Declaración de renta Persona natural

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Transcripción:

Como inicio de la presente guía, es importante partir en informar al usuario acerca de los pronunciamientos y propuestas tributarias, que durante el año 2015 y 2016 se vienen tratando sobre una reforma tributaria estructural, la cual se han realizado cálculos preliminares y parciales que servirán como base para estimaciones precisas y completas por parte del Gobierno, para lograr tener estadísticas tributarias. Se delegó una comisión de expertos para la equidad y competitividad tributaria que ha venido trabajando con la valiosa ayuda de funcionarios de la DIAN, para aproximarse al efecto estimado en las propuestas más importantes en materia de impuestos directos e indirectos. En impuestos directos las personas naturales en cuantificación del impacto de recaudo de las propuestas en relación con el impuesto de renta, se presentaría un efecto en ocho (8) grupos de personas clasificadas según de dónde proviene la mayor parte de renta, así: 1. Asalariados, 2. Pensionados, 3. Rentistas de capital, 4. Personas con negocios en los sectores de manufactura, 5. Agropecuario, 6. Comercio, 7. Servicios profesionales y 8. Otras actividades. De acuerdo a los resultados de las simulaciones, se tendría un efecto en conjunto sobre el recaudo alcanzarían $5.5 billones, lo que equivale a 0,73% del PIB de 2014. El aporte de las diferentes medidas al recaudo son en orden de importancia; 1. Los límites a los beneficios tributarios $2.3 billones, 0,3% del PIB, 2. La modificación de la tabla de rangos y tarifas $1.5 billones, 0,2 del PIB, 3. El límite de costos deducibles $0.92 billones, 0,12% del PIB, 4. Y el impuesto a los dividendos recibidos por personas naturales. La DIAN ha venido basándose en declaraciones presentadas, la cual estima el aporte al mayor recaudo distribuido en; 1. Asalariados $1.9 billones, 0,25% del PIB, 2. Las personas dedicadas a desarrollar actividades económicas en su conjunto $1.6 billones, 0,22% del PIB, 3. Los pensionados $1.4 billones, 0,14% del PIB, 4. Rentistas de capital $0.97 billones, 0,13% del PIB. El efecto de las medidas propuestas sobre los asalariados es el menor de los ocho (8) grupos de contribuyentes. Lo anterior mencionado es para que usted como contribuyente inicie a mantener una proyección y planeación tributaria con el fin de evitar altos pagos tributarios y/o sanciones por desconocimiento de las obligaciones.

1. Objetivo de la Guía La guía pretende brindar un conocimiento para el contribuyente frente a la incertidumbre de conocer lo siguiente: a) Quiénes son responsables de la presentación del impuesto de renta? b) Cuáles son los criterios que lo obligan a declarar el impuesto a la renta? c) Qué documentación requiero presentar durante la liquidación y presentación del impuesto? d) Cuál es el formulario que se debe utilizar para su presentación? e) Qué depuraciones se detallan para cada renglón de la declaración del impuesto? f) Cuáles son las fechas límites para presentación y pago del impuesto? g) Qué costo tiene elaborar y presentar la declaración de renta?

2.Aspectos a tener en cuenta durante la presentación del impuesto Los contribuyentes deben ser conscientes de los siguientes aspectos para afrontar con transparencia la presentación de la información en la declaración: a) Es una obligación tributaria que debe ser cumplida dentro de sus plazos establecidos. b) Tener presente que existen sanciones por omisión de información, presentación extemporánea, inexactitud. c) Mantener el 100% de los soportes que respaldan sus operaciones, tales como, compras, inversiones, ahorros, gastos, costos teniendo cuidado de no incurrir en omisión ni exceso de ninguna partida. d) Si es un declarante de años anteriores, analizar frente a la presente declaración sus variaciones para conocer el escenario actual. e) Cada renglón del formulario de la declaración debe estar correctamente diligenciado. f) Entender las partidas no deducibles del impuesto de renta, con el fin que proyecte los gastos de las próximas vigencias en pro de disminuir esas partidas. g) Que la persona natural conozca la categoría a la que hace parte todo trabajador sin importar si tiene contrato indefinido, por prestación de servicios y otros contribuyentes. Estas categorías se denominan: 1. Empleado, 2. Trabajador, 3. Cuenta propia y 4. Otros.

3. Quiénes están obligados a presentar Declaración de Renta y Complementarios? Y a que categoría pertenecen? 1. Empleado: El 80% o más de sus ingresos brutos provienen de una profesión liberal ejercida mediante una relación laboral, legal, contractual o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación? El 80% de sus ingresos brutos provienen de la prestación de un servicio personal ejecutado en razón de una relación laboral, legal y reglamentaria o de cualquier naturaleza independientemente de su denominación? El 80% o más de sus ingresos brutos provienen de un servicio técnico que no requiera la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y la realiza mediante una relación laboral, legal, contractual o cualquier naturaleza independientemente de su denominación? El 80% o más de sus ingresos brutos provienen de un servicio técnico que no requiera la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y la realiza mediante una relación laboral, legal, contractual o cualquier naturaleza independientemente de su denominación? El 80% o más de sus ingresos brutos provienen de la realización de alguna actividad económica diferente de las mencionadas en el artículo 340 del Estatuto Tributario? El 80% o más de sus ingresos brutos provienen de una profesión liberal más la prestación de un servicio personal y la prestación

de un servicio técnico que no requiera la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y la realiza mediante una relación laboral, legal, contractual o cualquier naturaleza independientemente de su denominación? El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de una profesión liberal más la prestación de un servicio personal. El 80% o más de sus ingresos brutos provienen de una profesión liberal más la prestación de un servicio técnico que no requiera la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y la realiza mediante una relación laboral, legal, contractual o cualquier naturaleza independientemente de su denominación? El 80% o más de sus ingresos brutos proviene de la prestación de un servicio personal más la prestación de un servicio técnico que no requiera la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, y la realiza mediante una relación laboral, legal, contractual o cualquier naturaleza independientemente de su denominación? 2. Trabajador por cuenta propia: Aquellos residentes en el país, que no sean responsables del impuesto a las ventas del régimen común, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente y, que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las siguientes actividades económicas, desarrolladas por el Decreto 1473 del 2014: 1. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento. 2. Agropecuario, silvicultura y pesca. 3. Comercio al por mayor. 4. Comercio al por menor. 5. Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos. 6. Construcción. 7. Electricidad, gas y vapor. 8. Fabricación de productos minerales y otros. 9. Fabricación de sustancias químicas. 10. Industria de la madera, corcho y papel. 11. Manufactura alimentos. 12. Manufactura textil, prendas de vestir y cuero. 13. Minería servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones. 14. Servicios de hoteles, restaurantes y similares servicios financieros.

3. Otros: Los ingresos provenientes de la realización de las actividades o de la prestación de servicio de desarrollo de una profesión liberal o de la prestación de servicios personales son iguales o inferiores al 80%? Presta un servicio técnico que requiere materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado? Realiza más de una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario? El 100% de sus ingresos provienen de pensiones de jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes? Presta el servicio de notariado en su condición de notario? Es servidor público diplomático consular y administrativo del Ministerio de Relaciones Exteriores conforme al artículo 206-1 del Estatuto Tributario? 4. Personas naturales extranjeras: Las personas naturales extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hayan sido practicadas. 5. Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta: El impuesto sobre la renta y complementario, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o periodo gravable. Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, podrán presentarla.

4. Topes mínimos que debe tener en cuenta para determinar su obligación de declarante Que durante el año gravable 2015 se cumplan los siguientes límites por los siguientes conceptos independientemente de la categoría a que se pertenezca: CONCEPTOS CONDICION UVT VALOR Patrimonio No exceder 4.500 127.256.000 Ingresos totales No exceder 1.400 39.591.000 Tarjeta de crédito No exceder 2.800 79.181.000 Compras y consumos No exceder 2.800 79.181.000 Consignaciones bancarias acumuladas No exceder 4.500 127.256.000 5. Deducciones Las deducciones son gastos en que incurre una persona, natural o jurídica, contribuyente de renta y complementarios durante un periodo fiscal, y que sean necesarios para producir renta. Un ejemplo de deducción para persona natural es el descuento mensual de salud que los empleadores realizan a sus empleados, al igual el concepto de los pagos realizados en salud prepagada. Más adelante se detallan todas las deducciones que se podrán aplicar de acuerdo a la ley. 5.1. Qué requisitos deben tener los gastos para ser deducibles? Para que los gastos realizados en el año sean deducibles, deben cumplir con ciertas condiciones y características tales como: a) Que no esté limitada o prohibida por la ley, o que no exceda los límites establecidos como máximo a deducir. b) Que tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta. c) Que sean gastos proporcionados y necesarios de acuerdo a la actividad. d) Que se paguen o se causen dentro del año o periodo gravable por el cual se solicita la deducción. 5.2. Qué deducciones pueden realizar las personas naturales asalariadas y empleadas?

Los asalariados, en general no pueden afectar rentas laborales con deducciones de ninguna naturaleza, solo si están autorizadas por la ley. Empleados y no asalariados: Podrán deducir los conceptos originados en costos y gastos en la generación de la renta, para calcular el impuesto por el régimen ordinario. Actualmente la ley permite a los asalariados deducir de sus rentas lo siguiente: Los intereses por adquisición de vivienda. Los pagos por salud y dependientes siempre que cumplan con lo siguiente: 1. Podrá disminuir los pagos por salud, siempre que el valor a disminuir no supere (16 UVT mensuales) 2. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud o los pagos por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que impliquen protección a un trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes. 3. Hasta el 10% del total de los ingresos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria por concepto de dependientes y hasta un máximo de (32 UVT mensuales). Ver explicación en el punto 5.3 sobre independientes. 4. Los aportes obligatorios al POS Pensiones. Estas deducciones solo aplican para el sistema ordinario de determinación de la renta, y no son aplicables a la depuración para la aplicación del impuesto mínimo alternativo nacional IMAN, ni al impuesto alternativo simplificado IMAS. 5.3. Quiénes tienen calidad de dependientes? Tendrá calidad de dependientes los siguientes: Los hijos que tengan hasta 18 años de edad. Los hijos mayores de 18 y menores de 23 años, cuando el padre o madre se encuentren financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES, o por los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente. Pueden ser nacional o extranjera. 3. Los hijos mayores de 23 años que se encuentran en situación de dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal u otra entidad competente. 4. El cónyuge o compañero (a) permanente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT, certificado por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal u otra entidad competente.

Los padres y los hermanos en la misma situación mencionan en el punto cuatro (4). Las donaciones legalmente reconocidas Gravamen a los movimientos financieros en 50%. 5.4. Cuáles son las deducciones que se puede aplicar en el sistema IMAN para empleados? Las deducciones que se pueden aplicar en el sistema IMAN para empleados en el siguiente: 1. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de acuerdo a los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario. 2. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de acuerdo con el artículo 45 del Estatuto Tributario. 3. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. 4. Los gastos de representación considerados como exento del impuesto sobre la renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario. 5. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por POS o planes de medicina prepagada, siempre que no superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o periodo gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300 UVT). Debe contar con los soportes legales de estos. Y lo mismo aplica para los pagos catastróficos en salud en el exterior. 6. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, debidamente certificadas. 7. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. No aplica si el servicio doméstico es contratado a través de una empresa de servicios temporales. 8. El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario, de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional. 9. Indemnizaciones por seguro de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enferme-

dad, licencia de maternidad y gastos funerarios. Estas mismas deducciones se podrán tomar al aplicar el sistema IMAS para empleados. 5.5. Cuáles son las deducciones que se pueden aplicar en el sistema IMAS para trabajadores por cuenta propia? Se podrán restar las devoluciones, rebajas y descuentos y los siguientes conceptos: 1. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de acuerdo a lo establecido en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario. 2. El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en lo que corresponda a daño emergente, de acuerdo con el artículo 45 del Estatuto Tributario. 3. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social a cargo del empleado. 4. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, o por planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30 % del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual está limitada al menor valor entre el 60 % del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas UVT 2.300 UVT (Decreto 1070 de 2013, articulo 10). Debe contar con los soportes legales de estos. Y lo mismo aplica para los pagos catastróficos en salud en el exterior. 5. El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. 6. Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social cancelados durante el respectivo período gravable sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. No aplica si el servicio doméstico es contratado a través de una empresa de servicios temporales 7. El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional. 8. Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o participes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía, de acuerdo al artículo 56-2 del Estatuto Tributario. 5.6. Qué documentos soportes se deben tener en cuenta para las deducciones para empleados? Se deben tener a disposición los siguien-

tes documentos en los que se pueda evidenciar los pagos que haya realizado durante el respectivo año gravable: 1. Certificado de pagos de intereses por préstamos para adquisición de vivienda. 2. Certificados por pagos de salud. 3. Certificados por inversiones en nuevas plantaciones de riegos, pozos, silos, centros de reclusión, en mantenimiento y conservación de obras audiovisuales, en librerías, proyectos cinematográficos y otros. 4. Certificados por donaciones a la Nación, departamentos, municipios, distritos, territorios indígenas y otros. 5. Relación de facturas de gastos, indicando el valor total. empleados por concepto de sueldos, bonificaciones, vacaciones, cesantías y otros. 7. Certificados de los pagos realizados por concepto de aportes a las cajas de compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF, empresas promotoras de salud, administradoras de riesgos laborales, fondos de pensiones y otros. (*) 8. Certificados de las donaciones e inversiones que haya efectuado durante el año. (**) 9. En los casos que se requiera, la certificación para acreditar la deducción por dependientes económicos. 10. Declaraciones de renta de los cinco (5) últimos años. 6. Relación de los pagos efectuados a sus (*) Esto aplicara cuando se tiene empleados para servicios domésticos. (**) Están serán válidas solamente cuando se hagan a entidades autorizadas según lo establecido en el artículo 125 del Estatuto Tributario.

6.Rentas Exentas: Dentro de la depuración de renta se tratan rentas exentas a tener en cuenta tales como: 1. Gastos de representación y otras de trabajo: se tomarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 Estatuto Tributario. Las otras rentas de trabajo exentas corresponden a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, lo recibido por gastos de entierro del trabajador, el auxilio de cesantías y los intereses sobre cesantías de acuerdo a lo dispuesto a la ley, el seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las fuerzas militares, policía nacional, etc. 2. Aportes obligatorios al fondo de pensión: son aquellos aportes realizados por el trabajador o el participe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez. 3. Aportes a fondos de pensiones voluntarios: son aquellos aportes voluntarios realizados por el trabajador, el empleador, o los aportes del participe independiente a los seguros privados de pensiones, a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, hasta una suma adicional al valor de los aportes a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción AFC de que trata el artículo 126-4 del Estatuto Tributario y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, no

exceda del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año. 4. Aportes a cuentas AFC: son los aportes depositados en las cuentas de ahorro denominadas Ahorro para el Fomento a la Construcción AFC hasta una suma adicionada al valor de los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, a los aportes del participe independiente. No debe exceder del 30% del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año. 5. Por pagos laborales 25% y pensiones: corresponde al 25% del valor total de los pagos laborales recibidos en el año, limitada a 240 UVT mensuales. El cálculo de esta renta exenta se efectúa una vez se haya detraído del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a esta y sobre esa base se le calcula el 25% Esto procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria. Se deben incluir el valor de las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, que éste exento, correspondiente a la parte de dichos ingresos no supere 1.000 UVT mensuales y que sea la porción efectivamente recibida después de los aportes a salud a que haya lugar.

7. Información requerida para analizar, elaborar y presentar la declaración de renta 1. Carpeta de declaración de renta año anterior. 2. Fotocopia RUT actualizado. 3. Copia de los extractos bancarios a 31 de diciembre de 2015. 4. Certificación de las corporaciones de ahorro por los rendimientos del año y saldos a 31 de diciembre de 2015. 5. Certificado de las Sociedades donde se tengan acciones. 6. Detalle de los bienes inmuebles junto a las cuentas de impuesto predial del año. 7. Detalle de las compras de bienes inmuebles en el año, con sus respectivas escrituras (Copia). 8. Detalle de vehículos comprados en el año, donde se anexe la factura y de la matrícula y traspaso cuando se compra y vende vehículo usado. 9. Si es comerciante o ganadero se debe anexar detalle del inventario al 31 de diciembre de 2015. 10. Detalle de otros activos comprados durante el año gravable, tales como acciones, inversiones en sociedades, etc.

11. Relación de otros activos fijos a 31 de diciembre de 2015. 12. Relación y certificados de otras inversiones financieras, tales como CDT, depósitos a términos, fiducias, etc. 13. Detalle de las cuentas por pagar a 31 de diciembre de 2015, donde se indique nombres y apellidos, dirección y RUT acreedor. Se debe anexar fotocopia de los pagarés, si el acreedor es una persona natural o jurídica, se requiere documento de fecha cierta para los medios magnéticos. 14. Detalle de las obligaciones financieras por pagar a 31 de diciembre de 2015. 15. Certificación de los fondos de pensiones sobre saldos por aportes voluntarios y rendimientos financieros. 16. Certificado de ingresos y retenciones por pagos laborales. 17. Certificado de retenciones en la fuente por ingresos diferentes a los laborales. 18. Certificado de entidades financieras por rendimientos financieros. 19. 19. Certificación de arrendamientos recibidos y anexando certificado de retención en la fuente, cuando sea el caso. 20. Detalle de los activos fijos vendidos, anexando información del vendedor, NIT, valor de la venta, costo de compra, certificado de retención en la fuente que le practicaron. En el caso de inmuebles se debe anexar copia de la escritura pública de venta. 21. En el caso de venta de acciones, información expedida por el corredor que las vendió. 22. Si las acciones no están en bolsa se debe solicitar información a la sociedad, en la cual se tenían las acciones sobre la parte de las utilidades no distribuidas que le correspondan hasta la fecha de la venta. 23. Si durante el año recibió herencias o legados se debe anexar fotocopia de la respectiva escritura de liquidación de la sucesión. 24. 24. Si se obtiene ingresos por premios de loterías u otros tipos de premios anexar la certificación y el respectivo certificado de retención en la fuente. 25. 25. Si se presentó liquidación de sociedad conyugal anexar fotocopia de la respectiva escritura. 26. 26. Si se recibió dividendos, participaciones o reembolso de capital, por liquidación de sociedades, anexar información expedida por la respectiva sociedad. Ver articulo 254 Descuentos por Impuestos pagados en el exterior. 27. Anexar los extractos de los consumos con tarjetas de crédito. Determinar sumatoria de lo pagado por cada tarjeta de crédito. 28. Detalle de las compras en el año.

8. Formularios que se utilizan durante la presentación Para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias en el año 2016 la resolución 4 de 2016 estableció y habilito los formularios y formatos así: Formulario 210: será aplicable para las personas naturales y asimiladas NO obligadas a llevar contabilidad, por el año gravable 2015 o fracción del año gravable 2016. No estarán obligados a utilizar el formato las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados y trabajadores por cuenta propia, no obligados a llevar contabilidad, que opten por aplicar voluntariamente el Sistema Mínimo Alternativo Simple IMAS, de acuerdo a lo establecido a los artículos 334 y 340 del Estatuto Tributario. Formulario 230: La declaración anual de Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS para empleados por el año gravable 2015. Este formulario lo podrán utilizar las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de empleado que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS

y que en el respectivo año o periodo gravable hayan obtenido ingresos brutos inferiores a 2.800 UVT ($79.181.000 año 2015), y hayan poseído un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 año 2014) Los contribuyentes que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el sistema ordinario formularios 110 o 210. Formulario 240: La declaración anual del Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS para trabajadores por cuenta propia por el año gravable 2015. Este formulario lo podrán utilizar las personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría tributaria de trabajador cuenta propia que opten de manera voluntaria por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS cuya renta gravable alternativa en el año gravable 2015 sea inferior a 27.000 UVT ($763.533.000 AÑO 2015) y el patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior a 12.000 UVT ($329.820.000 AÑO 2014). Formulario 110: es obligatorio para las personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad. No estarán obligados a utilizar el formulario, los empleados y trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten voluntariamente por aplicar el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo simple IMAS. Complementario 1732: Se utilizarán para las declaraciones de renta gravable 2015 y/o fracción del año gravable 2016 de los obligados a llevar contabilidad. Aplicara para las personas naturales que a 31 de diciembre del año 2014 posean un patrimonio bruto superior a 46.571 UVT ($1.280.003.935 año 2014) o hayan obtenido en el año 2014 ingresos brutos, superiores a 46.571 UVT ($1.280.003.935 año 2014). La información debe ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, diligenciando el Formato 1732, previo a la presentación del Formulario No 110.

9. OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA a. Para efectos de establecer la cuantía de los ingresos brutos se deben sumar todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que pertenezca. b. Para establecer la base del cálculo del impuesto sobre la renta por cualquiera de los sistemas de determinación, no se debe incluir los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, en cuanto este impuesto complementario se determina de manera independiente. c. Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte. d. Se deben conservar los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la DIAN lo requiera. 10. Plazos para presentar su declaración de renta El plazo para presentar la declaración y cancelar, en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementario y del anticipo, se inició el pasado 8 de marzo de 2016 y vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario RUT sin tener en cuenta el digito de verificación así:

DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT 99 y 00 97 y 98 95 y 96 93 y 94 91 y 92 89 y 90 87 y 88 85 y 86 83 y 84 81 y 82 79 y 80 77 y 78 75 y 76 73 y 74 71 y 72 69 y 70 67 y 68 65 y 66 63 y 64 61 y 62 59 y 60 57 y 58 55 y 56 53 y 54 51 y 52 HASTA EL DÍA 9 de agosto de 2016 10 de agosto de 2016 11 de agosto de 2016 12 de agosto de 2016 16 de agosto de 2016 17 de agosto de 2016 18 de agosto de 2016 19 de agosto de 2016 22 de agosto de 2016 23 de agosto de 2016 24 de agosto de 2016 25 de agosto de 2016 26 de agosto de 2016 29 de agosto de 2016 30 de agosto de 2016 31 de agosto de 2016 1 de septiembre de 2016 2 de septiembre de 2016 5 de septiembre de 2016 6 de septiembre de 2016 7 de septiembre de 2016 8 de septiembre de 2016 9 de septiembre de 2016 12 de septiembre de 2016 13 de septiembre de 2016

DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT 49 y 50 47 y 48 45 y 46 43 y 44 41 y 42 39 y 40 37 y 38 35 y 36 33 y 34 31 y 32 29 y 30 27 y 28 25 y 26 23 y 24 21 y 22 19 y 20 17 y 18 15 y 16 13 y 14 11 y 12 09 y 10 07 y 08 05 y 06 03 y 04 01 y 02 HASTA EL DÍA 14 de septiembre de 2016 15 de septiembre de 2016 16 de septiembre de 2016 19 de septiembre de 2016 20 de septiembre de 2016 21 de septiembre de 2016 22 de septiembre de 2016 23 de septiembre de 2016 26 de septiembre de 2016 27 de septiembre de 2016 28 de septiembre de 2016 29 de septiembre de 2016 30 de septiembre de 2016 3 de octubre de 2016 4 de octubre de 2016 5 de octubre de 2016 6 de octubre de 2016 7 de octubre de 2016 10 de octubre de 2016 11 de octubre de 2016 12 de octubre de 2016 13 de octubre de 2016 14 de octubre de 2016 18 de octubre de 2016 19 de octubre de 2016

a. Las personas que deseen presentar la declaración voluntariamente, lo podrán hacer a partir del 8 de marzo. b. Los plazos señalados, aplican con independencia del sistema de determinación del impuesto aplicable para las distintas categorías de contribuyentes personas naturales. c. Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementario en forma electrónica y dentro de los plazos. De igual forma el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo. d. La liquidación privada de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que apliquen voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS, quedara en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada en forma oportuna, el pago se realice dentro de los plazos y que no existan pruebas sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes de seguridad social, pagos catastróficos y perdidas por calamidades, u otros. 11. El pago de las declaraciones se hace por papel o electrónicamente? Las personas que tienen firma digital emitida por la DIAN tendrán que cumplir con la presentación de las declaraciones de forma virtual, de lo contrario lo podrá seguir realizando en papel en los bancos con recibos de pago en bancos. Se establece en inciso segundo del parágrafo 1 de la Resolución 12761 de 2011 donde se dice: El pago se podrá realizar electrónicamente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dian, o con recibos litográficos ante las entidades autorizadas para recaudar 12. Costo del análisis, elaboración y presentación de la declaración de renta año 2016 El costo basado en el análisis, elaboración y presentación de la declaración de renta año 2016 se basará de acuerdo al valor de los ingresos y/o patrimonio que usted al 31 de diciembre de 2015 posea, por lo tanto, se manejará con los siguientes rangos:

1. Rango de ingresos (**) DE HASTA VALOR DE LA RENTA (*) 38.500.000 120.000.000 350.000.000 500.000.000 120.000.000 350.000.000 500.000.000 En adelante 116.000 150.800 185.600 232.000 2. Rango de Patriminio (**) DE HASTA VALOR DE LA RENTA (*) 123.700.000 300.000.000 500.000.000 300.000.000 500.000.000 En adelante 116.000 174.000 232.000 (*) Las anteriores tarifas tienen incluido el impuesto a las ventas IVA. (**) Entre los rangos de ingresos y patrimonio se tomará el mayor rango para establecer la tarifa de cobro. Los impuestos sobre las cosas necesarias tienen, pues, que producir uno de estos dos efectos: empeorar la situación de las clases trabajadoras o exigir de los dueños del capital, además de la parte que a ellos les corresponde del impuesto en las cosas que consumen, el importe del mismo sobre las cosas que consumen los trabajadores John Stuart Mill

FECHA DE ACTUALIZACIÓN DE ESTA GUÍA: 18/04/2016 Gracias por utilizar los servicios de ALBENTURE. Trabajamos para que su vida sea mejor. No dude en ponerse en contacto con nosotros desde Bogotá a línea 3819209 o desde cualquier parte del país a la línea nacional 018000112038 si en algo más podemos serle de utilidad. FUENTE BIBLIOGRÁFICA: Elaborado por: Diana E. Novoa Vargas y Natalia Matiz Pinzón asesoras tributarías de ELABORADO POR: Departamento de operaciones de Albenture AVISO IMPORTANTE: Esta guía informativa ha sido elaborada utilizando información procedente de fuentes de alta fiabilidad y opiniones de expertos. Esta información tiene carácter general y puede no ser de aplicación en su caso particular. No es la intención de Albenture proporcionar asesoramiento específico, sino facilitar a los usuarios la información necesaria para comprender mejor sus derechos y deberes. Se debe consultar a un especialista para el asesoramiento específico.