Definición. D. Comparado. Estructura

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1. Estado de la cuestión:

Transcripción:

Definición Clases D. Comparado Estructura

DEFINICIÓN Contiene principios Conjunto de normas Establece los derechos Establece deberes Define la clase de estado Determina su jurisdicción. define las relaciones entre los poderes del Estado Determina las bases de gobierno Determina la estructura orgánica de un estado Fija los límites

DEFINICIÓN El término constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas que determinan las bases de un ordenamiento jurídico de un Estado, especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de sus ciudadanos.

CLASES Escritas: sistematizadas en un cuerpo legal único, establecen los principios generales de organización del Estado, su gobierno y los derechos de los ciudadanos. brinda mayor seguridad jurídica ante cualquier duda o reclamo No escritas o consuetudinarias: como la de Inglaterra e Israel

CLASES Formales: son las que se basan en la estructura del texto escrito Materiales: aluden a la constitución real y vigente en determinado tiempo histórico, tomando no solo el texto escrito sino la dimensión sociológica.

CLASES Rígidas: requieren para su reforma un procedimiento especial o hacerse por un organismo extraordinario y distinto al de las leyes ordinarias. Estados Unidos, Francia, Guatemala, Venezuela, Argentina y en general todos los países con constituciones escritas. Flexibles: permiten su modifican por igual procedimiento que el resto de las leyes, y son propias de países con constituciones no escritas (Inglaterra). pétreas: no permiten su reforma. Éstas últimas tiene un valor histórico, como pudo serlo el Código de Hammurabi. Lo que sí podemos ver en la actualidad es que ciertos artículos de la constitución no puedan cambiarse como por ejemplo la cláusula que no puede modificarse en la constitución estadounidense es que todos los Estados en el Senado, tengan igualdad de voto.

TALLER SOBRE DERECHO CONSTITUCIONALES COMPARADO Objetivo: Que el estudiante de derecho realice una exploración del derecho constitucional positivo comparado en diferentes ordenamientos jurídicos del continente americano Metodología: El estudiante deberá revisar las cartas constitucionales vigentes de Chile, Brasil, Cuba, Mexico, Venezuela, Costa Rica y Colombia para determinar si lo indagado del numeral 1 al numeral 7, está presente o no en cada estado, señalando el artículo, las características propias, las principales diferencias y finalmente aportando una conclusión respecto a cuál estado la tiene consagrada más integralmente. Debe transcribir el (los) ar tículo (s) de cada ordenamiento.

TALLER SOBRE DERECHO CONSTITUCIONALES COMPARADO Igualmente debe determinar la fecha de expedición de cada una de las cartas constitucionales de los estados relacionados. Debe resolver el presente taller en grupos de 2 estudiantes, en hojas de examen cuadriculadas, a mano. La nota final será la sumatoria del desarrollo del taller más la nota de la sustentación escrita que se realizara la próxima clase de manera individual. (Nota taller + nota sustentación estudiante 1 + nota sustentación estudiante 2)/3.

TALLER SOBRE DERECHO CONSTITUCIONALES COMPARADO 1. En nuestra constitución expresamente señala como fin esencial del estado: GARANTIZAR LA EFECTIVIDAD DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS Y DEBERES CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN. Como justifican en las demás constituciones su finalidad o la del estado? 2. Señale las diferentes formas de estado, formas de gobierno, en quien reside la soberanía nacional, definiendo cada uno de ellos. 3. Determine constitucionalmente como está definida la relación entre estado y religión, y en caso de existir cuales son los principios rectores. 4. Como se establece en cada uno de los estados estudiados el derecho a la vida y la integridad per sonal. Principales diferencias.

TALLER SOBRE DERECHO CONSTITUCIONALES COMPARADO 5. Nuestra constitución política, no solo contiene un catálogo enunciativo de derechos fundamentales, sino que además consagra mecanismos eficaces para hacer exigibles estos derechos. Uno de estos mecanismos esta materializado en la acción de tutela del artículo 86 de nuestra carta constitucional. Determine el instrumento homólogo en cada uno de los estados estudiados, y describa las características del instrumento más representativo de cada estado. 6. El poder ejecutivo en cada en cabeza del presidente. Al respecto indague cual es el periodo presidencial y si existe la posibilidad de reelección y sus características (Reelección). 7. Como esta establecida la composición de la corte suprema.

http://pdba.georgetown.edu/

Estructura Introductoria dogmática orgánica reformas transitorios

Preámbulo o introducción (13) títulos (51) Capítulos ESTRUCTURA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA (380) + 1 artículos adicionado por el art. 14, A L. 01 de 2009 (61) + 1 artículos transitorios Adicionado por el art. 7, A. L. 02 de 2002

Parte introductoria Parte dogmática Parte orgánica ESTRUCTURA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Preámbulo Principios generales Ar t. 11 al 41 DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Ar t. 42 al 77 DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y C. Ar t. 78 al 82 DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE Ar t. 83 al 94 DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS D Ar t. 95 DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES Ar t. 96 al 97 DE LA NACIONALIDAD Ar t. 98 al 11 2 Art. 113 al 380 Reforma de la constitución

ESTRUCTURA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Parte introductoria Preámbulo Principios generales.

ESTRUCTURA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Parte introductoria Preámbulo El Preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar su acción; el rumbo de las instituciones jurídicas. Lejos de ser ajeno a la Constitución, el Preámbulo hace parte integrante de ella. Las normas pertenecientes a las demás jerarquías del sistema jurídico están sujetas a toda la Constitución y, si no pueden contravenir los mandatos contenidos en su articulado, menos aún les está permitida la transgresión de las bases sobre las cuales se soportan y a cuyas finalidades apuntan. El Preámbulo goza de poder vinculante en cuanto sustento del orden que la Carta instaura y, por tanto, toda norma -sea de índole legislativa o de otro nivel- que desconozca o quebrante cualquiera de los fines en él señalados, lesiona la Constitución porque traiciona sus principios. Sentencia No. C-479/92

Preámbulo ESTRUCTURA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Principios generales Parte introductoria En el Título I de la Constitución se establecen los principios fundamentales de la nación colombiana. Estos principios, compilados en los diez primeros artículos de la carta, hacen referencia al Estado y a la función que este tiene en el cumplimiento de los derechos de los colombianos.

Parte dogmática ESTRUCTURA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLÍTICA Art. 11 al 41 DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Art. 42 al 77 DE LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y C. Art. 78 al 82 DE LOS DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE Art. 83 al 94 DE LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS D Art. 95 DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES Art. 96 al 97 DE LA NACIONALIDAD Art. 98 al 112

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Los derechos fundamentales son derechos humanos positivizados en un ordenamiento jurídico concreto. Es decir, son los derechos humanos concretados espacial y temporalmente en un Estado ESPECIFICO. Son derechos ligados a la dignidad de la persona dentro del Estado y de la sociedad. Cabe destacar que a los derechos fundamentales no los crea el poder político, se impone al Estado la obligación de respetarlos.

DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES derechos fundamentales son instituciones jurídicas que tienen la forma del derecho subjetivo. Y la estructura del derecho subjetivo tiene tres elementos: titular del derecho subjetivo el contenido del derecho subjetivo en el que vamos a distinguir las facultades, por otra parte el objeto del derecho destinatario o sujeto pasivo, aquel que está obligado a hacer o no hacer.

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Universales Irreversibles y progresivos Indivisibles No negociables Inviolables Obligatorios Trascienden las fronteras nacionales Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Universales Los Derechos Humanos se aplican a todos los seres humanos sin importar edad, género, raza, religión, ideas, nacionalidad. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluído o discrimado del disfrute de sus derechos. Irreversibles y progresivos La consagración de nuevos Derechos no excluye ni desestima la vigencia de Derechos antes consagrados y la existencia de viejos Derechos no impide que las nuevas condiciones sociales vividas por los pueblos determinen la vigencia de otros Derechos, como ha sucedido con el HABEAS DATA, el cual busca proteger la intimidad de las personas frente a los sistemas masivos de información y comunicación. Los avances en la protección de nuevos Derechos o nuevas formas de un mismo Derecho se hace sobre el supuesto de vigencia de todos los Derechos consagrados. Indivisibles No puede hablarse de división de los Derechos Humanos, todos deben ser respetados y garantizados por autoridades y gobernantes.

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS No negociables Los Derechos Humanos son bienes pertenecientes, de manera absoluta, a cada ser humano, por ello ninguna autoridad puede negociarlos. Inviolables Nadie puede atentar, lesionar o destruir los Derechos Humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los Derechos Humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población. Obligatorios Los Derechos Humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Es obligatorio respetar todos los Derechos Humanos que existan en las leyes nacionales y también aquellos que no lo están aún.

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Trascienden las fronteras nacionales La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los Derechos Humanos sea corregida. Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educación si la persona no está bien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participación política si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS Trascienden las fronteras nacionales La comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los Derechos Humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los Derechos Humanos sea corregida. Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables Los Derechos Humanos están relacionados entre sí. Es decir, no se debe hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no se puede, por ejemplo, disfrutar plenamente del derecho a la educación si la persona no está bien alimentada o si carece de una vivienda adecuada, ni se puede ejercer el derecho a la participación política si se niega el derecho a manifestar o estar bien informados.

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CRITERIOS SEGÚN NUESTRA CORTE CONSTITUCIONAL T -406-92 A. Debates en la Asamblea Nacional Constituyente B. Requisitos esenciales 1). Conexión directa con los principios 2). Eficacia directa 3). El contenido esencial

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CRITERIOS SEGÚN NUESTRA CORTE CONSTITUCIONAL T -406-92 C. Criterios de distinción 1). Analíticos a) La consagración expresa b). La remisión expresa. c). La conexión directa con derechos expresamente consagrados. d). El carácter de derecho inherente a la persona 2). Fácticos a) Impor tancia del hecho