LA LICENCIA AMBIENTAL Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS MINEROS IVONNE DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA

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Transcripción:

LA LICENCIA AMBIENTAL Y EL DESARROLLO DE PROYECTOS MINEROS IVONNE DEL PILAR JIMÉNEZ GARCÍA

CONTENIDO 1. Temas ambientales del Código de Minas 2. Instrumentos de control ambiental para actividades mineras 3. Aspectos a tener en cuenta antes del inicio del trámite de licenciamiento ambiental. 4. Competencia para expedir licencias ambientales en el sector minero 5. Licenciamiento ambiental 6. Reflexiones

TEMAS AMBIENTALES DEL CÓDIGO DE MINAS Contempla los principios de SOSTENIBILIDAD PARTICIPACIÓN CIUDADANA Aspectos Guías minero ambientales Licencia ambiental Auditorías minero-ambientales Transferencia de tecnología Legalización de la minería de hecho Zonas reservadas, excluidas y restringidas de la minería

Instrumentos de control ambiental para actividades mineras EXPLORACIÓN CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE EXPLOTACIÓN ABANDONO Y DESMANTELAMIENTO G uías minero ambientales Permisos ambientales para aprovechamiento de los R.N. LICENCIA AMBIENTAL PREVIA OBLIGATORIA La acavidad minera se presume de daño grave y significaavo al ambiente Plan de desmantelamiento y abandono

ASPECTOS A TENER EN CUENTA ANTES DEL INICIO DEL TRÁMITE DE LICENCIAMIENTO AMBIENTAL. a) Certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre presencia de comunidad étnicas en el área de influencia del proyecto minero. b) Certificado de INCODER sobre la existencia de territorios titulados a resguardos indígenas o comunidades afrocolombianas. c) Copia de la radicación ante el Instituto Colombiano de Arqueología e Historia del Programa de Arqueología Preventiva, en los casos que sea exigible.

PARTICIPACIÓN DE LAS COMUNIDADES Se debe informar a las COMUNIDADES, el alcance del proyecto, con énfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas y valorar e incorporar en el E.I.A., cuando considere pertinentes, los aportes recibidos durante este proceso. En los casos en que se requiera, deberá darse cumplimiento al artículo 76 de la Ley 99 de 1993, en materia de CONSULTA PREVIA, con comunidades indígenas y negras tradicionales.

PROYECTOS MINEROS Y MEDIO AMBIENTE: ZONAS EXCLUIBLES DE LA MINERÍA ARTÍCULO 34 C.M. Ley 650/01 Mod. Ley 1382/11 - Sistema de parques nacionales naturales y regionales. - Zonas de reserva forestal protectora y demás zonas de reserva forestal - Ecosistemas de páramo - Humedales designados dentro de la lista de importancia de la convención Ramsar. No obstante, las áreas de reserva forestal de la Ley 2da de 1959, y las áreas de reserva forestal regionales, podrán ser sustraídas por la A.A. Competente

Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo (i) Artículo 202: Parágrafo 1: En los ecosistemas de páramos no se podrán adelantar actividades agropecuarias, ni de exploración o explotación de hidrocarburos y MINERALES, ni construcción de refinerías de hidrocarburos. Para tales efectos se considera como referencia mínima la cartografía contenida en el Atlas de Páramos de Colombia del Instituto de Investigación Alexander Von Humboldt, hasta tanto se cuente con cartografía a escala más detallada.

Ley 1450 de 2011 Plan Nacional de Desarrollo (ii) Artículo 204: Parágrafo 1 0: En las áreas de reserva forestal protectoras no se podrán desarrollar ACTIVIDADES MINERAS, ni se podrán sustraer para este fin. Las actividades que se pretendan desarrollar en estas áreas, deben estar en consonancia con el régimen de usos previsto para el efecto, conforme a la regulación que expida el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial sobre la materia. Parágrafo 3. Las áreas de reserva forestal establecidas por el artículo 1 de la Ley 2 de 1959 y las demás áreas de reserva forestal nacionales, únicamente podrán ser objeto de realinderación, sustracción, zonificación, ordenamiento, recategorización, incorporación, integración y definición del régimen de usos, por parte del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o la entidad que haga sus veces con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales y con la colaboración del Ministerio respectivo según el área de interés.

COMPETENCIA PARA EXPEDIR LICENCIAS AMBIENTALES EN EL SECTOR MINERO (i) Agencia Nacional de Licencias Ambientales ANLA: Artículo 8 Decreto 2820 de 2010 a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea IGUAL o MAYOR a 800.000 toneladas/año b) Materiales de construcción y arcillas o minerales industriales no metálicos: Cuando la proyección sea IGUAL o MAYOR a 600.000 ton/año o MAYOR o IGUAL a 250.000m3/año para otros materiales de construcción o para minerales industriales no metálicos c) Minerales metálicos y piedras preciosas y semipreciosas: Cuando la remoción total de manera útil y estéril proyectada sea MAYOR o IGUAL a 2.000.000 de ton/año. d) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea MAYOR o IGUAL a 1.000.000 ton/año

COMPETENCIA PARA EXPEDIR LICENCIAS AMBIENTALES EN EL SECTOR MINERO (ii) Corporaciones Autónomas Regionales CAR y Corporaciones de Desarrollo Sostenible a) Carbón: Cuando la explotación proyectada sea MENOR a 800.000 toneladas/año b) Otros minerales y materiales: Cuando la explotación de mineral proyectada sea menor a 1.000.000 ton/año.

Para el desarrollo de obras y actividades relacionadas con PROYECTOS DE EXPLOTACIÓN MINERA, la autoridad ambiental competente otorgará. LICENCIA AMBIENTAL GLOBAL Para toda el área de explotación que solicite

LICENCIAMIENTO AMBIENTAL (i) FORMULACIÓN DE SOLICITUD. 15 días siguientes Por escrito a la autoridad ambiental competente y solicitud si el proyecto requiere DAA PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL D.A.A. La autoridad ambiental se deberá pronunciar acerca de la necesidad de presentar D.A.A., adjuntando los términos de referencia para el D.A.A o el E.I.A, según el caso. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (E.I.A.) Instrumento básico para la toma de decisiones frente a todo proyecto, obra o acavidad.

LICENCIAMIENTO AMBIENTAL (ii) EVALUACIÓN DEL E.I.A. La A.A. cuenta con 5 días hábiles para expedir auto de inicio de trámite de L.A. Dentro de los 15 días siguientes la A.A. solicitará a otras autoridades los conceptos técnicos o informaciones peranentes, los cuales deberán ser remiados en un plazo no superior a veinte (20) días hábiles. Recibida la información o vencido el término, la A.A. podrá dentro de los 20 días hábiles siguientes información adicional. Allegada la información por parte del interesado la A.A. en un término de 5 días hábiles expedirá auto que declare reunida la información para decidir..

LICENCIAMIENTO AMBIENTAL (iii) OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA AMBIENTAL Contenido de la L.A.: 1. IdenAficación de la persona natural o jurídica, pública o privada a quien se autoriza la ejecución del P.O.A. 2. El objeto general y la localización del proyecto. 3. Resumen de las consideraciones de orden ambiental. 4. AcAvidades y obras que se autorizan con L.A. 5. Los R.N.R. que se autoriza ualizar y las condiciones, prohibiciones y requisitos de uso. 6. Los requisitos, condiciones y obligaciones adicionales al P.M.A. Si cumple con todos los requisitos y el P.O.A, y es viable ambientalmente, se otorga la licencia ambiental, por medio de Acto AdministraAvo. Contra la Resolución que otorga o niega la Licencia Ambiental, procede el recurso de reposición ante la misma autoridad ambiental que profirió el acto.

LA LICENCIA AMBIENTAL Lleva implícitos TODOS los permisos, autorizaciones y/o concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectación de los recursos naturales que sean necesarios para el P.O.A. Por ejemplo: - Permiso de emisiones - Concesión de aguas (subterráneas y superficiales) - Permiso de veramientos - Aprovechamiento forestal - Ocupación de cauces Por el término de vida úal del proyecto, obra o acavidad En ocasiones, por moavos especiales de cada región se esapula una duración inferior a la del contrato de concesión para uno o varios permisos, los cuales pueden ser prorrogados con la solicitud correspondiente ante la A.A., pero dentro del mismo expediente de la L.A.

MODIFICACIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL. Art. 29 del Decreto 2820 de 2010 1. Cuando se modifique el proyecto de forma que se generen impactos ambientales adicionales; 2. Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables; 3. Cuando se pretendan variar las condiciones de uso, de un recurso natural renovable, de forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos; 4. Cuando se solicite la reducción del área licenciada o la ampliación de las mismas con áreas lindantes al proyecto; 5. Cuando el proyecto, cambie de autoridad ambiental competente por las caracterísacas del proyecto; 6. Cuando como resultado de labores de seguimiento, la autoridad idenafique impactos ambientales adicionales.

REFLEXIONES

GRACIAS Ivonne del Pilar Jiménez García