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Transcripción:

Microempleadores - Régimen permanente promoción de contribuciones a la seguridad social Sujetos - Personas de existencia visible - Sociedades de hecho - SRL Encuadre Facturación anual inferior a $ 2.400.000 de facturación bruta total, correspondiente al año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones. En caso de que durante un (1) año calendario la facturación supera el nivel, se perderán los beneficios, a partir del 1 de enero del año siguiente. Hasta cinco (5) empleados Esa nómina máxima se elevará a siete (7) trabajadores, cuando el empleador produzca un incremento en el plantel existente a la fecha de su inclusión en el régimen. A partir del trabajador número 6, el empleador se mantiene en el régimen Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive, en microemprendedores, podrán optar por los beneficios previstos en el régimen del Título II, Capítulo II régimen general. Reducción- Beneficio Reducción del 50% de contribuciones patronales Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); Régimen de Asignaciones Familiares (L. 24714); Fondo Nacional de Empleo (L. 24013) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, L. 19032) Registro Nacional de Trabajadores Agrarios y Empleadores (L. 26727 y 25191). Trabajadores registrados, contratados por tiempo indeterminado Trabajadores a tiempo parcial la reducción es el 25% El empleador deberá ingresar, a partir del 6to empleado, las contribuciones patronales previstas en el régimen general de la seguridad social, sin reducción. No se reducen las contribuciones Ley 23660, con destino a las obras previstas en sociales, Cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, previstas en la ley 24557 y sus modificatorias.

Parámetro de facturación anual - Definición: a) Ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios (gravadas, no gravadas y exentas) consignadas en las declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los doce (12) períodos fiscales, del último año calendario. b) Ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios declarados en el impuesto a las ganancias en el último período fiscal vencido, cuando las mismas se encuentren, en su totalidad, exentas en el impuesto al valor agregado. ART El monto máximo de la cuota por trabajador correspondiente al Régimen de Riesgos del Trabajo aplicable a los empleadores encuadrados en el régimen de microempleadores, no podrá ser superior, en función de la actividad, al valor en pesos que resulte de las siguientes alícuotas porcentuales sobre la remuneración bruta de cada trabajador: Rubro Alicuota a) agricultura, caza, silvicultura y pesca; minería: 11%; b) construcción; actividades no clasificadas en otra parte: 12%; c) industria manufacturera; electricidad, gas y agua; transporte, 5%; almacenaje y comunicación: cinco por ciento d) comercio; establecimientos financieros, seguros, bienes 3%. inmuebles y servicios técnicos y profesionales; servicios comunales, sociales y personales: Solo a partir de los nuevos contratos con la ART La facultad del empleador de cambiar de aseguradora de riesgos del trabajo prevista en la ley 24557 podrá ser ejercida a partir de la fecha de vencimiento del contrato de afiliación que estuviera en curso al momento de la entrada en vigencia de las disposiciones del decreto 1714/2014. Exclusiones al régimen de reducción Trabajadores encuadrados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ley 26844 Empleadores que hubieran alcanzado el número máximo de trabajadores previsto en el artículo 18 de dicha ley, con motivo de haberse producido bajas en su nómina de personal, excepto cuando dichas bajas se hubieren generado por distractos con origen en renuncia, jubilación o incapacidad permanente o tengan lugar durante el período de prueba. En su caso, la restricción permanecerá por el término de doce (12) meses contados a partir del último despido. Empleadores que se encuentren incorporados en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él. Empleadores que registren alta siniestralidad en los establecimientos o lugares de trabajo, conforme lo informado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Empleadores que hayan producido extinciones incausadas de relaciones laborales, en el transcurso de los seis (6) meses anteriores al 1 de agosto de 2014, excepto cuando se trate de distractos que hayan tenido lugar durante el período de prueba previsto en el artículo 92 bis de la ley 20744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones. Dichos empleadores permanecerán excluidos por el término de un (1) año desde la referida fecha. Empleadores que superen la suma de dos millones cuatrocientos mil pesos ($ 2.400.000) de facturación bruta total anual, neta de impuestos, correspondiente al

año calendario inmediato anterior al período en que se aplica el beneficio de reducción de contribuciones. f) Empleadores que superen el número máximo de siete (7) empleados, con motivo de los incrementos de personal que realicen a partir del 1 de agosto de 2014. A partir de ese momento podrán encuadrarse, de corresponder, en el Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado, previsto en el Capítulo II del Título II de la ley 26940 Vigencia y aplicación RG AFIP 3683 : El beneficio de reducción de contribuciones establecido por el Capítulo I del Título II de la ley 26940, rige a partir del período devengado agosto de 2014 Tiempo de duración del régimen: Permanente Opción por régimen general Los empleadores que incorporen nuevos trabajadores hasta el séptimo inclusive, en empresas encuadradas en los requisitos del presente régimen, podrán optar por los beneficios previstos en el régimen del Título II, Capítulo II de la ley que se reglamenta Régimen general de reducción Empleadores Los empleadores que tengan hasta ochenta (80) trabajadores Empleadores del sector privado inscriptos ante la (AFIP), en el (RENATEA) o en el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC) El empleador con más de 80 empleados o que incremente la dotación a más de esa cantidad estará excluido. Aplicación del régimen de reducción: a partir 1/08/14 Los empleadores a los que les hubiera correspondido gozar del beneficio de reducción de contribuciones, establecido por el Título II de la ley 26940, a partir del período devengado agosto de 2014, podrán presentar las declaraciones juradas correspondientes a dicho período y, en su caso, al devengado setiembre de 2014 -cuando hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de publicación de la presente-, debiendo hacerlo por nómina completa, hasta el 28 de noviembre de 2014, en cuyo supuesto no serán de aplicación las disposiciones de la resolución general 3093 (regimen de rectificativa y reclamos de saldos a favor) Corresponde por cada nueva relación laboral por tiempo indeterminado que supere el mes base marzo de 2014 Base - determinación

Se define como incremento neto de la nómina de personal, al que surja de comparar la cantidad de trabajadores contratados por tiempo indeterminado registrados al mes de marzo de 2014. Exclusiones: Código Descripción 2 Becarios - Residencias médicas ley 22127 3 De aprendizaje ley 25013 9 Práctica laboral para jóvenes 10 Pasantías. Ley 25165. Decreto 340/1992 sin obra social 12 Trabajo eventual (No se refiere al personal permanente discontinuo de empresas de servicios eventuales ) 21 A tiempo parcial determinado (contrato a plazo fijo) 22 A Tiempo completo determinado (contrato a plazo fijo) 23 Personal no permanente ley 22248 27 Pasantías ley 26427 -con obra social- 28 Programas Jefes y Jefas de Hogar 45 Personal no permanente hoteles CCT 362/2003 artículo 68, inciso b) 48 Artículo 4 ley 24241. Traslado temporario desde el exterior o Conv. bilaterales de Seguridad Social 9 Directores - empleado SA con obra social y LRT 51 Pasantías ley 26427 -con obra social- beneficiario pensión de discapacidad 99 LRT (directores SA, municipios, org. cent y descent. emp mixt docentes privados o públicos de jurisdicciones incorporadas o no al SIJP) En caso de disminuír la plantilla de personal, el empleador deberá integrarla con nuevas contrataciones, como condición para continuar manteniendo el beneficio, dentro de los noventa (90) días de producido el cese de la relación laboral Reducción por 24 meses contados a partir del mes de inicio de esa relación laboral, plazo que se computará desde la fecha de inicio de cada nuevo vínculo laboral beneficiado por la reducción, con independencia de las interrupciones que se produzcan en el mismo, celebrado dentro de los doce (12) meses de vigencia Beneficio Tendrán por esa nueva relación una reducción de las contribuciones patronales establecidas en el régimen general con destino a los siguientes subsistemas de la seguridad social: - Sistema Integrado Previsional Argentino, leyes 24241 y 26425 - Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19032 y sus modificatorias; - Fondo Nacional de Empleo, ley 24013 y sus modificatorias; - Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24714 y sus modificatorias; - Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios, leyes 25191 y 26727. Empleadores con una dotación de personal de hasta quince (15) trabajadores, Empleadores que tengan entre dieciséis (16) y ochenta (80) trabajadores, el beneficio

durante los primeros 12 meses de la relación laboral, no se ingresarán las contribuciones por los segundos 12 meses, se pagará el veinticinco por ciento (25%) de las mismas. En los casos que mediante incrementos netos de personal, un empleador cuyo número base fuera de hasta quince (15) trabajadores, superase esa cantidad mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos En cambio, por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación y hasta el máximo de ochenta (80) trabajadores, gozarán de los beneficios previstos para esos sujetos. consistirá en que durante los 24 meses de la relación laboral se ingresará el cincuenta por ciento (50%) las citadas contribuciones. Cuando mediante incrementos netos de personal, un empleador superase la cantidad de ochenta (80) trabajadores mantendrá, por los incrementos que hubiere efectuado anteriormente, los beneficios previstos. Por los nuevos trabajadores que superen la mencionada dotación, no gozará de beneficio alguno. Para acceder a la reducción de contribuciones los empleadores deberán confeccionar las declaraciones juradas, determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social, utilizando el sistema informático Declaración en Línea Trabajadores excluidos del régimen: A-Los que hubieran sido declarados en el régimen general de la seguridad social con anterioridad de la entrada en vigencia de la presente ley y hasta la fecha en que las disposiciones tengan efecto y continúen trabajando para el mismo empleador; B-Los que hayan sido declarados en el régimen general de la seguridad social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculación; C-El nuevo dependiente que se contrate dentro de los doce (12) meses contados a partir de la extinción incausada de la relación laboral de un trabajador que haya estado comprendido en el régimen general de la seguridad social. D-Trabajadores del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. El plazo previsto en B y C, rige respecto de los distractos que se produzcan a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley 26940. Los plazos previstos se aplican a los distractos que se produzcan a partir del 11 de junio de 2014. No se considerarán parte de la plantilla de personal ocupado para B y C - Trabajadores incorporados bajo las modalidades de contratación plazo fijo y eventual del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, a los - Trabajadores contratados en el marco del Régimen para el Personal de la Industria de la Construcción instituido por la ley 22250 - Trabajadores temporarios del Régimen de Trabajo Agrario de la ley 26727.

Empleadores excluidos del régimen Figuren en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), por el tiempo que permanezcan en el mismo. Incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido en la ley, conforme a las condiciones que establezca la reglamentación. - El régimen es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opción a partir del inicio de la nueva relación laboral por tiempo indeterminado, obstará a que aquél pueda hacer uso retroactivo del mismo por el o los períodos en que no hubiese gozado del beneficio. Reducción contribuciones seguridad social Concepto Hasta 15 trabajadores Entre 16 y 80 trabajadores Períodos beneficio Primeros 12 Segundos 24 meses meses 12 meses Descripción % % % SIPA 0,00 2,55 5,09 INSSJP 0,00 0,38 0,75 FNE 0,00 0,23 0,45 RNAF 0,00 1,11 2,22 RENATEA 0,00 0,38 0,75 OBRA SOCIAL 6,00 6,00 6,00 LRT Alícuota contratada Alícuota contratada Alícuota contratada c Fondo hipoacusia (D. 590/1997) 0,60 0,60 0,60 Seguro de vida (D. 1567/1974) 4,10 4,10 4,10 Fuentes normativas: Ley 26940 Decreto reglamentario 1714/2014 BO 01/10/2014 vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, desde el 2/10/14 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3683 BO 10/10/2014 RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3684 BOL. OFICIAL:10/10/2014