INICIATIVA ACTUA Inmigración
F. Josep Soto
REGÍMENES DE INMIGRACIÓN PREVISTOS POR LA LEY RESIDENCIA Y TRABAJO PERMANENTE Se refiere generalmente a los trabajadores contratados; asalariados o no; a tiempo completo o parcial; por cuenta propia o ajena; con actividad lucrativa. RESIDENCIAS SIN ACTIVIDAD LUCRATIVA RESIDENCIAS SIN TRABAJO Personas que residen en el país sin ejercer ninguna profesión ni actividad económica. TEMPORAL El extranjero que solicita y obtiene una autorización de inmigración temporal está autorizado a trabajar y residir temporalmente en el Principado de Andorra mientras esté vigente su autorización. PROFESIONALES CON PROYECCIÓN INTERNACIONAL Personas que residen en el país y tienen una actividad profesional desarrollada al menos en un 85% fuera del país. FRONTERIZO El extranjero que solicita y obtiene una autorización de trabajo de fronterizo está autorizado a trabajar en el país pero tiene que pernoctar de forma habitual fuera del territorio andorrano. PERSONAS DE RECONOCIDO TALENTO DEPORTIVO, CULTURAL O CIENTÍFICO Personas que residen en el país con un reconocido talento internacional dentro del ámbito del deporte, la cultura o del ámbito científico. REAGRUPAMIENTO Puede pedirlo el nacional andorrano o un extranjero titular de una autorización de residencia y trabajo vigente. Si el cónyuge quiere trabajar necesita una autorización de trabajo pero no pasa por el sistema de cuotas. PERSONAS A CARGO Cónyuge, hijos menores, adultos incapacitados o menores de 25 años que están cursando estudios, ascendientes a cargo. INMIGRACIÓN > REGÍMENES DE INMIGRACIÓN PREVISTOS POR LA LEY
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO SIN RESIDENCIA DESTINADA A EMPRESAS ANDORRANAS QUE DEBEN CONTRATAR PERSONAL QUE TRABAJA Y RESIDE FUERA DE ANDORRA La autorización se obtiene por un periodo de un año y se renueva tres veces por periodos de dos años. Las renovaciones posteriores se obtienen por periodos de diez años. REQUISITOS Acreditar un documento de contrato con una empresa legalmente constituida en Andorra, con un salario fijo superior a tres veces el salario mínimo en vigor en cada momento del término de relación laboral. Justificar cobertura y seguro privado por enfermedad para la persona contratada y para sus familiares a cargo, en el caso que el país donde trabaja efectivamente no disponga de un convenio con la seguridad social andorrana (CASS). AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA Existen dos casos de trabajadores por cuenta propia: a. Profesional titulado. Se requiere autorización para ejercer la profesión titulada por parte del Gobierno. En el plazo de 3 meses desde la fecha de entrada de la solicitud de autorización de inmigración, el solicitante deberá acreditar la autorización para ejercer. También deberá colegiarse ante el colegio profesional correspondiente. b. Otros profesionales por cuenta propia. Solicitantes que han obtenido la autorización de inversión extranjera correspondiente para constituir una sociedad andorrana con una participación superior al 10% Ocupan un cargo en el órgano de administración de la sociedad. Deben acreditar, en el plazo máximo de tres meses, que la sociedad legalmente constituida es titular de un comercio registrado y con actividad en el Principado de Andorra. La autorización se obtiene por un periodo de un año y se renueva tres veces por periodos de dos años. Las renovaciones posteriores se obtienen por periodos de diez años. INMIGRACIÓN > REGÍMENES DE INMIGRACIÓN PREVISTOS POR LA LEY
RESIDENCIA Y TRABAJO TRABAJO EFECTIVO Y PERMANENTE AUTORIZACIÓN DE INMIGRACIÓN TEMPORAL TRABAJADORES FRONTERIZOS DEFINICIÓN La persona autorizada tiene que ejercer una actividad profesional de manera permanente y efectiva desde la fecha de autorización. Contrato definido mientras esté vigente la autorización. El extranjero que solicita y obtiene una autorización de trabajo está autorizado a trabajar en el país pero tiene que pernoctar de forma habitual fuera del territorio andorrano. RENOVACIONES 1 año de vigencia, renovable tres veces, por periodos de 2 años. Después de 7 años, renovación per periodo de 10 años. El 1er año el titular no puede cambiar de sector económico [Las personas de nacionalidad española, francesa y portuguesa obtienen la renovación por 10 años al cabo de 5 años, de acuerdo con los acuerdos bilaterales y trilaterales firmados entre estos países con Andorra.] Carácter de la autorización improrrogable; al vencimiento no podrá obtener un nuevo permiso hasta transcurridos 5 meses. El residente temporal puede optar a la residencia permanente en el caso de obtener un contrato laboral indefinido, siempre y cuando las cuotas de inmigración sean vigentes. Autorización por 3 años renovables por la misma duración. REAGRUPAMIENTO Puede solicitarlo el nacional andorrano o un extranjero titular de una autorización de residencia y trabajo vigente. Si el cónyuge quiere trabajar necesita una autorización de trabajo; sin aplicar el sistema de cuotas. El solicitante tiene que haber residido legalmente y de manera efectiva y permanente en Andorra durante el último año. Es necesario disponer de los medios económicos suficientes para asegurarse un nivel de vida digno con un alojamiento adecuado y un seguro que cubra el 100% de cualquier gasto médico o sanitario de la persona. No hay reagrupamiento No hay reagrupamiento INMIGRACIÓN > RESIDENCIA Y TRABAJO
Los directivos pueden obtener una autorización de residencia y trabajo que implica pernoctar todo el año y cotizar en la seguridad social andorrana (CASS). Los fronterizos no pernoctan en el país y cotizan en la CASS por horas trabajadas, siempre que el salario mínimo sea respetado. TRABAJADORES TEMPORALES DE EMPRESAS EXTRANJERAS EN ANDORRA Países con convenio Francia, España y Portugal REQUISITOS Opción de autorización de desplazamiento: solicitar la hoja de desplazamiento a la seguridad social del país de origen y sellarla en la CASS para tener cobertura sanitaria durante su estancia en el país. Si no hay convenio con el país de origen del trabajador, se requiere cobertura sanitaria privada al 100%. El departamento de Inmigración tramita la autorización. Duración: 6 meses. Nueva autorización: transcurridos 5 meses desde el vencimiento. Opción de notificación de corta duración: Trámite h1 de la web de Inmigración; es necesario justificar que los solicitantes tienen cobertura sanitaria y cotizan laboralmente en su país de origen. Los trabajadores pueden trabajar por un período inferior o igual a cinco dias continuados o quince dias naturales no consecutivos durante un mismo período de seis meses. INMIGRACIÓN > TRABAJADORES TEMPORALES DE EMPRESAS EXTRANJERAS F. Josep Soto
RESIDENCIAS SIN ACTIVIDAD LUCRATIVA RESIDENCIA SIN TRABAJO Residir al menos 90 días por año natural sin realizar ninguna actividad laboral o profesional Invertir en bienes muebles o inmuebles por un valor mínimo de 400.000 : Participaciones en capital social o fondos propios de empresas andorranas Instrumentos de deuda o financieros emitidos por entidades del país o por la Administración Pública Depósitos no numerados en el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas (INAF) De los 400.000 anteriores: - 50.000 se tienen que depositar en el INAF. - Por otra parte, hay que depositar 10.000 por cada persona a cargo. PROFESIONALES CON PROYECCIÓN INTERNACIONAL Residir al menos 90 días por año natural. Prestación de los servicios profesionales en un 85% fuera de Andorra No se puede trabajar de ningún otro modo sin la obtención del permiso correspondiente. 50.000 depositados en el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas (INAF). 10.000 por cada persona a cargo PERSONAS DE RECONOCIDO TALENTO DEPORTIVO, CULTURAL O CIENTÍFICO Residir al menos 90 días por año natural. Disfrutar de un reconocimiento internacional en su ámbito. 50.000 depositados en el Instituto Nacional Andorrano de Finanzas (INAF). 10.000 depositados en el INAF. Si no pueden demostrar inversiones por valor mínimo de 400.000 en un plazo de 6 meses desde la solicitud, la residencia se considera nula. Demostrar la proyección internacional y coherencia del negocio. Base operativa en Andorra, con una persona contratada como máximo. INMIGRACIÓN > RESIDENCIAS SIN ACTIVIDAD LUCRATIVA
HORARIO Y CONTACTO Servicio de Inmigración Edifici de Serveis de l Obac Calle de les Boïgues, 2, planta baja AD700 Escaldes-Engordany Telèfon: [+376] 872 072 Fax: [+376] 872 073 Web: www.immigracio.ad A/e: servei.immigracio@govern.ad Horarios Lunes a viernes de las 8 a las 13 h. Consultas telefónicas desde las 8 hasta las 17.30 h. El horario de verano es de 8 a 15 h. Área Médica Edifici de Serveis de l Obac Calle de les Boïgues, 2, 1r piso AD700 Escaldes-Engordany Telèfon: [+376] 872 088 Fax: [+376] 872 089 A/e: serveimedic.immigracio@govern.ad Horarios Lunes a viernes de las 8 a las 13 h. [Hasta las 5 de la tarde para visitas concertadas]. Consultas telefónicas desde las 8 hasta las 17 h. El horario de verano es de 8 a 15 h. F. Josep Soto INMIGRACIÓN > HORARIO Y CONTACTO
Iniciativa ACTUA ACTUA CORNER C. Prat de la Creu, 62-64 / Edifici Administratiu del Govern / Planta baixa Tlf.: [+376] 812 020 ACTUA Camí de la Grau s/n edifici Prat del Rull, planta 2. Tlf.: [+376] 812 020 www.actua.ad