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4. CONCURSO DE NORMAS. 4.1. Concurso ideal y formal. Ya se ha tocado el tema del concurso de normas penales, lo hace referencia implícita al concurso de delitos. Por tal se entiende: ( ) el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado; es la concurrencia o pluralidad de conductas, de resultados típicos o de ambos 1 En principio una sola conducta produce un solo resultado, pero hay ocasiones en que no es así: a) Uno de esos casos el concurso ideal o formal. b) Otro, es el concurso real o material. A) El primero es el objeto de análisis de este tema, el segundo será motivo de estudio en el tema subsiguiente. El concurso ideal o formal se actualiza cuando con una sola conducta se producen varios resultados típicos o delitos, en cuyo caso se dice que existe unidad de acción y pluralidad de resultados. Esto está reconocido por la ley penal federal, específicamente por el Código Penal Federal en su artículo 28, que dice así: Artículo 18. Existe concurso ideal, cuando con una sola conducta se cometen varios delitos. ( ). 2 El mismo cuerpo de normas penales señala el supuesto en el que no se actualiza el concurso formal o ideal de delitos. Así Artículo 19. No hay concurso cuando las conductas constituyen un delito continuado. 3 1 AMUCHÁTEGUI REQUENA, I. Griselda; ob. cit.; p. 41. 2 Legislación Penal y su Interpretación por el Poder Judicial de la Federación; Código Penal Federal; ob. cit.

Por este último se entiende, el delito que se produce mediante varias conductas y un solo resultado; lo diversos comportamientos son de la misma naturaleza, ya que van encaminados al mismo fin. Se dice que hay pluralidad de conductas y unidad de resultado, cuando: Artículo 7o. Delito es el acto u omisión que sancionan las leyes penales. En los delitos de resultado material también será atribuible el resultado típico producido al que omita impedirlo, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. En estos casos se considerará que el resultado es consecuencia de una conducta omisiva, cuando se determine que el que omite impedirlo tenía el deber de actuar para ello, derivado de una ley, de un contrato o de su propio actuar precedente. El delito es: I. Instantáneo, cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos sus elementos constitutivos; II. Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo, y III. Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas y unidad de sujeto pasivo, se viola el mismo precepto legal. 4 La regla para sancionar el curso ideal o formal de delitos o normas penales, está prescrita en el artículo 64 del Código Penal Federal, que dice así: 3 Ibídem. 4 Ibídem.

Artículo 64. En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. ( ). 5 El siguiente esquema muestra de manera grafica el concurso formal. ASALTO A UN BANCO 4.2. Concurso real o material. Ese tipo de concurso de normas penales y por ende de delitos, cuando aquellas se actualizan en la conducta del sujeto activo se presenta cuando con varias conductas se producen diversos resultados. En este caso existen pluralidad de conductas y pluralidad de resultados, tal es el caso, de un sujeto que entra roba un establecimiento bancario, pero además, mata al policía y destroza muebles de esta institución bancaria. 5 Ibídem.

El concurso real al igual que el ideal está contemplado por la ley penal, en la segunda parte del artículo 18 del Código Penal Federal ya fue citado en el tema anterior y que se complementa en este tema: Artículo 18. ( )( ) Existe concurso real, cuando con pluralidad de conductas se cometen varios delitos 6 Las reglas para sancionar el concurso real o material de delitos y de normas penales están contempladas en la segunda parte del artículo 64 y 64 bis del Código Penal Federal, que dicen así: Artículo 64. En caso de concurso ideal, se aplicará ( ) ( ) En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos, o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito. En caso de delito continuado, se aumentará de una mitad hasta las dos terceras partes de la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero. 7 El siguiente esquema muestra de manera gráfica la existencia de un concurso real o material. 6 Ibídem. 7 Ibídem.

4.3. Concurso aparente de normas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dispuesto en la siguiente ejecutoria lo que es el concurso aparente de normas, y algunos puntos colaterales relacionados con la misma, a ello se debe la necesidad de su transcripción en esta parte del documento Registro IUS: 179640 Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXI, Enero de 2005, p. 1739, tesis XI.1o.5 P, aislada, Penal. Rubro: CONCURSO APARENTE DE NORMAS. ES ILEGAL LA ORDEN DE APREHENSIÓN EMITIDA POR EL DELITO DE EJERCICIO INDEBIDO DE UN DERECHO, Y NO POR EL DE DESPOJO RESPECTO DE UN INMUEBLE PROPIO, CUANDO EL PRIMERO CONSTITUYE LA NORMA GENERAL Y EL SEGUNDO LA ESPECIAL, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).

Texto: Dicho concurso se da, entre otras causas, cuando una misma materia, acto o conducta, se halla regulada por dos disposiciones distintas, ya sea de una misma ley o de leyes diferentes, en cuyo caso la ley o la disposición especial son de aplicación preferente sobre la general, en atención al principio de especialidad; entendiéndose que dos leyes o dos disposiciones legales se hallan en relación de general a especial, cuando los requisitos del tipo general están todos contenidos en el especial, en el que figuran además otras condiciones calificativas. Ahora bien, el artículo 199 del Código Penal del Estado de Michoacán establece: "Se aplicarán de tres días a tres años de prisión y multa de veinte a quinientos días de salario, al que para hacer efectivo un derecho que debe ejercer por la vía legal empleare violencia en las personas o en las cosas.". En tanto que el artículo 330, fracciones I y II, del propio código dispone: "Se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salarios: I. Al que de propia autoridad y haciendo violencia a las personas o a las cosas, o furtivamente, o empleando engaño, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca; II. Al que por los medios indicados por la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que no pueda disponer de él, por hallarse en poder de otra persona en virtud de alguna causa legítima.". Pudiendo advertirse de tales normas, que la primera es de carácter general, por cuanto se refiere al ejercicio indebido de cualquier derecho; mientras que la otra es de carácter especial, por aludir en concreto al despojo de un inmueble propio, del que no puede disponerse por hallarse en

poder de otra persona, en virtud de una causa legítima. De ahí que si la orden de aprehensión reclamada por el quejoso se emitió por el delito de ejercicio indebido de un derecho, previsto y sancionado por el artículo 199 del Código Penal del Estado de Michoacán, con motivo de que de propia decisión y ejerciendo violencia sobre las cerraduras y candados que mantenían cerrado el departamento que le dio en renta a la ofendida, se introdujo y dispuso de él; cuando esa conducta también la contempla el artículo 330, fracción II, en relación con la fracción I, del propio código, que prevé el delito de despojo respecto de un inmueble propio, entonces se está en presencia de un concurso aparente de normas que debió resolverse aplicando la segunda, que es de carácter especial, por lo que el mandato de captura emitido por el delito que contempla la norma general es violatorio de las garantías individuales del quejoso. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO. Precedentes: Amparo en revisión 266/2004. 29 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Naranjo Ahumada. Secretario: Antonio Rico Sánchez. 8 Una idea complementaria es la siguiente: 6. El concurso aparente de tipos penales que bien se ha clarificado es solo un aparente concurso- emerge en aquellas hipótesis en que una conducta pareciera simultáneamente concurrir en la estructura típica de diversos hechos punibles, aun cuando una detenida valoración de la misma permite demostrar su exclusión entre sí, en forma tal que solamente un delito se consolida como existente. 8 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN; IUS 2007; ob. cit.

7. Se trata, por ende, de un formal acomodamiento de la conducta a dos disímiles descripciones que la punen en la ley, solo que el análisis de sus supuestos bajo aquellos postulados generales de contenido jurídico elaborados por la doctrina posibilitan descartar su material concurrencia, por entrar, preferiblemente, uno de ellos a colmar en los distintos órdenes de los principios que los regulan, con mayor amplitud en sus características estructurales, o en el desvalor de conducta que es predicable o en el nivel de afectación del bien jurídico que es objeto de tutela con su contemplación legal. 9 9 SENTENCIAS SALA PENAL C.S.J.; SALA DE CASACIÓN PENAL; Magistrado Ponente: Alfredo López Quintero; [en línea]; Disponible en la World Wide Web: http://gavillan1.blogspot.com/2008/01/concursoaparente.html Fecha de la consulta: 2 de mayo de 2009.