Cómo lo impacta a usted la Reforma Tributaria? La reforma hizo modificaciones importantes en materia de pensiones voluntarias. Conozca los cambios y cómo aprovechar el beneficio tributario. Empleado o trabajador por cuenta propia: Cómo me clasifico para efectos tributarios? Con la Reforma Tributaria, para efectos del impuesto a la renta, las personas naturales clasifican en tres grupos: 1) Empleados. 2) Trabajadores por cuenta propia. 3) Demás contribuyentes. Empleados: son las personas naturales que prestan servicios personales y que realizan su actividad por cuenta y riesgo del contratante. Dentro de esta categoría podemos encontrar a dos tipos de contribuyentes: Empleados Asalariados: Son aquellos que prestan sus servicios a través de un vínculo laboral o legal y reglamentario. Empleados Independientes: Son aquellos que prestan sus servicios a través de un contrato de prestación de servicios. Para pertenecer a la categoría de Empleados, el contribuyente al cierre del ejercicio debe cumplir con el 100% de las siguientes condiciones: Ser residente. Que por lo menos el 80% del total de sus ingresos provengan de servicios personales (salarios, comisiones, honorarios y servicios). En adelante, nos referiremos a esta proporción como 80/20. Vinculación a través de contrato laboral o legal y reglamentario o contrato de prestación de servicios. Ilustremos con ejemplos para entender la proporción de ingresos 80/20: Pedro Perez, es residente y recibió ingresos de $120.000.000 por salarios y $10.000.000 por arrendamientos. Se clasifica como empleado para efectos tributarios? Salarios $ 120.000.000 92% Arrendamientos $ 10.000.000 8%
Total Ingresos $ 130.000.000 100% R: Pedro Pérez sí es empleado para efectos tributarios porque el 92% de sus ingresos proviene de servicios personales por concepto de salarios puesto que cumple con la proporción del 80/20. Sandra Rodríguez, es residente y recibe ingresos por salarios por $80.000.000 y realizó un retiro de rendimientos financieros del fondo de pensiones voluntarios por aportes sin permanencia por valor de $30.000.000. Se clasifica como empleado para efectos tributarios? Salarios $ 80.000.000 73% Rendimientos financieros $ 30.000.000 27% Total Ingresos $ 110.000.000 100% R: Sandra Rodríguez no es empleada para efectos tributarios porque el 73% de sus ingresos proviene de servicios personales por concepto de salarios, puesto que no cumple con la proporción del 80/20. Marcos Sánchez, es residente y recibe ingresos por honorarios por $60.000.000 y realizó una venta de un apartamento por valor de $100.000.000. Se clasifica como empleado para efectos tributarios? Honorarios $ 60.000.000 38% Ingreso por venta de activos fijos $ 100.000.000 63% Total Ingresos $ 160.000.000 100% R: Marcos Sánchez no es empleado para efectos tributarios porque el 38% de sus ingresos proviene de servicios personales por concepto de honorarios, puesto que no cumple con la proporción del 80/20. Julio Cáceres, es residente y recibe ingresos por servicios de $50.000.000, por salarios de $80.000.000 y se ganó una lotería por $30.000.000. Se clasifica como empleado para efectos tributarios? Servicios $ 50.000.000 31% Salarios $ 80.000.000 50% Ingreso por lotería $ 30.000.000 19% Total Ingresos $ 160.000.000 100% R: Julio Cáceres sí es empleado para efectos tributarios porque el 81% de sus ingresos proviene de servicios personales por concepto de servicios y salarios, puesto que cumple con la proporción del 80/20.
Trabajadores por cuenta propia (TCP): son las personas naturales que realizan su actividad por su cuenta y riesgo. Para pertenecer a la categoría de TCP, el contribuyente al cierre del ejercicio debe cumplir con el 100% de las siguientes condiciones: Ser residente. Que por lo menos el 80% del total de actividades enumeradas en el artículo 340 del E.T. En adelante, nos referiremos a esta proporción como 80/20. Ingresos brutos iguales o inferiores a 27.000 UVT ($724.700.000 Base 2013). Que desarrolle las actividades enumeradas en el artículo 340 del E.T. Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Comercio al por mayor Comercio al por menor Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos Construcción Electricidad, gas y vapor Fabricación de productos minerales y otros Fabricación de sustancias químicas Industria de la madera, corcho y papel Manufactura alimentos Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero Minería Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones Servicios de hoteles, restaurantes y similares Servicios financieros Ilustremos con ejemplos para entender la proporción de ingresos 80/20: Juan Pérez, es residente y recibió ingresos de $110.000.000 por venta de electrodomésticos al por menor y $10.000.000 por arrendamientos. Se clasifica como TCP para efectos tributarios? Comercio al por menor $ 110.000.000 85% Arrendamientos $ 20.000.000 15% Total Ingresos $ 130.000.000 100% R: Juan Pérez sí es TCP para efectos tributarios porque el 85% de sus ingresos proviene de actividades por concepto de comercio al por menor puesto que cumple con la proporción del 80/20.
Marcela Garzón, es residente y recibe ingresos por salarios por $30.000.000, tiene un restaurante e hizo ventas por $60.000.000 y tuvo ingresos por dividendos por $15.000.000. Se clasifica como TCP para efectos tributarios? Salarios $ 30.000.000 29% Ingreso por venta en Restaurante $ 60.000.000 57% Rendimientos financieros $ 15.000.000 14% Total Ingresos $ 110.000.000 100% R: Marcela Garzón no es TCP para efectos tributarios porque el 57% de sus ingresos proviene de ingresos por la actividad de restaurante, puesto que no cumple con la proporción del 80/20. Manuel Quiroga, es residente, recibe ingresos por comisiones por $10.000.000, por salarios de $30.000.000, tiene un taxi del cual obtuvo ingresos por $40.000.000 y realizó una venta de un apartamento por valor de $80.000.000. Se clasifica como TCP para efectos tributarios? Comisiones $ 10.000.000 6% Salarios $ 30.000.000 19% Servicio de transporte $ 40.000.000 25% Ingreso por venta de activos fijos $ 80.000.000 50% Total Ingresos $ 160.000.000 100% R: Manuel Quiroga no es TCP para efectos tributarios porque no cumple con la proporción del 80/20, respecto de su actividad de servicio de transporte. Demás contribuyentes: son las personas naturales que no se encuentran dentro de la clasificación de empleados ni de trabajadores por cuenta propia, dentro de los cuales están: Residentes no clasificados como empleados o TCP. Personas naturales con ingresos brutos superiores a 27.000 UVT ($724.700.000 Base 2013). Los Notarios. Las sucesiones ilíquidas, asignaciones modales y donaciones modales. Pensionados. No residentes.
Liquidar a través del IMAN o de la renta ordinaria? Con la reforma tributaria, las personas naturales deben revisar su clasificación para efectos tributarios para poder determinar su sistema de tributación, dentro de los cuales están: Sistema Ordinario: La base gravable del impuesto se depura como lo establece el artículo 26 del E.T. + Ingresos brutos - Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional - Rentas exentas. - Deducciones = Base Gravable. La tabla de renta ordinaria es la siguiente: Rangos en UVT Tarifa Marginal Unidades Adicionales Instrucción para calcular Calculo en $ del impuesto Desde Hasta impuesto en $ 0 1090 0% 0 No tiene $ 0 1090 1700 19% 0 (Renta gravable o ganancia $ 0 ocasional gravable expresada en UVT menos 1090 UVT) *19% 1700 4100 28% 116 (Renta gravable o ganancia $ 0 ocasional gravable expresada en UVT menos 1700 UVT) *28% más 116 UVT 4100 En adelante 33% 788 (Renta gravable o ganancia ocasional gravable expresada en UVT menos 4100 UVT) *33% más 788 UVT $ 0 IMAN Impuesto Mínimo Alternativo Nacional: Es un impuesto mínimo presuntivo que se paga sobre la base de los ingresos con unas deducciones específicamente permitidas por la ley. No se deben considerar dentro de la base del total de ingresos los generados por ganancias ocasionales. IMAS Impuesto Mínimo Alternativo Simple: Es un impuesto mínimo opcional para algunos contribuyentes que se paga sobre la base de los ingresos con unas deducciones específicamente permitidas por la ley. No se deben considerar dentro de la base del total de ingresos los generados por ganancias ocasionales. Sistema de Renta presuntiva: Es un impuesto mínimo presuntivo que se paga sobre el patrimonio con unas deducciones específicamente permitidas por la ley. De acuerdo con la nueva clasificación, las personas naturales liquidan el impuesto teniendo en cuenta lo siguiente:
Tipo Sistema de Tributación Obligatorio Opcional Empleados Ordinario o IMAN IMAS, para ingresos inferiores a 4.700 UVT $126.153.000 Base 2013. Trabajadores por cuenta propia IMAS, según tabla. Demás contribuyentes Pensionados Pensiones (Art 206, N/A Numeral 5). Notarios N/A Las sucesiones ilíquidas, asignaciones o Renta N/A modales y donaciones modales Presuntiva. Personas Naturales con ingresos N/A mayores a 27.000 UVT Personas Naturales residentes que no N/A cumplen los requisitos para ser empleados o TCP. De acuerdo con lo anterior, los empleados deben liquidar su impuesto de renta por medio de la renta ordinaria o bien a través del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), y pagar el impuesto más alto tras hacer el cálculo en ambos sistemas. En caso de que sus ingresos anuales sean menores a 4.700 UVT ($126 153.000 pesos base 2013), pueden liquidar su impuesto de renta por medio del Impuesto Mínimo Alternativo Simple, o IMAS. Los cálculos numéricos para un empleado asalariado que no tiene deducciones y no hace aportes voluntarios, es decir, sin planeación tributaria el impuesto de renta es más alto por el sistema de renta ordinaria y el IMAS es una opción para pagar menor impuesto, como se muestra en la siguiente tabla (valores en pesos): Ingreso Mensual Base Gravable Base Gravable IMAN o IMAS IMAN IMAS Impuesto 4.000.000 32.760.000 43.680.000 29.000 30.000 666.000 5.000.000 42.165.000 56.220.000 234.000 239.000 2.452.000 6.000.000 49.140.000 65.520.000 690.000 1.048.000 4.096.000 7.000.000 59.031.000 78.708.000 1.772.000 2.749.000 6.866.000 8.000.000 67.464.000 89.952.000 2.564.000 4.370.000 9.227.000 9.000.000 75.897.000 101.196.000 3.483.000 6.161.000 11.588.000 10.000.000 84.330.000 112.440.000 4.528.000 7.593.000 13.950.000 10.500.000 88.546.500 118.062.000 5.098.000 8.488.000 15.130.000
I m p u e s t o A n u a l 16.000.000 14.000.000 12.000.000 10.000.000 8.000.000 6.000.000 4.000.000 2.000.000 0 IMAN IMAS Ingresos Mensuales Así que para proyectar el beneficio en el nuevo escenario, lo más apropiado es ahorrar por medio de pensiones voluntarias, pues eso contribuye a disminuir la base de la renta ordinaria y acercarla así al IMAN. Todo lo que pueda hacer usted para disminuir su sistema de renta ordinaria y acercarlo al IMAN, le va a permitir tener el mejor escenario posible en tributaciones. Los cálculos numéricos para un empleado asalariado con deducción de intereses de vivienda de $1.000.000, salud por $300.000, con dependientes y haciendo el máximo de aportes voluntarias, es decir, con planeación tributaria el impuesto de renta ordinaria se iguala o acerca al IMAN, lo cual permite pagar un menor impuesto, como se muestra en la siguiente tabla (valores en pesos): Ingreso Mensual Base Gravable Base Gravable IMAN o IMAS Aporte Voluntario Optimo Anual IMAN IMAS Impuesto 4.000.000 17.460.000 43.680.000 0 29.000 30.000 0 5.000.000 24.750.000 54.600.000 0 226.000 231.000 0 6.000.000 32.040.000 65.520.000 0 690.000 1.048.000 529.000 7.000.000 37.109.000 76.440.000 2.961.000 1.492.000 2.263.000 1.492.000 8.000.000 42.751.000 89.952.000 7.750.000 2.564.000 4.370.000 2.564.000 9.000.000 46.949.000 101.196.000 12.689.000 3.483.000 6.161.000 3.483.000 10.000.000 50.681.000 112.440.000 18.957.000 4.528.000 7.593.000 4.528.000
10.500.000 52.717.000 118.062.000 21.865.000 5.098.000 8.488.000 5.098.000 13.000.000 64.495.000 146.172.000 34.270.000 8.396.000 NO 8.396.000 15.000.000 75.778.000 168.156.000 41.211.000 11.555.000 NO 11.555.000 20.000.000 110.392.000 223.200.000 50.103.000 21.264.000 NO 21.264.000 35.000.000 242.029.700 402.314.700 57.073.000 65.089.000 NO 64.705.000 Si, por ejemplo, un empleado tiene un salario de 8 millones de pesos pero no realiza aportes al fondo de pensiones voluntarias, la retención anual es de $6.567.000. Pero si hace aportes de $1.794.000 mensuales en pensiones voluntarias, la retención disminuye a 2.568.000, lo que quiere decir que ahorra una retención contingente de $3.999.000.
RT con PV RT sin PV RT 2,013 2,013 Mensual Minima Total ingresos 8,000,000 8,000,000 8,000,000 Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional - Aportes Fondos de Pensiones y AFC - Empleado 0 0 0 Renta Exenta - Aportes Fondos de Pensiones y AFC - Empleado -2,074,386-280,000 0 Renta exenta laboral -1,225,404-1,674,000 0 Deducciones -1,024,000-1,024,000-504,000 Base Gravable 3,676,211 5,022,000 7,496,000 Procedimiento 1 - Impuesto según Tabla Según Tabla Según Tabla Retención en la fuente como Declarante: - Procedimiento 1. Vs. RT Mensual Mínima, sería: 213,923 547,288 214,000 Tasa Efectiva / Ingresos brutos 2.67% 6.84% 2.68% Tasa Efectiva / Renta Liquida Gravable 5.82% 10.90% 2.85% Su Ahorro MENSUAL en Retención en la Fuente con los datos suministrados es 333,288 61% Aporte OPTIMO MENSUAL para maximizar el beneficio tributario en Retención en la fuente 1,794,386 Sistema de tributación 214,000 Retención en la fuente ANUAL como Declarante: - Procedimiento 1. Vs. RT Mensual Mínima, sería: 2,567,000 6,567,000 2,568,000 Su Ahorro ANUAL en Retención en la Fuente con los datos suministrados es 3,999,000 61% Aporte OPTIMO ANUAL para maximizar el beneficio tributario en Retención en la fuente 21,533,000 Siga al tanto de la más completa información sobre su cuenta de pensiones en nuestra sección de Afiliados y conozca las mejores noticias y eventos de interés para su beneficio. Vea acá el video del experto en Derecho Tributario Sergio Pérez sobre las implicaciones de la reforma. Video principal del artículo: http://youtu.be/cl3ipwwmghq