SEGURO BICICLETAS. B) REEMBOLSO DE GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE DEL ASEGURADO (POL 3 2014 0335, Art. 2, Letra G):



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SEGURO BICICLETAS 1. COBERTURA Y MONTO ASEGURADO Descripción de las Coberturas: A) REEMBOLSO DE GASTOS PRODUCTO DE DAÑOS MATERIALES ACCIDENTALES SUFRIDOS POR LA BICICLETA ASEGURADA (POL 1 2014 0341): En virtud de esta cobertura, la compañía aseguradora pagará al asegurado el costo de reparación en que deba incurrir el mismo, a causa de daños materiales sufridos por la Bicicleta Asegurada a consecuencia de un accidente,hasta el monto máximo de UF 5 (cinco unidades de fomento) anuales, y con un máximo de 2 eventos anuales, siempre que tales gastos de reparación sean producto de arreglos realizados dentro del plazo de 60 días contados desde la fecha del accidente y a consecuencia de los daños sufridos accidentalmente por la bicicleta del Asegurado. Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos efectuados por el asegurado. Se deja establecido que la bicicleta asegurada ( Bien Asegurado ) será aquella que el asegurado individualice al momento de contratar el seguro. Sólo podrá contratarse un seguro por bicicleta de propiedad del asegurado, por lo que en caso de accidente, la compañía aseguradora sólo reembolsará los daños accidentales que haya sufrido esa bicicleta hasta el monto máximo de reembolso anual señalado precedentemente. B) REEMBOLSO DE GASTOS DEL ASEGURADO (POL 3 2014 0335, Art. 2, Letra G): En virtud de esta cobertura, la compañía reembolsará al asegurado los gastos de asistencia médica y farmacéutica, razonables y acostumbrados, tanto ambulatorios como hospitalarios, en que éste incurra a consecuencia de un accidente, hasta el monto máximo de UF 20 (veinte unidades de fomento) anuales con un máximo de 3 eventos al año, y siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de ciento veinte (120) días siguiente a la fecha del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas en él. 1. En aquellos casos en que el asegurado no esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, se considerará como gasto efectivamente incurrido el monto que resulte de la aplicación de un 50% sobre el gasto médico reclamado. Sobre el monto resultante se aplicarán los porcentajes y límites de reembolso definidos anteriormente. 2. En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se considerará como gasto efectivamente incurrido el monto que resulte de la aplicación de un 50% sobre el gasto médico reclamado. Sobre el monto resultante se aplicarán los porcentajes y límites de reembolso definidos anteriormente.

3. En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados cuenten con una bonificación, aporte y/o reembolso inferior al 50%, se considerará como gasto efectivamente incurrido el monto que resulte de la aplicación de un 50% sobre el gasto médico reclamado. Sobre el monto resultante se aplicarán los porcentajes y límites de reembolso definidos anteriormente. Será condición necesaria para proceder al reembolso, la presentación por parte del asegurado, de las boletas o facturas originales, comprobatorias de los gastos médicos efectuados. En caso que el asegurado tuviese beneficios de alguna Institución de Salud Estatal, Privada o Bienestar, deberá hacer uso de ellos previamente. En esa circunstancia, no será exigible la presentación de boletas o facturas originales si en vez de ellas se presentan documentos comprobatorios de los beneficios ya recibidos y del real gasto incurrido por el asegurado. En estos casos sólo serán rembolsados los gastos que realmente sean de cargo del asegurado. 2. TABLA RESUMEN DE COBERTURAS Y MONTOS ASEGURADOS Cobertura Reembolso de Gastos producto de daños materiales accidentales sufridos a la Bicicleta Asegurada Reembolso de gastos médicos por accidente del Asegurado Monto Asegurado Hasta UF 5 anuales, con un máximo de 2 eventos anuales Hasta UF 20 anuales, con un máximo de 3 eventos anuales 3. REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD Al momento de contratar, el asegurado deberá entregar a la Compañía Aseguradora al menos los siguientes datos respecto de la bicicleta a asegurar, a saber: Marca de la Bicicleta Modelo Color Medida Aro No obstante lo anterior, la Compañía Aseguradora podrá solicitar al Asegurado, más antecedentes que permitan identificar inequívocamente la Bicicleta Asegurada. Además, el Asegurado deberá cumplir con los siguientes requisitos de asegurabilidad:

Edad Mínima del Asegurado al momento de contratación del Seguro: El Asegurado podrá contratar el seguro a partir de los 18 años de edad. Edad Máxima del Asegurado para la contratación del Seguro: El Asegurado podrá contratar esta póliza hasta los 65 años y 364 días de edad. Edad Máxima de Permanencia del Asegurado en la Póliza: El Asegurado Titular podrá permanecer en esta póliza hasta los 69 años y 364 días de edad. 4. BENEFICIARIO Tanto para la cobertura de daños materiales accidentales de la bicicleta asegurada, como para la cobertura de reembolso de gastos médicos por accidente, será beneficiario el Asegurado identificado en la presente póliza. 5. DEDUCIBLES Esta póliza cuenta con un deducible, por evento, correspondiente al 20% del monto del gasto de reparación de la bicicleta a indemnizar por parte de la compañía aseguradora. Este monto de la indemnización será de cargo del asegurado. 6. EXCLUSIONES A) PARA LA COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS PRODUCTO DE DAÑOS MATERIALES ACCIDENTALES SUFRIDOS POR LA BICICLETA ASEGURADA: Las exclusiones de esta cobertura se encuentran detalladas en el Artículo N 4 de las Condiciones Generales de la Póliza, depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 1 2014 0341, y son las siguientes: No serán reembolsables bajo la cobertura de la presente póliza los daños que sufra el Bien Asegurado, que provengan o sean consecuencia de: i. Guerra declarada o no, invasión, rebelión o insurrección, hostilidades de cualquier tipo, confiscación o apresamiento por orden de autoridades públicas o gobiernos, legítimos o no, contrabandos y actos ilícitos. ii. Uso normal y desgaste natural. iii. Contaminación radioactiva. iv. Daños provenientes de vicios propios del Bien Asegurado. v. Inundación, terremoto, maremoto, alud, erupciones volcánicas u otro desastre natural de gran magnitud. vi. Por daños que se manifiesten como defectos estéticos, tales como ralladuras a superficies pintadas, pulidas o esmaltadas. Sólo serán indemnizadas cuando sobrevengan a consecuencia de un siniestro indemnizable que haya afectado también otras partes de los bienes asegurados e impida el correcto y normal funcionamiento del bien asegurado. vii. Daños materiales directos causados a los Bienes Asegurados por culpa grave o dolo del asegurado. viii. Daños materiales directos ocasionados a los bienes adquiridos ilícitamente.

ix. No se encuentran amparados los vicios propios del producto que deriven de una defectuosa fabricación o que generen la responsabilidad de garantía del fabricante y/o vendedor. x. Los vehículos a motor, de cualquier clase o naturaleza que sean ya se trate de vehículos terrestres, acuáticos o aéreos como por ejemplo, pero no limitado a, vehículos motorizados, motocicletas, lanchas, aviones etc. B) PARA LA COBERTURA DE REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTE DEL ASEGURADO: Las exclusiones de esta póliza se encuentran detalladas en el Artículo N 4 de las Condiciones Generales de la Póliza, depositada en la Superintendencia de Valores y Seguros bajo el código POL 3 2014 0335, y son las siguientes: No se pagará el monto asegurado para esta póliza cada cobertura asociada a esta póliza cuando el fallecimiento, lesiones, cirugías u hospitalizaciones por accidente, a consecuencia de: a) Efectos de guerra, declarada o no declarada, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin declaración de guerra, así como tampoco ningún ejercicio o práctica de guerra. b) Suicidio, intento de suicidio, o heridas auto inferidas, ya sea que el asegurado haya estado en su pleno juicio o enajenado mentalmente. c) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo. Para todos los efectos de esta póliza las funciones de policía incluyen además las funciones de policía civil y gendarmería. d) Intoxicación o encontrarse el asegurado bajo los efectos de cualquier narcótico o droga a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica, y la conducción de cualquier vehículo por parte del asegurado, encontrándose éste en estado de ebriedad, conforme a los límites establecidos en la normativa vigente a la fecha del siniestro. Dichos estados deberán acreditarse mediante la documentación expedida por los organismos correspondientes. e) Negligencia o imprudencia o culpa grave del asegurado. f) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive en la escala de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Centro Sismológico Nacional o del servicio que en el futuro lo reemplace. g) Viaje o vuelo en vehículo aéreo en un transporte no sujeto a itinerario, ni operado por una empresa de transporte aéreo comercial sobre una ruta establecida. h) Fractura de Huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis 7. PRIMA MENSUAL La prima mensual del presente seguro expresada en UF (Unidades de Fomento), es la siguiente: Descripción Prima Neta I.V.A. Prima Bruta Reembolso de Gastos producto de daños materiales accidentales sufridos por la Bicicleta Asegurada Reembolso de Gastos médicos por accidente del Asegurado UF 0,0850 UF 0,0161 UF 0,1011 UF 0,0345 UF 0,0066 UF 0,0411 Prima Mensual Total UF 0,1195 UF 0,0227 UF 0,1422

Prima Anual Total UF 1,41 UF 0,27 UF 1,68 La prima mensual de este seguro será cargada en su tarjeta de crédito o débito, conforme a lo indicado al momento de la contratación del seguro.

ASISTENCIA PARA EL CICLISTA En virtud del convenio celebrado entre MetLife Chile Seguros Generales S.A. y American Assist Chile S.A. se otorgan los siguientes servicios de asistencia a los asegurados de la póliza Seguro Bicicletas, en adelante y para efectos de esta asistencia, el o los USUARIOS. OBJETO DEL CONVENIO ADICIONAL En virtud del presente anexo American Assist Chile S.A. garantiza la puesta a disposición del USUARIO de una ayuda material inmediata con el fin de dar solución en las materias referidas en él presente, ocurridas en la vivienda del USUARIO, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas en el presente anexo y por hechos derivados de los servicios especificados en el mismo. Queda establecido que los Servicios de Asistencia serán brindados en todo el territorio nacional. DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS I. SERVICIO DE SALUD EN RUTA 1. TRASLADO MÉDICO TERRESTRE DE URGENCIA En caso de que el USUARIO sufra un accidente, que le provoque lesiones o traumatismos tales que requieran su hospitalización inmediata, como así una enfermedad grave no preexistente, AMERICAN ASSIST gestionará y cubrirá el costo del traslado en ambulancia terrestre (o medio idóneo) hacia el centro médico más cercano al lugar del accidente, o hacia el centro que el USUARIO decida, si la emergencia así lo permite y dentro de la ciudad que se encuentre, siempre y cuando exista la infraestructura privada que lo permita. En caso de no existir aquélla, AMERICAN ASSIST coordinará el traslado por medio de los servicios médicos públicos en la localidad. En todos y cada uno de los casos de asistencia médica, el traslado médico a un centro hospitalario se prestará previa calificación de la situación por parte de AMERICAN ASSIST. Este servicio se limita sólo a zonas urbanas. Este servicio tiene un tope de UF 10 y un límite de 3 eventos por año. Casos en que no se prestara el servicio: Zonas donde no exista la infraestructura necesaria para el tr aslado del paciente. Ambulancias programadas. Atentados voluntarios contra la vida del cliente. Dolencias derivadas del embarazo. Cerros, bosques, campo o similares. Retiro de pacientes en hospitales o clínicas. 2. ORIENTACION MÉDICA TELEFÓNICA 24/ 7 El presente servicio de asistencia para la mascota tiene por objeto proveer al USUARIO de los siguientes servicios:

Servicio de información proporcionado por profesionales del área de la salud, operativo durante las 24 horas y los 365 días, orientado a responder las inquietudes efectuadas por el USUARIO del mismo, en búsqueda de una solución u orientación sobre enfermedades, dolencias, síntomas, malestares, imprevistos de salud, interacción de medicamentos, seguimiento de enfermedades crónicas, medidas de auto cuidado en salud, consultas sobre urgencias médicas y primeros auxilios, Información sobre medicamentos, orientación Adulto Mayor, consultas sobre evolución de distintos tratamientos, Información Toxicológica, salud, nutrición, pestes, vómitos, cólicos, dolores estomacales, contagios, temas respecto a la leche materna, trastornos del sueño, tratamientos, entre otros. La orientación médica comprende también los siguientes servicios: a) Consejos para patologías cardiacas y musculares. b) Orientación telefónica nutricional enfocada a la práctica ciclística. Estos servicios se prestarán sin límite de eventos al año. Casos en que no se prestará el servicio: Prescripción de medicamentos Coordinación de citas medicas II. SERVICIOS DE VIA SEGURA 1. REMOLQUE PARA BICICLETAS En caso de accidente o avería que no permita la circulación autónoma de la bicicleta, la asistencia gestionará y cubrirá el costo de los servicios de remolque, el traslado del vehículo se realizará hasta el taller mecánico o centro urbano más cercano. El USUARIO o un designado de este, deberá acompañar al remolque durante todo el trayecto de traslado del vehículo hasta su destino. El servicio será cubierto hasta el tope económico establecido en este anexo, siendo de cargo del USUARIO las diferencias que pudieran generarse. La asistencia se compromete en todo caso a que, antes de enviar el servicio se comunicará su valor estimado al USUARIO, junto al monto del excedente 4 para su autorización, valor que deberá ser cancelado por éste en el lugar y directamente al prestador designado para este efecto. Este servicio tiene un tope de UF 3 por evento y un límite de 3 eventos por año. 2. REPARACION DE FRENOS, CAMBIOS DE TUBULARES Y CAMBIO DE CADENA La asistencia cuenta con lugares especializados, donde el USUARIO podrá dirigirse para realizar la REPARACIÓN DE FRENOS, CAMBIOS DE TUBULARES Y CAMBIO DE CADENA, se considera cada reparación de una parte de la bicicleta como un evento. La asistencia se reserva las comunas donde será prestado el servicio, y será responsabilidad del USUARIO el traslado hasta estos lugares. Este servicio tiene un tope de UF 2 por evento y un límite de 3 eventos por año.

3. TRASLADO Y GUARDERÍA DE BICICLETA POR EVENTO INESPERADO En el eventual caso que el cliente a raíz de un accidente y se encuentre imposibilitado de llevar y almacenar la bicicleta en lugar seguro, la asistencia prestara el servicio de traslado y guardería, ésta será derivada a un lugar seguro, el retiro de la bicicleta solo podrá realizarlo el titular o un designado presentado un poder simple firmado por el titular y la copia de la cedula de identidad vigente, la asistencia se reserva el derecho de enviar la bicicleta al lugar seguro que esta determine, no siempre coincidirá con la comuna del usuario. Este servicio tiene un tope de UF 3 por evento y un límite de un evento por año. Casos en que no se prestará este servicio. No se realiza envío de bicicleta a domicilio. Bicicletas que tengan un valor superior a CLP $500.000. 4. ENGRASE DE RODAMIENTOS, DIRECCIÓN, CABLES Y FUNDAS EN MALAS CONDICIONES, CENTRADO Y ACOPLADO DE LLANTAS, CADENA PLATOS Y PIÑONES. La asistencia cuenta con lugares especializados, donde el USUARIO podrá dirigirse para realizar los siguientes servicios, ENGRASE DE RODAMIENTOS, DIRECCIÓN, CABLES Y FUNDAS EN MALAS CONDICIONES, CENTRADO Y ACOPLADO DE LLANTAS, CADENA PLATOS Y PIÑONES se considera cada reparación de una parte de la bicicleta como un evento. La asistencia se reserva las comunas donde será prestado el servicio, y será responsabilidad del USUARIO el traslado hasta estos lugares, además para todos estos ajustes menores podremos enviar a un técnico al lugar donde se encuentre siempre y cuando el cliente sepa específicamente que es lo que se debe reparar. La asistencia también se reserva el tiempo de llegada del técnico según el lugar donde se encuentre el cliente, este tiempo siempre es informado al USUARIO. Este servicio tiene un tope de UF 2 por evento y un límite de un evento por año. Casos en que no se prestara el servicio: Vehículos que se encuentren en el domicilio del USUARIO. Vehículos que se reporten en domicilio y luego sean movidos manualmente por el USUARIO. Vehículos volcados, atrapados o enterrados. Vehículos en zonas no urbanas. Los servicios que el USUARIO haya concertado por su cuenta, sin previo consentimiento de la compañía, salvo que la comunicación haya sido imposible por razón de fuerza mayor. El servicio de referencias estará sujeto a la infraestructura de cada ciudad. REFERENCIAS GENERALES La asistencia tendrá disponibilidad para el cliente la línea de asistencia 24 horas los 7 días de la semana, para hacer consultas referenciales y solicitar información vía telefónica sobre temas de interés relacionados al ciclismo: a) Referencias de centros de mantención de bicicletas. b) Información y estado de ciclovías. c) Información de eventos sociales y deportivos para ciclistas. Estos servicios se prestarán sin límite de eventos al año.

III. ORIENTACIÓN LEGAL TELEFÓNICA El servicio de asistencia de orientación legal en caso de siniestro, pondrá a disposición del USUARIO un completo staff de abogados, que orientarán a los clientes las 24 horas del día y los 7 días de la semana, en el caso que el cliente sufra una urgencia a raíz de un accidente. Además contará con un asesoramiento completo y podrá obtener información para tramites personales en materia civil, legal, penal, familiar, etc. Este servicio se prestará sin límite de eventos al año. Casos en que no se prestará el servicio: Gastos de representación y de documentación. IV. SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR 1. PLOMERÍA POR EMERGENCIA Cuando se produzca rotura de las conducciones fijas de agua en la vivienda, la empresa de asistencia enviará con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede subsanada, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita. Los costos de desplazamiento, materiales y mano de obra de esta reparación de urgencia serán gratuitos para el cliente de acuerdo a plan contratado. Este servicio debe ser reportado a la asistencia oportunamente, con máximo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. Este servicio tiene un tope de UF 2 por evento y un límite de un evento por año. Casos en que no se prestará el servicio: La reparación de averías propias de cualquier elemento ajeno a conducciones de agua propias de la vivienda. La reparación de averías en la red de gas o calefactores (Cal efont, termos, estufas, etc.). La reparación de averías que se deriven de humedad o filtraci ones, así como los daños de albañilería que se pudiesen ocasionar. Los daños causados por la naturaleza. La reparación de averías o artefactos que no se encuentren de ntro de la vivienda asegurada. La reparación del medidor de consumo del servicio de agua. Fugas asociadas a piscinas o circuitos de riegos automáticos. Los servicios que el USUARIO haya concertado por su cuenta, sin previo consentimiento de la compañía, salvo que la comunicación haya sido imposible por razón de fuerza mayor. El servicio de referencias estará sujeto a la infraestructura de cada ciudad.

2. CERRAJERÍA POR EMERGENCIA Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa, no sea posible la apertura de la vivienda, la empresa de asistencia enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer la apertura y correcto cierre de la puerta principal de acceso a la vivienda. Los costos de desplazamiento, materiales y mano de obra de esta reparación de urgencia serán gratuitos para el cliente de acuerdo al plan contratado. Este servicio debe ser reportado a la asistencia oportunamente, con máximo de 48 horas después de ocurrida la emergencia. Este servicio tiene un tope de UF 2 por evento y un límite de un evento por año. Casos en que no se prestará el servicio: Cadenas y candados de bicicleta. La apertura, cambio, reposición de cerraduras o chapas y puertas que impidan el acceso a partes internas del inmueble o puertas interiores. La apertura, cambio, reposición, o reparación de cerraduras de guardarropas, despensas y alacenas, si como cualquier otra puerta que no forme parte del acceso principal del domicilio del asegurado. La reparación y/o reposición de cerraduras o chapas dañadas o inutilizadas por efecto del desgaste natural u obsolescencia. En caso de que el cliente tenga acceso eso por una puerta secundaria, no tendrá cobertura dado que no implica urgencia. Las chapas eléctricas. Las copias de llaves al cliente si no están derivadas de un cambio de combinación derivado de un siniestro. V. CASOS GENERALES EN LOS CUÁLES NO SE PRESTARÁN LOS SERVICIO DE ASISTENCIA DEL PRESENTE CONVENIO. No son objeto de los SERVICIOS, las situaciones de asistencia que presenten las siguientes causas: A) Los servicios se prestarán siempre y cuando exista la infraestructura pública o privada en la localidad correspondiente. B) La mala fe del USUARIO comprobada por el personal de ASISTENCIA METLIFE C) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como inundaciones, terremotos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades ciclónicas, etc. D) Hechos y actos del hombre derivados del terrorismo, guerra, guerrilla, protestas, vandalismo, motín etc. E) Hechos y actos de fuerzas armadas, fuerza o cuerpo de seguridad. F) La energía nuclear radioactiva. G) Traslados médicos derivados de tratamientos médicos o embarazo/parto. H) La ingestión de drogas, sustancias tóxicas, narcóticos o medicamentos sin prescripción médica. I) Enfermedades mentales. J) Los servicios que el USUARIO haya contratado sin previo consentimiento e información de la ASISTENCIA. K) Actos realizados por el USUARIO con dolo o mala fe. L) Retiro de escombros, reparaciones de muros, refuerzos a muros o cielos, trabajos de electricidad y gasfitería (agua), trabajos de terminaciones como cerámica, pintura u otros. M) Cuando el USUARIO no proporcione información veraz y oportuna, que por su naturaleza no permita atender debidamente el asunto.

N) Cuando se reporte la emergencia en un plazo superior a las 48 horas de ocurrido el evento. O) Cuando el USUARIO no se identifique como USUARIO del programa de ASISTENCIA. P) Cuando el USUARIO incumpla cualquiera de las obligaciones indicadas en este documento. Q) Los hechos que se produzcan con ocasión de la participación en carreras, prácticas deportivas y pruebas preparatorias o entrenamientos. R) Los hechos o daños producidos cuando el USUARIO se encuentre bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes. VI. OBLIGACIONES DEL USUARIO: Con el fin de que el USUARIO pueda disfrutar de los servicios contemplados, deberá cumplir con las siguientes obligaciones: A) Abstenerse de realizar gastos o arreglos sin haber consultado previamente con ASISTENCIA METLIFE. B) Informar a la asistencia del evento en un plazo NO superior a 48 horas para los servicios de emergencia. C) Dar aviso oportuno a ASISTENCIA METLIFE del cambio de RESIDENCIA PERMANENTE. Queda entendido que en caso de que el TITULAR establezca su residencia permanente en un lugar distinto al territorio de la República de Chile, la relación entre ASISTENCIA METLIFE y el USUARIO se tendrá por extinta, con lo cual ASISTENCIA METLIFE se verá liberada de su obligación de prestar los servicios contemplados en el presente contrato y el USUARIO se verá liberado de su obligación de pagar las cuotas necesarias para recibir los servicios aquí establecidos. D) Identificarse como USUARIO ante los funcionarios de ASISTENCIA METLIFE o ante las personas que esta última compañía contrate con el propósito de prestar los servicios contemplados en el presente documento. E) En el evento de requerir alguno de los servicios de asistencia amparados en el presente documento el USUARIO deberá solicitar siempre la Asistencia por teléfono, a cualquiera de los números definidos para tal fin, debiendo indicar el nombre del USUARIO, destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la tarjeta de crédito, el lugar dónde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa. Nota: se deja establecido que la prestación de los servicios detallados precedentemente es de exclusiva responsabilidad de American Assist Chile S.A., RUT N 99.560.290-3, no cabiéndole a MetLife Chile Seguros Generales S.A. ninguna responsabilidad en la prestación del mismo, pues no constituye cobertura de seguros.