Autora : MSc Lic. Damarys Fuentes Diaz, dfuentes@ucfinfo.ucf.edu.cu Titulo: Documentos Mercantiles. Temática: Ciencias Económicas.



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Autora : MSc Lic. Damarys Fuentes Diaz, dfuentes@ucfinfo.ucf.edu.cu Titulo: Documentos Mercantiles. Temática: Ciencias Económicas. INTRODUCCION. En virtud del Decreto Ley # 24 del 15 de mayo de 1979, resultaba inaplicable a sujetos de carácter estatal, la utilización de algunos Documentos Mercantiles. El 28 de diciembre del año 1999, a través del acuerdo # 3619 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se autorizó experimentalmente el uso de ellos, mediante la aplicación de los títulos X y XI, y los artículos 944 y 950 del Código de Comercio. Con el objetivo de fortalecer la disciplina financiera y lograr la mayor celeridad posible a la rotación del dinero y la liquidación de las transacciones comerciales; así como lograr una reducción del ciclo de cobro y de los recursos financieros en tránsito, se engendra la Resolución 56 por el Banco Central de Cuba, cuya vigencia comenzó a partir del 1 o de noviembre de 2000. Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo de la transacción realizada. En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las personas que intervienen en las mismas y su presentación en el balance general, al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el caso. En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro. Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión.

DESARROLLO. Los efectos a cobrar (letras de cambio y pagarés), tienen un valor entendido y por lo tanto representan una garantía efectiva para recuperar el valor de los mismos. Ya que el Código de Comercio establece la normativa que debe realizarse en los recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados en caso de falta de pago de tales efectos. Por las razones expuestas, es que la mayoría de las empresas o instituciones bancarias los utilizan como una garantía del cobro de los bienes o servicios que venden o prestan, ya que constituyen un documento de crédito con un basamento legal claramente establecido en el Código de Comercio. Principales características de los activos financieros negociados y de la operación, en el mercado de dinero. Las principales características de los activos financieros negociados y de la operación de este mercado son: El objeto de su emisión es obtener recursos en efectivo para satisfacer necesidades inmediatas o temporales de tesorería. Las operaciones mercantiles efectuadas, son a plazo menor de un año y están determinadas por la vigencia de los títulos o valores mismos. Esta característica permite que la liquidación de compraventa se efectúe rápidamente y que las transferencias de fondos derivadas de tales transacciones se lleve a cabo por medios electrónicos. Los activos financieros que se comercializan, son de relativa fácil negociación. Esto es, se pueden adquirir o vender rápidamente, en virtud de que los plazos a los que se emiten los ubican como activos financieros que se pueden convertir en dinero fácilmente esto es, en billetes o monedas de curso legal o en depósitos a la vista. Y que, por lo tanto, tienen "liquidez". Se trata, por consecuencia, de instrumentos líquidos a un día o a trescientos sesenta y cuatro días, en función de su plazo de emisión, o a determinados días, según cuenten o no con un "mercado secundario" interesado en adquirirlos. El riesgo que se corre de no cobrar los activos financieros que se comercializan, es relativamente reducido, en función de los plazos a los que se emiten. El valor que se negocian los activos financieros, es muy sensible en sus variaciones al comportamiento que presentan los oferentes y/o demandantes, resultado del impacto que les cause alguna información de tipo económico, financiero, político o social que se correlacione con los mismos títulos o valores. Por ejemplo la difusión de algún indicador de inflación no esperado, o la difusión del pronunciamiento del Banco de México respecto a la política monetaria que piense implementar, o la autorización o rechazo de alguna propuesta de ley con implicaciones de tipo económico en general. Esta característica provoca que en este tipo de mercado se presenten, con cierta frecuencia, las oscilaciones en los valores de estos activos alrededor de su

valor medio, o que los valores cambien constantemente. Esto es, que se presente el fenómeno conocido como "volatilidad", particularmente y de manera mas inmediata en las operaciones que se efectúan en el "mercado secundario". Mercado de dinero y capitales Mercado de dinero El mercado financiero es aquel en el que los recursos de los ahorradores de dinero se transfieren a los usuarios de éstos, mediante el uso de documentos llamados títulos o valores, que representan un activo para quien los posee y un pasivo para quien los emite. Entendiendo por título, según la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, aquel documento necesario para ejercitar el derecho literal que en él se consigna. Esto es, que en el mismo se menciona, como es el caso del "pagaré" y de la "letra de cambio" y entendiendo como valor, según la Ley del Mercado de Valores, las acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa. Esto es, cuya oferta pública se realiza por algún medio de comunicación masiva o a persona indeterminada, después de haber sido autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Pues bien, tomando en cuenta la vigencia de dichos títulos o valores y el tiempo que el inversionista demandante de los mismos desea poseerlos, (activos financieros para quien los posee y pasivos financieros para quien los emite) y como parte de este "mercado financiero", se puede establecer esta clasificación de "mercado de dinero" y "mercado de capitales". De esta manera, "mercado de dinero" es aquel en el que se llevan a cabo operaciones o transacciones mercantiles con activos financieros emitidos a plazo menor de un año. Siguiente: Principales características de los activos financieros negociados y de la operación, en el mercado de dinero. El Pagaré. Es un documento, en virtud del cual, una persona, natural o jurídica, se compromete a satisfacer a otra, determinada suma de dinero en un plazo determinado. En su ejecución intervienen dos personas principales: El girador u otorgante, es decir, la persona que extiende, otorga o gira el pagaré, y lo firma, y además, se compromete a pagarlo a su vencimiento; y para la cual el pagaré es Efecto por Pagar. La otra persona es el tomador, o sea, a cuya orden se extendió el Pagaré ene derecho a cobrarlo a su vencimiento. Si el tomador quiere traspasar su derecho a otra persona, entonces le endosa el Pagaré a su orden. Entre las necesidades que satisface este documento, están las siguientes: Cuando conceden un préstamo, los bancos pueden obtener del propietario, un Pagaré a la orden del banco, con fecha de pago en término del préstamo. También el banco puede exigir que esos Pagarés se expidan a la presentación, con lo cual, la sola presentación del Pagaré, a su cliente, exige el pago del préstamo. En las importaciones a Largo Plazo que nuestro país realizaba, se utilizaba como documento para pagar las amortizaciones, el Pagaré, para lo cual se emitían una serie de los mismos a favor del exportador con los importes y las fechas de vencimiento acordados..

El pago de una Letra o Pagaré no puede exigirse al deudor hasta el día de su vencimiento. Pero si una persona posee una Letra o Pagaré y necesita hacerla efectiva antes de su vencimiento, se dirige a una persona o entidad, generalmente un banco, para que este le pague el documento. El banco se lo paga, pero como hace un anticipo porque no puede exigir el pago al deudor hasta el día del vencimiento, no le paga la cantidad escrita en el documento, si no algo menos; le rebaja un porciento de interés generalmente sobre el valor nominal, por el tiempo que media entre el día en que el Banco le paga la Letra o el Pagaré y el día del vencimiento en que el banco pueda cobrarle al deudor. Esta rebaja es lo que se llama descuento. Además del descuento, el banco suele cobrar una comisión, lo que hace aumentar el porciento de descuento y disminuye el valor del efectivo. Existen dos clases de Pagarés: el Pagaré simple y el Pagaré a la orden. El Pagaré simple es una mera promesa de pago a una persona determinada y no se puede transferir porque falta la expresión a la orden ; dice solamente: Pagaré a fulano de tal El Pagaré a la orden es una promesa incondicional escrita, hecha por una persona a otra, firmada por el girador u otorgante, obligándose a pagar a su presentación o en un tiempo fijo o tiempo futuro determinado, cierta suma de dinero a la orden o al portador. El Pagaré debe contener: 1- El nombre específico del documento. 2- Fecha de expedición. 3- La cantidad. 4- La época de pago. 5- La persona a cuya orden se habrá de hacer el pago. 6- El lugar donde deberá hacerse el pago. 7- El origen y especie del valor que representen. 8- La firma del otorgante o girador. Puntos Esenciales del Pagaré. La Fecha: Está indicada cuando el Pagaré ha sido extendido y sirve de base para determinar la época de pago. Pagaré y consiste en escribir lo siguiente: Páguese a la orden de Armando Domínguez. Cienfuegos, 6 de octubre de 2000 Heriberto Martín Armando Domínguez. Heriberto Martín recibió el Pagaré de Reinaldo Suárez y luego lo endosó en forma completa a la orden de Armando Domínguez, un acreedor suyo. El nuevo tomador, el 6 de octubre es Armando Domínguez. Él luego traspasó el Pagaré a otra persona, pero no recuerda como se llama o no quiere escribir su

nombre; en este caso el endoso se llama endoso en blanco ; si se llega a perder el Pagaré, cualquier persona podría ir a cobrarlo a su vencimiento, viene a ser igual que un documento al portador. Este caso es poco usual, por cuestiones de seguridad. Doble Aspecto del Pagaré. La persona que otorga el Pagaré contrae la obligación de pagarlo a su vencimiento, para ella, este documento se llama Efecto por Pagar o más sencillamente Pagaré a Pagar La persona a cuyo favor va extendido el Pagaré, tiene derecho a cobrarlo a su vencimiento, por esta razón ella recibe un Efecto por Cobrar o Pagaré a Cobrar El Pagaré como Efecto por Cobrar. Aspectos Contables. Pueden ocurrir varios casos: 1- Se recibe. 2- Se cobra a su vencimiento. 3- No se cobra a su vencimiento. 4- Se renueva totalmente a su vencimiento. 5- Se renueva parcialmente a su vencimiento. 6- Se descuenta. 7- Cuando descontado, se cobra a su vencimiento. 8- Cuando descontado, no se cobra a su vencimiento. 9- Cuando se endosa a un acreedor. Caso 1: Cuando se recibe el Pagaré. Se recibe un Pagaré de un deudor o cliente, el cual nos promete pagar en una época determinada, e decir que aceptamos su promesa escrita como pago, vemos entonces que el activo representado por la cuenta del deudor disminuye y que por otra parte, nuestro activo aumenta por la promesa que recibimos, de modo que al recibir un Pagaré a cobrar, cambiamos la cuenta del cliente de Cuentas por Cobrar a Efectos por Cobrar. Ejemplo: El 24 de marzo de 2000, Ulises Pérez recibe un Pagaré de Antonio Pozo a treinta días en saldo de cuenta por $ 600.00. Ulises Pérez, el tomador, asentará en sus libros: - 1-24 de marzo Efectos por Cobrar $ 600.00 Cuentas por Cobrar $ 600.00

Antonio Pozo $ 600.00 Registrando el recibo del Pagaré del Señor Pozo a treinta días. Caso 2: Cuando se cobra a su vencimiento. Llegado el día del vencimiento, se lleva el Pagaré para el lugar indicado para su cobro; el otorgante remite el importe y el tomador el tomador entrega el Pagaré cancelado al otorgante. Analizando la operación, vemos que al recibir el importe, nuestro activo ha aumentado, mientras que al cancelar el Pagaré, nuestro Activo ha disminuido, porque ha cesado nuestro derecho al cobro; entonces, al cobrarse un Pagaré en su vencimiento, se carga a la caja por el aumento del activo y se acredita a Efectos por Cobrar por la disminución del activo. El 23 de abril, día del vencimiento del Pagaré anterior, Ulises Pérez asentará. arcial P Debe Haber - 2-23 de abril Efectivo en Caja $ 600.00 Efectos por Cobrar $ 600.00 Registrando el cobro del Pagaré al Señor Antonio Pozo. Caso 3: No se cobra a su vencimiento. Si el día del vencimiento, no se puede cobrar el Pagaré por algún motivo, la promesa de por sí no tiene valor, porque era para un día determinado, entonces

tenemos ahí una disminución del activo, pero como el cliente ha faltado a su promesa, volvemos a cargar su cuenta con el importe del Pagaré, volviendo así a aumentar nuestro activo. Entonces, cuando al vencimiento de un Efecto por Cobrar, se vuelve a cargar la cuenta del cliente por aumento del activo, se acredita a la cuenta de Efectos por Cobrar por disminución del activo. Si Antonio Pozo, no pagara su Pagaré a su vencimiento, Ulises Pérez asentaría en sus libros: - 3- Cuentas por Cobrar $ 600.00 Antonio Pozo $ 600.00 Efectos por Cobrar $ 600.00 Para eliminar un Pagare que no ha sido satisfecho. Caso 4: Se renueva en su totalidad en el vencimiento. Este caso es una combinación del caso 1 y 3, es decir, se elimina el Pagaré inicial y se da entrada al segundo. Ejemplo: Luis Gil, el día 3 de julio recibió un Pagaré de Julio López a 30 días por $620.00. Al vencimiento, Julio López no pudo pagar y para evitar gastos, acuerda con Luis Gil renovarlo por 15 días. Todos los asientos de Luis Gil, desde el 3 de julio, serían: - 4-3 de julio Efectos por Cobrar $ 620.00 Cuentas por Cobrar $ 620.00

Julio López $ 620.00 Contabilizando la renovación del Pagaré. - 5-2 de agosto Cuentas por Cobrar $ 620.00 Julio López $ 620.00 Efectos por Cobrar $ 620.00 Registrando la cancelación del Pagaré de Julio López. - 6-2 de agosto Efectos por Cobrar $ 620.00 Cuentas por Cobrar $ 620.00 Julio López $ 620.00 Registrando la renovación del Pagaré a 15 días

Caso 5: Se renueva parcialmente a su vencimiento. Este caso es parecido al anterior, pero tiene además un cobro; entonces, después de recibir el Pagaré vencido, se elimina, se da entrada a la parte cobrada y al nuevo Pagaré. Si en el ejemplo anterior, Julio López abona $300.00, se da entrada a la parte cobrada y al nuevo Pagaré. -1-2 de agosto Cuentas por Cobrar $ 620.00 Julio López $ 620.00 Efectos por Cobrar $ 620.00 Registrando el Pagaré a 30 días no satisfecho. -2- Efectivo en Caja $ 300.00 Cuentas por Cobrar $ 300.00 Julio López $ 300.00 Registrando el Cobro Parcial Del Pagaré de J. López.

-3- Efectos por Cobrar $ 320.00 Cuentas por Cobrar $ 320.00 Julio López $ 320.00 Registrando la renovación del Pagaré no satisfecho. Caso 6: Cuando se descuenta un Pagaré. Descontar un Pagaré es cobrarlo antes de su vencimiento. Los Pagaré generalmente se descuentan en un Banco. Al descontar un Pagaré se recibe el uso del Dinero antes del tiempo señalado, por este motivo se recibe menos que el valor nominal del Pagaré. Se incurre en un Gasto que se puede llamar Descuentos sobre Efectos por Cobrar o Gastos por Interés. Debe cargarse con el importe del descuento, y la caja, con el efectivo que recibe, lo cual aumenta el activo. El Banco adelanta el dinero con la idea de que podrá cobrarlo a su vencimiento presentándolo al otorgante, pero si el otorgante no lo paga, el Banco vendrá a usted, para que usted se lo pague, de modo que desde el día del descuento, hasta el día de su vencimiento, usted puede verse obligado a pagar al Banco. Esta posibilidad se llama una contingencia, es decir, algo que puede ser o no ser, según sea el caso. Esta contingencia de cierto modo aumenta su pasivo y entonces, al descontar un Pagaré, se utiliza la cuenta Efectos por Cobrar Descontados Supongamos que el día 12 de mayo, Frank Marrero, recibió de Julián del Sol un Pagaré de $ 520.00 a 60 días en saldo de cuenta. El 30 de mayo, Frank Marrero lo descuenta en el Banco al 6%. Para calcular el descuento, se buscan los días que median entre la fecha de descuento y el vencimiento. Aquí son desde mayo 30 hasta julio 11, o sea 42 días. El descuento de $520.00 por 42 días, al 6% es 3.64. de modo que sobre $520.00, recibirá sólo $516.36, es decir, $520.00, valor nominal, menos 3.64, el descuento. El día del descuento, Frank Marrero asentará: -1-30 de mayo Efectivo en Caja $ 516.36 Gastos por Interés 364 00

364.00 Efectos por Cobrar Descontados $ 520.00 Registrando Pagaré de J. Del Sol. Descontado por 42 días al 6% Caso 7: Cuando descontado se cobra a su vencimiento. Cuando por ejemplo, Frank Marrero, descontó su Pagaré, él lo dejó en poder del Banco. Llegado el día del vencimiento, el Banco se presenta a Julián del Sol para cobrar el mismo. Julián del Sol se lo Paga, no existe contingencia, ya no tiene que pagar el Pagaré habiéndolo hecho el otorgante, así es que disminuye su pasivo porque no fue realidad. Al mismo tiempo cesa su derecho al cobro disminuyendo su activo, basta entonces asentar en su diario, en este caso el día siguiente al vencimiento. -1-12 de julio Efectos por Cobrar Descontados $ 520.00 Efectos por Cobrar $ 520.00 Pagaré de Julián del Sol, descontado y satisfecho. Caso 8: Cuando descontado no se cobra a su vencimiento. Si el Banco, al presentarse en casa de Julián del Sol o al lugar indicado para el pago y este se rehusa a pagar, el Banco entonces protesta el Pagaré. Esto, naturalmente genera gastos llamados Gastos de Protesto y que el Banco paga al notario, pero los cargará a la persona a la que descontó el Pagaré, la cual a su vez lo cargará a la cuenta de su cliente insolvente. Analizando esta situación, tenemos, que el pasivo de contingente, ha pasado a ser una realidad y tenemos que satisfacer el Pagaré más los Gastos de Protesto que supongamos sean $ 8.00. La primera operación es eliminar el Efecto por Cobrar que ya no tiene valor y luego cargar al cliente el pago que se hace al Banco. Debe registrarse así. -2-

12 de julio Efectos por Cobrar Descontados $ 520.00 Efectos por Cobrar $ 520.00 Pagaré de Julián del Sol, descontado Y no satisfecho. -3-12 de julio Cuentas por Cobrar $ 528.00 Julián del Sol $ 528.00 Efectivo en Caja $ 528.00 Cargando a su cuenta el importe del Pagaré más los gastos de protesto. Caso 9: Cuando se endosa a un acreedor. El acreedor, al aceptar un Efecto por Cobrar, en pago de una deuda puede aceptarlo a su valor nominal, es decir al valor que aparece en el Pagaré en el día que se realiza la operación. En el primer caso, o sea a su valor nominal, tenemos una disminución de pasivo, contra un posible aumento de pasivo. Si por ejemplo, Fernando Luis recibe de Julio Rodríguez un Pagaré de 60 días por $475.00 el 4 de julio y que 30 días después, Fernando Ruiz lo endosa a Manuel Porres, un acreedor suyo, a su valor nominal, el día del endoso, Fernando Luis asentará en su diario.

-1-3 de agosto Cuentas por Pagar $ 475.00 Manuel Porres $ 475.00 Efectos por Cobrar Descontados $ 475.00 Pagaré de Julio Rodríguez endosado a la orden de Manuel Porres a su Valor nominal. Si en vez de aceptarlo a su valor nominal, lo acepta a su valor actual, entonces volvemos al caso 6 cuando se descuenta. Se busca el tiempo de descuento y se aplica el tipo indicado, si no hay, se entiende generalmente el 6%, aquí el descuento por 30 días al 6% es de 2.38. Fernando Luis asentará: -1-3 de agosto Cuentas por Cobrar $ 472.62 Manuel Porres $ 472.62 Gastos por Interés 2.38 Efectos por Cobrar Descontados $ 475.00 Endosando el Pagaré de Julio R a su valor actual, descuento 30 días al 6%. El Pagaré como efecto por Pagar. Aspectos Contables. El Pagaré tiene doble aspecto, desde el punto de vista del tomador (Efectos por Cobrar) o desde el punto de vista del otorgante (Efectos por Pagar) en este último caso, el otorgante contrae la obligación de pagar la cantidad prometida por cuyo motivo su Pagaré, una vez firmado, lo llamará Efectos por Pagar.

Principales casos: 1- Cuando se otorga a un acreedor. 2- Cuando se otorga a un Banco. 3- Cuando se paga a su vencimiento. 4- Cuando no se paga a su vencimiento. 5- Cuando se renueva totalmente. 6- Cuando se renueva parcialmente. 7- Cuando se paga antes de su vencimiento. Caso 1: Cuando se otorga a un acreedor. Al otorgar un Efecto por pagar a un acreedor, el cliente le promete pagar su deuda, es decir, que cambia su cuenta abierta en una promesa de pago; debe siempre la misma cantidad, pero en otra forma más conveniente para el acreedor; por lo cual este le cancela su cuenta abierta viendo así su pasivo disminuir como efecto de esta cancelación, al mismo tiempo que se queda igual por la entrega del Pagaré. Entonces al otorgar un Pagaré, el otorgante, carga la cuenta de su acreedor por disminución de pasivo y acredita la cuenta de Efectos por Pagar, por aumento de pasivo. Supongamos que el día 17 de abril, Enrique Suárez compró mercancías a Eliseo Sánchez por $ 520.00 a cuenta; el día 25 de abril, Enrique Suárez asentó en sus libros. -1-17 de abril Compras $ 520.00 Cuentas por Pagar $ 520.00 Eliseo Sánchez $ 520.00 Registrando la compra de mercancías. -2-24 de abril Cuentas por Pagar $ 520.00 Eliseo Sánchez $ 520.00 Efectos por Pagar $ 520.00

Otorgando el Pagaré a 30 días en saldo de cuenta. La cuenta con Eliseo Sánchez está saldada, pero queda siempre el haber, la obligación de pagar los $520.00 de mercancías compradas el día 12 de abril, y dentro de 30 días. Caso 2: Cuando se otorga a un Banco. Se otorga un Pagaré al Banco, para pedir dinero prestado, pero generalmente el Banco no entrega todo el dinero pedido, sino que descuenta el Pagaré, cobrando de este modo por adelantado el servicio prestado, dando origen a un gasto por interés, el cual representa una disminución de Capital. Al recibir efectivo del Banco, el activo aumenta, y al otorgar el Pagaré, el pasivo aumenta también; de modo que al otorgar un Pagaré a un Banco, se carga a la cuenta de Efectivo en Caja por aumento del activo y la cuenta de Gastos por Interés por la disminución de Capital, y se acredita Efectos por Pagar por el aumento del pasivo. Si el 27 de mayo, Paulo Pérez otorga su Pagaré a BANDEC por $700.00, por 30 días, el asentaría, en su diario suponiendo el descuento al 6%. -1-27 de mayo Efectivo en Caja $ 696.50 Gastos por Interés 3.50 Efectos por Pagar $ 700.00 Registrando entrega de Pagaré a BANDEC a 30 días. Aunque sólo reciba $ 696.50, tendrá que abonar $ 700.00 al vencimiento. Caso 3: Cuando se paga a su vencimiento. Al satisfacerse el Efecto por Pagar, disminuye el activo por Efectivo en Caja, al mismo tiempo que disminuye el pasivo por haberse cancelado totalmente la obligación, el asiento consiste pues, en cargar Efectos por Pagar y acreditar a Efectivo en caja. En el caso de Enrique Suárez, él asentará el día de su vencimiento:

-3-24 de mayo Efectos por Pagar $ 520.00 Efectivo en Caja $ 520.00 Satisfecho el Pagaré al BANDEC. Caso 4: Cuando no se paga a su vencimiento. Este caso no requiere ningún asiento de parte del otorgante porque aunque pase el día del vencimiento siempre le queda la obligación de pagar. Caso 5: Cuando se renueva totalmente a un acreedor. Aquí se cambia una obligación por otra, basta entonces eliminar la primera que se canjea con la otra, el asiento es: Cargar el primer pagaré por disminución de pasivo en esto de que cesa la primera obligación y acreditar el nuevo Pagaré por el aumento de pasivo contraído por la nueva promesa. Supongamos que en mayo 24 Enrique Suárez no halla podido satisfacer la su Pagaré ofrece a otro 20 días a Eliseo Sánchez, por la misma cantidad y este acepta. El asiento será: -3-24 de mayo Efectos por Pagar $ 520.00 Efectos por Pagar $ 520.00 Para eliminar el Pagaré del 24 de Abril, renovado por este. Caso 6: Cuando se renueva parcialmente. Al renovarse parcialmente se elimina el primer Pagaré con un cargo a su totalidad y un abono a Efectivo en Caja por la parte pagada y a Efectos por Pagar por el saldo. Si al llegar al vencimiento, Enrique Suárez puede pagar solamente $ 300.00 a cuenta de su Pagaré, puede entenderse con Eliseo Sánchez para abonar estos $300.00 y darle otro Pagaré a 30 días por el saldo. Entonces Enrique Suárez asienta : -3-

24 de mayo Efectos por Pagar $ 520.00 Efectivo en Caja $ 300.00 Efectos por Pagar 220.00 Dado $300.00 a cuenta del Pagaré del día 24 de abril y otro a 30 días. Caso 7: Cuando se paga antes de su vencimiento. Al satisfacer un Efecto por Pagar antes de su vencimiento, se tiene derecho a un descuento porque el otorgante adelanta al tomador el uso del dinero. Este adelanto resulta a favor del otorgante, porque paga menos de lo que debe, viene a ser como un descuento sobre compras, que podemos llamar, Descuento sobre Efectos por Pagar o más sencillamente Intereses Ganados, lo cual representa un aumento de Capital, debiéndose al Efecto acreditarse. Este producto es proporcional a los días de adelanto. Así pues, supongamos que el día 3 de julio, Andrés Rey, le halla otorgado a Camilo Torres, un Pagaré de $ 640.00 a 60 días en saldo de cuenta y que al cabo de 30 días se lo pague a Camilo Torres. Andrés Rey, después de haber buscado el descuento al 6% por 30 días, o sea $ 3.20, asentará en su diario: -2-9 de agosto. Efectos por Pagar $ 640.00 Intereses Ganados $ 3.20 Efectivo en caja 636.80 Satisfecho el Pagaré de Camilo T Antes del vencimiento. LA LETRA DE CAMBIO. El empleo de la Letra de Cambio se remonta al siglo XIII y fueron los banqueros italianos los primeros en utilizarla. Después del cheque, la Letra de Cambio, es el documento de mayor uso en el comercio y el lo que respecta al comercio internacional, su importancia es primordial.

Es un documento extendido en forma legal, un efecto transmisible por el cual, una persona (Librador o Girador) manda a otra (Librado o Girado), que pague o se obliga ella misma a pagar, a la orden de un tercero (Tomador o Beneficiario), una cantidad determinada de dinero, bien en el mismo punto, o bien en otro distinto al de la expedición de la Letra en un tiempo o fecha fijada o determinada. La palabra persona, como se usa en la anterior definición, se aplica tanto a personas naturales como jurídicas, o sea, firmas comerciales, empresas, corporaciones, etc. La Letra de Cambio es un documento literal impreso en papel de seguridad, o sea un título formal, regido por las leyes del país en que se emite, y para que se considere como tal, deben cumplirse los siguientes requisitos. 1- Número del Documento. 2- Importe en numero y tipo de moneda. 3- Lugar, día, mes y año de emisión. 4- Fecha o término de tiempo en que debe ser pagada. 5- Nombre y apellidos, razón social o título a cuya orden se manda a hacer el pago. 6- Importe en letras y monedas. 7- Generalmente, valor nominal, al vencimiento con intereses, según contrato entre librador y librado. 8- Nombre y apellidos, razón social o título a cuya orden se libra. 9- Nombre y apellidos, razón o título del librador y firma. 10- Nombre u apellido, razón o título del librado, así como la fecha y firma aceptando la deuda. En la tramitación de una Letra de Cambio intervienen generalmente tres personas a saber: 1- El Girador o Librador, que gira la letra y ordena que se pague. 2- El Girado o Librado, a quien va dirigida la orden de pagar. 3- El tomador, a cuya orden se extiende la letra. El pago de una letra se puede garantizar mediante una obligación escrita independientemente de la que contrae el aceptante y el endosante, conocido con el nombre de aval, y que se consigna en la letra escribiendo las palabras Por aval y la firma del avalista, quien asegura el valor de una letra, confirmando con su solvencia, que llegado el vencimiento, el documento se hará efectivo, pues él garantiza con su patrimonio si el obligado por el que responde no cumpliere. En algunos contratos de importación a mediano y a largo plazo, los acreedores extranjeros exigen que las letras aceptadas por las empresas cubanas estén avaladas por el Banco Nacional de Cuba. Como medio de pago, la Letra de Cambio, se destina principalmente a la extinción de deudas derivadas del tráfico mercantil. Es además un título de crédito o sea quien emite una Letra puede ofrecer la posibilidad a su cliente de aplazar el pago. Como anteriormente explicábamos, la persona que emite una Letra de Cambio actúa como librador y quien resulta obligado al pago actúa como librado. En el texto de

dicho documento, aparece un tercero que es beneficiario, o sea, quien recibe el pago. Con frecuencia ocurre en la práctica mercantil que el librador y el beneficiario son la misma persona, en esos casos, la Letra de Cambio es girada para un vendedor contra su comprador para que este le pague lo debido a su vencimiento. La Letra de Cambio la conserva el beneficiario y mediante el acto de aceptación, tiene la posibilidad de conocer con anticipación, si el librado la hará efectiva a su vencimiento. Si el librado no aceptara la letra o no la pagara a su vencimiento, el beneficiario debe protestar ante el notario el documento, para poder reclamar al librador, y de no tener éxito esta gestión, exigir su pago a través de los tribunales, pues es un título ejecutivo, y ofrece la posibilidad de cobro en la vía judicial, con la exhibición del documento. La Letra de Cambio es también un Título Valor, de carácter ejecutivo y un instrumento financiero susceptible de endoso, cuando el librador deja de coincidir con el tenedor. También puede ser llevado al descuento por el tenedor, pudiendo así conseguir el vendedor de una mercancía un adelanto en el cobro de las deudas. Lo usual es que esté aceptada por el librado, que así reconoce su deuda. Letra de Cambio Domiciliada: Aquella que señala un domicilio de pago distinto ala del librado, generalmente un Banco. En lenguaje bancario, además de domiciliada, está aceptada. Letra de Cambio Aceptada: Aquella que ha sido aceptada por el librado, bien con la mención expresa acepto, o simplemente estampando su firma en ella, reconociendo así la deuda. Letra de Cambio Perjudicada: La que por no haber sido presentada al cobro, a la aceptación, o no haberse protestado, no podrá ser objeto de todas las acciones cambiarias y extracambiarias. Vencimiento de las Letras. Pueden emitirse o girarse con distintos términos o plazos, obligando cada uno de estos términos o plazos al pago de las letras. 1- A la vista: Deben presentarse al cobro dentro de los 40 días de su emisión y deberá ser pagada a su presentación. 2- A días o a meses vista: el día en que se cumplan los días o meses señalados a constatar desde el día siguiente de la aceptación de la letra por el librado o del protesto. 3- A días o a meses fecha: que debe pagarse a tantos días o meses contados a partir de la fecha en que se gira la letra hasta su emisión. 4- A día fijo: está obligado a pagar antes de la fecha que se indica. 5- A feria: Cuando deben pagarse las letras Las letras deberán pagarse el día de su vencimiento, antes de la puesta de sol, sin términos de gracia, aunque la legislación de algunos países, concede un o dos días de gracia para el vencimiento. Aceptación de la Letra. Cuando el girador ha librado la letra, la manda al girado y este la acepta, escribiendo en el espacio reservado al efecto, con la palabra acepto o aceptamos, seguida la fecha de su firma.

Aceptar una letra es comprometerse a pagarla a su vencimiento, viene a ser un Efecto por Pagar. El girador, al recibirla aceptada, la considera como Efectos por Cobrar, y al mandarla al tomador, como Efectos por Cobrar Descontados, porque su pago depende de la buena fe mercantil del girado. El Endoso. El endoso, como medio de transferir la propiedad de las letras, consiste en una fórmula escrita al dorso del documento, de acuerdo con las prescripciones de la ley y suficiente por sí misma para realizar el traspaso del dominio. La letra de cambio puede ser endosada, hasta antes de su vencimiento. A pesar de lo antes planteado, es preciso aclarar que el endoso basta con que se exprese claramente la intención del endosante de trasmitir la letra al endosatario, legitimando a este como Acreedor del pago. Es decir, el efecto legítimo del cobro, se basa en dos cuestiones fundamentales: la cláusula de endoso y la posesión de la letra por el portador legítimo. El Protesto. Es un acto rigurosamente formal ejecutado por un Notario, quien debe comprobar en forma auténtica, que el obligado dejó de aceptar o pagar total o parcialmente la letra de cambio, a pesar de presentársele oportunamente y en lugar correspondiente. El artículo 85 inciso a) del Reglamento de las Notarías Estatales, expresa que el Protesto ha de ajustarse a las formalidades establecidas en la Legislación Especial sobre la Materia, las cuales, en este caso vienen recogidas en los artículos del 502 al 510 del Código de Comercio. Para realizar el Protesto, el tenedor de la letra concurrirá a la oficina de un notario público y requerirá de él, que efectúe el requerimiento notarial al obligado a pagar, haciéndole entrega de la letra. El notario, levanta un acta haciendo constar que ha sido requerido al efecto y transcribe literalmente el documento (letra de cambio), que le ha sido entregado, firmándole entonces el acta. Posteriormente, se presenta en persona en la dirección del deudor, según consta en la letra y a él personalmente, sus dependientes o asociados, o al vecino más cercano, si el deudor no fuere hallado, le notificará el motivo del acto que allí le lleva, requiriéndolo del pago o la aceptación, según fuera el caso y recibirá el pago que le hagan o la aceptación, o hará constar las manifestaciones de la persona con quien se halla entendido el protesto, después de lo cual levantará acta que firmará el notario y aquel que conteste el protesto. Con el testimonio del protesto y la letra, se puede iniciar ante los tribunales, mediante el escrito correspondiente, el juicio ejecutivo. En Cuba, el protesto, hay que efectuarlo dentro de los ocho días siguientes a la demanda, la aceptación o pago de la letra, si la misma no fue aceptada o pagada. De esperarse hasta el octavo día, el protesto debe efectuarse ese día antes de la puesta de sol.( 6.00 p.m.) Si una letra no se protesta dentro de los ocho días, la letra se perjudica y se pierden todos los derechos que tiene el tenedor contra las otras personas, naturales o jurídicas que han intervenido en la letra. Si una letra se ha protestado por falta de aceptación, también debe protestarse por falta de pago, en caso contrario, se perjudica. El protesto es indispensable para que se pueda establecer acción ejecutiva contra los obligados a pagarla.