POLÍTICAS DE INVERSIÓN DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL

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Transcripción:

DIRECCIÓN EJECUTIVA MACROPROCESO FINANCIERO CONTABLE POLÍTICAS DE INVERSIÓN DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PODER JUDICIAL Actualizado a Febrero 2015.

INDICE 1. PERFIL DE INVERSIONISTA 3 2. OBJETIVO GENERAL 3 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 3 3.1 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 3 3.2 ADMINISTRACIÓN DE LAS INVERSIONES 4 4. DEFINICIONES 4 5. GESTIÓN DE INVERSIONES 6 6. LIMITES DE INVERSIÓN EN VALORES DE EMISORES NACIONALES E INTERNACIONALES 6 6.1 ASPECTOS DE APLICACIÓN GENERAL 6 6.2 LOS TIPOS DE VALORES 7 6.3 DISTRIBUCIÓN DE VALORES DE EMISORES NACIONALES 7 7. OTROS ASPECTOS 8 8. ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE INVERSIÓN 8 Actualización Junio 2015 2 de 8

POLÍTICAS DE INVERSIÓN DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES 1. PERFIL DE INVERSIONISTA El perfil de riesgo establecido para el FJPPJ es Conservador-sofisticado, analizado en Corte Plena en el Acta Corte Plena Nº 08-14 del 03-03-2014. ARTÍCULO XLIV, como sigue: [ ] 1. Perfil del inversionista El perfil a criterio de la Consultora J. A. Haslam. S.A., cuya representación la ejerce el Dr. Jorge Ambram Foldvari, es "Conservador", en tanto la Institución desea minimizar riesgos. Según la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), en términos generales, el perfil de inversionista "Conservador", es: Conservador (desea minimizar los riesgos): buscará oportunidades que ofrezcan seguridad y alguna medida de control sobre el retorno, como por ejemplo bonos de alta calidad. El objetivo será encontrar un retorno más seguro, sacrificando oportunidades de alto crecimiento financiero. 2. OBJETIVO GENERAL Maximizar la rentabilidad: Se debe procurar que los recursos dinerarios del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, sean maximizados en beneficio de sus afiliados, acorde con los niveles de riesgo global y específicos que autorice la Administración Superior. 3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS 3.1 PRINCIPIOS FUNDAMENTALES Los recursos económicos del Fondo de Jubilaciones se deberán invertir, buscando el equilibrio necesario entre seguridad, rentabilidad y liquidez; procurando maximizar la rentabilidad en función de las políticas de inversión y los niveles de riesgo definidos por la Administración Superior. Actualización Junio 2015 3 de 8

3.2 ADMINISTRACIÓN DE LAS INVERSIONES La Dirección Ejecutiva en conjunto con el Departamento Financiero Contable, realizarán la gestión activa del portafolio del Fondo, de forma tal que en caso de identificarse oportunidades de mercado, puedan realizar ventas y compras de instrumentos aprobados en esta política y vender posiciones en caso de necesidades de liquidez o canje de deuda (reinversiones de principales próximos a vencer), no obstante no podrán realizar transacciones especulativas. 4. DEFINICIONES A continuación se enumeran los principales conceptos contenidos en la presente política de inversión del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial: Bursatilidad: Grado de negociabilidad de un valor cotizado a través de la bolsa. Significa la posibilidad de encontrar compradores o vendedores del mismo con relativa facilidad. Concentración de plazos: Consiste en distribuir los vencimientos con base en la en la información de saldos de plazos de vencimientos y recuperación, lo que brinda un panorama respecto a la planificación que se ejerce en la obtención y canalización de los recursos. Calificadoras de Riesgo: Son entes especializados que se dedican fundamentalmente a analizar las emisiones de renta fija, con el fin de evaluar la certeza de pago puntual y completo de capital e intereses de las emisiones, así como la existencia legal, la situación financiera del emisor y la estructura de la emisión, para establecer el grado de riesgo de esta última. Custodio de Valores: Entidades, constituidas como sociedades anónimas, que se encargan de la custodia y debida conservación de los valores y documentos que les hayan sido entregados formalmente así como de su administración. Su operación busca reducir el riesgo que representa el manejo físico de los valores para sus tenedores, agilizar las operaciones en el mercado secundario y facilitar su liquidación. Dólares: Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Garantía Solidaria: Garantía de pago brindada por un tercero a una obligación de forma tal que el acreedor puede dirigirse a cobrar el crédito indistintamente al deudor o al garante. Garantía Subsidiaria: Garantía de pago brindada por un tercero a una obligación de forma tal que el acreedor debe dirigirse primero al deudor y solo en caso de que éste no pague podrá dirigirse al garante, que hará frente a las obligaciones del deudor en los plazos y condiciones que se hayan definido. Los valores emitidos por las entidades pertenecientes al sistema financiero para la vivienda cuentan con la garantía subsidiaria del BANHVI. Actualización Junio 2015 4 de 8

Intermediario bursátil: Persona física o jurídica debidamente autorizada por las entidades reguladoras de los mercados de valores para prestar el servicio de compra y venta de valores por cuenta propia o de terceros. Límites de inversión: Restricciones de concentración por emisión, emisor, tipo de instrumento y mercado establecidos como regulación prudencial y de diversificación. Los límites de inversión se establecen como porcentaje del total de inversiones y disponibilidades. Liquidez: Estado de la posición de efectivo de una empresa y capacidad de cumplir con sus obligaciones de corto plazo. Mercados locales: Son aquellos en que participan compradores y vendedores para la adquisición o venta de valores emitidos por entidades costarricenses o extranjeras, cuando esas transacciones se realizan en el territorio nacional. Oferta Pública: Todo ofrecimiento, expreso o implícito, que se proponga emitir, colocar, negociar o comerciar valores y se transmita por cualquier medio al público o a grupos determinados. Posiciones: Corresponde a los títulos valores adquiridos. Recompra o reporto: Operación en la que una persona (comprador a plazo) vende un valor hoy y se compromete a recomprarlo de nuevo en un plazo determinado, reconociéndole a su contraparte (vendedor a plazo) un rendimiento por el tiempo que estuvo vigente el contrato. Rentabilidad o rendimiento esperado: Ganancia que se obtiene al invertir en un valor, depende del precio pagado por la inversión y del pago esperado de intereses o dividendos. Riesgo: Incertidumbre sobre precios y rentabilidad de inversiones cabe esperar que la rentabilidad esperada de una inversión deba guardar una relación directa con su riesgo a mayor rentabilidad, mayor riesgo. Existen diferentes tipos de (riesgo que pesan sobre las posiciones fondo: riesgo de crédito, de mercado, legal, liquidez, etc.). Seguridad: Ausencia relativa de riesgo. Superintendencia General de Valores (SUGEVAL): Entidad responsable de la promoción y regulación del mercado de valores en Costa Rica y de velar por su buen funcionamiento. La Ley Reguladora del Mercado de Valores establece como su función principal velar por la transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información necesaria para conseguir estos fines. Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF): Organismo público encargado de supervisar el comportamiento de las entidades intermediarias con la finalidad de proteger el ahorro del público. Transacciones especulativas: Corresponde a los movimientos de inversión mediante la cual un agente compra un bien con el fin de obtener ganancias para venderlo en un período posterior y obtener rendimiento. Esta operación implica la toma de riesgo. Actualización Junio 2015 5 de 8

5. GESTIÓN DE INVERSIONES Las inversiones realizadas corresponderán a valores con garantía de Sector Público Costarricense, que cuenten con la más alta calidad crediticia avalados por la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL). 6. LIMITES DE INVERSIÓN EN VALORES DE EMISORES NACIONALES E INTERNACIONALES 6.1 ASPECTOS DE APLICACIÓN GENERAL Los plazos de las inversiones, responderán a las necesidades de rentabilidad, liquidez, diversificación, calce de plazos, condiciones de mercado y oportunidad. El análisis de plazos responderá a normas prudenciales de riesgo aceptadas en los mercados costarricenses. Para la negociación de vencimientos importantes, por su alta cuantía, se podrá utilizar la figura de canje, para vender títulos próximos a vencer a cambio de comprar títulos con una fecha de vencimiento dentro del plazo aprobado para la presente política. Esta transacción será de negociación directa con el Ministerio de Hacienda o Banco Central o por medio de comunicados de hecho relevante realizados a través de la Bolsa Nacional de Valores. Con el objetivo de desconcentrar la moneda de inversión, un porcentaje de la cartera de inversiones del fondo de jubilaciones y pensiones se podrá invertir en una moneda extranjera fuerte, preferiblemente dólar estadounidense o euros. Las transacciones bursátiles en el ámbito nacional que realice el Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, se realizarán con base en los contratos establecidos con los diferentes Intermediarios Bursátiles y Custodios de Valores. Los títulos valores deben ser de oferta pública en Costa Rica y estar inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, exceptuando: a) instrumentos emitidos por el Banco Central; b) la banca estatal y pública supervisados por la SUGEF y; c) los negociados en forma directa con el Ministerio de Hacienda ó Banco Central. Se podrán realizar inversiones de recursos económicos en el mercado primario o secundario, siempre y cuando sean títulos valores de oferta pública en Costa Rica y estar inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, exceptuando: a) instrumentos emitidos por el Banco Central; b) la banca estatal y pública supervisados por la SUGEF y; c) los negociados en forma directa con el Ministerio de Hacienda ó Banco Central. Las operaciones que se realicen para la compra y venta podrán realizarse conforme a los medios de pago autorizados por la Bolsa Nacional de Valores o el Emisor que con el cual se transe la inversión (sea al contado o a plazo). Actualización Junio 2015 6 de 8

6.2 LOS TIPOS DE VALORES Valores representativos de deuda emitidos en serie. Exceptuar: a) instrumentos emitidos por el Banco Central; b) la banca estatal y pública supervisados por la SUGEF y; c) los negociados en forma directa con el Ministerio de Hacienda ó Banco Central. Valores individuales a tasa fija de deuda a un plazo de vencimiento (maduración) máximo de 3,600 días (10 años), emitidos por las entidades financieras públicas o creadas por leyes especiales supervisadas por la SUGEF. Valores individuales a tasa variable de deuda a un plazo de vencimiento (maduración) máximo de 5,400 días (15 años), emitidos por las entidades financieras públicas o creadas por leyes especiales supervisadas por la SUGEF. Valores de participación en fondos de inversión con garantía estatal que no sean superiores al 10% del total de la cartera, independientemente del grupo al que pertenece la SAFI, con la condición de que los portafolios de dichos fondos estén conformados en su totalidad por instrumentos soberanos emitidos por el entidades del sector publico autorizadas por las políticas aprobadas. 6.3 DISTRIBUCIÓN DE VALORES DE EMISORES NACIONALES Para la realización de operaciones bursátiles de emisores nacionales, se utilizarán los mercados y mecanismos autorizados por la Superintendencia General de Valores y de conformidad con los siguientes límites máximos por sector, así como los plazos de maduración y valoración: EMISORES MÁXIMO % DE SALDO EN TÉRMINOS DE VALOR FACIAL SOBRE EL SALDO TOTAL DE PORTAFOLIO A MN Hacienda y BCCR 100.00% B BANCOS ESTATALES 70.00% HASTA 50% POR ENTIDAD C BANCOS CREADOS POR LEYES ESPECIALES 10.00% (BPDC Y BANHVI) D FONDOS DE INVERSIÓN 10.00% E RESTO SECTOR PUBLICO NO FINANCIERO 20.00% BPDC: Banco Popular de Desarrollo Comunal, BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda A B C MONEDA DE DENOMINACION COLONES DOLARES U OTRA DIVISA UDES MÁXIMO % DE SALDO EN TÉRMINOS DE VALOR FACIAL SOBRE EL SALDO TOTAL DE PORTAFOLIO 100.00% 20.00% 60.00% A B C D E MADURACION HASTA 366 DIAS ENTRE 367 DIAS Y 5 AÑOS MINIMO DE 5 AÑOS Y MÁXIMO 7 AÑOS MINIMO DE 7 AÑOS Y MÁXIMO 10 AÑOS MINIMO DE 10 AÑOS Y MÁXIMO 15 AÑOS MÁXIMO % DE SALDO EN TÉRMINOS DE VALOR FACIAL SOBRE EL SALDO TOTAL DE PORTAFOLIO EL MONTO SUFICIENTE QUE PERMITA LA COBERTURA DEL FLUJO DE CAJA DE LOS SIGUIENTES 12 MESES MAS UN EXCEDENTE MAXIMO DE 30% HASTA 75% HASTA 50% OPERACIONES DE TASA FIJA HASTA 40% OPERACIONES DE TASA VARIABLE HASTA 50% Actualización Junio 2015 7 de 8

MÁXIMO % DE SALDO EN TÉRMINOS DE VALOR FACIAL PRÉSTAMOS SOBRE EL SALDO TOTAL DE PORTAFOLIO A Instituciones Financieras Intermediarias 20.00% Condiciones según "Reglamento para el Otorgamiento MONTO % MINIMO DE INSTRUMENTOS VALORADOS A MERCADO EN TERMINOS DE VALOR FACIAL SOBRE EL SALDO TOTAL DEL PORTAFOLIO A De 25% a 30% de Créditos a Asociaciones de Servidores Judiciales e Instituciones Bancarias del Estado con Recursos del Fondo de Jubilaciones y Pensiones Judiciales B Poder Judicial Condiciones según Reglamento asociado. Los porcentajes anteriores podrán ser modificados cuando las condiciones del mercado no permitan mantener la estructura, bien por factores de rentabilidad u oportunidades del mercado. 7. OTROS ASPECTOS Los aspectos no contemplados en las anteriores políticas, deberán hacerse del conocimiento del Consejo Superior y de la Corte Plena, previo análisis de la Dirección Ejecutiva en conjunto con el Departamento Financiero Contable. 8. ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA DE INVERSIÓN Conforme las necesidades de rentabilidad, liquidez, diversificación, calce de plazos, condiciones de mercado y oportunidad, La Corte Plena, ha aprobado la siguiente actualización de la Política de Inversión del Fondo de Jubilaciones del Poder Judicial: Fecha Acuerdo de Corte Plena Julio de 2001 Sesión N 24 del 16 de julio de 2001. Articulo XXVI Mayo de 2008 Sesión N 14 del 5 de mayo de 2008. Articulo XX Julio de 2013 Sesión N 30 del 8 de julio de 2013. Articulo XX Marzo de 2014 Sesión N 08 celebrada el 03 de Marzo de 2014. Artículo XLIV. Definición del Perfil de Inversionista. Febrero de Sesión N 05 celebrada el 9 de Febrero de 2015. 2015 Artículo XVI. Actualización Política de Inversión. Actualización Junio 2015 8 de 8