ACUERDO No. 011 / 2015 (Bogotá, D.C. Diciembre 16 de 2015) Por el cual se adapta el reglamento del Fondo de Bienestar Social del FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACION SANTA FE DE La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS DE LA FUNDACION SANTA FE DE BOGOTA FONDOFE en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y CONSIDERANDO Que tanto la legislación como el Estatuto vigente determinan un porcentaje mínimo tomado de los excedentes para la creación de fondos permanentes o agotables, con los cuales FONDOFE desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares. ACUERDA ARTICULO 1. - OBJETIVO: El Fondo de Bienestar Social tiene como fin satisfacer las necesidades de información, educación, previsión, formación, capacitación, investigación, cultura, calamidad doméstica, previsión y solidaridad de los asociados de FONDOFE por lo mismo es fundamental el apoyo a nuestros asociados mediante la entrega de auxilios en dinero. Los Auxilios están reglamentados con montos fijos, independientemente del nivel de aportes. ARTICULO 2. - RECURSOS: El Fondo de Bienestar Social estará conformado por: a) Las sumas de dinero que determine la Asamblea de FONDOFE de acuerdo con los excedentes que resulten del ejercicio económico y contable anual. b) Los saldos resultantes de los aportes o de su revalorización, que no hayan sido reclamados por los ex asociados seis meses después de su retiro de FONDOFE. c) Los dineros que reciba FONDOFE a título de donaciones, herencias o legados de personas naturales, o destinaciones de personas jurídicas para el Fondo de Bienestar Social. e) Los demás recursos que considere la Asamblea y Junta Directiva de FONDOFE. ARTICULO 3. - DESTINACION DE LOS RECURSOS: Los recursos del Fondo de Bienestar Social podrán ser destinados a la atención de las necesidades en las siguientes áreas: a) Información para los asociados. b) Educación: formular estrategias y diseñar mecanismos tendientes a solucionar las necesidades de educación de los asociados de FONDOFE. c) Promoción: permitir a los asociados de FONDOFE conocer la filosofía, principios, características y fines de la asociación y la ayuda mutua. d) Formación: proporcionar elementos básicos para participar activamente en el desarrollo y fortalecimiento de FONDOFE. Página 1 de 5
e) Capacitación: brindar entrenamiento en áreas administrativas y de control en el manejo del Fondo de Empleados. f) Investigación: determinar los problemas, necesidades, potencialidades y recursos que posee FONDOFE para responder a los requerimientos de los asociados. g) Cultura: fomentar actividades de educación social, cultural, deportes, cívica, recreación y desarrollo en pro de los asociados. h) Calamidad: brindar ayuda económica a los asociados y sus familiares, en caso de fallecimiento, desastres naturales, incendio, destrucción parcial o total de vivienda y otros casos de calamidad doméstica. i) Previsión. j) Las demás que considere la Asamblea y/o Junta Directiva. PARÁGRAFO: En caso de que estos auxilios generen retención en la fuente serán asumidos en su totalidad por el asociado beneficiado ARTICULO 4. BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de los recursos del Fondo de Bienestar social, los asociados y empleados del fondo, así como sus familiares que se encuentren hasta en primer grado de consanguinidad. Generalidades: Tendrán derecho a estos auxilios los asociados con mínimo doce (12) meses de afiliación continúa a FONDOFE y se regirán por las siguientes normas: a) Todos los auxilios especiales serán girados con cargo al Fondo de Bienestar Social y estarán sujetos a la disponibilidad de recursos de este fondo, el cual es agotable y deben ser aprobados por la Junta Directiva o el ente que esta designe. b) Cada asociado tiene derecho a presentar una solicitud por cada auxilio sin exceder un Salario Mínimo Mensual Legal Vigente por año comprendido entre el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. c) Los auxilios se concederán de la siguiente manera: Asociados Solteros: Se concederá al asociado, hermanos y padres conforme el registro civil de nacimiento del Asociado. Asociados Casados: Se concederá al asociado, a su cónyuge, compañero(a) permanente (Registro civil del Matrimonio - Declaración Extra juicio) e hijos reconocidos menores de 25 años (registro civil de nacimiento). PARÁGRAFO 1: Entiéndase por grupo familiar del asociado casado o con unión marital de hecho, su cónyuge y los hijos menores de 25 años o discapacitados sin límite de edad que dependa económicamente de él, para el asociado soltero sus padres y hermanos menores de 25 años o discapacitados sin límite de edad que dependa económicamente de él. Página 2 de 5
Clases de auxilio: Auxilio por muerte del asociado: Este auxilio se solicitará por medio de una carta, adjuntando fotocopia del certificado notarial de defunción. El beneficiario debe estar registrado en FONDOFE y demostrar mediante documentos notariales su parentesco, *Auxilio por muerte de un familiar: El auxilio se solicitará por medio de una carta adjuntando fotocopia del Certificado notarial de defunción. El beneficiario debe estar registrado en FONDOFE y demostrar mediante documentos notariales su parentesco, PARAGRAFO: Los documentos solicitados para los auxilios por fallecimiento no deben superar los 30 días calendario de ocurrido el hecho. Auxilio de natalidad: Se concederá al asociado o a la pareja por nacimiento de cada hijo reconocido. El auxilio se solicitará por medio de una carta adjuntando fotocopia del registro civil de nacimiento del recién nacido, en el caso de gemelos o más hijos se adjuntara el registro civil por cada uno de ellos. Auxilio de educación no formal: Estos cursos deben ser dictados por las Cajas de Compensación Familiar o por una institución de educación reconocida por el estado, el asociado debe radicar la certificación del curso aprobado junto con la factura cancelada del curso aprobado. Este auxilio es excluyente con el auxilio de educación formal. Este auxilio es únicamente para estudios del asociado PARAGRAFO 1: Para los auxilios de educación los documentos presentados no superar los 30 días hábiles de ocurrido el hecho. Auxilio de salud: Cubre copagos, medicamentos no incluidos en el POS (sustancias no cubiertas), materiales osteosíntesis no cubiertos por las EPS, cirugías refractivas y tratamientos que no sean cubiertos por el POS. Se exceptúan los procedimientos de ortodoncia y cirugías estéticas. Documentos requeridos para solicitud del Auxilio de Salud: Solicitud escrita. Copia de la fórmula médica Copia de la factura cancelada. Este auxilio se debe solicitar dentro de los siguientes quince (30) días hábiles contados a partir de la fecha de expedición de la formula médica. Este auxilio se aprobará previa verificación de los soportes y la información entregada por el asociado. En caso de evidenciar fraude en los soportes, el auxilio será negado y el asociado será sancionado perdiendo el derecho de cualquier tipo de auxilio durante un año. Auxilio de educación formal: El asociado que solicite este auxilio debe adjuntar certificación del periodo académico inmediatamente anterior expedida por la entidad educativa debidamente autorizada por el ente gubernamental con un promedio de 4.0 de notas sobre 5.0 o su equivalente, junto con el recibo de pago cancelando el curso Página 3 de 5
aprobado. Este auxilio se debe solicitar dentro de los siguientes cuarenta y cinco (45) días hábiles FONDOFE se reserva el derecho de realizar la respectiva confirmación de los requisitos. Este auxilio es excluyente con el auxilio de educación no formal. Este auxilio es únicamente para el asociado Patrocinio deportivo: El patrocinio deportivo estará destinado para los asociados que participen en eventos deportivos organizados por las empresas afiliadas y por FONDOFE. Este patrocinio es únicamente para el asociado participante. Para la solicitud se debe presentar la carta de solicitud, el listado de participantes cuando es por equipo y la cotización del uniforme. Es requisito llevar el logo FONDOFE estampado en el uniforme. Calamidad Domestica: Se entenderá por calamidad el hecho súbito e imprevisto, no provocado voluntariamente, que trastorne el bienestar físico, económico o social del asociado o de su grupo familiar, que origine un egreso adicional a sus obligaciones corrientes y que debe repararse de inmediato, los daños graves en la vivienda de su propiedad en la cual habita, ocasionados por incendio, terremoto, inundación, actos de terrorismo y cuya no atención inmediata hagan peligrar la existencia del bien. ARTICULO 5. - ASIGNACION DE LOS RECURSOS: Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, la Junta Directiva determinará oportunamente la manera como distribuirá los recursos del Fondo de Bienestar Social, procurando atender equitativamente las diferentes actividades que ha de desarrollar, en aras de satisfacer los postulados solidarios, con sujeción en un todo a los principios consagrados en la legislación sobre la economía solidaria y atendiendo las directivas y pautas que sobre el particular expidan los organismos competentes. ARTICULO 6. - AUXILIOS: La Junta Directiva podrá disponer de los recursos del Fondo de Bienestar Social para otorgar auxilios y patrocinios a los beneficiarios mencionados en el artículo anterior, en el estricto orden de la radicación de las solicitudes, salvo los casos de desastres naturales, destrucción parcial o total de la vivienda, fallecimiento los cuales por su naturaleza serán considerados como prioritarios. ARTICULO 7. - CONTROL DE AUXILIOS: La Gerencia del Fondo mantendrá el control permanente de los auxilios concedidos y si se llega a comprobar fraude por parte del asociado, en el proceso de acreditación del auxilio, deberá el asociado infractor reintegrar el dinero del auxilio y someterse a las sanciones establecidas en el Estatuto Capitulo IV Régimen Disciplinario Art 24 al Art 29. PARAGRAFO: Los auxilios se otorgarán en estricto orden cronológico de presentación y hasta el agotamiento del presupuesto establecido, salvo lo establecido en el artículo sexto. ARTICULO 8. - INFORMES: Al final del ejercicio, la Junta Directiva elaborará y enviará a la Asamblea y a los organismos competentes un informe detallado de sus actividades, que será presentado en forma conjunta en el informe general de la Junta Directiva. Página 4 de 5
ARTÍCULO 9 - VIGENCIA. El presente reglamento tendrá una vigencia permanente a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. ARTÍCULO 10 - Toda duda que se presente en la interpretación de este reglamento, deberá ser resuelta por la Junta Directiva de FONDOFE. TIPO DE AUXILIO BASE SALARIAL % BASE SALARIAL EDUCACION FORMAL 1 SMMLV 70% EDUCACION NO FORMAL 1 SMMLV 30% SALUD 1 SMMLV 20% NATALIDAD 1 SMMLV 50% DEFUNCION (FAMILIAR 1 SMMLV ASOCIADO) 100% DEFUNCION (ASOCIADO) 1 SMMLV 300% PATROCINIO DEPORTIVO 1 SMMLV 6% CALAMIDAD 1 SMMLV 100% El Presente reglamento fue discutido y aprobado por la Junta Directiva en reunión ordinaria efectuada el día 16 de Diciembre de 2015, tal como consta en el acta 744 de la misma fecha. Solamente podrá ser modificado o derogado por ésta, mediante acto administrativo del mismo tenor. Deroga los acuerdos anteriores que traten el mismo objeto JAIME EDGAR ALEXANDER CÁRDENAS MARTÍNEZ Presidente Junta Directiva Original Firmado MARIBELL ORDOÑEZ PARRA Secretaria Junta Directiva Original Firmado LISTA DE MODIFICACIONES VERSIÓN ARTICULOS RAZON DE LA ACTUALIZACION FECHA REFORMADOS 1 TODOS AJUSTE CBJ 07 DE 2008 02/02/2013 2 Artículo 3. Clases de Auxilio Calamidad Auxilio, Articulo 4 Beneficiarios Patrocinio Deportivo Auxilio de Calamidad Donaciones. 16/12/2015 Página 5 de 5