MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL 2 7 NUV2008. Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités

Documentos relacionados
REGLAMENTO INTERNO COMISIÓN INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO

ACUERDO No 001 (Febrero 17 de 2014)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE COLDEPORTES

Municipio de Manta Cundinamarca. Alcaldía Nit No DECRETO Nº 017 Mayo 15 de 2014

DECRETO DECRETO NUMERO 14 DE DE FEBRERO DE 2015 "POR MEDIO DEL CUAL SE AJUSTA EL COMITÉ DE ARCHIVO EN EL MUNICIPIO DE GENOVA QUINDIO

Diario oficial 32669, jueves 12 de diciembre de DECRETO NUMERO 2869 DE 1968 (noviembre 20)

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE NOMBRAMIENTOS, REMUNERACIONES Y GOBIERNO CORPORATIVO DE BIOMAX BIOCOMBUSTIBLES S.A.

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES, A TRIBUCIONES Y A UTORIDADES.

Indicador 1 Proporción de Planes de mejoramiento aprobados por autocontrol Meta porciento

DECRETO No. 096 ( Octubre 22 de 2008) Por el cual se ajusta el Manual de Requisitos de los Empleos Públicos de la Alcaldía Municipal de Potosí

RESOLUCIÓN 4158 DE 2010

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE SANTANDER ALCALDIA MUNICIPAL DE EL GUACAMAYO Nit DECRETO No 029 De 2015 ( Julio 14 de 2015)

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE COMPENSACIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA DE EEB S.A. E.S.P.

DECRETO 3600 DE 2009

Organigrama FEDDI ASAMBLEA GENERAL COMISION DELEGADA PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA VICEPRESIDENTE ORGANIZACION VICEPRESIDENTE ECONOMICO

ACUERDO NUMERO 010 De (Octubre 04)

Creación y Funcionamiento del Foro Municipal de Comercio Justo

4.7. OFICINA DE METODOLOGÍAS DE SUPERVISIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGO I. IDENTIFICACIÓN. Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2009>

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno del Sistema de Manejo Ambiental

CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL EN REGIONES. Santiago, 11 de junio de Nº 368 VISTOS :

SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES

REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2011 ( )

Manual de conformación, organización y funcionamiento del Comité de Tecnologías de Información del IDA

República de Colombia. libertod YOrden MINISTERIO DEL TRABAJO. DECRETO NlIMERG '-- 2 O 11 DE 2012

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA OFICINA NACIONAL DE SERVICIO CIVIL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO

REGLAMENTO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE AUTORIDADES MUNICIPALES DE MOVIMIENTO CIUDADANO. TÍTULO PRIMERO Capítulo Único Disposiciones Generales

Misión. Visión. Organización. Antecedentes. Funciones

Decreto número 2346 de 1971 POR EL CUAL SE REORGANIZA LA INDUSTRIA MILITAR DECRETA: C A P I T U L O I. Definición, domicilio, naturaleza y funciones.

ACUERDO No. 013 de 2008 (18 DE SEPTIEMBRE)

REPÚBLICA DOMINICANA

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

Balance Legislativo Poder Ejecutivo Senado

1.3 DENOMINACION: Asesor. Cargo de libre nombramiento y remoción

Nombre del cargo. coordinación interinstitucional, la planeación y dirección de programas educativ os de Nivel:

CAPÍTULO 17 ADMINISTRACIÓN DEL TRATADO

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA COMISION INTERINSTITUCIONAL DE ENFERMERAS DEL ESTADO DE JALISCO

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

REPUBLICA DE COLOMBIA

ARTÍCULO 1.- La presente ley establece el ámbito y la finalidad del Ejército, así como la estructura y las funciones de sus órganos constitutivos.

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

"POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL FONDO ESPICIAL DE ' VIVIENDA Y SE DEROGA EL DECRETO No.348 DEL 1S DE MARZO DE 1997"

MINIS1TERIO DE LA PROTECCiÓN 20G6. Por el cual se crea la Comisión Intersectorial EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA I

MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se crea el Mecanismo Público de Administración de Contingentes Agropecuarios y se modifica el Decreto 2685 de 1999

1. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar como autoridad de Movilidad y Tránsito.

DECRETO NUMERO 2041 de ( 29 Agosto de 1991)

MINISTERIO ~E, JUSTIC~Yl>.EL DERECHO DECRETO NlJMEftO ".l;:) 3 ~ DE Y J L2014

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Real Decreto 83/2012, de 13 de enero, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

CONCEJO MUNICIPAL. Valdivia Antioquia por la paz y la convivencia pacifica. ACUERDO Nº 011 (Agosto 31 de 2012)

DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ACTUALIZACIÓN MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO Ministerio de Educación Nacional. Oficina de Control Interno Bogotá D.C., Noviembre de 2014

Diario Oficial No , de 11 de febrero de 1997

ESTRUCTURA DEL ESTADO COLOMBIANO SECTOR DE LA DEFENSA NACIONAL

Gobierno del presidente Hernández logra avances en transparencia, modernización, planificación, inversión pública y gestión por resultados

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

CONSIDERANDO TRANSITORIOS. PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

23 ORGANIZACIÓN ELECTORAL

REGLAMENTO DE AUTOCONTROL COOPERATIVO DECRETO SUPREMO N TR

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. PROYECTO DE ACUERDO N. XX Junio de 2015

FICHA DE IDENTIFICACIÓN AÑO 2007 DEFINICIONES ESTRATÉGICAS

ORDENANZA No. 614 POR LA CUAL SE MODIFICA LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA EMPRESA DEPARTAMENTAL PARA LA SALUD - EDSA

ACUERDO No. 017 (29 de Julio de 2009)

Diario oficial 32732, martes 11 de marzo. DECRETO NUMERO 218 DE 1969 (febrero 20)

Regalías para la Ciencia, Tecnología e Innovación

Documento. República de Colombia Departamento Nacional de Planeación

REGLAMENTO PARA PROGRAMAS DE LA ORGANIZACIÓN UNIVERSITARIA INTERAMERICANA (OUI)

Ultima reforma publicada en el Periódico Oficial del 12 de enero de 2005.

REPÚBUCA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

DIARIO OFICIAL DECRETO /07/2002

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos

MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA DIRECCION DE SALUD MUNICIPAL

1. PRELIMINARES DEL CARGO

Fundado el 30 de abril de 1864

(septiembre 7) Diario Oficial No de 7 de septiembre de 2009 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

GUÍA PARA EL MANTENIMIENTO DE EQUIPOS TIC

CONVOCATORIA CONSEJO DIRECTIVO CENTRO DE ESTUDIOS DE INGENIERÍA QUÍMICA.

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

ACUERDO No. 020 de (Agosto 28 de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ESTIMULOS PARA LOS DEPORTISTAS DESTACADOS DEL MUNICIPIO DE TAMINANGO NARIÑO

UNASUR. Temas centrales en la creación del Organismo ha sido los de energía e infraestructura Art. 3 Tratado Constitutivo literal d) y e)

ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y SEGUIMIENTO AL PLAN DE ADQUISICIONES

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

XIII. Las demás que determinen otras disposiciones jurídicas aplicables o le delegue el Secretario.

Lineamiento Corporativo: Lineamiento Corporativo para el funcionamiento de la Red de Negocios de las Empresas de Distribución Eléctrica

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

MANUAL PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES VIRTUALES DE LOS GRUPOS TÉCNICOS, DENTRO DEL PROCESO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CENTROAMERICANA

MINISTERIO DEL TRABAJO

PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN DE INFORMES FINANCIEROS COD. AF-P-04. Boris Sandy Romero Vice Ad/tivo y Financiero APROBADO:

El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica en México

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA MUNICIPIO DE NUEVA GRANADA DESPACHO DEL ALCALDE Nit:

UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA OFICINA GENERAL DE RACIONALIZACIÓN OFICINA DE DISEÑO ORGANIZACIONAL

COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN

Reglamento Orgánico del Ministerio de Planificación y Desarrollo. Gaceta Oficial N Hugo Chávez Frías Presidente de la República

(agosto 25) Diario Oficial No de 22 de noviembre de 2014 CENTRO NACIONAL DE MEMORIA HISTÓRICA

República de Colombia. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA '"i I

GASTO EN DEFENSA Y SEGURIDAD EN COLOMBIA. Agosto de 2007

Transcripción:

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DECRETO NÚMERO 4483- DE 2008 ( 2 7 NUV2008 Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en concordancia con lo previsto en los artículos 44 y 59 numeral 7 de la Ley 489 de 1998 DECRETA: ARTÍCULO 1, ORIENTACION y COORi:)II\iACIÓN: El Ministro de. Defensa Nacional es la autoridad competente para ejercer la funfióndeorientación y <::oordina<::iónde las entidades y dependencias que conforrnan ell~ctor~ef~1i ~}f. q... Para el ejercicio de esta funció~ el Ministro. de Defens 3.Nacional dictará la política con fundamento en los siguientes lineamientos: 1. Las entidades e instituciones del Sector Defensa para los efectos de orientación y coordinación serán organizadas como el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", conformado por las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, así como las instituciones que se adhieran al Grupo siempre y cuando sus Juntas Directivas, Consejos Directivos o Consejo Superior, sean presididos por el Ministro de Defensa Nacional en virtud de estar su misión asociada al Sector Defensa. 2. El Ministro de Defensa Nacional contará como apoyo para el desarrollo de esta función, con una Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" y con unos Comités por Unidad Estratégica de Negocio, así: Apoyo Logístico, Educación Vivienda y Recreación, Salud y Seguridad Social, y Apoyo a la Seguridad. ARTÍCULO 2, JUNTA ASESORA DEL GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DEL SECTOR DEFENSA "GSED", La Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" será presidida por el Ministro de Defensa Nacional, y estará integrada por: 1. El Comandante General de las Fuerzas Militares. 2. El Jefe de Estado Mayor Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares. 3. El Comandante del Ejército Nacional. 4. El Comandante de la Armada Nacional de Colombia. 5. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.

DECRETO NÚMERO. 448 j)e HOJA N 2 Continuación del Decreto Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités" 6. El Director General de la Policía Nacional de Colombia. 7. Ocho (8) miembros, designados por el Ministro de Defensa Nacional, pertenecientes a las Juntas o Consejos Directivos de las entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", expertos en temas relacionados con las funciones del Grupo. PARÁGRAFO PRIMERO: En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", el Comandante General de las Fuerzas Militares y así sucesivamente en orden de antiguedad. La Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" se reunirá según se establezca en su reglamento. PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán invitados permanentes con voz pero sin voto, los Viceministros y el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. La Junta Asesora de que trata el presente artículo podrá invitar a sus sesiones a las personas que estime convenientes para ilustrar sobre el tema de la reunión. El secretario de la Junta Asesora será el funcionario que designe el Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien elaborará las actas de las reuniones y llevará su archivo. ARTÍCULO 3, FUNCIONES DE LA JUNTA ASESORA DEL GRUPO SOCIAL Y EMPRESARIAL DEL SECTOR DEFENSA "GSED": La Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", tendrá las siguientes funciones: 1. Apoyar al Ministro de Defensa Nacional. en. el. ejercicio del control administrativo sobre las entidades descentralizadas adscritas y vinculadas del Sector. 2. Recomendar laspolíticas,directrices,planes Y8rQgramás estratégicos del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa"GSEp"'iisusrn7tas y./os mecanismos de seguimiento y coordinación para el sostenimiento del apoyo que estas entidades le prestan a la Fuerza Pública. 3. Apoyar al Ministro de Defensa Nacional en el seguimiento a la evolución y ejecución de las políticas y programas estratégicos del Grupo y proponer los ajustes pertinentes. 4. Asistir al Ministro de Defensa Nacional en el análisis de la gestión y resultados de la labor desempeñada por el Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", los gerentes, presidentes o directores de las entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED". 5. Apoyar al Ministro de Defensa Nacional en la definición de la política financiera del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED". 6. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la definición de la política de reinversión o distribución de utilidades o excedentes financieros de las entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED". 7. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la definición de la política de precios y tarifas de las entidades del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" de acuerdo con la ley.. \~ 8. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en la orientación y seguimiento de los proyectos estratégicos del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", que propicien el mejoramiento del apoyo que estas entidades prestan a la Fuerza Pública. 9. Dictar su propio reglamento.

DECRETO NÚMERO 4483 DE HOJA N J Continuación del Decreto Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités" 10. Las demás que por la naturaleza de sus funciones le correspondan. ARTÍCULO 4. COMITÉS POR UNIDAD ESTRATÉGICA DE NEGOCIO. Los Comités por Unidad Estratégica de Negocio para atender los temas y campos de acción que encierra el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" en forma especializada, estarán clasificados así: 1. Comité de Apoyo Logístico. 2. Comité de Educación, Vivienda y Recreación. 3. Comité de Salud y Seguridad Social. 4. Comité de Apoyo a la Seguridad PARÁGRAFO: El Comité de Educación, Vivienda y Recreación y el Comité de Salud y Seguridad Social conforman el Comité Temático de Bienestar. ARTÍCULO S. INTEGRACION DE LOS COMITES POR UNIDAD ESTRATEGICA DE NEGOCIO. Los Comités por Unidad Estratégica de Negocio estarán integrados por miembros de las Juntas Directivas y Consejos Directivos de las entidades que conforman el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" y por funcionarios del Ministerio de Defensa Nacional así: 1. Comité de Apoyo Logística: a. El Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien lo presidirá. b. El Viceministro para la Estrategia y Planeación. c. El Jefe de Estado Mayor Conjunto del.ic:orna~9qi éne~alde lasfu~rzasmilitares, quien podrá delegar en el Jefe Logístico del Comando General de las FF.MM. o quien haga sus veces. d. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en el Jefe Logístico o quien haga sus veces. e. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Operaciones Logísticas o quien haga sus veces. delegar en el Jefe de la Jefatura de Apoyo Logístico o quien haga sus veces. g. El Subdirector General de la Policía Nacional, quien podrá delegar en el Jefe Logístico o quien haga sus veces. h. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. i. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo j. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo k. El Director de Planeación y Presupuestación del Sector Defensa del Ministerio de Defensa Nacional. 1. El Director de Gestión de Información y Tecnología del Ministerio de Defensa Nacional.

DECRETO NÚMERO 448ị..DE HOJA N 4 Continuación del Decreto Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités" m. Dos (2) representantes de la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" designados por el Ministro de Defensa Nacional. 2. Comité de Educación, Vivienda y Recreación: a. El Viceministro para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien lo presidirá. b. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. c. El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien podrá delegar en el Jefe de Recursos Humanos del Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces. d. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces. e. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces. delegar en el Jefe de la Jefatura Desarrollo Humano o quien haga sus veces. g. El Subdirector General de la Policía Nacional, quien podrá delegar en el Director de Bienestar de la Policía Nacional o quien haga sus veces. h. El Ministro de Hacienda y.crédito Público o su de!legado>ante la respectiva Junta o Consejo i. El Director del Departamento NacionaLélé Planeáción Consejo delegado ante la respectiva Junta o j. El Director de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional. k. Dos (2) representantes de la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" designados por el Ministro de Defensa Nacional. 3. Comité de Salud y Seguridad Social: a. El Viceministro del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien lo presidirá. b. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional. c. El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien podrá delegar en el Jefe de Recursos Humanos del Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces. d. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor del Ejército Nacional, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces. e. El Segundo Comandante y Jefe de Estado Mayor Naval de la Armada Nacional de Colombia, quien podrá delegar en el Jefe de la Jefatura de Desarrollo Humano o quien haga sus veces. delegar en el Jefe de la Jefatura Desarrollo Humano o quien haga sus veces. g. El Subdirector General de la Policía Nacional, quien podrá delegar en el Director de Bienestar de la Policía Nacional o quien haga sus veces. ", 1

DECRETO NÚMERO 4483 DE HOJA N 5 Continuación del Decreto Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités" h. El Director General de Sanidad de las Fuerzas Militares. i. El Director de Sanidad de la Policía Nacional. j. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo k. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo 1. El Director de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional. m. Dos (2) representantes de la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" designados por el Ministro de Defensa Nacional. 4. Comité de Apoyo a la Seguridad: a. El Viceministro para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien lo presidirá. b. Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales. c. El Jefe de Estado Mayor Conjunto, quien podrá delegar en el Jefe de Acción Integral del Comando General de las Fuerzas Militares o quien haga sus veces. d. El Segundo Comandante y Jefe.de E~tadoMqy()rqel Ejército Nacional, quien podrá delegar en el Jefe de Acción Integral o quien hagasus veces. e. El Segundo Comandante y JefedeEstae2.~aY9rNavalde la AfmadaNacional de Colombia, quien podrá delegar en el Jefe Acción Integral o quien haga sus veces. delegar en el Jefe de Acción Integral o quien haga sus veces. g. El Subdirector General de la Policía Nacional, quien podrá delegar en el Jefe de Acción Integral o quien haga sus veces. h. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo i. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado ante la respectiva Junta o Consejo j. El Director de Programas del Ministerio de Defensa Nacional. k. Un delegado de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional. 1. Dos (2) representantes de la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa \\\ "GSED" designados por el Ministro de Defensa Nacional. '-\\.. PARÁGRAFO: Los Comités de que trata el presente artículo se reunirán según se establezca en su reglamento. El Secretario de cada uno de estos Comités será el funcionario que designe el Viceministro para el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", quien elaborará las actas y llevará los archivos de las reuniones. ( f-

DECRETO NÚMERO 4483 DE HOJA N 6 Continuación del Decreto Por el cual se dictan disposiciones para orientar y coordinar el Sector Defensa y se crean unos Comités" ARTÍCULO 6. FUNCIONES DE LOS COMITÉS POR UNIDAD ESTRATÉGICA DE NEGOCIO. Los Comités por Unidad Estratégica de Negocio del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", tendrán las siguientes funciones: 1. Proponer a la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", políticas y estrategias que consideren conducentes para mejorar la productividad y competitividad de las entidades que conforman el Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED". 2. Proponer a la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED", los programas y proyectos que puedan desarrollarse en ejercicio de la función de orientación y coordinación, para el mejoramiento de los objetivos y resultados de las entidades que conforman cada Unidad Estratégica de Negocio. 3. Coordinar el seguimiento a la ejecución de las estrategias propuestas por la Junta Asesora del Grupo Social y Empresarial del Sector Defensa "GSED" y aprobadas por el Ministro de Defensa Nacional. 4. Proponer a la Junta Asesora, lineamientos para mejorar la orientación y coordinación de las entidades que conforman el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa "GSED", para la aplicación de las políticas aprobadas para el Sector Defensa. 5. Darse su propio reglamento. 6. Las demás que por su naturaleza le correspondan. PUBLÍQUESE, y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ~ - FERNAN - GRItlO RUBlANO