hasta que, al menos, hayan prestado z años servcos efectvos en la corporacón local stno. TERCERA.- Presentacón solctus y abono rechos examen. Las nstancas solctando tomar parte en la oposcón, en las que los asprantes berán manfestar que reúnen todas y cada una las condcones exgdas en la Base Segunda, según molo anexo a la presente convocatora, se drgrán a la Alcaldía y se presentarán en el Regstro General l Ayuntamento, Astllero, durante el plazo vente (20) días naturales, contados a partr l sguente al que aparezca el anunco la Convocatora en el Boletín Ofcal Cantabra. Las nstancas tambén podrán presentarse en los restantes regstros y en la forma que termna el artículo 38 la Ley 30/92, 26 novembre, l Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Junto con la nstanca, los asprantes berán aportar la sguente documentacón: a) Copa l DNI. d) Copa la toma posesón como polcía local, emtda por el Ayuntamento l que se proceda. c) Documentacón relatva a los mértos objeto valoracón en esta fase concurso. Los rechos examen se fjan en la cantdad 20,25 euros, que los asprantes podrán ngresar en la sguente cuenta: IBAN ES38-2048-2021-5534-0000-0020, Lberbank, a favor l Ayuntamento Astllero. Deberá especfcarse "pago rechos examen plazas Polcía Local, Movldad OPE 2016". CUARTA.- Admsón asprantes, lsta provsonal y fntva los msmos y sgnacón membros l órgano seleccón, Termnado el plazo presentacón nstancas, el señor alcal aprobará la lsta provsonal los opostores admtdos y excludos, que se hará públca en el Boletín Ofcal Cantabra y será expuesta en el tablón anuncos l Ayuntamento, concedéndose un plazo z (10) días, a partr l sguente al dcha publcacón, para formular alegacones o subsanar los fectos a que hubere lugar. S no exstesen asprantes excludos, la lsta se consrará fntva. Los restantes anuncos que se generen en la presente convocatora y sus pruebas se publcarán, úncamente, en el tablón anuncos l Ayuntamento Astllero, y en aquellos otros lugares que el Órgano Seleccón ndque a los asprantes, en su caso. QUINTA.- Órgano Seleccón. 5.1.- El órgano al que corresponrá la realzacón l proceso selectvo y propuesta al órgano competente muncpal, para el nombramento, se termnará en la resolucón l señor alcal en la que se ndque la lsta asprantes admtdos y excludos y la termnacón l día, hora y lugar celebracón las pruebas. En todo caso, dcho Órgano Seleccón se ajustará a lo dspuesto en el artículo 60 l RDL 5/2015, 30 octubre). Como órgano colegado, el Órgano Seleccón, al momento su consttucón sgnará la presnca y se ajustará a lo establecdo en los artículos 22 a 27 la Ley 30/92, y más normas general aplcacón. Pág. 475 2/9

5.2.- La sgnacón los membros l Órgano Seleccón nclurá la los respectvos suplentes y se hará públca en el Boletín Ofcal Cantabra y tablón edctos la Corporacón. Todos ellos berán ostentar la ttulacón acuada para garantzar en su composcón los prncpos profesonaldad e mparcaldad y en su actuacón los npennca y dscreconaldad técnca, actuando sempre a título ndvdual y no pundo ostentarse a modo representacón o por cuenta na. 5.3.- Los componentes l Órgano Seleccón berán abstenerse ntervenr y los asprantes podrán recusarlos, cuando concurreran las crcunstancas prevstas en el artículo 28 la Ley 30/92, y más normas relatvas a la posbldad formar parte los ctados órganos. 5.4.- El Órgano Seleccón no podrá constturse n actuar sn la asstenca más la mtad sus membros, y está facultado para resolver las cuestones que puran susctarse en el sarrollo l concurso-oposcón, y para adoptar los acuerdos necesaros para el bdo orn l msmo, en todo lo no prevsto en estas bases. 5.5.- En todo caso, el Órgano Seleccón podrá ser asstdo, s así lo estma oportuno, algún profesonal especalsta cualesquera ámbtos que tengan relacón con la matera objeto o naturaleza las pruebas. SEXTA.- Sstema y proceso seleccón. El sstema seleccón será el concurso, y la baremacón se realzará con estrcta sujecón a lo establecdo en el Decreto 46/2016, 11 agosto, por el que se establece el baremo mértos aplcable a los concursos para la provsón puestos trabajo por movldad y a la fase concurso en los procesos promocón nterna que se artculen ntro los cuerpos Polcía Local Cantabra. SÉPTIMA.- Baremo mértos. En el procedmento se valorarán los sguentes mértos: a) Valoracón l trabajo sarrollado: Hasta un máxmo 15 puntos. b) Ttulacón académca: Hasta un máxmo 5 puntos. c) Formacón y docenca relaconada con el área profesonal: Hasta un máxmo 15 puntos. d) Otros mértos: Hasta un máxmo 5 puntos. A) Valoracón l trabajo sarrollado: 1.- Por cada año completo servcos prestados en las dferentes categorías las Fuerzas y Cuerpos Segurdad prevstos en el artículo 2 la Ley Orgánca 2/1986, 13 marzo, Fuerzas y Cuerpos Segurdad, a contar s la toma posesón, sn perjuco lo dspuesto en el apartado 6 esta base. 2.- Se multplcará el número años servco en cada categoría por los sguentes coefcentes: a) Polcía: 0,60. b) Ofcal: 0,65. c) subnspector: 0,70. d) Inspector: 0,75. e) Intennte: 0,80. f) Subcomsaro: 0,85. g) Comsaro: 0,90. 3.- Los Polcías Locales Cantabra que prevamente hayan prestado servcos como auxlares polcía, podrán computar el trabajo sarrollado multplcando cada año completo servco por un coefcente 0,55. Pág. 476 3/9

4.- Los servcos prestados en otras Fuerzas y Cuerpos Segurdad dferentes a los Cuerpos Polcía Local Cantabra se baremarán con arreglo a los anterores coefcentes, atenndo a la corresponnca prevsta en la dsposcón adconal únca l Decreto 46/2016, 11 agosto. 5.- En nngún caso se computarán los servcos prestados como personal segurdad prvada o en las Fuerzas Armadas. 6.- S en el año contado s la toma posesón se prestaran servcos en dos categorías dferentes, se asgnará una puntuacón proporconal al número días que se haya permanecdo en cada categoría. B) Ttulacón académca: 1.- Por estar en posesón ttulacones académcas ofcales superores a la exgda para la categoría que se preten: a) Título Doctor: 5 puntos. b) Título Máster Unverstaro, Lcencado, Ingenero, Arqutecto: 4 puntos. c) Título Graduado, Dplomado, Ingenero Técnco, Arqutecto Técnco: 3 puntos. d) Título Técnco Superor ó equvalente: 2 puntos. e) Título Bachller, Técnco o equvalente: 1 punto. 2.- La equvalenca entre las ttulacones académcas quedará en todo caso termnada por las resolucones que se dcten en aplcacón l Real Decreto 967/2014, 21 novembre, por el que se establecen los requstos y el procedmento para la homologacón y claracón equvalenca a ttulacón y a nvel académco unverstaro ofcal y para la convaldacón estudos extranjeros educacón superor, y el procedmento para termnar la corresponnca a los nveles l Marco Español Cualfcacones para la Educacón Superor los títulos ofcales Arqutecto, Ingenero, Lcencado, Arqutecto Técnco y Dplomado. 3.- No se valorará la ttulacón requerda para el acceso a la categoría que se preten, salvo que se posea más una, en cuyo caso se valorarán las restantes a la exgda. 4.- En caso ostentar una o varas ttulacones superores dstntas a la exgda, sólo se valorará la más alta las msmas, cuando para su obtencón sea necesaro haber obtendo prevamente la nferor. 5.- A efectos equvalenca ttulacón sólo se admtrán las homologadas por el Mnstero competente en la matera como títulos académcos carácter ofcal y con valz en todo el terrtoro naconal. C) Formacón y docenca relaconada con el área profesonal: 1.- Se valorará conforme a lo establecdo en el apartado 3, la realzacón cursos mpartdos por el Escuela Autonómca la Polcía Local Cantabra o por otros centros formacón ofcales la Admnstracón Públca ámbto estatal, autonómco o local, o por las organzacones sndcales sempre que estén homologados por el Insttuto Naconal Admnstracón Públca y estén relaconados con la funcón polcal. 2.- A los efectos lo dspuesto en este creto, se enten que un curso es específco la funcón polcal cuando cumple estos dos requstos: a) Que el curso se drja a la formacón y perfecconamento polcías. b) Que el curso nstruya en relacón con las funcones asgnadas a las Polcías Locales en el artículo 10 la Ley Cantabra 5/2000, 15 dcembre, Coordnacón las Polcías Locales. 3.- Los cursos formacón enumerados en el apartado 1, se valorarán conforme a las sguentes reglas: a) Cursos aprovechamento, entendéndose por tales aquellos que exgen la superacón una prueba fnal o evaluacón progresva los conocmentos adqurdos en los msmos: Pág. 477 4/9

De 0 a 10 horas: 0,10 puntos. De 11 a 20 horas: 0,20 puntos. De 21 a 30 horas: 0,40 puntos. De 31 a 40 horas: 0,60 puntos. De 41 a 50 horas: 0,80 puntos. En cursos duracón superor a las 50 horas, por cada tramo 10 horas, se sumarán 0,20 puntos. b) Cursos asstenca, entendéndose por tales aquellos en los que úncamente se certfca la mera asstenca: De 0 a 10 horas: 0,05 puntos. De 11 a 20 horas: 0,10 puntos. De 21 a 30 horas: 0,20 puntos. De 31 a 40 horas: 0,30 puntos. De 41 a 50 horas: 0,40 puntos. En cursos duracón superor a las 50 horas, por cada tramo 10 horas, se sumarán 0,10 puntos. c) No se computarán los cursos oblgatoros que formen parte l proceso seleccón para el acceso a cualquer categoría o empleo los Cuerpos y Fuerzas Segurdad n los cursos repetdos salvo que se hubese producdo un cambo sustancal l contendo los msmos. d) Los cursos los que no conste certfcado aprovechamento sólo podrán computarse como cursos asstenca, sempre que se relaconen las horas duracón los msmos. 4.- Se valorará a razón 0,10 puntos por hora mpartda, con npennca la duracón curso: a) La mpartcón cursos formacón en la Escuela Autonómca Polcía Local Cantabra, acredtada medante certfcado expeddo por dcha Escuela. b) La mpartcón cursos en otros centros formacón ofcales la Admnstracón Públca l ámbto estatal, autonómco o local o por las organzacones sndcales, sempre que estén homologados por el Insttuto Naconal Admnstracón Públca, que sean específcos la funcón polcal y se acredte medante certfcado expeddo por el corresponnte centro formacón. c) Las horas docenca corresponntes a cursos formacón que mparta cada docente se computarán una sola vez, no computándose las horas corresponntes a cursos que se mpartan forma reterada salvo que se hubese producdo un cambo sustancal l contendo los msmos. D) Otros mértos 1.- Por la elaboracón textos sobre matera polcal que sean objeto publcacón edtoral cualquera que sea su formato, físco o electrónco, se podrán obtener hasta un máxmo 2,50 puntos, conforme a la sguente graduacón: a) Pro cada monografía o tratado autor únco: 1,50 puntos. b) Por cada artículo doctrnal: 0.50 puntos. Dentro este apartado se consrarán ncludas las publcacones que se ncluyan en obras colectvas. No serán objeto valoracón los artículos contendo perodístco, por más que tengan como referenca un tema polcal. 2.- Recompensas y concoracones. Hasta un máxmo 2,50 puntos: a) La posesón recompensas y concoracones se valorará conforme al sguente baremo: - Medalla las Polcías Locales Cantabra: 2,50 puntos. - Medalla al mérto profesonal: 2,50 puntos. Pág. 478 5/9

- Orn l Mérto la Guarda Cvl. Cruz Oro: 2,50 puntos. - Medalla Oro al Mérto Polcal: 2,50 puntos. - Orn l Mérto la Guarda Cvl. Cruz con dstntvo Rojo: 2,00 puntos. - Medalla Plata al Mérto Polcal: 2,00 puntos. - Orn l Mérto la Guarda Cvl. Cruz Plata: 1,50 puntos. - Cruz al Mérto Polcal con dstntvo Rojo: 1,50 puntos. - Orn l Mérto la Guarda Cvl. Cruz con dstntvo Blanco: 1,00 puntos. - Cruz al Mérto Polcal, dstntvo Blanco. 1,00 puntos. - Medalla al Mérto la Polcía Local los dferentes Ayuntamentos: 1,00 puntos. Se excluyen las medallas que se concedan por antgüedad. - Concoracón polcal extranjera: 1,00 puntos. - Felctacón públca u otros honores con anotacón en la hoja servcos o en el expente personal l nteresado: 0,10 puntos. b) Cuando se concen varas concoracones por el msmo hecho, úncamente se contablzará la que tenga atrbuda mayor valoracón. 3.- Idomas. Hasta un máxmo 2,50 puntos: a) Por conocmento cada uno los domas nglés, francés, alemán o talano, acredtando a través la corresponnte certfcacón ofcal expedda por Escuela Ofcal Idomas acuerdo con la tabla equvalencas l Marco Común Europeo Referenca para las Lenguas. Se valorará conforme al sguente baremo el mayor los nveles que se posea en cada doma: Nvel A1: 0,10 puntos. Nvel A2: 0,20 puntos. Nvel B1: 0,60 puntos. Nvel B2: 1,00 puntos. Nvel C1: 1,50 puntos. Nvel C2: 2,00 puntos. b) Por conocmento cada uno los restantes domas ofcales la unón Europea se aplcará la mtad la puntuacón reflejada en el apartado anteror. 4.- Defensa Personal Polcal, en su condcón dscplna asocada reconocda por la Feracón Española Luchas Olímpcas y Dscplnas Asocadas: Hasta un máxmo 2,50 puntos. a) Por poseer la corresponnte ttulacón expedda por la Feracón Española Luchas Olímpcas y Dscplnas Asocadas o la ttulacón reconocda por dcha Feracón expedda por las feracones terrtorales dcha Entdad. Se valorará conforme al sguente baremo: - Nvel 1: 0,10 puntos. - Nvel 2: 0,20 puntos. - Nvel 3: 0,40 puntos. - Cnturón Negro 1º Dan: 0,60 puntos. - Cnturón Negro 2º Dan: 0,80 puntos. - Cnturón Negro 3º Dan: 1,00 puntos. - Cnturón Negro 4º Dan: 1,20 puntos. - Cnturón Negro 5º Dan: 1,40 puntos. - Cnturón Negro 6º Dan: 1,60 puntos. - Cnturón Negro 7º Dan: 1,80 puntos. - Montor Naconal, Nvel I: 2,00 puntos. - Entrenador Naconal Nvel II: 2,20 puntos. Pág. 479 6/9

- Entrenador Naconal Superor Nvel III: 2,40 puntos. - Maestro Entrenadores Nvel IV: 2,50 puntos. b) Solo se valorará la ttulacón superor alcanzada. c) Los cursos Defensa Personal Polcal mpartdos por la Escuela Autonómca Polcía Local Cantabra o por otros centros formacón ofcales la Admnstracón Públca ámbto estatal, autonómco o local o por las organzacones sndcales sempre que estén homologados por el Insttuto Naconal Admnstracón Públca y estén relaconados con la funcón polcal se valorarán acuerdo con lo dspuesto en el apartado "C" (formacón y docenca relaconada con el área profesonal), esta cláusula SÉPTIMA. 5.- Informátca. Hasta un máxmo 2,50 puntos. a) Cursos nformátca sarrollados por centros formacón ofcales la Admnstracón Públca ámbto estatal, autonómco o local o por los sndcatos, sempre que estén homologados por el Insttuto Naconal Admnstracón Públca, se valorarán la sguente forma: De 0 a 10 horas: 0,02 puntos. De 11 a 20 horas: 0,05 puntos. De 21 a 30 horas: 0,10 puntos. De 31 a 40 horas: 0,20 puntos. De 41 a 50 horas: 0,30 puntos. En cursos duracón superor a las 50 horas, por cada 10 horas, se sumarán 0,05 puntos. b) No se computarán los cursos repetdos salvo que se hubese producdo un cambo sustancal l contendo los msmos. c) Los cursos nformátca mpartdos por la Escuela Autonómca Polcía Local Cantabra o por otros centros formacón ofcales la Admnstracón Públca ámbto estatal, autonómco o local o por las organzacones sndcales sempre que estén homologados por el Insttuto Naconal Admnstracón Públca y estén relaconados con la funcón polcal se valorarán acuerdo con lo dspuesto en el apartado "C" (formacón y docenca relaconada con el área profesonal), esta cláusula SÉPTIMA. 6.- Otras ttulacones relaconadas con la funcón polcal. Se podrán obtener hasta un máxmo 2,50 puntos, conforme a las sguentes reglas: a) La posesón títulos habltantes materas relaconadas con la funcón polcal emtdos por organsmos ofcales, se valorará conforme al cuadro sguente. TÍTULO PROFESIONAL ÓRGANO EMISOR PUNTOS DIRECTOR DE SEGURIDAD Mnstero l Interor 1,50 JEFE DE SEGURIDAD Mnstero l Interor 1,00 MONITOR / INSTRUCTOR DE TIRO MONITOR / INSTRUCTOR SEGURIDAD VIAL POLICÍA JUDICIAL Dreccón General la Polcía Dreccón General la Guarda Cvl (SEPROSE) Dreccón General Tráfco Mnstero l Interor o Mnstero Educacón Unversdas Consejerías con competencas en Tráfco Mnstero Justca, Centro Estudos Jurídcos. ESCOLTA Mnstero l Interor 0,50 ACREDITACIÓN COMO PROFESOR EN CENTROS DE SEGURIDAD CONFORME A LA GUARDIA CIVIL O CUERPO NACIONAL DE POLICIA Mnstero l Interor (cada área). 0,50 1,50 1,50 1,50 Pág. 480 7/9

b) Los título propos expeddos por las dferentes Unversdas sobre Crmnología, Detectve Prvado, Especalsta o Experto en Segurdad, se puntuarán conforme a lo establecdo en el apartado "C" (.Formacón y docenca relaconada con el área profesonal), esta cláusula SÉPTIMA, salvo que se trate títulos graduado o máster unverstaro, que se puntuarán conforme a lo establecdo en el apartado "B" (Ttulacón Académca). c) No se puntuarán los títulos propos expeddos por las dferentes Unversdas s los msmos forman parte una ttulacón académca susceptble ser valorada conforme a lo establecdo en el apartado "B" (Ttulacón Académca). OCTAVA.- Puntuacón l concurso. La valoracón los mértos alegados y justfcados por los asprantes se realzará sobre una puntuacón total 40 puntos, conformdad con lo establecdo en el Decreto 46/2016, 11 agosto, por el que se establece el baremo mértos aplcable a los concursos para la provsón puestos trabajo por movldad y a la fase concurso en los procesos promocón nterna que se artculen ntro los cuerpos Polcía Local Cantabra. NOVENA.- Justfcacón los mértos. 1.- Para por ser computados, los cursos formacón mpartdos por la Escuela Autonómca Polcía Local Cantabra y los honores y dstncones carácter ofcal berán constar bdamente nscrtos en el Regstro Polcías Locales Cantabra a la fecha fnalzacón l plazo para presentacón nstancas, conforme a lo dspuesto en los artículos 12 y 13 l Decreto 1/2003, 9 enero, por el que se aprueban las Norma-marco los Cuerpos Polcía Local Cantabra. 2.- En caso que los ndcados mértos no fguraran en el Regstro Polcías Locales Cantabra, el nteresado berá acredtar, para que puedan ser computados, que ha solctado la nscrpcón con anterordad a la fecha fnalzacón l plaza para presentacón nstancas. 3.- Los mértos que no ban ser nscrtos en el Regstro Polcías Locales Cantabra, habrán ser justfcados por los nteresados medante la presentacón documentos que acredten fehacentemente su exstenca. DÉCIMA.- Resolucón empates en la valoracón mértos. 1.- Cuando exstendo empate en la valoracón mértos, sea necesaro sempatar, se aplcarán, por el orn que se relaconan, los sguentes crteros: a) mayor puntuacón en el apartado valoracón l trabajo sarrollado. b) mayor puntuacón en el apartado formacón y docenca relaconada con el área profesonal. c) mayor puntuacón en el apartado ttulacón académca. d) mayor puntuacón en el apartado otros mértos. S todavía persstera el empate entre los asprantes, se ornarán por el orn alfabétco sus apelldos, comenzando por la letra establecda anualmente para los procesos selectvos. UNDÉCIMA.- Nombramento y toma posesón como funconaro en el Ayuntamento Astllero. 11.1.- De conformdad con lo dspuesto en el artículo 61.7, párrafo últmo, l RDL. 5/2015, 30 octubre, amás los asprantes propuestos para el nombramento l apartado anteror, el Órgano Seleccón establecerá, entre los restantes membros que superaron la totaldad los ejerccos, y por orn puntuacón, una lsta reserva a efectos por efectuar nombramento para los casos en que se produzca renunca los propuestos antes l nombramento o toma posesón, con el fn asegurar la cobertura las plazas convocadas. Pág. 481 8/9

Dcha lsta úncamente surtrá efectos para la cobertura las plazas objeto la presente convocatora en los casos ndcados, sn que surta efectos para otros procesos selectvos u otras convocatoras futuras, n sus membros adqueran otros rechos que los anterormente ndcados. 11.2.- En nngún caso, la lsta reserva será aplcable tras la toma posesón un asprante como funconaro. 11.3.- Los opostores propuestos por el Órgano Seleccón para el nombramento o, en su caso, los que corresponda la lsta reserva, presentarán en el Servco Recursos Humanos l Ayuntamento, ntro l plazo vente (20) días naturales, contados a partr la publcacón la lsta aprobados, en el tablón anuncos l Ayuntamento, o la claracón tal por estar en la lsta reserva, los sguentes documentos acredtatvos las condcones que, para tomar parte la oposcón se exgen en la Base Segunda la convocatora, que son: - Al poseer los asprantes la condcón funconaros públcos estarán exentos justfcar documentalmente las condcones y requstos ya mostrados para obtener su anteror nombramento, bendo presentar, úncamente, certfcado l Mnstero, Organsmo o Entdad quen pendan, acredtando su condcón y más crcunstancas que consten en su expente personal, así como el permso conduccón "B" y "A" prevsto en el Reglamento General Conductores, aprobado por el R.D. 772/1997, 30 mayo, o el la clase "A2" a que se refere el Reglamento General Conductores, aprobado por el R.D. 818/2009, 8 mayo. 11.4.- S ntro l plazo ndcado, y salvo casos fuerza mayor, cualquera los opostores no presentara su documentacón, no acredtara el haber reundo los msmos al momento l plazo presentacón nstancas o l últmo día dcho plazo, según dspone la Base Segunda, o no reunera forma sobrevenda s aquella fecha al momento presentacón la documentacón, los requstos exgdos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuacones, perndo cualquer recho a ocupar la plaza, sn perjuco la responsabldad en que pura haber ncurrdo por falsedad en la nstanca solctando tomar parte en la oposcón. DUODÉCIMA.- Incntes, recursos y normatva supletora. 12.1.- El Órgano Seleccón queda autorzado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesaros para el buen orn la oposcón, en todo lo no prevsto en estas Bases: 12.2.- En lo no prevsto en estas bases, se estará a lo dspuesto en el RDL 5/2015, 30 octubre, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley l Estatuto Básco l Empleado Públco, Ley Cantabra 5/2000, 15 dcembre, Coordnacón las Polcías Locales, y Decreto l Goberno Cantabra 1/2003, 9 enero, por el que se aprueban las Normas-marco los Cuerpos Polcía Local Cantabra, y, subsdaramente, en el Real Decreto 896/1991, 7 juno, por el que se aprueban las reglas báscas y programas mínmos a que be ajustarse el procedmento seleccón los funconaros la Admnstracón Local, Real Decreto 364/1995, 10 marzo, por que se aprueba el Reglamento General Ingreso l personal la Admnstracón General l Estado, y el Decreto 47/1987, 2 julo, por el que se regulan los procedmentos ngreso personal al servco la Comundad Autónoma Cantabra. 12.3.- La presente convocatora, bases y cuantos actos admnstratvos que ella se rven y la actuacón l Órgano Seleccón, podrán ser mpugnados por los nteresados en los casos, forma y plazos establecdos en la vgente Ley 30/92, 26 novembre l Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común ante la Alcaldía-Presnca l Ayuntamento Astllero. 2016/11677 Astllero, 13 dcembre 2016. El alcal, Francsco Ortz Urarte. El secretaro, José Ramón Cuerno Llata. Pág. 482 9/9