Recurso de Protección I. C. 6826-2015 Castro salinas, Romanet y otros / Christian Vittori Muñoz.



Documentos relacionados
En la sentencia en alzada se eliminan los. considerandos noveno, décimo, duodécimo y décimo cuarto. Y se tiene en su lugar y además presente:

Santiago, veinticuatro de septiembre del año dos mil ocho. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1 ) Que a fojas 8, doña Silvia Peña Wasaff, abogada, por sí,

PRIMER OTROSI: ACLARACIÓN, RECTIFICACIÓN O ENMIENDA. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS, CON CITACIÓN. EXCMA. CORTE SUPREMA

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de. los considerandos 9 ) a 14 ), que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente:

Foja: 216. Doscientos dieciséis.

Santiago, once de abril de dos mil dieciséis. A fojas 99: sin perjuicio del estado de la causa y atendida la naturaleza del procedimiento, agréguese

Santiago, veintiuno de septiembre de dos mil doce. Vistos y teniendo presente: 1 Que a fojas 8, el abogado Rodrigo Gómez Segura, con domicilio en

DISPONIBILIDAD DE LOS DERECHOS Y ACCIONES POR ACCIDENTE DEL TRABAJO Rol , de 20 de mayo de 2015, Corte Suprema de Justicia.

MATERIA PREVISIONAL. Corte de Apelaciones de Santiago, Echeverría Domínguez y otros con Dipreca. Recurso de Protección. 29 de octubre de 2004

En conformidad a lo dispuesto en el artículo 29 del Auto. Acordado de 07 de Junio de 2012, que regula la tramitación y los

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

Recurso de Protección acogido. Despido injustificado de funcionario a contrata 1

DICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)

Santiago, veintiséis de febrero de dos mil catorce.- Vistos y teniendo presente: 1º Que a fs.1 Elisabeth Patricia Barrientos Jiménez, abogada y Jorge

Como medida para mejor resolver, téngase a la vista OF. ORD. Nº 00601, del Director Regional del Servicio Electoral, en el que se informa

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N don Miguel Rosales

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil catorce. A fs.103: estese a lo que se resolverá.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Cuál es el trámite que sigue una petición individual?

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

Modelo TIC de Ayuntamiento Digital Fichas de Trámites de Reclamaciones

2da.: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A LA PRIMERA CUESTION: la señora Juez doctora Ludueña, dijo:

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.-

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990

Tema: Régimen recursivo

A U T O NÚM. 68/06. En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de dos mil seis.

DERECHO ADMINISTRATIVO. Corte Suprema Thunderbird IEG S.A. con Superintendencia de Casinos 8 de agosto de 2007

PROYECTO DE LEY QUE PROTEGE A LAS ALUMNAS DE ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN SITUACIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD.

Y VISTOS: Estos autos N 568 Año 2009 C., D. E. s/recurso de inconstitucionalidad, de los que

ACCIONES CAUTELARES CONTRA UN DEMANDADO PROTEGIDO POR UN REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº , de 14 de

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

s U P r e m a C o r t e

Reposición de títulos valores

, P. s u p r e m a C o r t e:

REGLAMENTO GENERAL DE FONDOS ASSET ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. Capítulo Primero De la Sociedad Administradora

Declaración de impacto ambiental [Recurso de protección, rechazado] CA RANCAGUA, 10 AGOSTO Alejandro García Huidobro con COREMA VI Región

COMENTARIO DE SENTENCIA

Santiago, diez de julio de dos mil doce. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, en causa RIT , la demandada París Administradora Centro

SE FORMALIZA POR ESCRITO UN RECURSO DE AMPARO. Honorable Corte de Apelaciones de lo Contencioso-

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

TEMA 10 EL ACTO Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DE DERECHOS DE LOS PROPIETARIOS

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Guía práctica. Red Judicial Europea en materia civil y mercantil

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N

Al escrito folio N : téngase presente. 1 ) Que, a fs. 7 de estos antecedentes compareció el abogado don Juan

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL

1.- La primera cuestión que plantea se refiere a la prelación de pagos para la liquidación del final de la obra.

Voto N Redacta el Juez ALFARO GONZALEZ; y,

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

DERECHO PROCESAL CIVIL A) RECURSO DE REPOSICIÓN.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

I. Que de conformidad al Art. 103, inciso segundo de la Constitución, es obligación del Estado reconocer y garantizar la propiedad intelectual;

INFRACCIONES A DERECHOS DE MARCAS Y PATENTES: EXPERIENCIA DE LOS TRIBUNALES Y DEL MINISTERIO PÚBLICO. P

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PATENTES MUNICIPALES

Santiago, veintiséis de agosto de dos mil quince. Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, de veintisiete de julio del presente año, dictada por

Santiago, ocho de mayo de dos mil quince. Vistos: En estos autos RIT O del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, don Mario Orlando

ACTA N Por estas consideraciones, se acuerda: PRIMERO.- Distribución de materias durante el

AL AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

Engloban tanto los convenios que afectan a toda la plantilla de una empresa como a parte de la misma.

Antecedentes. Prado, VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) Faxa: (+34) arartekoa@ararteko.net

DECISIÓN AMPARO ROL C131-11

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LIBERTY SEGUROS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Reformas a la Ley de Propiedad Industrial

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.

Santiago, diez de enero de dos mil seis. VISTOS: A fojas 18, don Héctor Luis Trujillo Portales, venezolano, ingeniero,, domiciliado en Edificio Santa

Sentencia Definitiva Mercantil No. 369/2015. Saltillo, Coahuila; a veintitrés de septiembre de dos mil

Derechos y libertades de los extranjeros

SOLICITANTE: HÉCTOR MANUE L VALENCIA ROQUE. RECURSO DE RE VISIÓN: CTAI/RV-02/2009. EXPEDIENTE: DGD/UE-A/042/2009.

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

DECISIÓN AMPARO ROL C542-10

ACUERDO 307 DE 24 DE ABRIL DE 2015 QUE CREA EL REGISTRO ESPECIAL PARA LA INSCRIPCION DE ABOGADOS O FIRMAS DE ABOGADOS QUE ACTUARAN COMO CUSTODIOS DE

Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 176/2014 TAD.

RESOLUCION 358/10 SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional",

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

Juez Arbitro. Ricardo Sandoval López

FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:

económica, suponen una discriminación arbitraria en el trato que el Estado debe dar en materia económica y vulneran su derecho de propiedad sobre las

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Transcripción:

Recurso de Protección I. C. 6826-2015 Castro salinas, Romanet y otros / Christian Vittori Muñoz. Santiago, veintiocho de mayo de dos mil quince. Vistos y teniendo presente: Primero: A fojas 12 don Luis Olivares Bolados, en representación de Romanet Castro Salinas, Josefina Silva, Manuel Alarcón Cortés, Hilda ValdenegroValdenegro, Mario Castro Cornejo, José Oñate Campos, Juan Olivares Calderón, María Díaz Vivar, Jilberto Velásquez Toledo, Carolina Becerra Reyes, Rosario Escobar Torres, Evaristo Sepúlveda Rodríguez, Edith Moroso Alarcón, Carlos Concha Miranda, Sara Montoya Chamorro, Gabriela Rivas Bravo, Catalina Garrido Contreras, Ana Arévalo Infante, Jorge Gulppi Cabra, Alejandro Rojas Guzmán, Amalia Toro Celis, José Arriagada Acevedo, Claudia Moreno Vargas, Elena Moreno Valenzuela, Ester Villagra Soto, Miguel Henríquez Henríquez, María Tebele, Claudio Pérez Inda, Juan Torres Escar, Viviana Ormazával Moroso y de Julia Cornejo Figueroa, interpuso recurso de protección en contra de don Christian Vittori Muñoz, en su calidad de alcalde y representante de la Municipalidad de Maipú, por los actos ilegales y arbitrarios que infringen las garantías sobre derecho de propiedad, de igualdad ante la ley y del derecho a ejercer una actividad económica, consagrados en el artículo 19 N 21 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que en definitiva se restablezca el imperio del derecho, y se adopten de inmediato las providencias que se estimen necesarias para su restablecimiento, asegurando su debida protección, además de declarar el derecho de sus representados y de terceros afectados, con costas. Funda su acción cautelar en que sus representados son locatarios y dueños de sus respectivos establecimientos comerciales del Mercado de Maipú ubicado en Primera Transversal 2100. Que desde el 2 y hasta el 25 de enero y sin mediar causa o razón alguna, el Alcalde Maipú dispuso el cierre de los accesos al Mercado Municipal lo que impidió el ingreso de sus representados a sus locales y a ejercer su actividad 1

comercial, al obstruir a sus patrocinados y clientes. Además, los clientes no pudieron estacionarse, debido a que por acto alcaldicio, el estacionamiento es usado por funcionarios municipales, incluso quedando vehículos estacionados impidiendo el ingreso al mercado. La situación se mantuvo desde el 5 al 25 de enero de 2015, en forma continua, permanente y sin interrupción. No han recibido respuesta a sus requerimientos. Sobre otros hechos que afectan el derecho de propiedad y a desarrollar una actividad económica, sostiene que consta de las fotografías que acompaña, que el Alcalde ordena a sus funcionarios y guardias de seguridad, manipular el tablero eléctrico del mercado, dejando sin servicio por días a los locatarios, en circunstancias que son dueños de sus establecimientos de comercio, afectando sus derechos constitucionales, provocando además, deterioro en algunos casos, en alimentos, cadenas de frío, computadores, cooler de frío y pesas digitales quemadas. Sus peticiones concretas son que se declare que estos actos son arbitrarios e ilegales, ordenando a la Municipalidad que no incurra en acciones que perturben sus derecho, esto es, que no ordene el cierre del mercado ni impida el acceso permitiendo a funcionarios municipales estacionarse en las puertas de acceso al mercado, previo acuerdo con los locatarios. Pide además que se ordene la paralización de todo acto de manipulación del tablero eléctrico por personal no especializado y que se adopten las medidas de seguridad para evitar esta acción y los cortes de energía eléctrica. Segundo: A fs. 89 rola el informe de la recurrida. Sostiene que los recurrentes son arrendatarios de distintos locales del Mercado de Maipú, y que han reaccionado antes temores infundados en relación con el anuncio en la cuenta pública del año 2013, de la reposición del Mercado Municipal, del que dio cuenta al informar en el Recurso de Protección N 6823-2015. No es efectivo que el alcalde haya dispuesto por acto alguno el cierre de los accesos al mercado, ni que entre el 2 y el 25 de enero de este año, se haya ordenado que los estacionamientos fueran utilizados solo por funcionarios municipales, ya que el acceso principal por Primera Transversal 2100 se encuentra abierto todos los días del año, lo que se ratifica por las copias de boletas que acompaña, emitidas por los locatarios en esas fechas y copia del libro de 2

novedades del mercado. En todo caso, el mercado tiene otro acceso vehicular por calle Bailén, donde está la Comisaría de Carabineros y 3 accesos peatonales. En cuanto al Recurso, afirma, en lo pertinente, que la interposición de éste a favor de personas no individualizadas no puede prosperar ni aún en la más laxa interpretación de las reglas del Recurso en estudio, como de las reglas sobre comparecencia en juicio, siendo improcedente su interposición. Sobre la admisibilidad de esta acción de tutela, indica que las tres garantías fundamentales que se hacen valer por este Recurso, ya fueron alegadas en los ingresos Corte 63022-2014, que fue declarado inadmisible el 10 de octubre de 2014. Pide el rechazo del recurso, con costas. Tercero: Que en lo que dice relación precisa a los hechos señalados en el presente recurso, las partes no controvirtieron que los recurrentes individualizados en el cuerpo del escrito son locatarios del mercado Municipal de Maipú, y que éste se basa en el empleo de vías de hecho en su contra, consistentes en el cierre de los accesos al Mercado Municipal a los clientes y locatarios, con los respectivos perjuicios a sus actividades, actuaciones que son controvertidas y negadas por el ente municipal. Cuarto: El Recurso de Protección constituye una acción constitucional cautelar que tiene por objeto adoptar prontas medidas en situaciones de hecho en que se han realizado actos o incurrido en omisiones, que con carácter de arbitrarios o contrarios a la ley, priven, perturben o amenacen de manera patente, manifiesta, grave y evidentemente anormal el debido ejercicio de un derecho exigido por el reclamante, que se encuentre amparado y garantizado en el texto constitucional. De tal forma, que la procedencia del recurso está dada por la concurrencia de los siguientes requisitos: 1) existencia de un acto u omisión en que se origina el recurso, en este caso, en los actos que impiden el desarrollo de una actividad económica en un recinto municipal, por la vía de impedir el acceso; 2) que esas acciones sean ilegales o arbitrarias; 3) que de esa ilegalidad o arbitrariedad se siga directa e inmediata afectación de alguna garantía constitucional. 3

Quinto: Que la alegación de la I. Municipalidad de Maipú sobre la improcedencia del recurso, basado en que se ha hecho extensivo a locatarios no individualizados, será desestimada, en atención a que los efectos de la sentencia que se dicte en él, sólo producirá efectos respecto de las partes del mismo, sin que pueda beneficiar o afectar a los demás locatarios no comparecientes, si es que los hubiere, en atención al efecto relativo de las sentencias, que consagra el artículo 3 del Código Civil. Tampoco será causal de rechazo de esta acción tutelar, la existencia de un anterior recurso sobre la misma materia, ya que no se acreditó su tramitación ni la sentencia que lo habría resuelto en su oportunidad, sea porque al tenor de la propia alegación de la recurrida, se trató de hechos anteriores a los que motivan esta acción. Sexto: Que la actuación imputada a la I. Municipalidad de Maipú y contradicha por ésta, no fue suficiente ni debidamente acreditada, ya que las fotografías incorporadas de fs. 1 a 4, que muestran un conjunto de basureros, vehículos motorizados y carros de carga, no aparecen autentificados por ningún ministro de fe, ni con señalamiento de lugar, día y hora en que se produjo la captura de esas imágenes, siendo intrascendente su valor de prueba, en relación a los hechos del Recurso. Asimismo, no se rindió otro tipo de probanzas sobre los hechos que fueron atribuidos al organismo municipal, razón suficiente para proceder al rechazo del Recurso, sin más, en atención a que el primer requisito para su procedencia no aparece acreditado por medios de prueba suficientes al efecto. Séptimo:El resguardo de los derechos fundamentales, de los que el presente recurso es un remedio de urgencia, no puede ir más allá de los derechos de que son titulares los recurrentes y conforme a la extensión de los mismos, que aparecen regulados por el orden jurídico, como por los derechos contractuales de que sea titular el beneficiado con ellos. Octavo: Que, en razón de lo expuesto, no se reúnen las condiciones para la procedencia del recurso que contempla el artículo 20 de la Constitución, de modo que no es exigible el restablecimiento del orden jurídico y la salvaguarda de las garantías fundamentales previstas en la carta primera. Por lo anterior, el presente recurso será desestimado. 4

Por estas consideraciones, y de acuerdo, también con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de proteccióndeducido en lo principal de fojas 12, por Lino Olivares Bolados, en favor de los locatarios individualizados precedentemente, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro (S) señor Carrillo González. Recurso de Protección I. C. 6826-2015 Pronunciada por la Undécima Sala, presidida por el Ministro señor Mario René Gómez Montoya, conformada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por el Ministro (S) señor Carlos Carrillo González. Autorizada por el ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiocho de mayo de dos mil quince, se notificó por el estado diario la resolución que antecede. 5