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Transcripción:

Boletín No. 33 Cali, 01 de mayo 2013 Retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad, CREE Decreto 862 de abril 26 de 2013 Como el impuesto de renta para la equidad, CREE, comienza a causarse a partir del año gravable de 2.013, el Gobierno Nacional ha reglamentado su retención en la fuente mediante el decreto 862 del 26 de abril 26, con el fin de cobrarlo anticipadamente y cuya liquidación privada debe presentarse el próximo año, pues el impuesto es anual. Este impuesto tiene como fin financiar los aportes al ICBF, SENA y los aportes al régimen contributivo de salud, del sistema general de seguridad social; por ello la retención va dirigida a los empleadores, aunque ella se cobre sobre los ingresos netos, pues eran los obligados a pagar dichos aportes y continuarán siéndolo del CREE. Es un gravamen muy parecido al tradicional de renta, pero tiene importantes diferencias, especialmente en cuanto a los sujetos pasivos, por lo anterior es muy importante fijar los sujetos activo y pasivo de dicho impuesto, como los hechos generadores, la base gravable y la tarifa del impuesto. 1. Agentes de la retención del CREE Las personas obligadas a retener el CREE, artículo 3º, decreto 862 de 2013, son las siguientes: Las entidades de derecho público como la Nación, los departamentos, municipios, distritos, entidades descentralizadas, establecimientos públicos, superintendencias, empresas del estado. (ii) Las personas jurídicas, que comprende las sociedades comerciales (anónimas, limitadas, simplificadas, unipersonales, comandita simple); (ii) las sociedades civiles; y (iii) las entidades privadas. (iii) Las personas naturales comerciantes. 2. Personas a quienes se debe retener el CREE Las personas a quienes se les retiene el CREE, de acuerdo al artículo 1º, del decreto 862/13, en concordancia con el artículo 20 de la ley 1607/13, son las sociedades, personas jurídicas y asimiladas, que 1

tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios. Se ha fijado la condición de contribuyentes del impuesto de renta, para garantizar que la rebaja de la tarifa de renta del 33% al 25%, vaya aparejada con la obligación de pagar el CREE del 8%, cuyo valor se debe retener mensualmente para garantizar el sostenimiento de las entidades financiadas con este impuesto. Igualmente son sujetos pasivos las sociedades o entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos de fuente nacional obtenidos por intermedio de sus sucursales o establecimientos permanentes. Llama la atención que el decreto 862/13, señale la condición de declarante del impuesto de renta, para ser sujeto de la retención, es decir, si no declara el sujeto pasivo no se le puede retener. Interpretando las normas citadas podemos decir que las personas quienes debemos retenerle el CREE son: (ii) Las sociedades comerciales (anónimas, limitadas, comandita, simplificadas, unipersonales, etc.) y las sociedades civiles, quienes son los grandes empleadores del sector privado. Las personas jurídicas y asimiladas, como las entidades estales obligadas a declarar el impuesto de renta; por ejemplo, las empresas y entidades descentralizadas como las Empresa Municipales de Cali, EMCALI y Ecopetrol, al estar sujeta al impuesto de renta y complementarios. No se puede incluir dentro de ésta categoría la Nación, los municipios, departamentos o distritos, por cuanto no son sujetos pasivos del impuesto de renta, ni a las entidades sin ánimo de lucro al no ser contribuyentes del impuesto de renta, quienes seguirán pagando todos los aportes. (iii) (iv) Las sociedades extranjeras por sus rentas de fuente nacional. Las personas naturales empleadores no quedaron sujetas al CREE, en consecuencia tampoco a la retención sobre la misma. 2

Cuadro No. 1 Sujetos de retención en la fuente CREE # Calidad de la persona Sujetos a retención 1 Personas Naturales con 1 solo empleado NO 2 Personas Naturales con más de 2 empleados NO 3 Sociedades y personas jurídicas contribuyentes de renta SI 4 Sociedades y personas jurídicas no contribuyentes de renta NO 5 Entidades públicas declarantes de renta SI 6 Entidades públicas no declarantes de renta NO 7 Zonas Francas NO 8 Entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes NO 9 Entidades con ánimo de lucro contribuyentes SI 3. Personas exoneradas de la retención del CREE De conformidad con el inciso segundo del artículo 3º, del decreto 862/13, No procederá la retención aquí prevista por los pagos o abonos en cuenta realizados a las personas jurídicas o naturales no sujetas al impuesto sobre la renta para la equidad -CREE. Estas es una definición muy genérica de las personas exoneradas de la retención en la fuente, seguramente para facilitar su interpretación y no seguir con la casuística de la definición de los responsables de dicho impuesto, pero muy difícil para el contribuyente definirlas. Ellas son: Las entidades de derecho público no obligadas a declarar el CREE, como: la Nación, los departamentos, municipios y distritos. (ii) Las entidades sin ánimo de lucro, no sujetas al impuesto de renta. (iii) Las entidades y contribuyentes de las zonas francas, ya autorizadas o en trámite de autorización. (iv) Las personas naturales, por no estar expresamente nombradas como sujetos pasivos; y además, por encontrarse exonerada para salarios inferiores a 10 salarios mínimos, las cuales estén vinculados mediante contrato laboral. 3

4. Auto retenedores La auto retención se realiza por los ingresos recibidos en el país y los provenientes del exterior, aún sobre los pagos recibidos de una persona natural sin la calidad de agente de retención del CREE. Desde luego los sujetos a la auto retención deben ser personas obligadas a pagar el CREE. Las personas jurídicas consideradas como auto retenedores por la DIAN, en el impuesto de renta ordinario lo serán también del CREE. (ii) Los exportadores por las divisas de ingresos provenientes del exterior, en el momento del pago o abono en cuenta. Estas personas no necesitan estar calificados como auto retenedores para realizarse la retención. El sólo hecho de recibir divisas los califica como autoretenedores. (iii) Los beneficiarios de divisas del exterior por cualquier otro concepto, que sean sujetos pasivos del CREE. Igualmente, estas personas no necesitan estar calificados como auto retenedores para realizarse la retención. (iv) La auto retención por divisas no aplica para las personas naturales ni para entidades sin ánimo de lucro no contribuyentes del CREE. 5. Base gravable de la retención De conformidad con el artículo 2º, del decreto 862/13, la base para la retención son todos los pagos o abonos en cuenta efectuados a los sujetos pasivos del CREE, sin importar la cuantía ni la calidad del agente de retención. Sin embargo, no se encuentran sujetos a retención los ingresos no constitutivos de renta y las rentas exentas, que trata el artículo 22 de la ley 1607 de 2012, como: los dividendos y participaciones, las ganancias ocasionales, las indemnizaciones por seguro de daño y demás ingresos excluidos o exentos. 4

Cuadro No. 2 Ingresos no constitutivos de renta deducibles del CREE Art. E.T. Ingresos no constitutivos de renta deducibles Art. 22 Ley 1607/12 36 La prima por colocación de acciones 36-1 Utilidad en la enajenación de acciones 36-2 Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social. 36-3 Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas. 36-4 Procesos de democratización. 37 Utilidad en venta de inmuebles 45 Las indemnizaciones por seguro de daño. 46 Los terneros nacidos y enajenados dentro del año. 46-1 Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos, y por control de plagas 47 Los gananciales. 48 Las participaciones y dividendos. 49 Determinación de los dividendos y participaciones no gravados. 51 La distribución de utilidades por liquidación. 6. Tasa aplicable La tasa la ha fijado el artículo 2º, ib, entre el 0.3% y el 1.5%, de acuerdo a la actividad económica del sujeto pasivo del CREE. Ejemplo: Cuadro No. 3 Ejemplo tarifas CREE por actividad económica Actividad económica Nombre de la actividad económica Tarifa retención 0124 Cultivo de caña de azúcar 0.30% 0610 Extracción de petróleo crudo 1.50% 1410 Confección prendas de vestir 0.30% 4752 Comercio al por menor de artículos de ferretería 0.30% 6201 Sistemas informáticos 0.60% 6910 Asesoría jurídica 0.60% A la base gravable se le aplica esta tarifa, por ejemplo a un pago de $2.000.000, por asesoría jurídica prestada por una sociedad anónima, se le aplica el 0.6%, igual a $12.000 de retención en la fuente. 5

7. Plazos para presentar y pagar Los plazos para la presentación de la declaración de retención en la fuente del CREE y su pago los ha fijado el artículo 4º, ib, y deben presentarse mensualmente en los formularios diseñados por la DIAN. 8. Exoneración de aportes Independientemente de la retención del CREE, a partir del 1º de mayo de 2013, los sujetos pasivos de dicho impuesto estarán exonerados del aporte a SENA e ICBF por los trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales; es decir, solo deberán aportar sobre el 4% con destino a la caja de compensación familiar y los aportes por salud y pensiones por el año 2013. El mismo tratamiento poseen para las personas naturales empleadores, con excepción de quienes tengan menos de dos trabajadores. Para este beneficio las personas naturales deben tener vinculados los trabajadores con contrato laboral. Igualmente, los sujetos pasivos del CREE y las personas naturales, a partir del 1º, de enero de 2014, estarán exonerados del régimen contributivo de salud, del 8.5%, correspondiente al patrono. Es decir, deberá seguirse aportando el 4% correspondiente al trabajador y el 16% correspondiente a la pensión y la ARP. 6