Impuesto al Valor Agregado (IVA)

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Transcripción:

Colegio de Contadores Públicos de Nicaragua Impuesto al Valor Agregado (IVA) Socio Director Asesoría Tributaria S.A. (ATRISA) www.atrisanic.com info@atrisanic.com 26 Octubre 2016 Managua, Nicaragua www.atrisanic.com 1

Plan de trabajo Débito Fiscal Crédito Fiscal Proporcionalidad Tips IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (Artículos 107-148 LCT ; 70-101 Reglamento) Disposiciones generales www.atrisanic.com 2

Grava los actos realizados en territorio nicaragüense sobre las actividades siguientes: (Artículo 107 LCT y 71 Reglamento) Enajenación de bienes Importación e internación de bienes Exportación de bienes y servicios Prestación de servicios y uso o goce de bienes Alícuotas o tasas (Artículos 109 y 311 LCT ; 72 Reglamento) 15% De aplicación general 0% Únicamente para las exportaciones de bienes y servicios Servicios a no residentes 7% Energía (Ley No. 785 La Gaceta No. 39 28/02/2012) Exentos (Art. 111, 127,131, 136 LCT) Exonerados (Art. 140,2 LCT) www.atrisanic.com 3

Naturaleza y técnica del IVA (Artículos 108, 113 y 116* LCT ; 77 Reglamento) Grava el consumo general de bienes, servicios y el uso o goce bienes de Incide una sola vez sobre el valor agregado de varias operaciones (Bienes y servicios) Fiscalmente no es costo, salvo cuando no pueda acreditarse Es un impuesto indirecto Sujetos pasivos del IVA (Artículo 110 LCT ; 73 Reglamento) Personas naturales o jurídicas Fideicomisos, fondos de inversión, entidades Colectividades y establecimientos permanentes Estado y sus organismos Estado cuando preste servicios que no tengan relación con sus atribuciones y funciones de autoridad o derecho público www.atrisanic.com 4

Universidades Estado cuando recibe donaciones Gobierno Central y sus empresas, municipales y regionales Sujetos exentos (Artículo 111* LCT ; 74 Reglamento) Diplomáticos y representaciones Iglesias, denominaciones, confesiones y fundaciones religiosas. Organismos o misiones internacionales Cooperativas de transporte Agencias de cooperación Internacional y sus representantes Ejercito, Policía, Cruz Roja y Cuerpo de Bomberos Condiciones de las exenciones subjetivas (Artículo 112 LCT ; 76 Reglamento) Ratifica que las actividades económicas lucrativas en el mercado de bienes y servicios están gravadas para los sujetos exentos Susceptible de fiscalización Inscribirse y presentar declaraciones, trasladar impuestos y suministrar información www.atrisanic.com 5

Acreditación = Débito Fiscal - Crédito Fiscal Débito Fiscal: Traslación y acreditación (Artículos 114, 116* y 117 LCT ; 78, 80 y 81 Reglamento) IVA que se traslada, cobra o recauda al vender Crédito Fiscal: IVA que nos trasladan, o nos cobran en las compras locales o que pagamos en las importaciones C$420,000.00 (+) C$398,000.00 (-) Se entera este valor en el entendido que no hay saldo a favor C$22,000.00 (=) El IVA trasladado y no pagado en las compras locales y el pagado en las importaciones es acreditable No es acreditable el IVA que grava bienes y servicios utilizados en operaciones exentas, se considera costo o gasto deducible del IR El IVA trasladado al Estado y Emp. Púb. por construcciones será pagado a través del Sistema de Crédito Tributario que establezca el MHCP. Requisitos de la acreditación (Artículo 118 LCT ; 82 Reglamento) Necesarios para la generación de ingresos gravables incluyendo operaciones gravadas con alícuota 0% Erogaciones deducibles del IR Detallado en forma expresa y por separado en la factura o documentos respectivos Que la factura o soporte refleje el RUC del comprador Documento que reúna los requisitos de Ley www.atrisanic.com 6

Si el contribuyente realiza a la misma vez operaciones gravadas y exentas IVA proporcional a las operaciones gravadas Acreditación proporcional (Artículo 121 LCT ; 84 Reglamento) Prorrata: operaciones gravadas entre el valor de todas las operaciones por el total del IVA no adjudicable Exportaciones gravadas con alícuota del 0% permite la acreditación o devolución en proporción al valor de los ingresos de dichas exportaciones Proporción por los gastos Los grandes contribuyentes que comercialicen productos básicos podrán establecer prorratas especiales Derechos y deberes de los recaudadores www.atrisanic.com 7

Derechos de los Recaudadores Aplicación Acreditación (Artículo 117 LCT y 81 Reglamento.) Aplicación de saldos a favor (Artículo 70 CTr) Compensación y devolución de saldos a favor (Artículo 140 LCT y 99 Reglamento) Declaración sustitutiva (Artículo 71 CTr) Disminuir del impuesto recaudado en el mes, el impuesto que nos trasladaron en el mismo mes por compras de bienes o servicios y el pagado en las importaciones Si en la declaración resulte un saldo a favor, podrá ser acreditado en las declaraciones subsiguientes hasta que se agote Los exportadores podrán solicitar la devolución del impuesto pagado. Si el contribuyente tiene obligaciones tributarias pendientes, será aplicada a éstas, de lo contrario se tramitará la devolución en efectivo Podrán ser sujetos de compensación o devolución: Enajenaciones con alícuotas 0% Personas exentas y exoneradas Recaudadores que reciban certificados de crédito tributario Los contribuyentes que por alguna razón hubiesen presentado mal la declaración, podrán corregirla mediante la presentación de una declaración sustitutiva Derecho de repetición (76-80 Ctr) Cuando se hubiere pagado el IVA indebidamente hay derecho de repetir Derechos que otorgan las diferentes tasas Tasa Acreditación Compensación Devolución 15 % (Arto. 109 LCT) 0% (Arto. 109 y 140 LCT) X X X X Operaciones exoneradas (Arto. 140 LCT) X X X Operaciones exentas (Arto. 116 y 120 LCT) El IVA se contabiliza como costo o gasto deducible www.atrisanic.com 8

Obligación de trasladar Inscribirse como responsable recaudador Solidaridad por el IVA no trasladado Extender factura Consignar en la factura el número RUC de los clientes Llevar libros contables Obligaciones de los recaudadores (Artículos 141 y 143* LCT ; 100 Reglamento) Llevar registro de sus importaciones e internaciones Solicitar autorización operaciones electrónicas Presentar declaraciones mensuales Mantener copia de la declaración de exportación Mantener actualizados los datos DGI Mantener en lugar visible la lista de precios Mantener constancia en lugar visible Presentar ante las autoridades fiscales las declaraciones comprobatorios del origen de los bienes Presentar los documentos oficiales que amparen la importación Cumplir las demás obligaciones que señalen las leyes tributarias TIPS www.atrisanic.com 9

PRÁCTICA MES SEPTIEMBRE 2016 1. Ventas Gravadas 1 172,188.12 2. Ventas por exportacion 2 50,860.05 3. Ventas exoneradas 3 98,500.00 TOTAL VENTAS GRAVADAS 321,548.17 ventas exentas 4 116,321.75 16. VENTAS TOTALES 16 437,869.92 PORCENTAJE DE APLICACION 73.43% PORCENTAJE NO ACREDITABLE 26.57% 3. Total Créditos Fiscales del Mes 3 12,844.21 MONTO ACREDITAR DE IVA 9,432.10 NO SE RECONOCE EN EL C/F 3,412.11 www.atrisanic.com 10