PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CON EL OBJETO DE DECLARAR INEMBARGABLES LAS VIVIENDAS SOCIALES. BOLETÍN 9706-14 Abril 2015
1. Objetivo del PDL: Amplia inembargabilidad en los siguientes casos: 1. Viviendas sin deuda cuyo avalúo fiscal no exceda las 400 UF. Que no exceda las 520 UF si es Condominio de Vivienda Social (CVS) o se trate de una vivienda de emergencia y sus ampliaciones. 2. Viviendas sin deuda adquiridas por el DS 49 o Título I del DS1. 3. Viviendas adquiridas por el Título I y II del DS1 o por cualquier programa de acceso de vivienda de subsidios complementarios (leasing, FSV, especiales por catástrofes, etc). Salgo aquellos que tengan objeto cancelar deudas provenientes de créditos complementarios (subsidios de originación o cartera hipotecaria)
Derecho de garantía general (art.2465 CC) "Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618".
POSIBLES EFECTOS DEL PDL 1.- En relación al Bien Raíz: Privilegio de inembargabilidad Efecto real 2.- En relación a terceros Publicidad y sistema registral Limitado acceso a mercado financiero Efecto en relaciones jurídicas Prueba
En relación al deudor o propietario del bien Prohibición de enajenar (5 años) Baja demanda y disminución de valor de venta de vivienda en relación con el de adquisición Pérdida en acceso a subsidios complementados futuros.
SOLUCIÓN: BIENES FAMILIARES bienes corporales o incorporales, de propiedad de uno o de ambos cónyuges, que en ciertas circunstancias, pueden ser considerados esenciales para la adecuada subsistencia de la familia, restringiéndose los derechos que sobre ellos corresponden a su titular, sea por una resolución judicial, sea por un acto unilateral de uno de los cónyuges.
Inmueble que sirve de residencia principal de la familia y los bienes que en él guarnecen. Declaración judicial o escritura pública. Cogestión de bienes familiares Beneficio de excusión.
ÁMBITO DE APLICACIÓN 1.- Viviendas sociales de hasta 400 UF. 2.- Condominio de viviendas sociales de hasta 520 UF. 3.- Viviendas de emergencia y ampliaciones de acuerdo al artículo 5 de DL 2552 de 1979,.(Regla Fisco) 4.- Viviendas adquiridas conforme al D.S. 49, vale decir, aquellos subsidios para viviendas nuevas o usadas de un avalúo oscile entre 330 y 580 UF, pero si corresponden a una zona calificada de extrema dicho valor aumenta de 540 hasta 700 UF. 5.- Viviendas subsidiadas de acuerdo al DS 1 del MINVU, correspondiente al Tramo 1 del Título 1 de hasta 800 UF, sin crédito hipotecario adicional. 6.- Viviendas subsidiadas de acuerdo al DS 1 sobre Sistema Integrado de Subsidio habitacional del MINVU, correspondiente al Tramo 2 del Título 1 y al Título II, cuyo valor oscila entre 1.200 y 1400 UF, o de hasta 2000 UF dependiendo de la su ubicación, financiada en parte con un crédito hipotecario bancario. En este caso, la embargabilidad es relativa,.
2. Efectos Este PDL tiene efectos en la Política Habitacional: 1. Se afecta directamente el fin de la Política Habitacional: entregar soluciones habitacional para las familias más vulnerables. En especial, en el caso de las viviendas que requieren créditos hipotecarios. (DS1 Título 1 y Título 2) 2. En el caso de la vivienda sin deuda (DS 49) tiene una claro efecto en desvalorizar el valor de las viviendas. El efecto más claro es en el caso en que los beneficiaros ya eran dueños (Construcción en Sitio Propio). 3. Adicionalmente, perjudica en el acreditar su capacidad de endeudamiento.
3. Tipos de subsidios: La Política Habitacional funciona con subsidios sin deuda o con deuda : Ahorro Subsidio Ahorro Crédito Subsidio Destinado para Familias del primer quintil de ingreso o máximo 3er quintil en caso de postulaciones colectivas. Ahorro mínimo: 10 UF (15 UF si pertenece al 3er quintil). (Caso: DS 49) Destinado a financiar la adquisición de viviendas hasta 2.000 UF. Destinado a la población con capacidad de endeudamiento. Ahorro mínimo: 100 UF. (Caso: DS 1)
4. Efectos en la Vivienda con deuda 70.000 60.000 50.000 40.000 30.000 20.000 10.000 0 Vivienda s/deuda Viviendas c/deuda Fuente: Elaboración propia sobre la base de MINVU. Vivienda sin deuda (FSV I, DS 49), Vivienda con deuda (DS1, DS40, FSV II y FSV III) Entre 2002 y abril del 2014, 432.394 unidades habían sido otorgadas para viviendas sin deuda y 218.068 para las con deuda. La vivienda con deuda requiere ser potenciado en la política habitacional
2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 4. Efectos en la vivienda con deuda 60000 50000 40000 30000 20000 10000 0 Suma de Otorgados Suma de Pagados Fuente: Elaboración propia sobre la base de MINVU. Evolución en cantidades de Subsidios Otorgados y Pagados del Sistema Integrado de Subsidio Habitacional (DS 01) viviendas con deuda Las viviendas con deuda requieren del crédito complementario para la adquisición de las viviendas.
4. Efectos en la vivienda con deuda - Los cambios introducidos sobre las viviendas con deuda afectan a la clase media emergente. - Estas son familias con ingresos mensuales aproximados desde $700.000 hasta $1.200.000, que tienen capacidad de pagar un crédito y prefieren utilizar el beneficio del subsidio habitacional para obtener la mejor solución habitacional. - La inembargabilidad puede significar que no en muchos casos no se otorgue el crédito hipotecario, ya que la vivienda no puede ser la garantía y no cuentan con otro bien que pueda serlo. - Eventualmente, estas familias se quedarían sin una solución habitacional.
Gracias! Abril 2015