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Marco Normativo LEY 2492 (Art. 71 y Art. 100) Otorgan a la Adm. Tributaria amplias facultades de investigación y fiscalización, facultándole a solicitar al contribuyente la presentación y exhibición de documentos comerciales que acrediten sus transacciones, tales como facturas o notas fiscales de las compras a sus proveedores. R.N.D. 10.0016.07 R.N.D. 10.0032.07 R.N.D. 10.0019.10 Nuevo Sistema de Facturación R.N.D. 10.0023.10 Ampliación del numero de contribuyentes NEWTON (80.000) R.N.D. 10.0047.05 Establece la nueva forma de registro, preparación y presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del módulo Da Vinci, para todos los sujetos pasivos clasificados como PRICO, GRACO o RESTO que estén obligados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Ampliar el universo de sujetos pasivos de la categoría RESTO obligados a la presentación del Libro de Compras y Ventas IVA información mensual de sus transacciones comerciales. Comunicados 1 y 2 Presentar a partir de marzo 2006

Artículo 1.- Sustituir el segundo párrafo del parágrafo VII del Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio N 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, incorporado por el parágrafo II del Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio N 10.0032.07 de 31 de octubre de 2007, modificado por el parágrafo IV del artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio N 10.0022.08 de 29 de junio de 2008, por el siguiente texto: "En la prestación de servicios de realización continua o de tracto sucesivo, de energía eléctrica, agua potable y gas domiciliario, la factura o nota fiscal deberá emitirse con carácter mensual, tomándose como período fiscal el mes correspondiente a la medición y/o lectura del consumó'. Artículo 2.- Modificar el Artículo 9 de la Resolución Normativa de Directorio N 10.0016.07, incorporándose como segundo párrafo, con el siguiente texto: "El Código de Control está constituido por pares de datos alfa numéricos". Artículo 3.- Modificar el numeral 4, parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio N 10.0016.07, incorporándose el inciso h), con el siguiente texto: "Los Usuarios de Zonas Francas deberán consignar el Número de Parte de Recepción, otorgado por el concesionario de Zona Franca, en la(s) venta(s) que comprenden el lote de la mercadería internada con dicho Número".

Artículo 4.- Sustituir el inciso e), numeral 4 del parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio N 10.0016.07, modificado por el parágrafo X Artículo 1 de la Resolución Normativa de Directorio N 10.0032.07, por el siguiente texto: X. ''Detalle: Cantidad, Concepto, Total (en caso de corresponder descuentos e ICE). Excepcionalmente y para el caso de facturas o notas fiscales emitidas en la modalidad de Facturación Manual, por la venta de alimentos y/o bebidas en restaurantes o similares por un monto menor o igual a Bs100.-, se podrá consignar en el campo concepto o descripción la leyenda "CONSUMO", en los demás casos se deberá consignar el detalle de la compra y/o la prestación del servicio " Artículo 10.- Sustituir el primer párrafo, numeral 4) del parágrafo I del Artículo 41 de la Resolución Normativa de Directorio N 10.0016.07, por el siguiente texto: "A efectos que el titular acredite la compra, las facturas o notas fiscales deberán consignar el Número de Identificación Tributaria del comprador o el Número de Documento de Identificación de éste, cuando no se encuentre inscrito en el Padrón Nacional de Contribuyentes; para personas naturales el nombre (mínimamente el apellido) y para personas jurídicas la razón social, no debiendo invalidarse el crédito fiscal en caso de existir errores ortográficos".

Artículo 11.- Modificar el parágrafo III del Artículo 43 de la Resolución Normativa de Directorio N 10.0016.07 incorporado por el parágrafo XI del Artículo 2 de la Resolución Normativa de Directorio N 10.0032.07, por el siguiente texto: Considerando la normativa regulatoria del sector, los créditos fiscales contenidos en las facturas o notas fiscales (se excluye las notas de Crédito-Débito) emitidas por servicios de telecomunicación y entre Operadores, podrán Imputarse aplicando el criterio dispuesto en el parágrafo I del presente Artículo, considerando la fecha de emisión o del efectivo pago, para este último caso será viable, cuando la fecha de pago no sea mayor a 180 días computados a partir de la fecha de emisión. Artículo 12.- Sustituir el tercer párrafo del numeral 2) del parágrafo III del Artículo 45 de la Resolución Normativa de Directorio N 10.0016.07, por el siguiente texto: "Los libros establecidos en los Artículos 46 y 47 de la presente norma, una vez Impresos, deberán ser encuadernados, foliados y notariados, semestralmente hasta el último día hábil del mes siguiente de concluido el semestre, considerando el mes de cierre del contribuyente (Ejm. Mes de cierre "Diciembre": julio y enero), por Notario de Fe Pública dejando constancia en el reverso de la última impresión del Nombre o Razón Social del sujeto pasivo a quien pertenece, el Número de Identificación Tributaria (NU), número de folios que contiene y estampará en todas las hojas el sello del Notario".

R.N.D. 10.0019.10 Artículo 13.- Modificar el Artículo 45 de la Resolución Normativa de Directorio N 10.0016.07, incorporándose el parágrafo X, con el siguiente texto: "X. Para efectos impositivos, los contribuyentes están obligados a cumplir con las disposiciones establecidas en los Artículos 36 al 46 del Código de Comercio, relacionado con la habilitación y registro en otros libros contables (mayores, diarios, kárdex, auxiliar, etc.)".

PLAZOS Y MULTAS Se efectuará consignando la información del mes anterior, en el plazo de 3 días hábiles computables a partir de la presentación de la DD.JJ. de impuesto, en función al último dígito del NIT. (R.N.D. 10.0047.05) Incumplimiento (RND. 10.0030.2011, modificación a la RND 10-0037-07) El pago de la multa no exime al sujeto pasivo de la presentación de la información requerida.

Formato de los archivos de ventas y compras NIT RAZON SOCIAL NUMERO FACTURA NUMERO AUTORIZA- CIÓN FECHA IMPORTE TOTAL IMPORTE ICE IMPORTE EXENTO IMPORTE NETO DEBITO FISCAL ESTADO CODIGO DE CONTROL TIPO DE FAC- TURA NIT RAZON SOCIAL NUMERO FACTURA NUMERO DE POLIZA IMPORTA- CIÓN NÚMERO DE AUTORI- ZACION FECHA IMPORTE TOTAL IMPORTE ICE IMPORTE EXENTO IMPORTE NETO CREDITO FISCAL CODIGO DE CONTROL

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