ACUERDO No. 011 / 2015 (Bogotá, D.C. Diciembre 16 de 2015)

Documentos relacionados
REGLAMENTO PARA OTORGAR AUXILIOS POR EL FONDO DE SOLIDARIDAD. ARTÍCULO 1º. RECURSOS: El Fondo de Solidaridad, estará conformado por los recursos que:

FONDO DE EMPLEADOS DEL ÁREA METROPOLITANA FEDAREM REGLAMENTO DE COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL

REGLAMENTO DEL FONDO DE BIENESTAR SOCIAL DEL FONDO DE EMPLEADOS

Cómo solicitar el Subsidio Familiar?

REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL (FOPRESO) DEFINICIONES

REGLAMENTO INTERNO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTAQDORA DE GAS INTERNACIONAL COOMTGI CONSEJO DE ADMINISTRACION REGLAMENTO DEL FONDO DE EDUCACION Y COMITÉ DE EDUCACIÓN

Tasa de Interes 2,0% 12 Meses Para Colegios, Utiles, Seminarios, 100% Cursos.posgrados y maestrias

Documento de identificación del cónyuge, si es por primera vez: realizar consulta a la Registraduría Nacional del Estado Civil.

1. DEFINICIÓN DE SOLIDARIDAD POR MUERTE DE FAMILIAR

REGLAMENTACIÓN Y PARÁMETROS PARA LA EXCLUSIÓN Y SANCIONES DE ASOCIADOS

ARTÍCULO 3º. INTEGRACIÓN COMITÉ.

REGLAMENTO DEL FONDO MUTUAL SUMAS SERVICIO EXEQUIAL -

ANEXO No. 1 REGLAMENTO OPERATIVO JÓVENES INVESTIGADORES E INNOVADORES ALIANZA SENA Bogotá, D. C., 2016

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE GIRÓN CONSIDERANDO:

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL MEDELLIN FEDUSAB REGLAMENTO FONDO DE BIENESTAR SOCIAL. ACUERDO No 058

ACUERDO N CONSIDERANDO: ACUERDA: ARTICULO 3. PERFIL DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ.

PROCESO UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA FACULTAD DE MEDICINA SOLICITUD DE PROPUESTAS

CIRCULAR EXTERNA

Manual de Prestaciones y Servicios de Asistencia Social. Marta Bello B Asistente Social

RESOLUCIÓN RECTORAL No (Junio 8 de 2010)

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

INSTRUCTIVO PARA LA GESTIÓN DE PERMISOS Y VACACIONES. IT-ADM-th-101

Código. Revisado por: Comité Educación y Gerencia COMITÉ DE EDUCACIÓN Y BIENESTAR SOCIAL. Tabla de contenido

COOPERATIVA DE EMPLEADOS DEL SECTOR ENERGETICO COLOMBIANO CEDEC

FONDO DE EMPLEADOS DE INTEGRAL S.A. FEDIN REGLAMENTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD

PRODUCTO ADICIONAL SOLVENCIA DE 2 A 15 AÑOS

FONDO DE EMPLEADOS DE EXPRESO BRASILIA S.A. REGLAMENTO DE COMITÉ Y FONDO DE SOLIDARIDAD

REGLAMENTO INTERNO PARA USO DE RECURSOS DEL FONDO SOCIAL

2 9 '.-,',",,~.. ). 2008

REGLAMENTO DE BECAS. Cochabamba - Bolivia

REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO MUNICIPIO DE ORITO NIT

CIRCULAR

Fecha de publicación: Marzo 19 de 2015

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS RESOLUCIÓN NÚMERO DE (noviembre 20)

Reglamento Ayudas Económicas para Asesorias Legales en Procesos Administrativos CAPÍTULO I DEL OBJETIVO Y DE LOS RECURSOS ECONOMICOS

ESTATUTOS SOCIALES DE LA FUNDACION PARA EL SERVICIO DE ASISTENCIA MEDICA HOSPITALARIA PARA LOS ESTUDIANTES DE EDUCACION SUPERIOR.

Asunción, Paraguay Marzo 2016

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL SISTEMA AUTOGESTIONADO DE SALUD

Situaciones Administrativas

REFORMA AL REGLAMENTO DEL FONDO ESPECIAL PARA LA ELABORACIÓN DE PROGRAMAS (FEP)

Revisó: Directora de Talento Humano

DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

Período de Vinculación Laboral: Equivale al tiempo trabajado en el cual se hizo aportes para pensión y salud.

UNIVERSIDAD DON BOSCO VICERRECTORÍA ACADÉMICA REGLAMENTO DE EQUIVALENCIAS Y CONVALIDACIONES DE LA UNIVERSIDAD DON BOSCO

PREGUNTAS FRECUENTES

Por qué un Fondo de vivienda?

pesos mcte. ($ ) incluido el IVA y todos los costos directos e indirectos que se generen.

Viceministerio de la Protección Social. Bogotá, D.C. Julio 15 de 2015

REGLAMENTO DE CRÉDITO

PRESENTACIÓN. San Carlos de Guatemala, con el afán de mejorar la gestión administrativa del

REGLAMENTO FONDO DE SOLIDARIDAD FONCHALVER

Becas de Educación Superior 2015

DIRECCIÓN ASEGURAMIENTO Y GARANTÍA DEL DERECHO A LA SALUD SUBDIRECCIÓN DE GARANTÍA DEL ASEGURAMIENTO SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN CONTROL DOCUMENTAL

ASOCIACION PANAMERICANA Y CARIBEÑA DE HIPNOSIS TERAPÉUTICA A.C. REGLAMENTO

Documento Tributario. Medellín, 06 de julio de 2015 IM IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO: REPORTE DE INFORMACIÓN 2014

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO

FONDO DE EMPLEADOS BARTOLINOS Y DE LA COMPAÑÍA DE JESUS FECOSBA Nit:

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR BENEFICIOS SERVICIO DE BIENESTAR SERVICIO SALUD ARAUCANIA SUR

REQUISITOS Y ANEXOS DE LA SOLICITUD Y LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

RESUELVE ARTÍCULO 1: EVENTO OFICIAL - Es oficial, todo evento o competencia que se incluya en el Calendario Oficial de la Federación Colombiana de Pat

INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL GABINETE DE PRESIDENCIA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

SERVICIO NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD PUBLICACIÓN DE LAS CONSULTA A LAS BASES DEL FONDO NACIONAL DE PROYECTOS INCLUSIVOS 2014

Saldo a favor de Exportador

Colegio Universitario de Cartago Página 1 de 7 PA-FIN-09 Procedimiento para elaborar Presupuesto Extraordinario. Versión 01

Señores PROVEEDORES SAN JOSÉ DE CÚCUTA. Asunto: Solicitud de cotización

H. AYUNTAMIENTO DE ENCARNACIÓN DE DÍAZ REGISTRO CIVIL SERVICIOS PÚBLICOS

REGLAMENTO DE BECAS Mayo 2012

CARTA FUNDAMENTAL DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS NACIONALES INTERCOLEGIOS DE ABOGADOS DE VENEZUELA

República de Panamá Superintendencia de Bancos

ABCÉ decreto Qué reglamenta el Decreto 723?

FONDO DE EMPLEADOS UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA FEDUSAB FONDO DE SOLIDARIDAD REGLAMENTO COMITÉ DE SOLIDARIDAD

REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN A LA ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓN PARA LA DEFENSA CICLO LECTIVO 2015

PROGRAMA DE COOPERACIÓN PLAN ANUAL DE FINANCIACIÓN DE ACTIVIDADES DE DESARROLLO

AFILIATE A FEVIVA Todo lo que debe saber sobre el Fondo de Empleados de Almaviva FEVIVA

Recaudo: Toda operación de ingreso que registra un ente económico.

REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN

BASES DE POSTULACION AL BENEFICIO DE ACTIVIDADES CONCURSABLES 2013 Convocatoria Nacional

REGLAMENTO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE BOLSA DE EMPLEO DE LA ESCUELA COLOMBIANA DE INGENIERÍA JULIO GARAVITO

REGLAMENTO DE PRÉSTAMOS

Ley Nacional Nº Ley de Inversiones Extranjeras. Texto Ordenado por Ley y modificatorias

RESOLUCION EXTERNA No. 5 DE 2008 (Junio 20) LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA,

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016

ACUERDO 03 DE (Julio 14)

CENTRO COLOMBIANO DE DERECHOS REPROGRÁFICOS REGLAMENTO DE LIQUIDACIÓN Y REPARTO DE DERECHOS

Juntas Directivas para Pymes. Mag Jaime González Ortiz Escuela de Negocios Universidad del Norte

OBJETIVO CONDICIONES Y CARACTERISTICAS GENERALES

SEGÚN LA LEY 100 DE 1993 TODO COLOMBIANO ESTA EN LA OBLIGACION DE AFILIARSE A UN REGIMEN EN SALUD ES POR ESTO QUE:

POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA APERTURA, EL FUNCIONAMIENTO Y CIERRE DE LAS INSTITUCIONES TÉCNICAS SUPERIORES

INFORME DE RENDICION DE CUENTAS OFICINA SISBEN MARTHA JUDITH MORENO DUITAMA ADMINISTRADORA SISBEN

Resolución Nº 5008 del 22/07/04

LINEAMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA FORMAR PARTE DE LA VITRINA DE MICROFRANQUICIAS

CAFAR Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires.

ACUERDO No. 020 de (Agosto 28 de 2013) POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN ESTIMULOS PARA LOS DEPORTISTAS DESTACADOS DEL MUNICIPIO DE TAMINANGO NARIÑO

CONSORCIO COLOMBIA, CONFORMADO POR ENRIQUE MOLANO VENEGAS Y JAIME EDUARDO LEAL ESCOBAR ENRIQUE MOLANO VENEGAS, CON C.C. No

MACROPROCESO GESTIÓN DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS PROCESO PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOLICITUD Y PROGRAMACIÓN DE REFRIGERIOS

PA / 1 PROCEDIMIENTO REGLAMENTARIO Y ADMINISTRATIVO

MUNICIPIO DE OTANCHE ADM. SISBEN. REG SUBSIDIADO

FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE SAN GIL UNISANGIL CONSEJO SUPERIOR. ACUERDO No. 132 (Abril 16 de 2010)

Transcripción:

ACUERDO No. 011 / 2015 (Bogotá, D.C. Diciembre 16 de 2015) Por el cual se adapta el reglamento del Fondo de Bienestar Social del FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACION SANTA FE DE La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA FONDOFE en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y CONSIDERANDO Que tanto la legislación como el Estatuto vigente determinan un porcentaje mínimo tomado de los excedentes para la creación de fondos permanentes o agotables, con los cuales FONDOFE desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares. ACUERDA ARTICULO 1. - OBJETIVO: El Fondo de Bienestar Social tiene como fin satisfacer las necesidades de información, educación, previsión, formación, capacitación, investigación, cultura, calamidad doméstica, previsión y solidaridad de los asociados de FONDOFE por lo mismo es fundamental el apoyo a nuestros asociados mediante la entrega de auxilios en dinero. Los Auxilios están reglamentados con montos fijos, independientemente del nivel de aportes. ARTICULO 2. - RECURSOS: El Fondo de Bienestar Social estará conformado por: a) Las sumas de dinero que determine la Asamblea de FONDOFE de acuerdo con los excedentes que resulten del ejercicio económico y contable anual. b) Los saldos resultantes de los aportes o de su revalorización, que no hayan sido reclamados por los ex asociados seis meses después de su retiro de FONDOFE. c) Los dineros que reciba FONDOFE a título de donaciones, herencias o legados de personas naturales, o destinaciones de personas jurídicas para el Fondo de Bienestar Social. e) Los demás recursos que considere la Asamblea y Junta Directiva de FONDOFE. ARTICULO 3. - DESTINACION DE LOS RECURSOS: Los recursos del Fondo de Bienestar Social podrán ser destinados a la atención de las necesidades en las siguientes áreas: a) Información para los asociados. b) Educación: formular estrategias y diseñar mecanismos tendientes a solucionar las necesidades de educación de los asociados de FONDOFE. c) Promoción: permitir a los asociados de FONDOFE conocer la filosofía, principios, características y fines de la asociación y la ayuda mutua. d) Formación: proporcionar elementos básicos para participar activamente en el desarrollo y fortalecimiento de FONDOFE. Página 1 de 5

e) Capacitación: brindar entrenamiento en áreas administrativas y de control en el manejo del Fondo de Empleados. f) Investigación: determinar los problemas, necesidades, potencialidades y recursos que posee FONDOFE para responder a los requerimientos de los asociados. g) Cultura: fomentar actividades de educación social, cultural, deportes, cívica, recreación y desarrollo en pro de los asociados. h) Calamidad: brindar ayuda económica a los asociados y sus familiares, en caso de fallecimiento, desastres naturales, incendio, destrucción parcial o total de vivienda y otros casos de calamidad doméstica. i) Previsión. j) Las demás que considere la Asamblea y/o Junta Directiva. PARÁGRAFO: En caso de que estos auxilios generen retención en la fuente serán asumidos en su totalidad por el asociado beneficiado ARTICULO 4. BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de los recursos del Fondo de Bienestar social, los asociados y empleados del fondo, así como sus familiares que se encuentren hasta en primer grado de consanguinidad. Generalidades: Tendrán derecho a estos auxilios los asociados con mínimo doce (12) meses de afiliación continúa a FONDOFE y se regirán por las siguientes normas: a) Todos los auxilios especiales serán girados con cargo al Fondo de Bienestar Social y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos de este fondo, el cual es agotable y deben ser aprobados por la Junta Directiva o el ente que esta designe. b) Cada asociado tiene derecho a presentar una solicitud por cada auxilio sin exceder un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente por año comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. c) Los auxilios se concederán de la siguiente manera: Asociados Solteros: Se concederá al asociado, hermanos y padres conforme el registro civil de nacimiento del Asociado. Asociados Casados: Se concederá al asociado, a su cónyuge, compañero(a) permanente (Registro civil del Matrimonio - Declaración Extra juicio) e hijos reconocidos menores de 25 años (registro civil de nacimiento). PARÁGRAFO 1: Entiéndase por grupo familiar del asociado casado o con unión marital de hecho, su cónyuge y los hijos menores de 25 años o discapacitados sin límite de edad que dependa económicamente de él, para el asociado soltero sus padres y hermanos menores de 25 años o discapacitados sin límite de edad que dependa económicamente de él. Página 2 de 5

Clases de auxilio: Auxilio por muerte del asociado: Este auxilio se solicitará por medio de una carta, adjuntando fotocopia del certificado notarial de defunción. El beneficiario debe estar registrado en FONDOFE y demostrar mediante documentos notariales su parentesco, *Auxilio por muerte de un familiar: El auxilio se solicitará por medio de una carta adjuntando fotocopia del Certificado notarial de defunción. El beneficiario debe estar registrado en FONDOFE y demostrar mediante documentos notariales su parentesco, PARAGRAFO: Los documentos solicitados para los auxilios por fallecimiento no deben superar los 30 días calendario de ocurrido el hecho. Auxilio de natalidad: Se concederá al asociado o a la pareja por nacimiento de cada hijo reconocido. El auxilio se solicitará por medio de una carta adjuntando fotocopia del registro civil de nacimiento del recién nacido, en el caso de gemelos o más hijos se adjuntara el registro civil por cada uno de ellos. Auxilio de educación no formal: Estos cursos deben ser dictados por las Cajas de Compensación Familiar o por una institución de educación reconocida por el estado, el asociado debe radicar la certificación del curso aprobado junto con la factura cancelada del curso aprobado. Este auxilio es excluyente con el auxilio de educación formal. Este auxilio es únicamente para estudios del asociado PARAGRAFO 1: Para los auxilios de educación los documentos presentados no superar los 30 días hábiles de ocurrido el hecho. Auxilio de salud: Cubre copagos, medicamentos no incluidos en el POS (sustancias no cubiertas), materiales osteosíntesis no cubiertos por las EPS, cirugías refractivas y tratamientos que no sean cubiertos por el POS. Se exceptúan los procedimientos de ortodoncia y cirugías estéticas. Documentos requeridos para solicitud del Auxilio de Salud: Solicitud escrita. Copia de la fórmula médica Copia de la factura cancelada. Este auxilio se debe solicitar dentro de los siguientes quince (30) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la formula médica. Este auxilio se aprobará previa verificación de los soportes y la información entregada por el asociado. En caso de evidenciar fraude en los soportes, el auxilio será negado y el asociado será sancionado perdiendo el derecho de cualquier tipo de auxilio durante un año. Auxilio de educación formal: El asociado que solicite este auxilio debe adjuntar certificación del periodo académico inmediatamente anterior expedida por la entidad educativa debidamente autorizada por el ente gubernamental con un promedio de 4.0 de notas sobre 5.0 o su equivalente, junto con el recibo de pago cancelando el curso Página 3 de 5

aprobado. Este auxilio se debe solicitar dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días hábiles FONDOFE se reserva el derecho de realizar la respectiva confirmación de los requisitos. Este auxilio es excluyente con el auxilio de educación no formal. Este auxilio es únicamente para el asociado Patrocinio deportivo: El patrocinio deportivo estará destinado para los asociados que participen en eventos deportivos organizados por las empresas afiliadas y por FONDOFE. Este patrocinio es únicamente para el asociado participante. Para la solicitud se debe presentar la carta de solicitud, el listado de participantes cuando es por equipo y la cotización del uniforme. Es requisito llevar el logo FONDOFE estampado en el uniforme. Calamidad Domestica: Se entenderá por calamidad el hecho súbito e imprevisto, no provocado voluntariamente, que trastorne el bienestar físico, económico o social del asociado o de su grupo familiar, que origine un egreso adicional a sus obligaciones corrientes y que debe repararse de inmediato, los daños graves en la vivienda de su propiedad en la cual habita, ocasionados por incendio, terremoto, inundación, actos de terrorismo y cuya no atención inmediata hagan peligrar la existencia del bien. ARTICULO 5. - ASIGNACION DE LOS RECURSOS: Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, la Junta Directiva determinará oportunamente la manera como distribuirá los recursos del Fondo de Bienestar Social, procurando atender equitativamente las diferentes actividades que ha de desarrollar, en aras de satisfacer los postulados solidarios, con sujeción en un todo a los principios consagrados en la legislación sobre la economía solidaria y atendiendo las directivas y pautas que sobre el particular expidan los organismos competentes. ARTICULO 6. - AUXILIOS: La Junta Directiva podrá disponer de los recursos del Fondo de Bienestar Social para otorgar auxilios y patrocinios a los beneficiarios mencionados en el artículo anterior, en el estricto orden de la radicación de las solicitudes, salvo los casos de desastres naturales, destrucción parcial o total de la vivienda, fallecimiento los cuales por su naturaleza serán considerados como prioritarios. ARTICULO 7. - CONTROL DE AUXILIOS: La Gerencia del Fondo mantendrá el control permanente de los auxilios concedidos y si se llega a comprobar fraude por parte del asociado, en el proceso de acreditación del auxilio, deberá el asociado infractor reintegrar el dinero del auxilio y someterse a las sanciones establecidas en el Estatuto Capitulo IV Régimen Disciplinario Art 24 al Art 29. PARAGRAFO: Los auxilios se otorgarán en estricto orden cronológico de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto establecido, salvo lo establecido en el artículo sexto. ARTICULO 8. - INFORMES: Al final del ejercicio, la Junta Directiva elaborará y enviará a la Asamblea y a los organismos competentes un informe detallado de sus actividades, que será presentado en forma conjunta en el informe general de la Junta Directiva. Página 4 de 5

ARTÍCULO 9 - VIGENCIA. El presente reglamento tendrá una vigencia permanente a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO 10 - Toda duda que se presente en la interpretación de este reglamento, deberá ser resuelta por la Junta Directiva de FONDOFE. TIPO DE AUXILIO BASE SALARIAL % BASE SALARIAL EDUCACION FORMAL 1 SMMLV 70% EDUCACION NO FORMAL 1 SMMLV 30% SALUD 1 SMMLV 20% NATALIDAD 1 SMMLV 50% DEFUNCION (FAMILIAR 1 SMMLV ASOCIADO) 100% DEFUNCION (ASOCIADO) 1 SMMLV 300% PATROCINIO DEPORTIVO 1 SMMLV 6% CALAMIDAD 1 SMMLV 100% El Presente reglamento fue discutido y aprobado por la Junta Directiva en reunión ordinaria efectuada el día 16 de Diciembre de 2015, tal como consta en el acta 744 de la misma fecha. Solamente podrá ser modificado o derogado por ésta, mediante acto administrativo del mismo tenor. Deroga los acuerdos anteriores que traten el mismo objeto JAIME EDGAR ALEXANDER CÁRDENAS MARTÍNEZ Presidente Junta Directiva Original Firmado MARIBELL ORDOÑEZ PARRA Secretaria Junta Directiva Original Firmado LISTA DE MODIFICACIONES VERSIÓN ARTICULOS RAZON DE LA ACTUALIZACION FECHA REFORMADOS 1 TODOS AJUSTE CBJ 07 DE 2008 02/02/2013 2 Artículo 3. Clases de Auxilio Calamidad Auxilio, Articulo 4 Beneficiarios Patrocinio Deportivo Auxilio de Calamidad Donaciones. 16/12/2015 Página 5 de 5