Número Marginal: PROV\2010\131741

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Número Marginal: PROV\2010\131741 SENTENCIA En la Villa de Madrid, a nueve de Marzo de dos mil diez. Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Sra. Marín Pérez, en la representación que ostenta de ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 151, contra sentencia de 27 de octubre de 2008 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la misma parte contra la sentencia de 8 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 35 de los de Madrid en autos seguidos por Dª. Crescencia frente a CONSTRUCCIONES REZSKA S.L., OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.L.U., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO - MUTUA DE A. DE T. Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 151, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, VIUDEDAD, ORFANDAD. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Ramon Martinez Garrido, ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Con fecha 8 de noviembre de 2.007 el Juzgado de lo Social de Madrid nº 35 dictó sentencia en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que estimando como estimo en parte la demanda formulada por Crescencia contra INSS, TGSS, ASEPEYO, CONSTRUCCIONES REZSKA, S.L. Y OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, S.L. debo declarar y declaro el derecho de la actora al percibo de las prestaciones tanto de auxilio de defunción, como de viudedad y orfandad reclamadas, en la cuantía legal establecida, ascendiendo para el auxilio en 30,05 Euros y respecto a las otras dos prestaciones deben establecerse sobre la base reguladora fijada de 11.684,68 Euros/año en los porcentajes correspondientes.- Se condena a la Mutua demandada al pago de las citadas prestaciones y subsidiariamente al INSS y TGSS con derecho a repetir en su caso contra aquella.- Se absuelve a las dos empresas codemandadas". SEGUNDO En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "PRIMERO.- Que la hoy demandante Crescencia, es viuda de D. Ovidio, vigente el matrimonio, la pareja tuvo descendencia que se concreta en los niños Jose Ignacio, Jesús Luis y Adriano.- SEGUNDO.- D. Ovidio, trabajaba para la empresa aquí demandada CONSTRUCCIONES RESZKA S.L. como peón desde el día 27.06.02 hasta el día 01/07/02 que falleció como consecuencia de accidente laboral.- De los hechos se levantó Acta de Infracción por la Inspección de Trabajo que obra unida a autos.- TERCERO.- Que a raíz de las diligencias penales seguidas con motivo del accidente, se pudo constatar que el trabajador fallecido, el cual se encontraba en situación irregular en España, para su contratación utilizó documentación de un compatriota suyo dominicano Don Leopoldo. La empresa Construcciones Reszka S.L. procedió en tiempo y forma a dar de alta al causante con dicho nombre y bajo el mismo cotizó.- CUARTO.- Que el trabajador fallecido, carecía en el momento del accidente de

contrato y alta en S. Social, consecuencia de lo anterior.- La citada empresa tenía aseguradas sus contingencias profesionales con la Mutua Asepeyo.- QUINTO.- Que la obra en la cual sucedió el accidente estaba subcontratada a Construcciones Reszka S.L. por Retiro Mediaciones S.L. actual Obrum Urbanismo y Construcciones S.L. SEXTO.- Que por el accidente, la actora recibió en su día indemnización por parte de los responsables civiles del accidente y por ello se levantó acta de conciliación celebrada ante el Juzgado de lo Social n 33 de Madrid en autos 933/05 en fecha 22/06/06 en la que entre otras cosas, la empresa CONSTRUCCIONES REZSKA S.L. manifestó reconocer el carácter laboral del accidente sufrido por su trabajador Narciso.- Obra el acta unida a la demanda y se reproduce. Así mismo se instaron diligencias penales en el Juzgado de Instrucción n 5 de Alcobendas, diligencias previas 1.191/02, que fueron archivadas sin existencia de responsabilidad empresarial; en dichas diligencias se constató lo indicado en el precedente hecho probado tercero.- SEPTIMO.- Que la actora con fecha 19.06.07 solicitó ante el INSS pensión de viudedad y de orfandad, así como Auxilio por Defunción, recayendo resolución denegatoria de 22/06/07 al no estar el causante dado de alta en S. Social y no aportan prueba de su relación laboral por cuenta ajena.- Se ha agotado la preceptiva reclamación previa.- OCTAVO.- Que la base reguladora del trabajador fallecido en el momento del accidente ascendía a 11.684,68 Euros/año.- NOVENO.- Que no consta que Construcciones Rezska S.L. haya emprendido acciones civiles o penales ante la posible suplantación de personalidad y utilización de documentación falsa.- DECIMO.- Se ha agotado la preceptiva reclamación previa". TERCERO La citada sentencia fue recurrida en suplicación por ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 151 dictándose por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia con fecha 27 de octubre de 2008, en la que consta la siguiente parte dispositiva: "Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. JOSE LUIS PUIG GOMEZ DE LA BARCENA, en nombre y representación de ASEPEYO - MUTUA DE A. DE T. Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEG. SOCIAL Nº 151, contra la sentencia de fecha 08-11- 2007, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 35 de MADRID en sus autos número DEMANDA 787/2007, seguidos a instancia de Crescencia frente a CONSTRUCCIONES REZSKA S.L., OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.L.U., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO - MUTUA DE A. DE T. Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 151, y en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia.- Se condena a la parte recurrente al abono a OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, S.L.U., y a Dª. Crescencia de 300 a cada uno en concepto de costas.- Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir al que se dará el destino legal una vez haya adquirido firmeza la presente resolución". CUARTO Por la representación procesal de ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 151, se preparó recurso de casación para unificación de doctrina. En su formalización se invocó como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de fecha 12 de febrero de 2008.

QUINTO Por providencia de fecha 10 de junio de 2009 se procedió a admitir a trámite el citado recurso y, tras ser impugnado el recurso, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal, que presentó informe en el sentido de considerarlo procedente, e instruido el Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 4 de marzo de 2010, en el que tuvo lugar. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- 1. ASEPEYO, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº. 151, preparó y ha formalizado el presente recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 27 de octubre de 2008, resolución que, confirmando el pronunciamiento de instancia, había reconocido a la actora los derechos de auxilio a la defunción, pensiones de viudedad y orfandad ocasionados por el fallecimiento de su esposo Sr. Ovidio ocurrido el 1 de julio de 2002. 2. Según el relato de hechos probados, trascrito en los antecedentes de esta resolución, el trabajador fallecido Sr. Ovidio -que carecía de los pertinentes permisos de residencia y trabajo-, se presentó en la empresa Construcciones Rezsha, S.L., exhibiendo los permisos de otro compatriota, Sr. Leopoldo, asumiendo su personalidad. Con ese nombre fue contratado el 27 de junio de 2002 y dado de alta en Seguridad Social, ignorando el empresario la suplantación. La Mutua hoy recurrente asumió los riesgos de accidente de trabajo a nombre del trabajador suplantado. El Sr. Ovidio prestó servicios hasta el día 1 de julio de 2002, fecha en que falleció a consecuencia de accidente sufrido en el lugar y tiempo de trabajo. 3. La viuda del Sr. Ovidio presentó la demanda de que dimana el presente recurso, solicitando auxilio de defunción, y pensiones de viudedad y orfandad, obteniendo sentencia en la instancia estimatoria de su pretensión y condenado a la Mutua Asepeyo al pago de las prestaciones y subsidiariamente al INSS y Tesorería General de la Seguridad Social. 4. La Mutua interpuso recurso de suplicación que fue desestimado por la sentencia de la Sala de Madrid de fecha 27 de octubre de 2008. Esta sentencia argumenta: a) que el alta no es necesaria para la cobertura del riesgo de accidente de trabajo; b) que el principio "nemo turpitudinem suma allegans" no es aplicable a la viuda e hijos del fallecido que no fueron los falsificadores de la documentación utilizada por el causante para formalizar el contrato de trabajo, añadiendo que "este tema terminó con el fallecimiento de D. Ovidio y no puede ser utilizado ni empleado por estar ya solventado, en este procedimiento de seguros sociales; c) que la responsabilidad por las consecuencias del accidente no incumbe a la empresa que había cumplido sus obligaciones; d) que es indiferente el nombre del trabajador asegurado, pues hay un trabajador asegurado y la Mutua recibió las cuotas correspondientes. La identidad falsa no altera el hecho real de la prestación de trabajo y la existencia de aseguramiento de un trabajador determinado. 5. Como ya hemos anticipado, la Mutua Asepeyo ha formalizado el presente recurso de casación para la unificación de doctrina proponiendo, como sentencia de contraste, la de la Sala de Cataluña de 12 de febrero de 2008. Los impugnantes del recurso alegan la falta de idoneidad de esta sentencia para cumplir el presupuesto procesal de la

contradicción, en los términos exigidos por el art. 217 de la Ley Procesal para la admisión a trámite del recurso. SEGUNDO.- La sentencia invocada desestimó el recurso interpuesto por la demandante frente a la sentencia del Juzgado de lo Social que le había denegado una declaración de invalidez permanente. La trabajadora, súbdita china, carecía de permisos de trabajo y residencia y, para ser contratada, exhibió documentación original y pasaporte de una compatriota con la que había convivido. Fue contratada el 17 de noviembre de 2004, por la empresa Ebre SAT como manipuladora de fruta y bajo la modalidad de trabajos fijos de carácter discontinuo, siendo dada de alta en Seguridad Social con el nombre de la persona suplantada. El 10 de diciembre de 2004 sufrió accidente al atraparse el dedo pulgar de la mano derecha que provocó su amputación completa. Inició el proceso de incapacidad temporal y, en su curso, apareció la titular de la documentación manifestando que la actora era una impostora. La Mutua que la venía atendiendo cursó parte de alta por "fin de responsabilidad". Solicitó las prestaciones de incapacidad permanente que le fueron denegadas tanto en la vía administrativa como en la judicial. De lo expuesto se deduce la existencia de una situación similar en las contempladas en ambas sentencias: súbdito extranjero que sufre un accidente, en tiempo y lugar de trabajo, en el que se hallaba con documentación de otro compatriota. Pero existen diferencias entre los supuestos de hecho contemplados en ambos casos que han determinado soluciones diferentes. En primer lugar, se trata de prestaciones diferentes: de viudedad y orfandad, en la recurrida, instadas por la viuda del trabajador, y de incapacidad permanente instada por la misma trabajadora suplantadora, en el caso de la invocada de contradicción, tratándose por tanto de distintas pretensiones. En el supuesto de la sentencia recurrida, el trabajador falleció y, con su muerte, se extinguieron sus posibles responsabilidades y razona la sentencia que su viuda e hijos no pueden ser imputados por esas responsabilidades, siendo esta la causa principal de estimación de la demanda. La sentencia invocada de contradicción enjuicia un supuesto en el que es la propia trabajadora accidentada y suplantadora de personalidad la que interpone la acción, por lo que ningún razonamiento podía contener en orden a la extinción de responsabilidades por la muerte. La sentencia invocada no contempla referencia alguna a los razonamientos que han servido de base a la recurrida para estimar pretensión diferente. Falta de identidad en los supuestos enjuiciados determinante de la no concurrencia del presupuesto procesal de la contradicción en los términos exigidos por el art. 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, para la admisión a trámite del recurso, lo que determina que, en el actual momento procesal proceda la desestimación del recurso. Sin costas. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español. FALLAMOS Desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Procuradora Sra. Marín Pérez, en la representación que ostenta de ASEPEYO MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 151,

contra sentencia de 27 de octubre de 2008 dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Madrid, por la que se resuelve el recurso de suplicación interpuesto por la misma parte contra la sentencia de 8 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado de lo Social Número 35 de los de Madrid en autos seguidos por Dª. Crescencia frente a CONSTRUCCIONES REZSKA S.L., OBRUM URBANISMO Y CONSTRUCCIONES S.L.U., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ASEPEYO - MUTUA DE A. DE T. Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 151, sobre ACCIDENTE DE TRABAJO, VIUDEDAD, ORFANDAD. Sin costas. Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución. Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramon Martinez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.