CÓDIGO DE CONDUCTA. 1 Enero 2010

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Transcripción:

CÓDIGO DE CONDUCTA 1 Enero 2010 Resort Development Organisation AISBL Oak House, Cours St. Michel 100/3 1040 Brussels, Belgium Página web: www.rdo.org Registro de Personas Jurídicas: Bruselas Base de Datos de Empresas Crossroads: 0457.984.213 CÓDIGO DE CONDUCTA DE RDO ENERO 2009 1

APARTADO I: GENERALIDADES 1. OBJETO El objeto del presente Código de Conducta (en adelante el Código ) es apoyar a los Socios de RDO en la promoción y operación dentro Sector de la Promoción de Complejos. El Código parte de la premisa de que en dicho sector, empresa y consumidores dependen comercialmente entre sí. En segundo lugar, el presente Código se propone garantizar que los consumidores que hayan adquirido productos y servicios de empresas que operen en el Sector de la Promoción de Complejos disfruten plenamente de los productos y servicios contratados. En consecuencia, los Socios procurarán mantener un equilibro justo entre los intereses legítimos de ambas partes en toda transacción comercial, garantizando así a los consumidores un alto grado de satisfacción. El Código se ha diseñado para complementar y reforzar toda la legislación aplicable, así como para establecer los criterios de buenas prácticas empresariales de RDO y la Industria. El Código se compone de tres apartados de igual importancia, a saber, el Apartado I: Generalidades; el Apartado II: Principios; y el Apartado III: Procedimiento y Administración. Podrán publicarse y actualizarse periódicamente Directrices bajo la autoridad de la Junta de Gobierno de la RDO a fin de informar y ayudar a los Miembros a cumplir el Código. 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN 2.1 El Código es de aplicación a todas las actividades en el seno de la Industria de Promoción de Complejos ( actividades empresariales ) desempeñadas en las jurisdicciones donde opera RDO. 2.2 La versión autorizada del Código será siempre aquella expuesta en ese momento en la página web de la RDO como versión en vigor. CÓDIGO DE CONDUCTA DE RDO ENERO 2009 2

3. COMPROMISO DE LOS SOCIOS Todos los Socios se comprometen a: 3.1 Cumplir con todos los requisitos de afiliación, el Código y los Procedimientos Administrativos, y a defender los criterios de RDO, atendiendo a todas las Directrices publicadas; 3.2 Cumplir íntegramente con todos los procedimientos administrativos de RDO y el Programa ADR (Solución Alternativa de Disputas) de RDO, incluyendo sus resoluciones vinculantes sobre la actividad de los Socios; 3.3 Llevar a cabo sus Actividades Empresariales con integridad y honestidad y según las mejores prácticas empresariales, y en líneas generales de forma que se fomente la credibilidad, buena reputación y clientela de RDO y el Sector de la Promoción de Complejos en general; 3.4 Hacer todo lo razonablemente posible para garantizar el cumplimiento del Código por parte de sus empleados, directivos y terceros que realicen Actividades Empresariales en su nombre (incluyendo a personas físicas o empresas en calidad de contratistas independientes), independientemente de la ubicación de dichas actividades, y a realizar acciones correctivas con prontitud en caso de conocerse algún caso de incumplimiento y poner término a su relación con toda persona física o empresa que incumpla de forma continuada el Código; y 3.5 Cumplir con toda legislación que sea aplicable a la empresa del Socio en la jurisdicción en que opere dicho Socio. CÓDIGO DE CONDUCTA DE RDO ENERO 2009 3

APARTADO II: PRINCIPIOS 1. Principios comerciales 1.1. Los Socios de RDO garantizarán que los consumidores puedan tomar decisiones informadas a la hora de firmar un contrato con un socio de RDO. 1.2. Los Socios de RDO garantizarán especialmente: 1.2.1. la adecuada revelación de todos los elementos del producto y/o servicio de forma totalmente comprensible para el consumidor; 1.2.2. el adecuado suministro de todos los productos y/o servicios contratados, y 1.2.3. el adecuado tratamiento de cualquier queja por parte del consumidor. 2. Principios de Ventas y Márketing 2.1. Los Socios de RDO en ningún caso inducirán al consumidor al error de creer que un producto o servicio goza de unas características y/o ventajas distintas de las estipuladas en el contrato. 2.2. Los Socios de RDO garantizarán especialmente: 2.2.1 unas técnicas de márketing adecuadas que expliquen claramente el producto o servicio que se ofrecen al consumidor; 2.2.2 unos métodos de venta adecuados que traten al consumidor con respeto y que les ofrezca la posibilidad de elegir entre comprar y reflexionar; y 2.2.3. que se facilite la asistencia necesaria a los consumidores para permitirles tomar una decisión informada. CÓDIGO DE CONDUCTA DE RDO ENERO 2009 4

3. Principios de Protección Continua para el Consumidor 3.1. A fin de poder suministrar los productos y servicios contratados, los Socios de RDO garantizarán que todas las estructuras legales adecuadas están en vigor. Para cualquier producto o servicio, cuando el contrato sea de larga duración, dichas estructuras han de garantizar una adecuada longevidad, y cuando se trate de contratos de servicio, que el servicio especificado pueda prestarse durante la validez del contrato. 3.2. Los Socios suscriptores de los contratos que apoyen o complementen a dichas estructuras legales, lo harán de un modo adecuado que permita el suministro y prestación de los productos y servicios contratados durante la totalidad del período de contratación, y en cumplimiento de los términos contractuales. CÓDIGO DE CONDUCTA DE RDO ENERO 2009 5

APARTADO III: PROCEDIMIENTO Y ADMINISTRACIÓN A. AFILIACIÓN A RDO Quienes soliciten afiliarse a RDO deberán demostrar que cuentan con un historial probado en la clase de afiliación que solicitan, y alternativamente en el caso de candidatos nuevos en el sector, deberán demostrar un historial previo de buenas prácticas empresariales. B. DIRECTRICES Las Directrices podrán publicarse y actualizarse periódicamente bajo la autoridad de la Junta de Gobierno de RDO al objeto de informar y asistir a los Socios en el cumplimiento del Código. C. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VERSIÓN AUTORIZADA 1. El presente Código se aplicará a las Actividades Empresariales desempeñadas en las jurisdicciones en las que opera RDO. 2. La versión autorizada del Código será siempre aquella publicada en la página web de RDO en ese momento como versión en vigor. D. ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO Y PRINCIPALES SANCIONES 1. Tramitación de quejas 1.1. En caso de disputa entre un Socio y un consumidor acerca de la Actividad Empresarial del Socio, la Secretaría de RDO, una vez informada, tomará acción inmediatamente a fin de resolver dicha disputa de manera aceptable para ambas partes. Si no lograra obtener tal resultado en un tiempo razonable, el consumidor podrá notificar por escrito a la Secretaría electa para solicitar que dicha disputa se resuelva de acuerdo al procedimiento del Programa ADR elegido por RDO. 1.2. Cualquier incumplimiento por parte de un Socio de los procedimientos arriba descritos, cuando así se le haya solicitado o cuando se haya tomado una CÓDIGO DE CONDUCTA DE RDO ENERO 2009 6

resolución firme al respecto, se considerará una vulneración del presente Código. (Fuente: El presente Código. Véase también el Procedimiento de Quejas de los Consumidores y Nuevos Procedimientos y Sanciones, ambos a fecha de 1 de abril de 2005). 2. Sanciones: Suspensión y expulsión como socio 2.1. La Junta podrá, en cualquier momento y a su entera discreción tras consultar con el Consejo de Socios, reprender, suspender o expulsar a cualquier Socio que a su juicio haya vulnerado los Estatutos, códigos o reglamento de la Asociación o que haya entablado conductas perniciosas para los intereses de la Asociación, o se haya negado a cumplir o haya dejado de cumplir intencionadamente alguna orden o resolución de la Junta o recomendación del Consejo de Socios. 2.2. Todo Socio sometido a tales procedimientos disciplinarios podrá solicitar comparecer personalmente ante el Presidente y Director General y tendrá derecho a que se le notifique por escrito la resolución firme, contra la cual podrá interponer recurso por escrito ante la Junta en el plazo de 10 días a partir de la notificación por parte del Presidente y el Director General. Sobre dicho recurso resolverá la Junta en su siguiente reunión programada. El Presidente, de acuerdo con el Director General, podrá suspender la afiliación de dicho Socio mientras no se resuelva el recurso. La resolución de la Junta sobre el recurso será firme. Cualquier cese conllevará la cancelación de los derechos, intereses y privilegios sobre los bienes, servicios y recursos de la Asociación. (Fuente: Estatutos, Artículo 11) 3. Amonestación En caso de que la Junta determine que el incumplimiento del Código no es merecedor de la expulsión o suspensión, ésta podrá amonestar al Socio en cuestión. De dicha amonestación quedará constancia durante un período de tres años y la misma será tenida en cuenta a la CÓDIGO DE CONDUCTA DE RDO ENERO 2009 7

hora de decidir sobre la imposición de ulteriores sanciones en caso de cualquier otro Incumplimiento del Socio durante dicho período. 3. Publicación Simultáneamente a la imposición de cualquier sanción, la Junta podrá asimismo publicar los pormenores de la sanción, incluyendo una explicación de la conducta empresarial objeto de la misma y el nombre del Socio o persona física en cuestión. (Fuente: Procedimientos Administrativos: punto 6.c.) CÓDIGO DE CONDUCTA DE RDO ENERO 2009 8