Decreto 390 de Tomás Barreto Ramírez

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Transcripción:

Decreto 390 de 2016. Tomás Barreto Ramírez

Ejes de la reforma Facilitación / Seguridad jurídica Eliminar vacíos Reflejar la realidad de las operaciones Incluir nuevas operaciones Incluir agentes antes no regulados Ley 1609 / 2013 ( marco de aduanas) Control Una obligación, una sanción Perfil de riesgo Calidades en función de la confianza Nueva visión sobre el decomiso Sanciones más mesuradas Una mejor tipificación Estándares internacionales Terminología Convenio de Kyoto Acuerdo de facilitación de la OMC

Principios constitucionales Principios Los previstos en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Principio de Eficiencia. En las actuaciones administrativas relativas a la función aduanera, siempre prevalecerá el servicio ágil y oportuno para facilitar y dinamizar el comercio exterior. Principio de Seguridad y Facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior. Las actuaciones administrativas se cumplirán en el marco de un sistema de gestión del riesgo, para promover la seguridad de la cadena logística y facilitar el comercio internacional... Principios de ética, buena fe: obligatorios para los particulares. Principios de la Introducción General del Acuerdo sobre Valoración. Principios del derecho probatorio.

Inspección aduanera Decreto 2685/99 Decreto 390/16 Arancel (como parte de los derechos de aduana) Tributos aduaneros No existe formalmente Depósito de aduanas No existe Reconocimiento de mercancías Inspección del inspector aduanero No existe Inspección aduanera Cambios en la terminología Aforo Derechos de aduana Derechos e impuestos a la importación Desaduanamiento Depósito temporal Depósito aduaneros Inspección previa Reconocimiento de mercancías Retiro de las mercancías Aforo

Cambios en la terminología Regímenes aduaneros Decreto 2685/99 Decreto 390/16 Modalidades de importación No existe formalmente ALTEX, UAP, OEA Importación ordinaria Destinos aduaneros Regímenes de importación Declaración de legalización Desaparece (?) Sistemas especiales de importación - exportación Operadores de comercio exterior OEA (Operador Económico Autorizado) Importación definitiva para el consumo Admisión temporal para perfeccionamiento activo Etc.

Cambios en la terminología Decreto 2685 de 1999 Decreto 390/16 RÉGIMEN ADUANERO: Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son : Importación Exportación Tránsito. Artículo 156. Destino Aduanero. Es la destinación que se debe dar a las mercancías introducidas al territorio aduanero nacional, bajo potestad aduanera, y que está regulada por la legislación aduanera. Artículo 139. Clases de Destinos. 1. La inclusión de las mercancías en un régimen aduanero (tránsito, depósito o importación); 2. La introducción a un Depósito Franco; 3. La destrucción; 4. El abandono; 5. El reembarque

Cambios en la terminología Decreto 2685 de 1999 Decreto 390/16 Modalidades de importación Art. 116 Regímenes de importación Art. 232 ss Importación definitiva (la clasificación no era expresa) 1.1. Importación Definitiva 1) Importación ordinaria; 1.1.1. Importación para el consumo 1.1.2. Importación con franquicia o 2) Importación con franquicia; exoneración de derechos e impuestos a la importación. 3) Importación en cumplimiento de garantía; 1.1.3. Importación en cumplimiento de garantía 4) Reimportación en el mismo estado; 1.1.4. Reimportación en el mismo estado 5) Reimportación por perfeccionamiento pasivo; 1.1.5. Reimportación por perfeccionamiento pasivo

Cambios en la terminología Decreto 2685 de 1999 Decreto 390/16 Importación temporal (la clasificación no era expresa) 1) Importación temporal para reexportación en el mismo estado; 2) Importación temporal para perfeccionamiento activo: Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. Importación temporal en desarrollo de sistemas especiales de importación-exportación. PLAN VALLEJO Importación temporal para procesamiento industrial; 3) Importación para transformación o ensamble; 1.2. Regímenes Suspensivos Art. 248 ss 1.2.1. Admisión temporal para reexportación en el mismo estado 1.2.2. Admisión temporal para perfeccionamiento activo II. Para reparación o acondicionamiento. Bienes de capital y otros bienes I. Para transformación, elaboración, manufactura o procesamiento; PLAN VALLEJO: Desaparece. 1.3. Transformación y/o Ensamble

Cambios en la terminología Decreto 2685 de 1999 Decreto 390/16 No existía esta clasificación 1.4. Regímenes Especiales de Importación Estaba dentro de importación temporal 1.4.1. Importación temporal de mercancías alquiladas o con contrato de arrendamiento i) Importación por tráfico postal y envíos urgentes; 1.4.2. Tráfico postal j) Entregas urgentes, y 1.4.3. Envíos de entrega rápida o mensajería expresa k) Viajeros. 1.4.4. Viajeros Estaba dentro de Viajeros 1.4.5. Menaje de casa 1.4.6. Importación temporal de medios de transporte de uso particular 1.4.7. Importación temporal de embarcaciones de recreo (navegación por altura) 1.4.8. Importación por redes, ductos o tuberías 1.4.9. Provisiones para consumo y para llevar l) Muestras sin valor comercial. Está dentro del régimen de importación para el consumo (artículo 251).

GARANTIAS - DEFINICION Obligación accesoria Asegura el pago de derechos e impuestos Asegura el pago de sanciones Asegura el pago de intereses Asegura el pago de rescate

TIPOS DE GARANTIAS Depósito monetario De compañía de seguros De entidad bancaria Pagaré si es OCE de confianza Fiducia mercantil en garantía Endoso en garantía de títulos valores

GARANTIAS - CARACTERISTICAS Incondicionales Irrevocables De cobro inmediato Posibilidad de ejecución total o parcial Estas condiciones deben quedar expresamente consagradas en el texto. Si es pagaré debe ser suscrita por el OCE, en blanco con carta de instrucciones.

OBJETO Cumplimiento de obligación aduanera, particularmente el pago de los derechos e impuestos, sanciones, intereses y el valor de rescate así como los demás valores que resulten del incumplimiento de una obligación aduanera. Requisito esencial para la aprobación.

Régimen de Transición 01 Declaraciones Iniciales. El trámite para su presentación será el vigente para la época en que se presente la respectiva declaración, incluida la obtención del levante o generación de la declaración de exportación o finalización del régimen de tránsito. 02 0 3 Se regirán de igual manera por las disposiciones vigentes al momento de la presentación las declaraciones de importación sometidas a las modalidades de: i) Importación temporal para reexportación en el mismo estado; ii) Perfeccionamiento activo; iii) Procesamiento industrial; iv) Transformación y/o ensamble; y v) Regímenes especiales de importación-exportación. Modificación o corrección de declaraciones. Cuando se presente una declaración de modificación o corrección, se someterán a las normas vigentes al momento de su presentación, independientemente de la norma que cobije a la declaración inicialmente presentada. 0 4 Resoluciones de clasificación Arancelaria. Si son emitidas con anterioridad a la vigencia del Decreto 390 de 2016, siguen vigentes, siempre y cuando las condiciones bajo las cuales fueron expedidas no hayan sido cambiadas o derogad

Régimen de Transición UAP ALTEX Los cuales se hayan otorgado antes de la entrada en vigencia del Decreto 390 de 2016,, sin necesidad de realizar alguna homologación siempre y cuando se mantenga vigente la garantía. Realizadas por Usuarios altamente exportadores. Continuaran sometidas a las condiciones previstas en el Literal G del Artículo 428 del Estatuto Tributario. Importaciones de maquinaría industrial *Reconocimientos e inscripciones. *Prerrogativas y obligaciones. Aquellas derivadas de la condición de usuario aduanero permanente y altamente exportador, se desarrollaran d acuerdo las formalidades, destinos, regímenes aduaneros y los requerimientos establecidos en la nueva normatividad. *Para efectos del Nuevo trámite. NO se efectuaran nuevos reconocimientos e inscripciones de estos usuarios, salvo las solicitudes que se encuentren en trámite frente a la DIAN a la fecha. Nuevos registros e inscripciones. *Vigentes por 4 años. *Depósitos privados. La habilitación de depósitos privados para: i) La distribución internacional (que posean los usuarios aduaneros permanentes); y ii) El procesamiento industrial. De los productos resultantes de este último nombrado, se debe destinar por lo menos un 30% a la exportación definitiva. Para efectos del ítem anteriormente nombrado, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá el plazo para realizar este procedimiento. Plazo para la exportación definitiva.

Para la actuación directa Artículo 669*. Durante el 1er año de vigencia del decreto 390, el declarante cuando realice importaciones, exportaciones o tránsito de mercancías que individualmente superen el valor FOB de 30 mil dólares (USD $30.000) por embarque. El declarante ya no deberá actuar a través de un Agente de Aduanas. Posteriormente y vencido el término se podrá actuar directamente ante la Administración Aduanera. *De conformidad con la Circular Externa 000003 de marzo 22 de 2016 emitida por la DIAN, el mencionado artículo no es de aplicación inmediata a la vigencia delanorma.

Procesos de Fiscalización Los procesos administrativos en curso se regirán por las normas vigentes, al momento de la expedición del decreto 390 de 2016. Los actos Interpuestos. La práctica de Pruebas decretadas. Las diligencias Iniciadas. Los términos. Los incidentes en Curso. Las Notificaciones. Un vez concluida la etapa procesal iniciada en vigencia de la norma anterior, la etapa que le sigue se le aplicará la contenida en el Decreto 390.

Vigencias y Homologaciones Artículo 672. Autorizaciones Vigencia de los Registros Aduaneros Inscripciones Proposal & Presentation Design O cualquier otro Registro. Habilitaciones Los operadores de comercio exterior mantendrán estos registros bajo la nueva denominación que le corresponda.

Nuevos Requisitos. Se deben demostrar a la DIAN dentro del año siguiente a su vigencia*. Homologación a los nuevos Denominación. requisitos. Los Actuales depósitos de apoyo logístico internacional serán ahora centros de distribución logística internacional. *Depósitos habilitados. No estarán sujetas a lo dispuesto en el Art. 94, si no están situados en el lugar de arribo o próximo. *1.De no cumplirse los requisitos, los registros existentes, quedarán sin efecto, sin necesidad de que se expida un acto administrativo para ello. *2. Hace referencia a los depósitos temporales y depósitos de provisiones para consumo y para llevar.

Para la homologación NO se requerirá de concepto favorable de medición de riesgo El requisito anteriormente se podrá exigir el cuarto año de vigencia del Decreto 390 de 2016, salvo que se haya obtenido OEA La garantía continuará vigente hasta que haya lugar a su renovación, la cual se hará conforme a lo dispuesto en el Decreto.

Vigencia del Decreto 390 de 2016. 24 meses 15 días 180 días 7 Marzo se expidió el Decreto 390 de 2016. Entra en vigencia con aplicación escalonada. *De acuerdo con el Artículo 674, entran a regir inmediatamente unas disposiciones, las otras necesitan reglamentación. Para expedir reglamentación sobre los Artículos faltantes de aplicación dentro del Nuevo Régimen Aduanero Nacional (Decreto 390 de 2016). Implementar o ajustar sistemas informativos electrónicos de la DIAN* *Se deben realizar pruebas de funcionamiento en intervalos de 6 meses.

Aplicación escalonada-artículo 674. (Entraran a regir loa artículos) 36 1 a 4 7 9 a 34 Numeral 2.1 del artículo 35. 36 a 41 43 y 44 111 a 113 155 a 166 486 a 503 505 a 510 550 a 561 611 a 673 El artículo 674, en principio menciono que los siguientes artículos entraban en vigencia Posteriormente, mediante Circular Externa 000003 expedida por la DIAN en 22 de Marzo de 2016, determinó que se debía modificar la anterior lista ya que los siguientes artículos dependen del sistema informático o de reglamentación de la DIAN. 24 39 660 27 493 669 28 29 37 Inc.2 Art. 656 No aplicación inmediata a la vigencia de la Ley. Dejando vigente las siguientes disposiciones

Disposiciones generales, definiciones, alcance, ámbito de aplicación, servicios informáticos, etc. Art-1 a 4 y 7. El objeto de las garantías. Art. 9º No entran en vigencias los tipos de garantías, vigencia y renovación Las obligaciones, alcances, notificaciones, etc; de los Responsables Aduaneros. Art- 17 a 20. La obligación aduanera Art- 17 a 20. La obligación aduanera en la importación, exceptuando la aplicación de los pagos y el pago electrónico, pago diferido, consol. La obligación aduanera en: exportación, tránsito y depósito aduanero. Art- 31 y 32.

Obligados aduaneros, autorización de importadores y exportadores Art- 33 y 34 El numeral 2.1 del Artículo 35, beneficio OEA para que no constituyan garantías Lo relacionado con los Obligados aduaneros,, ámbito de responsabilidad, Consorcios y UT exceptuando actuación directa y declarantes Regulación frente a los Operadores de comercio Exterior, Art- 43 y 44. Centros de Distribución logística internacional, salvo requisitos y obligaciones especiales Alcance, tratamiento, requisitos, prueba de origen, origen no preferencia, tránsito trabado y expedición directa sobre el origen de mercancías. Art-155 a 166. Disposiciones generales sobre los Controles Aduaneros. Art-486 a 491. Gestión del Riesgo frente a el control aduanero; exceptuando el Artículo 493. sistema de gestión del riesgo Art- 492, 494, 494 y 495. Suministro de información por el sector privado y otros entes Art- 496 a 499. Lo contenido en los Art. 500 a 510 sobre la Fiscalización, sin incluir los documentos que amparan mercancías extranjeras y solidaridad de obligaciones Causales para la aprehensión y decomiso de mercancía, sanción del 200%, régimen probatorio,. Art- 550 a 561. Salvo las siguientes causales de aprehensión

Protección de propiedad intelectual, Procedimiento de importaciones y exportaciones, derechos de información e inspección, directorio de tutelares, cobro de obligaciones aduaneras, etc. Art. 611 al 632.. Normas sobre la disposición de mercancías aprehendidas, decomisadas o abandonadas. Art. 633 a 654. 637 648-650 PR Notificaciones de las actuaciones de la Autoridad aduanera contenidos en los Art- 656 al 666, exceptuando el inciso 2 del Artículo 656 y el artículo 660. Arts 656-657-659-666 Disposiciones transitorias y homologaciones, Exceptuando el la actuación directa Art- 667 al 673.

Vigencias Decreto 2025 de 2015: Se establecen medidas para controlar la importación y exportación de teléfonos móviles inteligentes, teléfonos móviles celulares, y sus partes, clasificables en las subpartidas 8517.12.00.00 y 8517.70.00.00 del Arancel de Aduanas, se adiciona el Decreto 2685 de 1999 y se deroga el Decreto 2365 de 2012. Decreto 1894 de 2015: Por el cual se modifica el Decreto 3568 de 2011 sobre el Operador Económico Autorizado (OEA). Decreto 1567 de 2015: Por el cual se modifica el Programa de Fomento para la Industria Automotriz. Decreto 3568 de 2011: Por el cual se establece la figura de Operador Económico Autorizado (OEA), en Colombia.

Vigencias Artículo 7 del decreto 1538 de 19988: Documentación suscrita con la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia o Almacafé S.A. Decreto 1742 de 1991: Por el cual se establece un procedimiento especial para la determinación y pago de los derechos e impuestos vigentes que se apliquen a los equipajes. Decreto 2148 de 1991: Por el cual se establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al termino de su misión. Decreto 379 de 1993: Por el cual se modifica parcialmente el decreto 2148 de 1991 (Anterior). Artículos 2, 5 y 6 del Decreto 1572 de 1993 (Por medio del cual se establecen restricciones aplicables a las exportaciones de cigarrillos): ii) Rutas; v) Informes mensuales y vi) beneficios.

Zonas Francas, sistemas especiales de importación exportación, sociedades de comercialización internacional y zonas especiales económicas de exportación. Continuaran vigentes hasta que no se expida una nueva regulación frente al tema. Decreto 2685 de 1999 El articulo 1 del Decreto 380 de 2012, sobre Sociedades de Comercializaci ón Internacional, continua vigente. Toda referencia que se haga a la DIAN, deberá entenderse referida al Ministerio de Comercio y Turismo.

Derogatorias Artículo 24 del Decreto 1538 de 1896: Comité de Puertos. Y Conforme a lo establecido en los Art. 674 y 675, las demás disposiciones del Decreto 2685 De 1999. Decreto 509 de 1994-disposición, venta y custodia de mercancías O bienes aprehendidos, Decomisados o abandonados a favor de la nación.

Obligación aduanera y obligados aduaneros

La obligación Aduanera OBLIGACION ADUANERA DECRETO 390/16 Es el vínculo jurídico entre la administración aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, quedando las mercancías sometidas a la potestad aduanera y los obligados aduaneros, al pago de los derechos e impuestos, intereses, tasas, valor de rescate y sanciones, a que hubiere lugar.

ELEMENTOS Vinculo jurídico entre la Administración Aduanera y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con: Cualquier formalidad, régimen, destino u operación aduanera, derivado del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a cada una de ellas Las mercancías quedan sometidas a la potestad aduanera Los obligados aduaneros quedan obligados al pago de los derechos e impuestos, intereses, tasas, valor de rescate y sanciones, a que hubiere lugar.

OBLIGADOS ADUANEROS Directos: Los importadores, los exportadores, los declarantes de un régimen aduanero y los operadores de comercio exterior Indirectos: toda persona que en desarrollo de su actividad haya intervenido de manera indirecta en el cumplimiento de cualquier formalidad, trámite u operación aduanera Serán responsables por: - Las obligaciones derivadas de su intervención, y - Por el suministro de toda la documentación e información exigida por la DIAN

La obligación Aduanera ALCANCE El alcance de la obligación aduanera comprende: - El cumplimento de las formalidades aduaneras que debe adelantar cada uno de los obligados aduaneros - Todas aquellas obligaciones que se deriven de actuaciones que emprenda la Administración Aduanera De allí que cualquier persona y no solo los denominados obligados aduaneros queden sujetos a dicho vínculo jurídico (propietarios, poseedores, tenedores etc)

La obligación Aduanera NATURALEZA - La obligación aduanera es de carácter personal* - Sin perjuicio de que pueda hacerse efectivo su cumplimiento sobre la mercancía mediante el abandono o el decomiso, con preferencia sobre cualquier otra garantía u obligación que recaiga sobre ella. *A los responsables solidarios y subsidiarios se les debe vincular desde el inicio del proceso (art. 505)

Solidaridad y subsidiaridad - Artículo 13 de la ley 1066 de 2006: En materia aduanera y cambiaria se aplicará la solidaridad y subsidiaridad en la forma establecida en el Estatuto Tributario - En materia de aduanas son responsables solidarios además los miembros de un consorcio o de una unión temporal.

NATURALEZA Solidaridad Arts 793, 794 y ss del E.T. - Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en la liquidación social - La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de la absorbida - Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta - Los terceros que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor. - En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, de la persona jurídica* o ente colectivo sin personería jurídica a prorrata de sus aportes - Los accionistas cuando se utilice una o varias sociedades de cualquier tipo con el propósito de defraudar a la administración tributaria como mecanismo de evasión fiscal * No aplica para socios de sociedades anónimas o asimiladas a anónimas

Subsidiaridad - Artículos 798 y 571 y siguientes del Estatuto tributario Los obligados al cumplimiento de deberes formales de terceros responden subsidiariamente cuando omitan cumplir tales deberes, por las consecuencias que se deriven de su omisión. Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto. Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.

RESPONSABLES DECLARANTE Persona Natural o jurídica que realiza una declaración de mercancías a nombre propio o en cuyo nombre se realiza la declaración mencionada. - El importador - El exportador - El operador de tráfico postal - El operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa o - El transportador en los regímenes de transbordo y cabotaje, cuando corresponda

EN LA IMPORTACION Nace con las formalidades aduaneras que deben cumplirse de manera previa a la introducción de la mercancía al territorio aduanero nacional Importación Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional cumpliendo las formalidades aduaneras previstas en el presente Decreto. También se considera importación, la introducción de mercancías procedentes de un depósito franco al resto del territorio aduanero nacional, en las condiciones previstas en este Decreto.

Territorio Aduanero Nacional Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta normas internacionales.

Hecho generador de los derechos e impuestos Constituye hecho generador de los derechos de aduana, de los demás derechos y recargos a la importación: - La introducción de las mercancías al territorio aduanero nacional definido en el Decreto - En el área demarcada del país vecino donde se cumplan las formalidades y controles aduaneros en virtud de acuerdos binacionales fronterizos *Respecto de los impuestos se tendrá en cuenta el que señale la Ley Sujeto Activo: DIAN Sujeto pasivo: En su calidad de deudor el declarante y los adquirentes de bienes procedentes del Departamento de San Andrés o de Zonas de Régimen Aduanero Especial (ZRAE)

En el régimen de Exportación El responsable de la obligación aduanera en la exportación, es el exportador o declarante de las mercancías y el operador de comercio exterior respecto de la obligación derivada de su intervención y comprende: En el régimen de Tránsito Son responsables de la obligación aduanera, el importador, el transportador y el declarante; así como el operador de comercio exterior, por las obligaciones derivadas de su intervención y comprende:

En el régimen de Depósito Son responsables de la obligación aduanera, el declarante y el operador de comercio exterior, por las obligaciones derivadas de su intervención y comprende:

Cambio en la concepción del declarante Nueva regulación aduanera Importador (Mandante) Vínculo contractual Representante (Mandatario) Víncu lo legal Aduana Declarante Vínculo legal

Cambio en la concepción del declarante Artículo 40 (parcial). Ámbito de Responsabilidad. El declarante responderá por la entrega de los documentos que deba aportar como soporte de la declaración aduanera, con el cumplimiento de los requisitos legales, así como por la autenticidad de los mismos. También responderá por el pago de los derechos e impuestos, intereses, valor del rescate y sanciones a que haya lugar. Cuando actúe de manera directa, el declarante será responsable por la exactitud y veracidad de los datos contenidos en la declaración aduanera y por la correcta determinación de la base gravable y de la liquidación de los derechos e impuestos, sanciones y rescate a que hubiere lugar. Cuando actúe a través de una agencia de aduanas, responderá por la autenticidad de los documentos soporte que sean obtenidos y suministrados por él como declarante, así como por la entrega de la totalidad de la información sobre los elementos de hecho y circunstancias comerciales de la negociación a efectos de la valoración aduanera, de acuerdo con lo solicitado por la agencia de aduanas.