Requisitos Sanitarios para la Exportación de Alimentos Blga. Libia Liza Quesquén lliza@digesa.minsa.gob.pe 25 de junio de 2014 Lima, Perú
DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL (DIGESA) La Dirección General de Salud Ambiental es el órgano técnico normativo en los aspectos relacionados al saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria, zoonosis y protección del ambiente. DIRECCION DE HIGIENE ALIMENTARIA Y ZOONOSIS La Dirección de Higiene Alimentaria y Zoonosis (DHAZ) es un órgano de línea de la DIGESA, está encargada de normar sobre los aspectos técnico sanitarios en materia de alimentos y bebidas ; así como vigilar y controlar la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas industrializados destinados al consumo humano interno y a la exportación; con el fin de prevenir las enfermedades transmitidas por los alimentos, a fin de proteger la salud de las personas.
BASES LEGALES Ley N 26842 - Ley General de Salud Ley N 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General D.S. N 007-98-SA Reglamento Sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas D.S. 010-2010-MINCETUR, Establecen disposiciones Reglamentarias referidas a la Ventanilla Única de Comercio Exterior del 09/07/10, Arts. 2, 4 y 5. Ley Nº 27821, Ley de Promoción de Complementos Nutricionales para el Desarrollo Alternativo, Art. 3º, del 16/10/02. Ley N 28405, Art. 9 Ley N 716, Ley de Protección del Consumidor. Ley N 29571, Código de protección y defensa del consumidor. Decreto Legislativo 1062 Ley de Inocuidad de los Alimentos R.M. N 615-2003-SA/DM (Autorización Sanitaria de Aditivos)
CONSIDERACIONES GENERALES Considerar que para la exportación de alimentos industrializados la DIGESA emite el Certificado Sanitario Oficial de Exportación de alimentos y bebidas para consumo humano. Los requisitos de los productos a exportar dependerán de lo establecido por la autoridad sanitaria del país destino.
Procedimientos TUPA relacionados con registro y certificación de productos 1. Certificado de Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas (TUPA N 29) 2. Certificado de Libre Comercialización (TUPA N 32) 3. Certificado Sanitario Oficial de Exportación (TUPA N 33) 4. Validación Sanitaria de Fábrica de Alimentos y Bebidas (TUPA N 35) 5. Autorización Sanitaria de Aditivos (No TUPA)
1. Certificado de Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas Procedimiento N 29 del TUPA
1. Certificado de Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas Procedimiento N 29 del TUPA
REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS INDUSTRIALIZADOS 1 Verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos - Si el expediente presenta observaciones se notifica al usuario dando un plazo de 02 días para subsanar las observaciones. - Si el expediente no es procedente se emite un informe de denegación y este es derivado al Área Legal. - Si la evaluación técnica del expediente, es conforme, se procederá a la emisión del Certificado de Registro Sanitario de Alimentos el cual es otorgado en 07 días hábiles. 2 Emisión del Certificado Asignación del CODIGO de Registro Sanitario.
Actualización de datos Modificaciones del Registro Sanitario Procedimiento N 30del TUPA
2. Certificado de Libre Comercialización Procedimiento N 32del TUPA
2. Certificado de Libre Comercializació n Procedimiento N 32del TUPA
3. Certificado Sanitario Oficial de Exportación Procedimiento N 33 del TUPA
3. Certificado Sanitario Oficial de Exportación Procedimiento N 33 del TUPA
Medidas de seguridad que cuenta el certificado sanitario de exportacion SELLO DE AGUA MINSTERIO DE SALUD (DIGESA) SELLOS RESPECTIVOS AUTORIZADO NUMERADOR CORRELATIVO EN CADA HOJA
Habilitación Sanitaria de Fábrica de Alimentos y Bebidas Procedimiento N 35 del TUPA
Es el proceso por el cual se verifica que el establecimiento cumpla con los requisitos y condiciones sanitarias señalados para la fabricación de productos destinados al consumo humano (D.S. 007-98-SA) Disposición Complementaria Derogatoria del D.S. N 004-2014-SA. Un establecimiento que cuenta con la certificación de la Validación Técnica Oficial del Plan HACCP, se considerará habilitado sanitariamente
Artículo 3º de la NORMA SANITARIA PARA LA APLICACIÓN DEL SISTEMA HACCP EN LA FABRICACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Aprobada mediante R. M. N 449-2006/MINSA Las disposiciones contenidas en la presente Norma Sanitaria son de cumplimiento obligatorio a nivel nacional, para las personas naturales y jurídicas que operan o intervienen en cualquier proceso de fabricación, elaboración e industrialización de alimentos y bebidas, destinados al mercado nacional e internacional.
PRESENTACION DE LOS REQUISITOS EN LA VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR VUCE INSPECCION DEL ESTABLECIMIETO ELABORACION DE INFORME ELABORACION DE RESOLUCIOIN DE HABILITACION SANITARIA
PRESENTACION DE LOS REQUISITOS EN LA VENTANILLA UNICA DE COMERCIO EXTERIOR VUCE INSPECCION DEL ESTABLECIMIETO ELABORACION DE INFORME ELABORACION DE RESOLUCIOIN DE HABILITACION SANITARIA
REQUISITO Las empresas en liquidación deben adjuntar el documento que acredite su liquidación y la razón social de la empresa liquidadora Copia simple del contrato de servicios o alquiler celebrado entre ambas partes con vigencia mínima de un año. Croquis de ubicación del establecimiento de fabricación. Licencia de Funcionamiento del establecimiento sea provisional o definita para la condición que solicita la habilitación Última versión del Plan HACCP por línea de producto actualizado. Programa de higiene y saneamiento Manual de Buenas Prácticas de Manufactura OBLIGATORIO No No(*) Si Si Si Si Si
1. Plan HACCP, 2. Programa de Higiene y Saneamiento (PGH) 3. Manual de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).
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INFRAESTRUCURA BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA PROGRAMA DE HIGIENE Y SANEAAMIENTO HACCP
ALCANCE DE LA INSPECCION Durante la inspección se evaluarán los aspectos relacionados a Infraestructura y aplicación de Buenas Prácticas de Manipulación, Programa de Higiene y Saneamiento y Plan HACCP en el proceso productivo de los alimentos materia de la solicitud, levantándose como constancia de la inspección el acta respectiva.
Acta de inspección Aprobada mediante R.D. n. 063-2013/DHAZ/DIGESA/SA del 21 de agosto de 2013. http://www.digesa.minsa.gob.pe/normasle gales/normas/rd%20n%20063-2013- DIGESA-SA.PDF
Acta ficha n. 6
INFRAESTRUCTURA 1. Condiciones generales del establecimiento (superficies, mantenimiento, ventilación, iluminación, abastecimiento de agua, sistema de sumideros, disposición de desechos, baños, vestuarios). 2. Flujo de proceso. 3. Almacenes (de materia prima, envases, insumos, producto final) 4. Transporte (vehículos) 5. Equipos (mantenimiento y calibración)
BUENAS PRACTICAS DE MANUFACTURA BPM 10. Personal (capacitación, estado de salud) 11. Materias primas, insumos, aditivos, material de empaque 12. Empleo y almacenamiento de insumos químicos. 13. Control de plagas 14. Mantenimiento de registros
Que es el sistema HACCP??? Hazard Analysis and Critical Control Points H A C C P Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control A P P C C
ELABORACION DE UN PLAN HACCP Pasos para le elaboración de un plan HACCP Paso 1: Formar un Equipo HACCP. Paso 2: Describir el producto. Paso 3: Determinar el uso previsto del alimento. Paso 4. Elaborar un Diagrama de Flujo. Paso 5: Confirmar in situ el Diagrama de Flujo. Paso 6: Enumerar todos los peligros posibles relacionados con cada etapa realizando un análisis de peligros y determinando las medidas para controlar los peligros identificados (Principio 1). Paso 7: Determinar los Puntos Críticos de Control (PCC) (Principio 2). Paso 8: Establecer los Límites Críticos para cada PCC (Principio 3). Paso 9: Establecer un Sistema de Vigilancia para cada PCC (Principio 4). Paso 10: Establecer Medidas Correctoras (Principio 5). Paso 11: Establecer los Procedimientos de Verificación (Principio 6). Paso 12: Establecer un Sistema de Documentación y Registro (Principio 7).
ELABORACION DE UN PLAN HACCP
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Comprende la evaluación de las actas con la normativa sanitaria vigente
También se evalúan normas especificas según el producto: R.M. Nº591-2008-SA/DM Criterios Micro-biológicos de Calidad Sanitaria e Inocuidad para los Alimentos y Bebidas de Consumo Humano D.S. N 031-2010-SA reglamento de la calidad del agua para consumo humano R.M N 495-2008/MINSA Norma Sanitaria Aplicable a la Fabricación de Alimentos envasados de baja acidez y acidificados destinados al consumo humano
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En base al Informe Técnico que esta basado en las actas de inspección se procede a elaborar la Resolución Directoral
El procedimiento culmina con la publicación de las resoluciones en el portal web de la DIGESA
Las Amapolas # 350 Urb. San Eugenio, Lince Telf. 442 8353 (126) www. digesa.minsa.gob.pe