Infracciones y Sanciones: 1
Ilícitos Tributarios Infracciones Tributarias Delitos Tributarios Código Tributario (Libro IV CT) Ley Penal Tributaria (Decreto Legislativo Nº 813) Objetivo Dolo 2
Infracción Tributaria Es infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que estas se encuentren tipificadas. 3
STC N 8957-2006-PA/TC El principio de legalidad en materia sancionatoria impide que se pueda atribuir la comisión de una falta si ésta no está previamente determinada en la ley, y también prohíbe que se pueda aplicar una sanción si ésta no está también determinada por la ley. Como lo ha expresado este Tribunal (Caso de la Legislación Antiterrorista, Exp. N. 010-2002-AI/TC), el principio impone tres exigencias: la existenciadeunaley(lexscripta),quelaleyseaanterioral hecho sancionado (lex praevia), y que la ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado(lex certa). 4
RTF N 819-3-1999 Los intereses moratorios no constituyen sanción porque tienen naturaleza indemnizatoria, dado que restituyen al fisco por la demora en el cumplimiento del pago. 5
"Infracciones Tributarias- Régimen de Gradualidad" Dra. Rosa Sofía Figueroa Suárez 6
Infracciones Relacionadas con las siguientes obligaciones: De inscribirse, actualizar o acreditar la inscripción(artículo 173º) De emitir, otorgar y exigir comprobantes de pago(artículo 174º) De llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos(artículo 175º) De presentarse declaraciones y comunicaciones(artículo 176º) De permitir el control de la Administración, informar y comparecer ante ella (artículo 177º) Otrasobligacionestributarias(artículo178º) 7
Régimen de Incentivos (Artículo 179 del Código Tributario) Régimen de Gradualidad (Resolución de Superintendencia 063-2007/SUNAT) 8
Régimen de Gradualidad El Régimen de Gradualidad vigente ha sido aprobado por Resolución de Superintendencia N 063-2007(publicada el 31.03.2007, vigente a partir del 01.04.2007). 9
Régimen de Gradualidad TÍTULO II Infracciones relacionadas con emisión y/u otorgamiento de Comprobantes de Pago previstas en los numerales 1, 2 y 3 del art. 174 del Código Tributario TÍTULO III Otras infracciones del Código Tributario sujetas a gradualidad 10
Criterios Régimen de Gradualidad PARA LAS INFRACCIONES RELACIONADAS A LA EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO PARA LAS INFRACCIONES NO VINCULADAS A LA EMISIÓN Y/U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO SE APLICA CRITERIO DE FRECUENCIA Acreditación Autorización expresa Frecuencia Momento en que comparece Peso bruto vehicular Pago Subsanación Base legal: Artículo 5 y 12 del Reglamento del Régimen de Gradualidad 11
INFRACCIONES RELACIONADAS A COMPROBANTES DE PAGO 12
Numeral 1 del artículo 174 del CT No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 13
Numeral 2 del artículo 174 del CT Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. 14
Criterio de Gradualidad FRECUENCIA: Consisteenelnúmerodeoportunidadesenqueseincurreen una misma infracción: Del 01/04/07-25/08/12 Del 26/08/12 Numeral 1 y 2 del Art. 174 Numeral 3 del Art. 174 A partir del 06/02/04 A partir del 06/07/12 A partir del 06/02/04 A partir del 24/07/12 15
Criterio de Gradualidad Primera oportunidad: No existan con anterioridad infracciones detectadas o cometidas con la misma tipicidad que cuenten con sanción firme y consentida o Exista una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento. Base legal: Artículo 6 y 7 del Reglamento del Régimen de Gradualidad 16
Criterio de Gradualidad (Vigente a partir del 26/08/2012) Primera oportunidad Numeral1delartículo174ºdelCT No existen con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuenten con sanción firme y consentida. Numerales2y3delartículo174ºdelCT No existen con anterioridad infracciones con la misma tipificación que cuente con sanción firme y consentida o Una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento. 17
Criterio de Gradualidad Segunda oportunidad y siguientes: Existe una Resolución de Multa firme y consentida en la vía administrativa o Existe una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento. 18
Criterio de Gradualidad (Vigente a partir del 26/08/2012) Segunda oportunidad y siguientes: Numeral1delartículo174ºdelCT Existe una Resolución de Cierre firme y consentida en la vía administrativa tratándose de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º del Código Tributario; Numerales2y3delartículo174ºdelCT Existe una Resolución de Multa firme y consentida en la vía administrativa o Existe una infracción reconocida mediante Acta de Reconocimiento. 19
Tener en consideración que A las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174º del Código Tributario cometidas o detectadas con anterioridadal6dejuniode2012selesaplicaránelreglamento de Gradualidad vigente a la fecha en que las mismas fueron cometidas o detectadas. Si las referidas infracciones se cometierandesdeel6dejuniode2012alafechadepublicación de la presente Resolución, en el caso de la infracción del numeral 1 del citado artículo 174º no se aplicará la sanción de cierre o multa que sustituye al cierre y en el caso de las infracciones de los numerales 2 y 3 del referido artículo 174º se aplicará el Reglamento del Régimen de Gradualidad vigente a la fecha de dicha comisión o detección de la infracción 20
Sanción Firme y Consentida La Resolución de Multa y/0 Resolución de Cierre está consentida y firme en la vía administrativa cuando: El plazo para impugnarla sin pagar ha vencido, sin que se interponga el recurso respectivo. Habiendo sido impugnada, se presenta el desistimiento y éste es aceptado mediante resolución; o, Se ha notificado una resolución que pone fin a la vía administrativa. 21
Acta de Reconocimiento Formulario mediante el cual el infractor reconoce que ha incurrido en una primera infracción tipificada en los Numerales 2 al 3 del artículo 174º del Código Tributario. Plazo de presentación: 5 días hábiles de levantada el Acta Probatoria. Base legal: Artículo 7 del Reglamento del Régimen de Gradualidad 22
Acta Probatoria El fedatario fiscalizador deberá dejar constancia de los hechos que comprueba con motivo de la inspección, investigación, control y/o verificación del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en ejercicio de sus funciones. Base legal: Artículo 6 del Reglamento del Fedatario Fiscaliizador. 23
Acta Preventiva La SUNAT podrá realizar intervenciones de carácter preventivo, en cuyo caso se comunicará al infractor que en dicha oportunidad no será sancionado, pero que de incurrir nuevamente en la misma infracción, se le podrá aplicar la sanción correspondiente. Base legal: Artículo 2 del Reglamento del Régimen de Gradualidad 24
Los documentos emitidos por el fedatario fiscalizador tienen el carácter de documento público, y deben permitir la plena acreditación y clara comprensión de los hechos que se hubieren comprobado, razón por la cual las actas probatorias, por su calidad de documentos públicos, constituyen prueba suficiente para acreditar los hechos realizados que presencie o constate el fedatario fiscalizador. 25
Sustitución de sanción de cierre por multa Se podrá sustituir el cierre por: Una Multa.- Si las consecuencias que pudieran seguir a un cierredelocalloameritenocuandosunatlodetermineen base a criterios que establezca mediante Resolución de Superintendencia. Suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado. Base legal: Artículo 8 del Reglamento del Régimen de Gradualidad 26
Causales de Pérdida de Gradualidad (relacionadas a emisión de CP) 1) Cuando no es posible ejecutar el cierre por causa imputable al infractor. * En este caso se aplicará la multa que sustituye al cierre la cual será equivalente al monto señaladoen el inciso a) del art. 183 del CT, sin aplicar las rebajas previstas en el presente Régimen. 27
Multa que sustituye al cierre Lamultaseráequivalentealcincoporciento(5%)delimporte de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada a la fecha en que se cometió la infracción, sin que enningúncasolamultaexcedadelasocho(8)uit. Cuando no exista presentación de declaraciones o cuando en la última presentada no se hubiera declarado ingresos, se aplicará el monto establecido en las Tablas que, como anexo, forman parte del presente Código. Base legal: Literal a) del Artículo 183 del Código Tributario 28
ANEXO A SANCIONES DE MULTA Y CIERRE GRADUADAS CON EL CRITERIO DE FRECUENCIA Infracciones tipificadas en los numerales 1 al 3 del Art. 174 del Código Tributario FRECUENCIA NUM. INFRACCION DESCRIPCION TABLAS SANCIÓN SEGÚN TABLAS 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad o más (Sin rebaja) Cierre (a) Cierre (a) Cierre (a) I Cierre 3 días 6 días 10 días 1UIT (1) 65% UIT 85% UIT 1 UIT 1 Art. 174º Num. 1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. II Cierre 3 días 6 días 10 días 50% UIT (1) 30% UIT 40% UIT 50% UIT III Cierre 3 días 6 días 10 días 0.6% I (1) 0.4% I 0.5% I 0.6% I 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad 4ta. Oportunidad o más (Sin rebaja) Multa (b) Cierre (c) Cierre (c) Cierre (c) 2 Art. 174 Num. 2 Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión. I II 50% UIT o Cierre 25% UIT 5 días 7 días 10 días (2) 25% UIT 30% UIT 40% UIT 50% UIT 25% UIT o Cierre 12% UIT 5 días 7 días 10 días Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. (2) 12% UIT 16% UIT 20% UIT 0.3% I o Cierre 0.20% I 5 días 7 días 25% UIT 10 días 3 Art. 174º Num. 3 Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, que no correspondan a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT. III (2) 0.20% I 0.23% I 0.28%I 0.30% I 29
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00169-1-2008 de 8 enero de 2008, que constituye precedente de Observancia Obligatoria El criterio de frecuencia en la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N 953, está vinculado al número de oportunidades en las que el sujeto infractorincurreenlamismainfracciónynoal local en que se cometieron. 30
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03619-1-2007 El acta probatoria no produce un perjuicio inminente e irreparable ni conduce a la indefensión del administrado, pues ésta no establece sanción, la que recién será impuesta mediante la resolución sancionatoria respectiva que es susceptible de impugnación 31
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02131-2-2008 y 08056-1-2007 Que asimismo, cabe indicar que no existe disposición legal que establezca un tiempo mínimo de espera cuya inobservancia ocasione la nulidad del acta probatoria. 32
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 021931-4-2011 Que en cuanto a lo señalado por la recurrente acerca de que no ha incurrido en la infracción que se le imputa, pues emitió la boleta de pago correspondiente, siendo que el fedatario no esperó para que se le entregara dicha boleta ni quiso recibirla, debe indicarse que de acuerdo con lo establecido por el artículo 6º del Reglamento del Fedatario Fiscalizador, el acta probatoria, por su calidad de documento público, constituye prueba suficiente para acreditar los hechos que constate el fedatario, habiéndose acreditado en el presente caso la comisión de la infracción que se le atribuye al no haber otorgado el respectivo comprobante de pago, no habiendo por su parte la recurrente acreditado lo contrario. 33
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 011227-4-2011 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 183 del Código Tributario, la Administración podrá sustituir la sanción de cierre temporal por una multa, si las consecuencias que pudieran seguir a un cierre temporal lo ameritan, cuando por acción del deudor tributario sea imposible aplicar la sanción de cierre o cuando ésta lo determine en base a los criterios que establezca mediante la resolución de superintendencia; en tal sentido, al momento de proceder a la ejecución de la Resolución de Intendencia N 034-012-0005798, la Administración deberá verificar si existen circunstancias que ameritan la sustitución de la sanción de cierre, conforme con la norma expuesta. 34
Numeral 4 del artículo 174 del CT Transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. 35
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01608-9-2011, que constituye precedente de Observancia Obligatoria Para efecto de las infracciones consistentes en transportar bienes y/o pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado, y en remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión u otro documento previsto por las normas para sustentar la remisión, el acta probatoria debe indicar el documento cuya omisión genera la infracción. 36
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00545-1-2009 GR: descripción de los bienes Que según el Acta Probatoria el fedatario intervino el vehículo marca Hyundai con Placa de Rodaje N XQ-4887 conducido por Orlando Miguel Chacan Poma, quien exhibió el Documento N 002-0000555, el que carecía de los requisitos establecidos en el numeral 3.13 del artículo 19 del Reglamento de Comprobantes de Pago, esto es, la descripción de los bienes. 37
Que según se verifica del documento denominado Guía de Remisión -Transportista N 002-0000555 de fojas 3, éste no cuenta con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago como son señalar la descripción del detallada del bien (nombre y características) y la cantidad y peso según corresponda, toda vez que sólo se indica "se transportan artefactos eléctricos para venta activa según guías de transportes 904-507-508-509-510-511-512-513" y no la descripción detallada del bien, por lo que no puede entenderse que se ha cumplido con los requisitos establecidos en el citado reglamento de comprobantes de pago, lo que acredita la comisión de la infracción antes descrita. 38
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00545-1-2010 GR: descripción de los bienes Que de lo expuesto se aprecia que, con relación a la descripción detallada del bien, lo que pretende la norma es que éste pueda ser individualizado de aquellos con los que guarde alguna similitud, a efectos de determinar específicamente qué se está transportando, siendo que en caso que se trasladaran bienes de un remitente a varios destinatarios, podría cumplirse con dicha obligación al consignar la numeración de las guías de remisión o comprobantes de pago que sustentaran el traslado de bienes del remitente, y el peso total, de corresponder a los usos del mercado. 39
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 07339-5-2010 GR: fecha de vencimiento como descripción de los bienes Que la exigencia de una descripción más específica de los bienes transportados como sostiene la Administración (tal como la fecha de vencimiento), para el presente caso, carece de sustento, al no encontrarse previsto en el mencionado Reglamento de Comprobante de Pago. 40
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 016561-2-2010 AP Resta fehaciencia Se imputa a la recurrente la comisión de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 174º del Código Tributario, en razón de transportar bienes con el documento Nº 254-0246588 (folio 4), que no reúne los requisitos para calificar como guía de remisión, sin embargo, en el rubro observaciones del Acta Probatoria, se hace referencia a que al momento de la intervención El transportista se encontraba trasladando mercadería según documento 001-000086, contradicción que resta fehaciencia a la citada acta probatoria, lo cualaunado alhecho que en ésta ni en suanexo se dejanconstancia de los bienes trasladados al momento de la intervención, le restan valor probatorio para acreditar la comisión de la infracción materia de la sanción recurrida. 41
42
Criterios de Gradualidad Acreditación: Sustentación realizada con Comprobante de Pago, que a juicio de SUNAT, acredite fehacientemente el derecho de propiedad o posesión del infractor sobre el vehículo intervenido. Autorización expresa: AlaemitidaporlaDirecciónGeneraldeJuegosdeCasinoyMáquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, facultando a un titular a que realice la actividad de explotación de casino o máquinas Tragamonedas. Frecuencia: Eselnúmerodeoportunidadesenqueel infractorincurreenuna misma infracción, a partir del 06.02.04. 43
Momento en que comparece: Eselmomentoenqueelinfractorquenocumplióconcomparecer enelplazoseñaladoporlasunatseacercaallugarfijadoparaello. Peso bruto vehicular: Al peso total del vehículo determinado por el fabricante, que incluye lataradelvehículomáslacapacidaddecarga. Subsanación: Es la regularización de la obligación incumplida en la forma y momento previstos, la cual puede ser voluntaria o inducida. Pago: Es la cancelación total de la multa rebajada, que corresponda, más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. 44
ARTÍCULO 176º.-INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES 45
Numeral 1 del artículo 176 del CT No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos. 46
Régimen General MULTA Voluntaria Gradualidad Inducida Con 1 UIT Pago Sin Pago Con Pago Sin Pago S/.3,650 90% 80% 60% 50% S/.365.00 S/.730.00 S/.1,460.00 S/.1,825.00 47
Régimen Especial MULTA Voluntaria Gradualidad Inducida 50% Con de la UIT Pago Sin Pago Con Pago Sin Pago S/.1,825 90% 80% 60% 50% S/.183.00 S/.365.00 S/.730.00 S/.913.00 48
Numeral 2 del artículo 176 del CT No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos. 49
Régimen General MULTA Gradualidad Voluntaria Inducida Con 30% UIT Pago Sin Pago Con Pago Sin Pago No aplicable 90% 80% S/.1,095 No aplicable S/.110.00 S/.219.00 50
Régimen Especial MULTA Voluntaria Gradualidad Inducida 15% Con Sin Pago Con Pago Sin Pago de la UIT Pago No aplicable 90% 80% S/.548 No aplicable S/.55.00 S/.110.00 51
Numeral 3 del artículo 176 del CT Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta. 52
INFRACCIÓN FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Artículo 176 Presentando: Numeral 1 La declaración jurada correspondiente sí omitió presentarla; o El formulario virtual Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos, si se consideró no presentada la declaración al haberse omitido o consignado en forma errada, el número de RUC o, el período tributario, según corresponda. Artículo 176 Presentando la declaración jurada o Numeral 2 comunicación omitida. 53
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02502-5-2011 Que el 4 de julio de 2008, el recurrente efectuó la cancelación de la multa incluido intereses moratorios por un total de S/. 367,00, posteriormente, el 5 de julio de dicho año, mediante PDT 660, presentó la declaración jurada anual de IR del ejercicio 2007, determinando obligación de S/. 0,00. Que en tal sentido, se configuró una subsanación voluntaria con pago, toda vez que, tanto la presentación de la declaración jurada de IR 2007, como el pago de la multa se produjeron antes que surta efecto la notificación de la Esquela. En consecuencia, correspondía que el recurrente aplique la rebaja del90%sobrelamultaimpuesta,locualefectivamenterealizó,porloqueal encontrarse ésta cancelada, corresponde revocar la apelada y dejar sin efecto el valor impugnado. 54
ARTÍCULO 177º.-INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACION DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACION, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA 55
Numeral 1 del artículo 177 del CT No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite. 56
MULTA Voluntaria Gradualidad Inducida Días Intereses 0.6% IN Con Sin Pago Pago Con Pago Sin Pago No aplicable 80% 50% Desde el 01/01/20 06 hasta el 28/02/20 10 Desde el 01/03/20 10 Hasta el 28/02/20 10 Desde el 01/03/20 10 0.05% 0.04% 57
Numeral 5 del artículo 177 del CT No proporcionar la información o documentación que sea requerida por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria. 58
MULTA Gradualidad Voluntaria Inducida Días 0.3% IN Con Sin Con Sin Desde el Pago Pago Pago 01/01/2006 hasta el Desde el Pago 28/02/2010 01/03/2010 90% 80% 70% 50% Hasta el 28/02/2010 Intereses Desde el 01/03/2010 0.05% 0.04% 59
INFRACCIÓN Artículo 177 Numeral 1 Artículo 177 Numeral 5 FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Exhibiendo los libros, registros informes u otros documentos que sean requeridos por la SUNAT. Proporcionando la información o documentos que sean requeridos por la SUNAT sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación Proporcionando la información o documentación que sea requerida por la SUNAT sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación observando la forma y condiciones que establezca la SUNAT 60
Numeral 13 del artículo 177 del CT No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos. 61
GRADUALIDAD (R.S. 063-2007/SUNAT) VOLUNTARIA INDUCIDA CON PAGO SIN PAGO CON PAGO SIN PAGO MULTA 50% TRIBUTO OMITIDO 90% 80% 70% 50% 62
INFRACCIÓN FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCION Artículo 177 Declarando el tributo no retenido o percibido Numeral 13 y cancelar la deuda tributaria que generó el tributo no retenido o percibido o la Resolución de Determinación de ser el caso. 63
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04794-1-2005 de 25 de agosto de 2005, que constituye precedente de Observancia Obligatoria La infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177 del Código Tributario, se configura cuando el deudor tributario no cumple con exhibir la documentación solicitada por la Administración al vencimiento del plazo otorgado para tal efecto. 64
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00573-1-2006 Al analizar la realización de una diligencia realizada fuera del horario de atención de la recurrente se ha dejado establecido que ellonoinvalidasunotificacióndesdequeaúnenelsupuestoque la misma se hubiera efectuado en hora inhábil, el artículo 106 del Código Tributario dispone que las notificaciones surten sus efectos desde el día hábil siguiente al de su recepción o última publicación, no especificando que la recepción del acto administrativo deba efectuarse, necesariamente, en hora hábil, lo que resulta coherente con el criterio desarrollado por este Tribunal en su Resolución N 926-4-2001 de 18 agosto de 2001, que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria. 65
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 00211-5-2003 Mientras no concluya el proceso de fiscalización la solicitud de información y/o documentación sobre determinado tributo a través de diversos requerimientos no significa que este fiscalizando nuevamente. 66
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1010-2-2002 No constituye un ejercicio arbitrario de la facultad de fiscalización, el hecho que la Administración haya emitido el requerimiento pertinente, toda vez que mediante el mismo se busca contar con la información necesaria para poder verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y determinar las omisiones que se hubieran producido, en virtud de haber comprobado la existencia de nuevos hechos. La Administración no se ha excedido en sus facultades al haber fijado en el frontis del local la notificación del Resultado del Requerimirento, ya que dicho acto se ha realizado de acuerdo al Código Tributario. 67
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 173-2-2006 Cuando la Administración Tributaria exige a los deudores tributarios la exhibición de libros y registros contables y documentación sustentatoria, no se encuentra obligada a otorgar un plazo mínimo, salvo cuando por razones debidamente justificadas, el deudor tributario requiera un término para dicha exhibición, en cuyo caso se le debe otorgar un plazonomenordedosdías. 68
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 4206-1-2009 En virtud de la facultad de fiscalización, la Administración Tributaria puede solicitar diversa documentación a los contribuyentes, entre las que se encuentran las declaraciones juradas presentadas por éstos, a fin de constatar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales y sustanciales; de ahí que, para tal supuesto no sea aplicable el numeral 40.1 del artículo 40 de la LPAG, dado que el cumplimiento de la obligación de presentar las declaraciones juradas respectivas, en el plazo por ley, así como del pago de tributos, no involucra la realización de un trámite previo ante la Administración Tributaria, en virtud al cuál ésta tiene en su poder dichos documentos; sino que, en ambos casos, es el cumplimiento de una obligación establecida por a Ley, distinta a los trámites a losqueserefierelacitadanorma. 69
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 8819-3-2009 Si bien la Administración se encuentra facultada para solicitar la exhibición y/o presentación de documentación relacionada con las obligaciones tributarias del contribuyente, pudiendo excepcionalmente el requerimiento de información surtir efectos en la fecha de su recepción, también es imprescindible que en atención al principio de razonabilidad y el inciso a) del numeral 1 del artículo 62 del Código Tributario concordado con el artículo 106º del mismo cuerpo legal, el plazo otorgado para cumplir con el requerimiento de información, guarde coherencia con el volumen y tipo de información solicitada. 70
ARTÍCULO 175.-INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS 71
Numeral 1 del artículo 175 del CT Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos. 72
MULTA Voluntaria Gradualidad Inducida Días Intereses 0.6% IN Con Sin Pago Pago Con Pago Sin Pago No aplicable 80% 50% Desde el 01/01/20 06 hasta el 28/02/20 10 Desde el 01/03/20 10 Hasta el 28/02/20 10 Desde el 01/03/20 10 0.05% 0.04% 73
Numeral 2 del artículo 175 del CT Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. 74
MULTA Gradualidad Voluntaria Inducida Días 0.3% IN Con Sin Con Sin Desde el Pago Pago Pago 01/01/2006 hasta el Desde el Pago 28/02/2010 01/03/2010 90% 80% 70% 50% Hasta el 28/02/2010 Intereses Desde el 01/03/2010 0.05% 0.04% 75
Numeral 5 del artículo 175 del CT Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación. 76
MULTA Gradualidad Voluntaria Inducida Días 0.3% IN Con Sin Con Sin Desde el Pago Pago Pago 01/01/2006 hasta el Desde el Pago 28/02/2010 01/03/2010 90% 80% 70% 50% Hasta el 28/02/2010 Intereses Desde el 01/03/2010 0.05% 0.04% 77
INFRACCIÓN Artículo 175 Numeral 1 Artículo 175 Numeral 2 Artículo 175 Numeral 5 FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN Llevando los libros y/o registros respectivos u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, que ha omitido llevar, observando la forma y condiciones establecidas en las normas respectivas. Rehaciendo los libros y/o registros respectivos, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos, observando la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes. Poner al día los libros y registros que fueron detectados con un atraso mayor al permitido por las normas correspondientes. 78
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03627-1-2010 La recurrente tenia como plazo para comunicar la pérdida del libro robado de quince días contado desde el día siguiente de ocurridos los hechos, y un plazo de 60 días calendario para rehacerlo, no habiendo cumplido con ello, siendo que recién con ocasión de la fiscalización iniciada comunicó la referida sustracción, por lo que se encuentra acreditada en autos la comisión de la infracción tipificada en el citado numeral 1 dei artículo 175 del Código Tributario, correspondiendo confirmar la apelada en este extremo. 79
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 08560-5-2008 La prescripción de la acción de la Administración Tributaria para aplicar la sanción por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario por omitir llevar el registro de inventario permanente se comienza a computar el 1 de enero siguiente a la fecha en que es detectada, fecha en que se considera cometida la infracción según el criterio establecido por este Tribunal, en diversas resoluciones como la N 10041-3-2007 de 23 de octubre de 2007 y la N 00102-1-2005de7deenerode2005. 80
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 451-2-2001, 8399-2-2001 y 06260-3-2003 La la infracción prevista por el numeral 1 del artículo 175 del Código Tributario alude al hecho general de omitir llevar libros y registros contables exigidos por las leyes y reglamentos, sin vincular la omisión a un periodo de tiempo determinado ni diferenciar entre el número de libros que los contribuyentes omiten llevar, de modo que la infracción será una sola aún si omiten llevar más de un libro o si la omisión está referida a más de un periodo, correspondiendo, por tanto, la imposición de una sola multa. 81
Resolución del Tribunal Fiscal Nº00966-1-2005, 451-2-2001, 02632-5-2002 y 03709-1-2006 La la infracción prevista por el numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario alude al hecho general de llevar los libros de contabilidad u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por resolución de superintendencia de la SUNAT sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes, de modo que la infracción será una sola aún si en una misma fiscalización se verifica que más de un libro o registro no observa las formas o condiciones establecidas por las normas aplicables 82
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 517-3-2009 La comisión de la infracción correspondiente al numeral 5 del artículo 175 del Código Tributario, se configura cuando es detectada por la Administración al revisar los libros y registros contables 83
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 5768-1-2004 El Notario certifica la apertura de libros u hojas sueltas de actas, de contabilidad u otros que la ley señala, consistiendo la legalización notarial enuna constanciapuesta enla primerafojaútil del libro o primera hoja suelta, de donde se infiere que la legalización se realiza antes de la utilización del libro u hoja suelta. 84
MODIFICACIONES 2012 85
Régimen de Incentivos Se ha agregado como un último párrafo del artículo en comentario que el régimen de incentivos no es de aplicación para las sanciones que imponga la SUNAT. 86
Resolución de Superintendencia N 180-2012/SUNAT, publicada el 05.08.2012 Incorpora al Régimen de Gradualidad las infracciones contempladas en los numerales 1, 4 y 5, estableciendo los siguientes porcentajes: 95%, 70%, 60% y 40%. 87
Numeral 1 del Artículo 178 : Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente ysecumpleconelpagoinmediato. Rebaja de 70% en caso se subsane a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento defiscalizaciónhastalafechaenquevenzael plazo del artículo 75 del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, y se efectúe 88
Se exceptúa a los siguientes casos: Cancelación del Tributo, en cuyo caso se aplica la rebaja del 95%. Fraccionamiento Aprobado, en cuyo caso se aplica la rebaja del 85%. 89
Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117 para el caso de las Resoluciones de Multa. Rebaja de 40% si el valor se hubiese reclamado y se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar. La subsanación parcial determinará una rebaja en función de lo declarado en tal subsanación. 90
Numeral 4 del Artículo 178 Rebaja de 95% si se subsana voluntariamente y se cumple con el pago inmediato. Rebaja de 70% si se subsana a partir del día siguiente de la notificación del primer requerimiento emitido en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo del artículo 75 del Código Tributario o, en su defecto, hasta antes de que surta efectos la notificación del valor, efectuando el pago inmediato. 91
Rebaja de 60% si culmina el plazo o, en su defecto, una vez que surta efectos la notificación del valor, además de cumplir con el pago inmediato de la deuda tributaria, antes del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117 paraelcasodelasresolucionesdemulta. Rebajade40%sielvalorsehubiesereclamadoy se cumple con el pago de la deuda antes del vencimiento del plazo para apelar. 92
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 12988-1-2009 de 16 de diciembre de 2009, que constituye precedente de Observancia Obligatoria La presentación de una declaración jurada rectificatoria en la que se determine una obligación tributaria mayor a la que originalmente fue declarada por el deudor tributario acredita la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF, modificado por Decreto Legislativo N 953. 93
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 2134-5-2002 La notificación de la orden de pago como circunstancia para que se aplique el Régimen de Incentivos o no, está circunscrita a la notificación de valores emitidos con la finalidad de regularizar la omisión o infracción en que incurrió el contribuyente, y cuya subsanación precisamente se pretende promover o incentivar. 94