ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJA.

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2. Se adscribe, sin perjuicio de su independencia funcional, al Ministerio de Fomento, a través de la Secretaría General de Comunicaciones.

Transcripción:

ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJA. Aprobados por la Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja, en sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2014. Artículo 1.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de Arbitraje y en virtud de las facultades comprendidas en el artículo 4. 1., letras l), m) y r) del Estatuto General de la Abogacía, se crea la Corte de Arbitraje en el seno del Colegio de Abogados de La Rioja que dependiendo orgánicamente de su Junta de Gobierno y con las funciones que se especifican en los presentes Estatutos. Tiene por finalidad prestar el servicio consistente en administrar los arbitrajes nacionales e internacionales que se le sometan y la designación de árbitros. Todo ello conforme a las disposiciones legales pertinentes y a lo preceptuado en los presentes Estatutos y normas procesales y normativa autonómica de desarrollo. Artículo 2.- La Corte de Arbitraje tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) La administración de los arbitrajes que, libre y voluntariamente, le sometan dos o más personas, físicas o jurídicas, prestando asistencia a las partes y a los árbitros para que el arbitraje llegue a buen fin. b) La elaboración y actualización permanente de la lista de árbitros en la que se incluirán a todos aquellos árbitros que conforme a lo establecido en estos Estatutos y en su Reglamento de desarrollo, puedan actuar en el marco de esta Corte. La lista de árbitros se revisará siempre que la Corte lo estime conveniente. Tanto la lista como sus actualizaciones serán públicas. c) La confirmación o nombramiento del árbitro o árbitros, en su caso, que hayan de intervenir en el arbitraje. La intervención como Autoridad Nominadora en procedimientos arbitrales no sometidos a su Reglamento. c) La colaboración con los órganos jurisdiccionales dentro de las funciones establecidas al efecto en las normas de Arbitraje. d) El estudio y elaboración de cuantos informes y dictámenes se le soliciten sobre arbitraje privado, así como la elevación a los poderes públicos de las propuestas que considere convenientes sobre la materia. e) La relación con otros organismos especializados en la materia, así como la celebración de convenios de colaboración en el marco de sus respectivas competencias. f) En general, cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el arbitraje privado y en especial su difusión y promoción, así como la formación inicial y continua de árbitros. I.C.A.R. Estatutos Corte. Página 1 de 5

Artículo 3.- La Corte administrará el arbitraje de conformidad con su propio Reglamento, aprobado por la Junta de Gobierno, y con sujeción en todo caso a los principios recogidos en la legislación vigente en cada momento en materia de arbitraje. En la administración de los procedimientos arbitrales la Corte actuará con total independencia respecto del resto de órganos del Colegio de Abogados de La Rioja. Artículo 4.- 4.1. La Corte podrá actuar en Pleno o en Comisiones, que podrán ser Ordinarias o Consultivas. 4.2. El Pleno de la Corte estará compuesto por un máximo de siete (7) miembros que designará la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja, atendiendo a su prestigio y conocimientos en materia de arbitraje privado y contará con el apoyo de un letrado colaborador que hará de Secretario con voz y sin voto. 4.3. Los miembros del Pleno ejercerán sus funciones por períodos renovables de cinco (5) años. En la primera sesión de cada período, el Pleno de la Corte procederá a elegir de su seno a un Presidente y a un Vicepresidente, que lo serán por toda la extensión del período. Esta elección deberá tener lugar dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio del período respectivo. La designación de los Vocales podrá renovarse indefinidamente por períodos sucesivos. 4.4. Ninguno de los vocales nombrados, ni tampoco vocal alguno de la Junta de Gobierno, podrá ser árbitro en tanto ostenten el cargo en virtud del cual han sido nombrados. El cargo de Vocal que quedare vacante por renuncia, fallecimiento, remoción o cualquier otro impedimento que haga imposible seguir ejerciendo el cargo, será suplido del mismo modo como fue designado el Vocal saliente. El reemplazante permanecerá en funciones por el término que restare del período respectivo. 4.5. Cuando cualquiera de los miembros de la Corte tenga interés directo en el litigio sometido a arbitraje, quedará incurso en incompatibilidad para participar en cuantas decisiones de cualquier naturaleza afecten a dicha controversia. 4.6. En el desempeño de sus funciones, los miembros de la Corte estarán obligados a respetar los principios y normas que rigen e informan el arbitraje y a proceder en todo momento con la debida diligencia, y a garantizar a las partes confidencialidad, ecuanimidad e imparcialidad y cuantos principios los procedimientos arbitrales Artículo 5.- 5.1. El Pleno de la Corte de Arbitraje se reunirá al menos dos (2) veces al año, y siempre que lo convoque su Presidente en la forma que se prevé en estos Estatutos. 5.2. El Pleno de la Corte quedará válidamente constituido y podrá celebrar sesiones con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. 5.3. La convocatoria a cada sesión debe efectuarse por escrito, señalando la fecha y hora de la sesión y el orden del día de la misma. La convocatoria deberá ser remitida con una antelación no inferior a tres (3) días respecto de la fecha prevista para su celebración, pudiendo enviarse por email, fax o cualquier otro medio de comunicación habitual. Por justificadas razones de urgencia el Pleno de la Corte podrá ser convocado en la forma expuesta, con una antelación de 24 horas respecto de la hora prevista para su celebración. I.C.A.R. Estatutos Corte. Página 2 de 5

5.4. Los acuerdos del Pleno de la Corte se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente o de quien ejerza sus funciones. Los acuerdos de la Corte serán válidos siempre que se hubiese efectuado la convocatoria de la reunión conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y se hubiesen adoptados con las mayorías requeridas. 5.5. Las deliberaciones y acuerdos adoptados tendrán carácter secreto, salvo dispensa expresa y por escrito de su Presidente. Artículo 6.- 6.1. El Pleno de la Corte podrá adoptar el acuerdo de constituir Comisiones, que podrán ser Ordinarias o Consultivas. En el acuerdo de constitución se determinará el número de sus miembros, que no podrá ser inferior a tres (3) ni superior a cinco (5). En el caso de las Ordinarias, todos sus miembros lo serán a su vez del Pleno. En el caso de las Consultivas, al menos uno de sus miembros deberá serlo del Pleno de la Corte, pudiendo ser el resto de miembros profesionales de distintos ámbitos del derecho de reconocida trayectoria y experiencia en materia de arbitraje a juicio del Pleno de la Corte. Los miembros de cada Comisión ejercerán sus funciones durante el tiempo de vigencia de la misma. En la primera reunión de la Comisión sus miembros procederán a elegir de su seno a un Presidente, que en el caso de las Consultivas deberá ser necesariamente uno de sus miembros que a su vez lo sea del Pleno de la Corte. 6.2. Las Comisiones realizarán las funciones que les encargue el Pleno y que serán determinadas en el acuerdo de constitución. En el caso de las Consultivas, estas funciones se limitarán al estudio y/o informe sobre cuestiones en materia de arbitraje que el Pleno de la Corte considere necesarias o convenientes. 6.3. Las Comisiones se reunirán con la periodicidad que consideren necesaria y siempre que las convoque su Presidente. La convocatoria se realizará por escrito, señalando la fecha y hora de la sesión y el orden del día de la misma. La convocatoria deberá ser remitida con una antelación no inferior a 24 horas respecto de la prevista para su celebración, pudiendo enviarse por email, fax o cualquier otro medio de comunicación habitual. 6.4. La Comisión quedará válidamente constituida y podrá celebrar sesiones con la asistencia de la mayoría simple de sus miembros. 6.5. Los acuerdos de las Comisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente o de quien ejerza sus funciones. Los acuerdos de las Comisiones serán válidos siempre que se hubiese efectuado la convocatoria de la reunión conforme a lo establecido en los presentes Estatutos y se hubiesen adoptados con las mayorías requeridas. Los acuerdos de las Comisiones Consultivas tendrán únicamente carácter informativo, no siendo vinculantes para el Pleno de la Corte. 6.6. Las deliberaciones y acuerdos adoptados en el seno de las Comisiones tendrán carácter secreto, salvo dispensa expresa y por escrito del Presidente de la Corte. Artículo 7.- 7.1. El Secretario, en su condición de Letrado colaborador, asegurará el correcto funcionamiento administrativo de la Corte y contará con el soporte administrativo que le dispense el Colegio de Abogados. Entre sus funciones está ejecutar las tareas administrativas en apoyo de una adecuada marcha de los asuntos litigiosos sometidos al conocimiento de los árbitros I.C.A.R. Estatutos Corte. Página 3 de 5

7.2. El letrado colaborador será un letrado ejerciente del Colegio de Abogados de La Rioja designado por la Junta de Gobierno, quien será responsable ante la Corte de la buena marcha y organización administrativa. Podrá ser designado letrado colaborador quien ostente la condición de Secretario Técnico del Colegio de Abogados de La Rioja, en cuyo caso no le será exigible la condición de ser letrado ejerciente. 7.3. El letrado colaborador permanecerá en el cargo mientras cuente con la confianza del Órgano que le designó. 7.4. Corresponderá al letrado colaborador: a. Actuar como Secretario de la Corte; en tal carácter participará en todas las sesiones con derecho a voz pero sin voto. b. Calificar las solicitudes de arbitraje sometidas a la Corte; darles curso, presentarlas a la consideración de la Corte, o rechazarlas, según procediere. c. Elaborar el presupuesto operacional anual y definir las necesidades materiales de la Corte. d. Disponer de adecuados recursos humanos y materiales al servicio de los árbitros que actúan en el marco de la Corte. e. Remitir al Archivo Judicial pertinente los expedientes concluidos o recurridos en los casos que proceda. f. En general, toda otra función que le encomienden los presentes Estatutos y/o que le sea encargada por la Corte. Articulo 8.- 8.1. La Corte llevará un registro de árbitros en el que podrán inscribirse los colegiados que cumplan con el requisito de contar con cinco años de antigüedad en el ejercicio profesional. 8.2. En las contiendas que se sometan a la Corte sólo podrán designarse a árbitros que previamente pertenezcan a la lista en vigor del Colegio de Abogados. 8.3. Para la designación de los árbitros, la Corte deberá adoptar un procedimiento que garantice objetividad y transparencia y, a la vez, congenie criterios de especialidad e idoneidad, según cada caso. Salvo acuerdo distinto con las partes, los árbitros integrantes de la lista del colegio, aplicarán los aranceles de honorarios establecidos por la Junta de Gobierno en el cobro de sus servicios y exigirán de aquellas el pago de la tasa de administración en favor de la Corte. Artículo 9.- 9.1. El Pleno de la Corte aprobará previa propuesta vinculante de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de La Rioja y publicará como Anexo al Reglamento, el arancel de honorarios de los árbitros, los derechos de admisión y las tarifas de administración de los arbitrajes que se le sometan. I.C.A.R. Estatutos Corte. Página 4 de 5

9.2. El contenido de este Anexo podrá ser revisado periódicamente y en cualquier momento en el que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen. La revisión se aprobará por el Pleno de la Corte, previa propuesta vinculante de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de La Rioja. El nuevo contenido del Anexo resultante de la revisión será objeto de la publicidad que se determine y en todo caso se publicará en la zona de acceso libre de la página web del Colegio de Abogados de La Rioja, siendo aplicable a partir de su aprobación por el Pleno de la Corte. Artículo 10.- La derogación, sustitución o modificación de los presentes Estatutos será competencia de la Junta de General del Colegio de Abogados de La Rioja. DISPOSICION DEROGATORIA.- Se derogan los actuales Estatutos de la Corte de Arbitraje del Colegio de Abogados de La Rioja y el Reglamento de Arbitraje, aprobado por Junta General Extraordinaria de 26 de noviembre de 1999. DISPOSICON FINAL.- Los presentes Estatutos entraran en vigor al mes de su aprobación por la Junta General del Colegio de Abogados de La Rioja. I.C.A.R. Estatutos Corte. Página 5 de 5