INFORME PREVIO DE EVALUACIÓN DE SOFTWARE Nº RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN: HUMBERTO PAREDES GARCIA

Documentos relacionados
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE ARCHIVO Y RESGUARDO DE DOCUMENTACION UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

Dirección Nacional Derechos de Autor. En Colombia la entidad que se encarga de políticas gubernamentales en materia de derechos de autor es la DNDA.

Normativa Canal de Denuncias SENER.

Instrucciones para la presentación y seguimiento de denuncias por parte de personas físicas o jurídicas AI

Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica

Ley 21/2014 de Propiedad intelectual

DECRETO SUPREMO N MINCETUR

Aspectos legales de la Protección Jurídica del Software

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

RESOLUCIÓN No (22 MAR 2005)

Adaptación o cambio de puesto de trabajo por motivos de salud

RESOLUCION MINISTERIAL Nº TR

Decreto Legislativo Nº 1105 que establece disposiciones para el proceso de formalización

RÉGIMEN DE PROPIEDAD INTELECTUAL

PERIODO 1 DE ENERO A 30 DE JUNIO DE

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

RESOLUCION 797 Reglamento de la Decisión 516 sobre Control y Vigilancia Sanitaria de Productos Cosméticos

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES.

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

NORMAS DEL LABORATORIO DE INTERPRETACIÓN DEL SUBSUELO DEL DEPARTAMENTO DE GEOFÍSICA

TIPO DE PROCESO Estratégico Misional De Apoyo X Seguimiento y Medición RESPONSABLE

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DEL FONDO REVOLVENTE DE LA SUBDIRECCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS ÍNDICE

Manual para la Administración y Uso del Servicio de Telefonía Celular

MANUAL DE OPERACIÓN DE LA NORMATECA INTERNA DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

GESTIÓN DE LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

GUIA DE DERECHOS DE AUTOR PARA MATERIALES PROTEGIDOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Nombre del Procedimiento: General de Operación interna de la Ventanilla Única Delegacional.

MANUAL DEL PROCESO DE COMUNICACIÓN INTERNA CA-SGI-01-P02

Jurisprudencia Sancionatoria CPLT Unidad de Seguimiento de Decisiones y Sumarios Dirección de Fiscalización. Noviembre 2014

Ayuntamiento de Yecla Normativa Municipal

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE NUMERACIÓN (Refundido) Apruébase el siguiente Plan Técnico Fundamental de Numeración. TÍTULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN

M-3: PLAN DE MEJORAMIENTO F14.1: PLANES DE MEJORAMIENTO - ENTIDADES Fecha 01/09/2013. Comites de Seguimiento (Actas) Eventos 5

CONTROL DE COMBUSTIBLES PARA UNIDADES VEHICULARES

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

LEGAL FLASH I PROPIEDAD INTELECTUAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Task Force - TPC NOCIONES FUNDAMENTALES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

Módulo 2: DERECHO DE AUTOR

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

LEY No SOBRE COMERCIO ELECTRONICO, DOCUMENTOS Y FIRMAS DIGITALES AGENDA REGULATORIA DEL INDOTEL

Regulación de la Ética de la Investigación en Chile. Dr. Marcelo O. Muñoz C. Jefe Oficina Ministerial de Bioética Santiago, 21 noviembre 2012.

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

SOBRE LAS FACULTADES JURISDICCIONALES DE LA DNDA

DECIDE: CAPITULO I PROGRAMA DE DIFUSION ESTADISTICA DE LA COMUNIDAD ANDINA

REGLAMENTO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL TURNO OFICIO DE VETERINARIOS ACTUANTES EN ACTIVIDADES CINEGÉTICAS DE CAZA MAYOR PARA EL CONTROL DE SANDACH.

Datos del sujeto obligado

VISTO el Expediente Nº S02: /2010 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº y sus modificatorias, y

PROCEDIMIENTO DE COMPRAS

Procedimiento de Denuncia al Comité de Ética GC-PC-RH-04

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL GINEBRA

ÍNDICE INTRODUCCIÓN 17 CAPITULO 1: ORIGEN Y DESARROLLO DEL PRINCIPIO EN EL DERECHO PROCESAL PENAL ALEMÁN 19

1. PRELIMINARES DEL CARGO

REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN Y REGISTRO DE LOS BIENES MUEBLES DE USO DEL MINISTERIO PÚBLICO

RESPONSABILIDAD CIVIL DE DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES (D&O)

POA 2016 (PROGRAMA OPERATIVO ANUAL) JUZGADO MUNICIPAL DE TALPA DE ALLENDE

subcontraloría de auditoría financiera y contable

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS AUTORALES: Origen legislativo; Sujetos protegidos, Contenido y Duración de la Protección.

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DECRETO LEGISLATIVO N 1057 PROCESO CAS N MTC/24

DISPOSICIONES ADICIONALES. 1. Tasas y Precios públicos. 2. Horario nocturno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

MODELO DE CONTRATO DE LICENCIA DE PATENTE O MODELO DE UTILIDAD

Gestión de nuevas tecnologías con software libre

Aprueban normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 998 que impulsa la mejora de la calidad de la formación docente

PROCESO CAS N ANA COMISION ESPECIAL

AUDITORÍA INTERNA INFORME DE AUDITORÍA N AF

Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Procedimiento para actuar en caso de Acoso Sexual

REGLAMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

Entidades de distribución Entidades de intermediación

DECRETO SUPREMO Nº EF

V Jornada anual Meetup WordPress Córdoba

AYUDAS A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE TERAPIA OCUPACIONAL EN LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE

Además, debido al incremento del parque informático actual se requiere aumentar la cantidad de licencias, ya que a la fecha resulta insuficiente.

Eficacia Eficiencia y Transparencia

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

DIRECCION DE SALUD II LIMA SUR PROCESO CAS N CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS DE 01 INGENIERO SANITARIO

Derecho de autor para creadores, derechos conexos y sociedades de ges1ón

PROCEDIMIENTO TRÁMITE DE COMISIÓN

PROCESO CAS N ANA COMISION PERMANENTE

SEMINARIO SOBRE LA OBRA AUDIOVISUAL: CREACIÓN PRODUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN

PO-1TI-001. Código: Versión: Elaborado por: - Gerencia de IT. Página: Revisado por: - Gerencia de IT. Page 1 of 5

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

PROCEDIMIENTO PARA ATENDER RECOMENDACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

Procedimiento para la definición de la política de personal académico y de administración y servicios PR_10

Ministerio de Cultura y Educación Consejo Federal de Cultura y Educación Secretaría General

Poder Legislativo: Congreso del Estado de Jalisco Auditoría Superior del Estado de Jalisco

Política de Responsabilidad Social Corporativa

Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia. Código: Formato: F-GDO-006 Versión: Elaboró: ORLANDO DIAZ AGUIRRE

Procedimiento Requisitos Legales

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PROVEEDORES

XII.1 Desarrollo, Evaluación y Capacitación en Sistemas de Cómputo.

PROCEDIMIENTO DIFUSIÓN DE CONCURSOS DE SELECCIÓN Y PROMOCIÓN DE PERSONAL

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL

{.La propiedad intelectual... 17

GUÍA PARA LA INSTALACIÓN DE LAS OFICINAS DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo.

Derecho y Propiedad Intelectual II

Transcripción:

INFORME PREVIO DE EVALUACIÓN DE SOFTWARE Nº 2016-001 1. NOMBRE DEL ÁREA: AREA DE INFORMATICA 2. RESPONSABLE DE LA EVALUACIÓN: HUMBERTO PAREDES GARCIA 3. CARGO: ANALISTA PROGRAMADOR 4. FECHA: 19.02.2016 5. ANTECEDENTES Ley Nº 28612 Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del Software en la administración pública, publicada con fecha 18 de Octubre 2005 en el Diario Oficial El Peruano. El artículo 5º dice que el uso o adquisición de licencias de software en la administración pública requiere del informe previo de evaluación de la Oficina de Informática que determine el tipo de licencia de software más conveniente. I. MARCO LEGAL a. INDECOPI El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), dentro de sus facultades otorgadas mediante Decreto Ley Nº 807, estipula lo siguiente: TITULO I FACULTADES DE LAS COMISIONES Y OFICINAS DEL INDECOPI Artículo 1º.- Las comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las Secretarias Técnicas o Jefes de oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento. Artículo 3º.- Las Comisiones, las Oficinas o el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi podrán solicitar información a cualquier organismo público y cruzar los datos recibidos con aquellos que obtengan por otros medios. De la misma manera, podrán transferir información a otros organismos públicos, siempre que dicha información no tuviera carácter de reservada por constituir un secreto industrial o comercial. Artículo 7º.- En cualquier procedimiento contencioso seguido ante el Indecopi, la Comisión u Oficina competente, además de imponer la sanción que corresponda, podrá ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del proceso en que haya incurrido el denunciante o el Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden de pago de costas y costos del proceso, cualquier Comisión u Oficina del Indecopi podrá aplicar las multas previstas en el inciso b) del Artículo 38º del Decreto Legislativo Nº 716. Quien a sabiendas de la falsedad de la imputación o de la ausencia de motivo razonable, denuncie a 1 de 5

una persona natural o jurídica, atribuyéndole una infracción sancionable por cualquier órgano funcional del Indecopi, será sancionado con una multa de hasta 50 UIT mediante resolución debidamente motivada. La sanción administrativa se aplicará sin perjuicio de la sanción penal o de la indemnización por daños y perjuicios que corresponda. b. DERECHOS DE AUTOR. Dentro de los aspectos relacionados con derechos de autor y propiedad intelectual, el Decreto Legislativo Nº 822 del 22/04/96, destaca lo siguiente: TITULO I DEL OBJETO DEL DERECHO DE AUTOR Artículo 3º.- La protección del derecho de autor recae sobre todas la obras del ingenio, en el ámbito literario o artístico, cualquiera que sea su género, forma de expresión, mérito o finalidad. TITULO III DEL CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 18º.- El autor de una obra tiene por el solo hecho de la creación la titularidad originaria de un derecho exclusivo y oponible a terceros, que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en la presente ley. DE LOS DERECHOS PATRIMONIALES Artículo 30º.- El autor goza del derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento y de obtener por ello beneficios, salvo en los casos de excepción legal expresa. Articulo 31º.- El derecho patrimonial comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: a. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento. b. La comunicación al público de la obra por cualquier medio. c. La distribución al público de la obra. d. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. e. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión. f. Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa. TITULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES PARA CIERTAS OBRAS I DE LOS PROGRAMAS DE ORDENADOR (SOFTWARE) 2 de 5

Artículo 69º.- Los programas de ordenador se protegen en los mismos términos que las obras literarias (TITULO I, Artículo 3º). Dicha protección se extiende a todas sus formas de expresión, tanto a los programas operativos como a los aplicativos, ya sea en forma de código fuente o código objeto. La protección establecida en la presente ley se extiende a cualquiera de las versiones sucesivas del programa, así como a los programas derivados. TITULO X DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE LA OFICINA DE DERECHOS DEL AUTOR Artículo 168º.- La Oficina de Derechos de Autor del Indecopi, es la autoridad nacional competente responsable de cautelar y proteger administrativamente el derecho de autor y los derechos conexos; posee autonomía técnica, administrativa y funcional para el ejercicio de las funciones asignadas a su cargo y resuelve en primera instancia las causas contenciosas y no contenciosas que le sean sometidas a su jurisdicción, por denuncia de parte o por acción de oficio. II DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Artículo 173º.- Sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se interpongan ante las autoridades judiciales competentes, los titulares de cualquiera de los derechos reconocidos en la legislación sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos, o sus representantes, podrán denunciar la infracción de sus derechos ante la Oficina de Derechos de Autor en su condición de Autoridad Administrativa Competente, no constituyendo esta última en ninguno de los casos, vía previa. CAPITULO V DE LAS INFRACCIONES Artículo 183º.- se considera infracción la vulneración de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente ley. Artículo 185º.- Cuando los hechos materia del procedimiento administrativo constituya presunto delito, la Oficina de Derechos de Autor podrá formular denuncia penal ante el ministerio público. CAPITULO VI DE LAS SANCIONES Artículo 186º.- La Oficina de Derechos de Autor está facultada para imponer las sanciones que correspondan a las infracciones del derecho de autor y derechos conexos protegidos en la legislación de acuerdo a la gravedad de la falta, la conducta del infractor a lo largo del procedimiento, al perjuicio económico que hubiese causado la infracción, al provecho ilícito obtenido por el infractor y otros criterios que dependiendo de cada caso particular, considere adecuado adoptar la oficina. 3 de 5

LEY Nº 28612 LEY QUE NORMA EL USO, ADQUISICION Y ADECUACION DEL SOFTWARE EN LA ADMINISTRACION PUBLICA Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer las medidas que permitan a la administración pública la contratación de licencias de software y servicios informáticos en condiciones de neutralidad, vigencia tecnológica, libre concurrencia y trato justo e igualitario de proveedores. Artículo 5º.- Estudio, evaluación e informe previo El uso o adquisición de licencias de software en la administración pública requiere del Informe Previo de Evaluación de la Oficina de Informática, que determine el tipo de licencia de software que resulte más conveniente para atender el requerimiento formulado. Artículo 7º.- De las responsabilidades La máxima autoridad del Sector o entidad pública y el Jefe de Informática de cada una de ellas, son administrativa, penal y civilmente responsables por el incumplimiento de esta Ley. RESOLUCION MINISTRIAL 073-2004-PCM GUIA PARA LA ADMINISTRACION EFICIENTE DEL SOFTWARE LEGAL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA Artículo 1º.- Aprobar la Guía para la Administración Eficiente del Software Legal en la Administración Pública elaborada coordinadamente por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI y la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática ONGEI, que forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Las entidades de la Administración Pública, integrantes del Sistema Nacional de Informática, deberán aplicar lo establecido en el artículo 1º, siendo responsabilidad de las áreas de informática o de las que hagan sus veces, la implementación y aplicación de la presente norma. 6. JUSTIFICACION - La Empresa Nacional de la Coca S.A. tiene la necesidad de contar en su área legal y otras oficinas que hacen uso de la legislación vigente, de un software que contenga toda la legislación nacional vigente, así como información jurídica. Esta herramienta debe contar con herramientas de búsqueda que permitan: búsqueda de normas legales, compendios de legislación por temas, convenios internacionales, códigos, leyes orgánicas, directorio de asesorias jurídicas y otras de interés legal que funcione en plataforma Windows. Y debe permitir la actualización permanente de las normas en cuanto se publiquen. 7. CONSIDERACIONES EVALUADAS En la empresa se viene empleado desde hace varios años el software: Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) 4 de 5

Nuestra área usuarias manifiesta su satisfacción con la información obtenida, en forma exacta y oportuna por lo que recomiendan continuar con el uso del software SPIJ. Todos nuestros equipos son Core 2 Duo o superior, en los que el software opera perfectamente. Todos los usuarios de la empresa están plenamente capacitados en el uso del SPIJ, por lo que se obtiene el mayor provecho del mismo. 9. CONCLUSIONES a. Según las consideraciones evaluadas es necesario continuar con el software SPIJ, ya que proporciona la información requerida en forma exacta y oportuna. b. El empleo del software SPIJ no ocasionara costos de instalación ni capacitación. c. La evaluación se ha realizado en estricto cumplimiento del marco legal presentado al inicio del documento. d. De la evaluación realizada se concluye que debe continuarse son el software SPIJ ya que es el más adecuado a las necesidades de la empresa. 5 de 5