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Transcripción:

Conferencista DR. JAIME MONCLOU servicioalcliente@monclouasociados.com

1. Impuesto a la Renta IMAN e IMAS. 2. Impuesto a las Ganancias Ocasionales. 3. Impuesto de renta Personas Jurídicas y CREE.

1. Inversión en acciones en la bolsa. 2. Escisiones y fusiones de sociedades. 3. Donaciones a entidades sin animo de lucro. 4. Liquidación de la sociedad conyugal. 5. Decretar y distribuir dividendos con endeudamiento, etc. 6. Readquisición de acciones con utilidades gravadas. 7. Reducción de Capital y liberación de Reservas. 8. Aplicación de depreciaciones y amortizaciones aceleradas. 9. Renunciar al usufructo legal de bienes. 10. Bajas de activos y manejo de Patrimonios Autónomos. 11. Traslado del Patrimonio al Exterior. (CAN, España, Chile). 12. Creación de S.A.S., Compañías Off Shore y Holding.

» SHAKIRA O MADONA EJEMPLO 1 2013 2014 TOTAL Entradas Feb. 6 Ene. 2 Salidas Jun. 7 Feb. 5 Días 122 35 157 N.R.F.»»» JUANES O CHAYANNE 2013 2014 TOTAL Entradas Ene. 2 Dic. 28 N/A» Salidas C Jun. 30 Ene. 2 Días 180 6 186 R.F. CONCLUSION: Shakira y Madona tributan 33% (Declara Shakira) ART. 592 E.T. Numeral 2. Juanes y Chayanne tributan tabla (Declaran los dos) ART. 592 E.T.

El 30% del ingreso entre voluntario, AFC y obligatorio 3.800 UVT. Retiros no integraran la base gravable alternativa del IMAN. Corrige causación retefuente rendimientos financieros (INC 7).

INCENTIVO PARA AHORRO AFC VIVIENDA: ART 4 1 Enero/13 serán renta exenta 3.800 UVT por año. 30% del ingreso entre pensión voluntaria, obligatoria y AFC. Retiro antes 10 años diferentes a vivienda. Retiros de ahorro y rendimiento no integran base gravable IMAN. Lo efectuado a Dic. 31/12 sigue en 5 años pero corrigen retefuente rendimientos.

EJEMPLO 2» APORTES 30% INGRESOS O SALARIOS ANUALES $120.000.000 DETALLE 2013 2012 CEO - Salario $400.000.000 $400.000.000»»»» Aportes pensión y/o AFC - 101.996.000-120.000.000 Neto Fiscal $298.004.000 $280.000.000 I.N.C.R. $ 0 $120.000.000 Renta Exenta $101.996.000 X Modifica depuraciones en Renta y Retefuente

1. EMPLEADO: Residentes vivos cuyos ingresos 80% prestación servicios, por vinculación laboral o cualquier otra, ejercicio profesiones liberales o servicios técnicos que no requieran maquinaria o equipo especializado. (Aplican IMAN e IMAS). 2. TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: Residentes vivos cuyos ingresos 80% de las actividades del Art. 340 E.T (Agropecuaria, comercio, fabricación, industria, manufactura, minería, transporte, comunicaciones, hoteles, restaurantes, financieros ) y solo tienen IMAS.

OPCIONES DECLARACION DE RENTA PERSONA NATURAL 3. EL RESTO QUE NO SON CATEGORIA NI LA 1 NI LA 2 CON INGRESOS > 27.000 UVT ($ 724.707.000) (otros contribuyentes del Régimen Ordinario General) no aplicaran IMAN ni IMAS, solo régimen ordinario tradicional, renta presuntiva, al igual que las sucesiones ilíquidas y las asignaciones modales. NOTA: La tabla tradicional del Art. 241 y Art. 26 y 188 E.T.

1. Se determinara como ha sido característico (Depuración y tabla). 2. No podrá ser inferior al calculado por IMAN (R.G.A). 3. IMAN = Impuesto Minino Alternativo Nacional Ar 331 E.T. R.G.A. = Renta Gravable Alternativa Ar 332 E.T. 4. Ingresos brutos anuales < 4.700 UVT ($ 126.153.000 año 2013) podrán determinar impuesto mínimo alternativo simple = IMAS.

5. Si optan por IMAS no requieren determinar impuestos ordinarios ni IMAN (No obligados a declarar renta tradicional y solo presentan declaración IMAS). CONCLUSIÓN: Nuevos sistemas de depuración especial y dos nuevas tablas de impuesto, además de un control adicional con el Certificado de iniciación o terminación del contrato.

Sistema presuntivo y obligatorio para base gravable y el impuesto de renta. No admite depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales. Las ganancias ocasionales no hacen parte de la base gravable alternativa. (Tarifa 10% o 20%).

Los ingresos brutos deben conformarse 80% en honorarios, servicios y salarios (Art 329 E.T). Para determinar la R.G.A. solo se permiten, depurar 10 ítems (Es limitada). No aplica a sucesiones ilíquidas residentes ni a asignaciones modales.

Se parte de los ingresos obtenidos en el año gravable y solo se restan: 1. Dividendos y participaciones no gravados. 2. Aportes obligatorios al S.G.S.S a cargo del empleado. 3. Gastos de representación numeral 7 Art. 206 E.T. 4. Pagos salud catastróficos no cubiertos por POS o prepagada, 60% ingreso 5. Perdidas en el año por desastres o calamidades publicas declaradas.

6. Aportes obligatorios al S.G.S.S. pagados a empleada(o) servicio domestico. 7. Costo fiscal bienes vendidos que sean activos fijos posesión < 2 años. 8. Indemnizaciones seguros por daño emergente. 9. Indemnizaciones seguro vida, accidentes trabajo o enfermedad, licencia maternidad, gastos funerarios y exceso salario básico militares y policías. 10. Retiros de fondos de cesantías (Art. 56 2 E.T).

R.G.A EN UVT DESDE Menos de 1.548 ($41.550.000) IMAN EN UVT 0,00 ($0) 1.548 1,05 ($28.000) 1.588 1,08 ($29.000) 13.439 ($ 360.716.000) 2.031,18 ($54.519.000) Mas de 13.643 ($366.192.000) 27% R.G.A 1.622

R.G.A EN UVT DESDE Menos de 1.548 ($41.550.000) IMAS EN UVT 1,08 ($29.000) 1.588 1,10 4.683 ($125.696.000) 382,95 (10.279.000) NOTA: la liquidación privada quedara en firme a los 6 meses (sin fraude) y no declaran renta ordinaria (B de A) formulario diferente.

EJEMPLO 3 EMPLEADO 2013 Ingresos periodo gravable $ 240.000.000 (-) Aportes obligatorios S.G.S.S $ 16.800.000 (-) Aportes obligatorios empleada $ 2.900.000 Renta gravable alternativa $ 220.300.000 Ir a tabla IMAN Art. 10 y 333 E.T. R.G.A en UVT 2013 8.207,59 IMAN en UVT 792,22 IMAN en pesos $21.264.000 IMAS N/A R.L.G. > 4700 UVT

EJEMPLO 4 DETALLE AÑO 2013» Ingresos $240.000.000 (-) I.N.C.R. 0 (-) Intereses Vivienda $24.000.000 (-) Aporte Salud O. $6.720.000 (-) Aportes Pensiones O. y V. $72.000.000 (-) Salud y Dependientes $12.000.000» BASE EXENCION GENERAL $125.280.000» (-) 25% Exención - 31.320.000»» BASE GRAVABLE $93.960.000 Impuesto de Renta $16.646.000 IMAN en pesos $21.264.000 Exceso de IMAN sobre ordinario $4.618.000

EJEMPLO 5 EMPLEADO 2013 Ingresos periodo gravable $ 20.000.000 (-) Aportes obligatorios S.G.S.S $ 1.400.000 (-) Aportes obligatorios empleada N/A Renta gravable alternativa $ 18.600.000 Ir a tabla IMAN Art. 10 y 333 E.T. R.G.A en UVT 2013 692,97 IMAN en UVT 66,02 IMAN en pesos $1.772.000 IMAS N/A R.L.G. > 4700 UVT

EJEMPLO 6» DETALLE MES 2013 Ingresos $20.000.000 (-) I.N.C.R. 0 (-) Intereses Vivienda $2.000.000 (-) Aporte Salud O. $560.000 (-) Aportes Pensiones O. y V. $6.000.000 (-) Salud y Dependientes $1.000.000»»»» BASE EXENCION GENERAL $10.440.000 (-) 25% Exención $2.610.000 BASE GRAVABLE DE RETENCION $7.830.000 Retención en la Fuente $1.333.000 Retención en la Fuente Mínima $1.772.000 Exceso por Retención Mínima $439.000

Depuran renta ordinaria y liquidan impuesto normal (Art. 241 E.T). Pueden optar por IMAS y no se les creo tabla IMAN. Su R.G.A deberá estar dentro de rangos tabla IMAS. (Art. 340 E.T). No admite depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales.

Las ganancias ocasionales no hacen parte de la R.G.A. Maneja sistema simplificado pero cedular por cada actividad económica. Los no obligados a llevar libros deberán manejar sistema de registro (Reglamentación DIAN). No aplica a sucesiones ilíquidas residentes ni a asignaciones modales.

Ingresos Brutos Anuales 1.400 UVT ($ 37.577.000) y < 27.000 ($ 724.707.000). Se restan los mismos ítems de la R.G.A de empleados, excepto dos, el 3 y el 9, de rentas exentas laborales. Se parte de los ingresos ordinarios y extraordinarios, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos y los valores de los 8 ítems permitidos y así obtiene la R.G.A. > a rango mínimo y < a 27.000 UVT. Veamos la tabla IMAS cedulada por actividades.

ACTIVIDAD PARA RGA DESDE IMAS Agropecuario, silvicultura y pesca. 7.143 UVT 1,23* (RGA en UVT 7.143) Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT 4.057) Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT 5.409) Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT 2.090) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Servicios de hoteles, restaurantes y similares 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT 4.303) 3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT 3.934) NOTA: la liquidación privada quedara en firme a los 6 meses sin fraude y no declaran renta ordinaria (B de A) y el rango mínimo depende de la actividad formulario diferente.

EJEMPLO 5 POR CUENTA PROPIA 2013 SIN DEPURAR Ingresos comercio al por menor $ 550.000.000 $ 550.000.000 (-) Devoluciones, rebajas y descuento $ 25.000.000 $ 0 (-) Dividendos no gravados $ 39.000.000 $ 0 (-) Aportes obligatorios S.G.S.S $ 6.222.000 $ 0 (-) Aportes obligatorios empleada $ 2.198.000 $ 0 Renta gravable alternativa $ 477.580.000 $ 550.000.000 Ir a tabla IMAS Art. 11 y 340 E.T. R.G.A. en UVT 2013 17.792,93 20.491,04 IMAS = 0,82% * (17.792,93 5.409) IMAS en UVT 101,55 123,67 IMAS EN PESOS $ 2.726.000 $ 3.320.000 % De tributación sobre ingresos 0,5% 0,6%

Para Personas Naturales dependería, ya que solo aplicará para los que no pertenezcan a la categoría de empleados (Art. 331 y 340 E.T.) o a la categoría 2, es decir el IMAN, el IMAS y la R.G.A. desplazan la renta presuntiva tradicional, solo para las personas de estas categorías. Recordemos que las sucesiones ilíquidas y las personas que no sean categoría 1 «Empleados» o 2 «por cuenta propia», seguirán calculando LA RENTA PRESUNTIVA TRADICIONAL.

Provenientes de herencias, legados y donaciones, o. Se adiciona o cualquier acto celebrado entre vivos a titulo gratuito

El valor de los bienes será el que tengan a 31 Diciembre del año inmediatamente anterior del perfeccionamiento del acto o Oro (Valor comercial), vehículos (Tabla M.T), acciones y aportes (Valor patrimonial o costo fiscal), inmuebles (Costo fiscal y avaluó catastral), bienes en moneda extranjera (valor comercial), derechos fiduciarios (80% valor patrimonial).

Incluye renta o pagos periódicos de fidecomisos, trusts, fundaciones de interés privado, etc. de Colombia o del exterior. El valor del derecho de usufructo, temporal 5% anual sin exceder del 70% de los bienes y el vitalicio por el 70% de los bienes.

10% de tarifa única, excepto loterías, rifas, que siguen con el 20%. 10% residentes y no residentes (fuente nacional) y para sociedades nacionales y extranjeras. Exención primeras 7.700 UVT casa o inmueble urbano ($ 206.676.000).

Exención primeras 7.700 UVT inmueble rural (diferente a casa de recreo). Exención primeras 3.490 UVT (93.675.000) asignaciones en herencias Para no legitimarios el 20% exento 2.290 UVT ($61.466.000).

Exentos libros, ropas, utensilios personales y mobiliario del causante. Utilidad en Venta de la casa o apartamento de habitación exenta, las primeras 7.500 UVT ($201.308.000) cuyo avaluó catastral < 15.000 UVT ($402.615.000) y que se deposite en AFC para compra o pago crédito. Confesión totalidad activos omitidos y pasivos inexistentes, incluyéndolos como ganancia ocasional en el 2012 y 2013 o en correcciones Art 588 E.T.

Confesión: 1. Debe ser la totalidad o si no la DIAN los tomara como R.L.G mas sanción. 2. Se paga en cuatro cuotas anuales iguales (2013 al 2016 o 2014 al 2017). 3. Los del exterior ingresaran canalizados en el mercado cambiario sin infracción.

DECLARACION 2013 2012 Ganancia Ocasional $ 20.000 $ 20.000 TARIFA 10% 0% - TABLA Impuesto Ganancia Ocas. $ 2.000 $ - 0 - Primera cuota Impuesto $ 500 $ - 0 - NOTA: La persona natural deberá hacerlo en el 2012 si por tabla le favorece (hasta el 10%) y lo pensara 2 veces y preferirá postergar la decisión para 2013, si la tabla le da mas del 10%, salvo que tenga un indicio de que la DIAN lo va a requerir o el riesgo es muy alto.

CASO OPCION GANANCIA OCASIONAL PERSONA JURIDICA Por activos y pasivos inexistentes Ley 1607 /12 En miles de pesos ($000) DECLARACION 2013 2012 Ganancia Ocasional $ 20.000 $ 20.000 TARIFA 10% 33% Impuesto Ganancia Ocas. $ 2.000 $ 6.600 Primera cuota Impuesto $ 500 $ 1.650 NOTA: Muy seguramente la persona jurídica lo pensara 2 veces y preferirá postergar la decisión para 2013, salvo que tenga un indicio de que la DIAN lo va a requerir o el riesgo es muy alto en las declaraciones de renta abiertas.

Aportes empleador a seguros privados o pensiones voluntarias, 3.800 UVT por empleado ($ 101.996.000/ 2013). Se cambia status de ingreso no constitutivo y ahora será renta exenta, en los aportes voluntarios y en el obligatorio. Se aumenta periodo de permanencia de 5 a 10 años.

SUJETO PASIVO O CONTRIBUYENTES: Sociedades, Personas Jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto a la renta y C. (Nacionales y Extranjeras con sucursal o E.P). NO SON SUJETOS A PASIVOS: Las E.S.A.L (Tanto del régimen especial como las no contribuyentes en renta), las zonas francas y las personas naturales. HECHO GENERADOR: Ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio en el año.

BASE GRAVABLE: De manera similar a la renta liquida, excepto algunos Art. del E.T. relacionados con algunos I.N.C.R que no se pueden descontar y algunas deducciones especiales que no se pueden deducir en el CREE, así como no incluye las ganancias ocasionales. BASE GRAVABLE MINIMA O PRESUNTA: 3% del patrimonio liquido del año anterior. NOTA: Se pueden restar algunas rentas exentas (D.578 CAN) y para las del Art. 207-2 Nª 9 de utilidad enajenación predios utilidad publica del 2013 2017.

TARIFA: 9% años 2013 al 2015 y del 8% desde 2016. DESTINACIÓN: I.C.B.F 2,2%, SENA 1,4%, Salud 4,4% y el 1% para universidades publicas (40%), para nivelar UPC-Subsidiado (30%) y para inversión social agropecuaria (30%). EXONERACIÓN DE APORTES: Salud 8.5% e I.C.B.F 3% y SENA el 2%: ICBF y SENA cuando implementen retefuente del CREE antes de julio 1 /13. Salud a partir del 1 enero/14.

IMPUESTO RENTA EQUIDAD CREE: ART. 23 AL 33. EXONERACIÓN POR: Trabajadores < 10 S.M.M.L.V. EXONERACIÓN A: Empleadores sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del Impuesto de renta y complementarios, incluye zonas francas. NOTA: Las del régimen tributario especial por deficiencia legislativa se exonera solo de aportes en salud (Art 31 Ley) y paga I.C.B.F y SENA (Par 2 art 20) el resto de E.S.A.L. (E.S.E. s) pagaran normal todo. Se benefician las personas naturales que empleen dos (2) o mas trabajadores.

Tarifa reducida impuesto de renta 25% sociedades nacionales y extranjeras con sucursal o E.P., tarifa de la entidad extranjera será 33%. Usuarios ind. de Z.F. siguen en 15% y R.T.E. en 20%. Serán deducibles los salarios > 10 S.M.M.L.V. sin aportes (Art. 108 y 114).

El 2013 pesado: CREE 9%, imporenta 25%, total 34% y se pagara aporte de salud todo el 2013 y SENA e ICBF medio año. Se faculta al Gobierno para crear la Retefuente del CREE. El CREE se tomará con el imporenta para descontarle los impuestos pagados en el exterior.

CAMBIO DECLARACION PERSONA JURIDICA DEPURACIÓN LIBROS RENTA 2013 RENTA 2013 ORD. 25% CREE 9% Utilidad sin deducción $ 5.000 $ 3.000 $ 3.000 Deducciones especiales - 0 - $ 2.000-0 - Utilidad cont. / fiscal $ 5.000 $ 1.000 $ 3.000 Impuesto renta y CREE $ 770 $ 500 * $ 270 Utilidad distribuir renta$ 4.230 $ 4.500 $ 4.730 Renta presuntiva $ 2.000 * $ 2.000 Renta líquida gravable $ 2.000 $ 3.000 Renta G. - Impuesto $ 1.500 $ 2.730 Deducciones aplicadas $ 2.000-0 Ing. no cons. de renta $ 3.500 $ 2.730 Dividendo gravado $ 1.000 $ 2.000 Exceso de Presuntiva sobre Liquida $ 1.000-0 TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION 10% 5.4%

CAMBIO DECLARACION ZONA FRANCA DEPURACIÓN LIBROS RENTA 2013 RENTA 2013 ORD. 25% CREE 9% Utilidad sin deducción $ 5.000 $ 3.000 $ 3.000 Deducciones especiales - 0 - $ 2.000-0 - Utilidad cont. / fiscal $ 5.000 $ 1.000 $ 3.000 Impuesto renta y CREE $ 300 $ 300 * $ - 0 - Utilidad a distribuir $ 4.700 Renta presuntiva $ 2.000 * $ 2.000 Renta líquida gravable $ 2.000 N/A Renta G. - Impuesto $ 1.700 N/A Deducciones aplicadas $ 2.000-0 Ing. no cons. de renta $ 3.700 $ 2.730 Dividendo gravado $ 1.000 $ 1.500 Exceso de Presuntiva sobre Liquida $ 1.000-0 TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION 6% N/A

Promediarse deudas que generen intereses durante el año. Tomar el patrimonio liquido del año y multiplicarlo por 3 (Por 4 solo sociedades o vehículos de propósito E. para proyectos de vivienda). Aplica a personas naturales y jurídicas contribuyentes, excepto vigiladas superfin. Y para proyectos de infraestructura de servicios públicos. hagamos un ejemplo!

Se crea la necesidad de llevar dos contabilidades legales, una para cada objetivo y para cada necesidad; lo que no solo podría sonar como mal (llevar dos contabilidades), si no que resultaría necesario y muy complejo en la practica además de costoso, en donde el resultado final seria tener dos modelos no comparable y no armonizables, etc, ( 2015 2018 ). Una vez implementadas la certificación de que trata el Art. 581 del E.T., se referirá a la contabilidad de las NIIF (que puede estar bien) y no a la fiscal (que puede estar mal), luego esta norma deberá ser modificada ya que habla es de las bases establecidas en la declaración de renta y no en la contabilidad.

LAS NIIF, CONTABILIDAD FINANCIERA VS CONTABILIDAD TRIBUTARIA ART. 165: El CTCP esta revisando el tema y seguramente propondrá el Dictamen Fiscal (Estándar de Aseguramiento Internacional de Auditoria 240), donde entre otros expresara: «que la elaboración de la declaración tributaria objeto de examen, cumple con las normas tributarias sustantivas y de procedimiento.», además de incluir otro párrafo donde de manera explicita el auditor exprese su responsabilidad sobre los resultados de la evaluación de riesgo de fraude fiscal, teniendo en cuenta, entre otras, las nuevas normas antiabuso, antielusión, las de abuso tributario y los supuestos contemplados en la Ley 1607/2013, etc.: «mi responsabilidad tiene el siguiente alcance:.»

Art. 186 Ley: Si se destinan bienes o áreas comunes para explotación comercial o industrial (mixtas), generando renta, se convertirán en contribuyentes del R.T.E. en renta, invirtiéndose en áreas comunes. La propiedad horizontal residencial seguirá siendo No Contribuyente. El Art. 99 Ley, limita remuneración de cualquier tipo a cargos directivos del R.T.E., no pueden exceder del 30% del gasto total. (Exceso gravado al 20%).

1. Con aumentar impuesto 12, 7 o 5 veces la inflación, máximo 2,44%. Efecto 2012: - firmeza 6 meses. ( 29,28%) - firmeza 12 meses. ( 17,08%) - firmeza 18 meses. ( 12,2%) 2. Ultima oportunidad 2012 e incluye extemporáneas de años anteriores!

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