Ganadería y recursos de propiedad colectiva Thierry Linck Université de Toulouse- Le Mirail



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Ganadería y recursos de propiedad colectiva Thierry Linck Université de Toulouse- Le Mirail En estos tiempos de desreglamentación, el creciente interés por la autosustentabilidad de las agriculturas de los países en desarrollo no es, en muchos casos, tan gratuita como se pretende ni, en los demás casos, libre de riesgos y ambigüedades. El debate ha revivido una vieja polémica en tomo a la teoría de los recursos de propiedad colectiva, pues es a partir de ésta que se pretende abordar el problema que plantea la preservación de los recursos naturales, específicamente las contingencias sociales en las cuales se integra la producción agropecuaria. Se volvió a sacar a la luz un ensayo de Garrett Hardin, The tragedy o f the commons escrito en 1968, en pleno auge del movimiento ecologista en los Estados Unidos. Del trabajo de Hardin se rescató una tesis: todos los recursos de propiedad colectiva el aire, los océanos, ríos y lagos, pero también las tierras comunitarias de las sociedades rurales tradicionales serán inevitablemente sobreexplotados y saqueados; ello debido a que nadie es individualmente dueño de estos recursos y por ende, nadie tiene por qué preocuparse por su preservación. En contraste, los recursos de propiedad individual no están sujetos a ningún riesgo de sobreexplotación. Estos tienen un dueño que los protege y se preocupa por no dañar irremediablemente su propiedad. Hardin ilustra su argumento haciendo referencia al uso de agostaderos comunitarios. Así, el primero en aprovechar esta pastura que no pertenece a nadie en especial no causa daños. El recurso es abundante y la carga de animales todavía liviana. Las cosas cambian cuando otros individuos también llevan a sus animales a pastorear a los agostaderos comunitarios. A partir de aquí se inicia una tendencia hacia el sobrepastoreo que culmina con la destrucción del recurso colectivo sobrecarga y erosión en perjuicio de todos los usuarios. Aunque los

intereses colectivos de los pastores estén amenazados, a nivel individual todos tienen interés en mandar cuantos animales puedan a los agostaderos, pues ello implica un acceso gratuito al espacio forrajero en una proporción que deriva directamente de la importancia relativa de sus hatos. La tragedia estriba en que: Todos los hombres se encuentran dentro de un sistema que los compele a incrementar ilimitadamente la proporción que les corresponde, pero en el contexto de un mundo con límites precisos. Los seres humanos se precipitan entonces a un destino que no es otro que la ruina, pues cada uno de ellos persigue su propio interés en una sociedad que cree en la libertad de cada uno. La libertad de cada uno conduce a la ruina de todos.1 La única solución que ve el autor para este dilema es el ejercicio de un control estricto por parte del Estado. La contradicción entre apropiación colectiva y aprovechamiento individual son de tal naturaleza, que es imposible contar con la emergencia de un proceso de autolimitación voluntaria. Desde luego, los intérpretes de Hardin suelen no compartir este análisis. Los economistas en particular, interpretan el drama de los bienes colectivos no tanto como un dilema entre desastre ecológico y control por parte del Estado, sino más bien como una prueba más de la superioridad de la propiedad individual sobre la colectiva. Johnson,2 por ejemplo, enfatiza que la propiedad privada puede garantizar un uso y una conservación más eficientes de los recursos y una mayor producción de riqueza que la propiedad colectiva. Para los economistas, la superioridad de la propiedad individual sobre la colectiva se manifiesta de varias formas. En primer lugar, la propiedad individual limita de forma estricta las extemalidades.3 Debido a que el propietario de un recurso no puede transferir a la comunidad los costos de mantenimiento y preservación del mismo, va a tender a preocuparse por limitar las presiones que ejerce sobre el recurso y preservar lo que constituye su patrimonio. A diferencia de lo que sucede con los recursos de propiedad individual, la preservación de estos en la propiedad colectiva conlleva costos de transacción que en ningún caso tendría que asumir la propiedad individual. Se trata de costos derivados de la

identificación de los responsables de los daños, de la evaluación del perjuicio y del reparto de los costos. En segundo lugar, desde una perspectiva hedonista, los apologistas de la propiedad privada aducen que además, ésta puede garantizar un uso más eficiente de los recursos. El propietario optará por el uso del recurso que le garantice un beneficio máximo y por ende, tomará en cuenta el costo de su preservación. Visto desde este ángulo, la propiedad colectiva puede generar una sobrecapitalización que no se verifica en el caso de la propiedad individual. El libre acceso a recursos disponibles en cantidad limitada genera una competencia entre los usuarios, la cual los induce a incrementar su capacidad individual de aprovechamiento de forma desproporcionada con la cantidad de recursos disponibles. Por ejemplo, este sería el caso de los ganaderos que incrementan el tamaño de sus hatos con el fin de incrementar o simplemente mantener la parte de los agostaderos colectivos que les corresponde. El cambio de escala y la adopción de una visión antropológica, sin embargo, abre otras perspectivas. Desde esta otra óptica disciplinaria, el drama de los bienes colectivos no puede limitarse a una elección entre dos opciones excluyentes. Cuando menos, el dilema resulta más complejo de lo que plantean tanto Hardin como sus intérpretes economistas. Si lo analizamos desde la perspectiva del espacio público, en la escala que corresponde a las sociedades rurales, los procesos descritos por Hardin parecen resultar en mucho más que una desposesión4 efectiva de las instituciones detentadoras de un derecho de propiedad colectiva o en un desvirtuamiento de la propiedad colectiva en provecho de sus usufructuarios. De aquí que no sea válido hablar de la superioridad de la propiedad privada sobre la colectiva sin antes entender qué capacidad de control colectivo está asociada con la propiedad colectiva en cuestión. James Acheson5 se inscribe dentro de esta perspectiva. Plantea que existe una tercera alternativa entre la propiedad colectiva asociada con un control autoritario ejercido por el Estado y la propiedad privada: la administración local y solidaria. También señala que el control sobre los recursos ejercido en esta escala puede resultar más eficiente que el control vinculado con la propiedad privada. Nada garantiza que la alternativa planteada por Acheson siempre pueda verificarse. Su viabilidad depende en última instancia de una

(re)apropiación efectiva de los recursos colectivos por parte de la sociedad local y de la autoridad que detenten las instituciones que la representan. El ejemplo dado por Hardin resulta válido únicamente porque nos habla de una situación en la cual no hay administración colectiva de los recursos. Es absurdo imaginar que una decisión colectiva limite el tamaño de los hatos individuales o imponga cuotas a los usuarios de los agostaderos colectivos? Lógicamente, el control sobre los recursos sería suficiente como para asegurar su preservación y reunir las condiciones de un desarrollo concertado de la producción ganadera (establecimiento de potreros, rotaciones, siembra de pastura, etc.). El planteamiento sugiere una segunda serie de preguntas: por qué son tan escasos los ejemplos de administración colectiva? cuáles son las condiciones de una reapropiación comunitaria de los recursos colectivos? Obviamente, las respuestas a estos cuestionamientos están inscritas en la historicidad de las sociedades rurales. Sin embargo, estas son preguntas útiles en la medida en que permiten invertir los planteamientos de Hardin y de sus discípulos y detractores. Esto es, las limitantes para el ejercicio de un control colectivo sobre los recursos comunitarios proporcionan criterios sumamente valiosos, tanto para entender el funcionamiento de las sociedades rurales y el sentido de su evolución, como para idear proyectos alternativos de desarrollo. En este sentido, México ofrece un escenario de los más idóneos para debatir estos temas. Los orígenes y la evolución de las tierras comunitarias como forma de usufructo de los recursos datan del periodo precolonial. La reforma agraria sólo permitió su continuidad. En México, las tierras cultivadas y parceladas representan menos de la quinta parte de las dotaciones, esto sin pasar por alto el hecho de que el derecho de usufructo individual de las tierras suele limitarse estrictamente a los ciclos de cultivo, pues las tierras en reposo son a menudo de libre acceso. Como veremos más adelante, esta situación tuvo un gran impacto en la orientación del desarrollo de la producción ganadera y en el fomento de procesos de acumulación diferenciada.6 Así, en la Meseta Tarasca, la repartición del ganado bovino entre la población agrícola suele ser mucho más desigual que la repartición del acceso a la tierra. A grandes rasgos, puede afirmarse que la mitad de las

familias de agricultores carecen por completo de animales y que una minoría tal vez un 10% de los agricultores controlan más de la mitad del hato total. Este desequilibrio resulta sorprendente si uno se detiene a pensar en la complementariedad de la producción animal y vegetal en la agricultura phurhépecha: uso de los subproductos vegetales como recurso forrajero, uso extenso de la energía animal, aprovechamiento relativamente continuo de las fuerzas de trabajo, del espacio y diversificación de las fuentes de ingreso. Esta situación remite a procesos muy cercanos a lo planteado por Hardin. El acceso al espacio forrajero es totalmente libre en las tierras que el sistema de año y vez deja en reposo. De aquí que los ganaderos, al no tener que asumir el costo de la producción de forraje, obtienen una renta neta de esta actividad productiva a expensas de la comunidad en su conjunto. En tales condiciones, la actividad ganadera ha desatado una verdadera e implacable carrera hacia el saqueo de los recursos comunitarios. Ante la ausencia de un control colectivo, en algunas comunidades se ha llegado a una situación de saturación del espacio forrajero. Esta constituye una amenaza para los equilibrios ecológicos (erosión), pero beneficia a los dueños de grandes hatos.7 El ejido de Aguanuato ofrece un cuadro bastante similar. Las dos terceras partes del territorio ejidal corresponden a agostaderos no parcelados y la ausencia de reglamentación colectiva también beneficia a los propietarios de hatos grandes. Por medio de sus hatos, el 20% de los ganaderos más grandes controlan aproximadamente el 80% del espacio forrajero; al 10% les corresponde un 50% de los agostaderos comunitarios. Esta concentración de los recursos, mucho más notable que en el caso de las tierras de cultivo, es el producto de un proceso que se inició con el reparto agrario. Desde comienzos de los años setenta se observa un incremento constante del número total de animales. Para entonces, el espacio forrajero aún no había sido saturado. De aquí en adelante, la estabilidad de la población animal total sugiere que el fomento individual de la producción ganadera ha tomado un nuevo giro. Han surgido procesos de regulación que mantienen la estabilidad de la relación carga animal-recursos forrajeros (p.e., la eliminación de los ganaderos más débiles). Como resultado, la

ganadería se ha convertido en un polo de acumulación diferenciada y centro rector de la economía del ejido en su conjunto. La evolución de la producción ganadera no podía dejar de tener un impacto en la evolución de las demás actividades y, en especial, de la ganadería. Así, en el momento en que se realizó la encuesta, la tracción animal el factor de producción más costoso era controlado por 15 familias que rentaban bueyes o yuntas completas a 30 o 40 familias que no tenían animales de trabajo. En términos generales, podría mencionarse también el debilitamiento de la complementariedad cultivos-ganadería en perjuicio de los agricultores sin animales. Los ganaderos siguen aprovechándose de forma gratuita o a un costo ilusorio de los recursos forrajeros derivados de los cultivos (esquilmos adventicias). Frente a esta situación, los agricultores sin animales están perdiendo la posibilidad de valorizar los esfuerzos e insumos que han invertido en la producción de los subproductos de su milpa y se hallan condenados a una especialización que debilita sus unidades de producción. A mediados de los años ochenta ya era notable una tendencia hacia el éxodo agrícola y la concentración de las tierras de cultivo en manos de los principales ganaderos. Estos intentaban una coordinación de esfuerzos con el objeto de ordenar el espacio forrajero en potreros, siguiendo un esquema bastante similar al que existía en tiempos de la hacienda.8 Los ejemplos expuestos no implican una crítica de la propiedad colectiva en sí. Simplemente evidencian que los daños ecológicos, la eficiencia limitada y los procesos de diferenciación social relacionados con el libre acceso a los agostaderos pueden explicarse por la ausencia de una administración colectiva del recurso. Esta carencia, si bien puede conducir a una tragedia, no es una fatalidad. Tampoco puede considerarse como una constante de la propiedad colectiva. De hecho, existen también numerosos ejemplos de la posiblidad de implantar una apropiación comunitaria de los recursos de propiedad colectiva que limite y reglamente el acceso individual a los recursos. En este sentido, una apropiación comunitaria de los recursos de propiedad colectiva puede desembocar en una verdadera administración solidaria. Así, en el municipio de Ocosingo (Chiapas) por ejemplo, las comunidades indígenas de la cañada suelen ordenar su terruño en una forma que evidencia el ejercicio de un control comunitario bastante estricto. Para

ilustrar, en la comunidad de Juchila el territorio está dividido en cuatro grandes unidades espaciales: la vega, es decir, un lote de tierras de humedad dividido en parcelas de usufructo provisional; el cafetal con parcelas de usufructo permanente; el bosque no parcelado, pero de acceso estrictamente limitado en lo que concierne a la extracción de madera, y el agostadero, cuyo aprovechamiento individual se asocia con una reglamentación estricta. En este caso, el control comunitario resulta bastante efectivo, ya que cada familia no puede tener más de 10 animales adultos. Esta cantidad corresponde (al menos en teoría) a una carga máxima de 1.5 bovinos por hectárea, a priori compatible con la preservación del recurso.9 Otro caso interesante es el de la comunidad phurhépecha de Cheranástico. Aquí se observa una reglamentación similar, aunque mucho menos estricta, pues se toleran hatos de hasta 70 cabezas.10 Resultan aún más significativos los contrastes que oponen las tierras de cultivo y las de uso ganadero. No resulta raro, en las comunidades de la Meseta Tarasca, estructuradas en tomo al sistema de año y vez, que las tierras en descanso ofrezcan los únicos espacios forrajeros disponibles.11 Ante la ausencia de cercas, los cultivadores tienen que abandonar sus derechos sobre las parcelas cuando se acaba la cosecha. Así, hasta el siguiente ciclo, las parcelas se convierten en agostaderos comunitarios. Los animales y sus dueños ejercen grandes presiones sobre el uso del suelo, al grado que se hace necesario realizar una cuidadosa planificación de las cosechas. La comunidad decide el calendario y el orden en que deben cosecharse las parcelas. Presionados por el tiempo, los agricultores tienen que realizar la cosecha de sus milpas con la ayuda de peones, a menudo convirtiéndose ellos mismos en peones de sus vecinos después de terminar con la cosecha de sus propias parcelas. Se fomenta así una coordinación directa de los esfuerzos productivos de los productores que, en su esencia, procede de un manejo colectivo del espacio agrícola. Sin embargo, se trata de una administración colectiva que no es, de modo alguno, neutra o igualitaria, pues impone a todos los agricultores un calendario agrícola homogéneo. Ello imposibilita cualquier intento de intensificación agrícola mediante la supresión de los barbechos y limita estrictamente las posibilidades de elección de cultivos alternativos y de

adopción de innovaciones. Por lo demás, resulta significativo el hecho de que la aplicación de normas y reglamentos colectivos estrictos opere para el caso de los cultivos y no en el de la ganadería. Ello confirma, en primer lugar, que la ausencia de control colectivo (o su ineficiencia) no es para nada ineludible, ya que pueden coincidir en una misma comunidad recursos de propiedad colectiva sometidos a un control estricto y otros entregados a un libre acceso o a un saqueo desenfrenado. En segundo lugar, esta paradoja invita a una reflexión sobre las relaciones que vinculan a los productores entre sí, conforme la orientación de su unidad de producción y el tipo de recurso o actividad que estructuran sus estrategias productivas. Visto bajo este ángulo, la tragedia de los recursos de propiedad colectiva tiene poco que ver con el tipo de propiedad y más con la organización de la producción en la escala de las comunidades campesinas y con su estructura política. El trato diferenciado que reciben las tierras de cultivo y los agostaderos en realidad asienta un intercambio desigual entre cultivadores y ganaderos. Los ganaderos sacan de su actividad una renta neta a expensas de la comunidad en su conjunto. Ello es así debido a que no tienen que asumir el costo de la producción de forraje. Los cultivadores los producen casi gratuitamente. Excluidos del acceso a los agostaderos, éstos se encuentran inmersos en una lógica de especialización en la producción maicera que no les permite acumular. La producción extensiva, caracterizada por costos marginales en trabajo constantes o escasamente crecientes, asegura amplias perspectivas de acumulación a aquellos ganaderos que han logrado asentar un control extenso sobre el espacio forrajero. En otros términos, el tipo de control comunitario que se ejerce sobre los recursos de propiedad colectiva define el marco institucional de una organización del trabajo coherente en la escala de la comunidad campesina y de su territorio. Las evidencias de la existencia de esta organización del trabajo en la especialización relativa de los productores permiten oponer al menos burdamente, a cultivadores y ganaderos. Evidencias de esta organización del trabajo las encontramos también en los flujos de forraje, fertilidad, energía y de trabajo que vinculan entre sí a las unidades de producción. La estructura de estos flujos su orientación, intensidad y eficiencia en la producción global de riqueza y preser

vación de los recursos es ilustrativa de la orientación de las transformaciones agropecuarias y agrarias y de las relaciones de poder que oponen los miembros de la comunidad. Así, la ausencia de reglamentación comunitaria sólo se explica por el hecho de que los ganaderos gozan de una situación privilegiada y han logrado consolidarla. En el mismo sentido, los vicios de la organización del trabajo, perceptibles en las desarticulaciones en la estructura de los flujos explican en última instancia la tragedia de los recursos de propiedad colectiva y sus límites en la preservación de los recursos. El problema es real, pero su solución no radica necesariamente en un cuestionamiento del tipo de propiedad. El ejercicio de un control comunitario real puede ser más efectivo en la medida en que permita conservar las economías de escalas que una división de la propiedad colectiva elimina, y no tiene los efectos sociales desastrosos propios de una privatización. Su instrumentación implica una reapropiación de los recursos comunitarios y la adopción de cambios técnicos compatibles con un reforzamiento dirigido de la organización del trabajo en la escala de las comunidades y de sus territorios. El enfoque, desde luego, exige una participación activa de los productores y un conocimiento profundo de la organización de la producción en la escala de las comunidades campesinas. Exige por lo tanto, que la investigación de las sociedades rurales y la producción del cambio técnico no se realicen exclusivamente en el ámbito de la unidad familiar de producción o desde una perspectiva estrictamente sectorial. La dimensión colectiva de las actividades agropecuarias tiene que preservarse mediante la definición de nuevos objetivos de investigación y la producción de categorías analíticas apropiadas. Ejemplos de categorías analíticas más apropiadas podrían ser las nociones de sistema-terruño, organización campesina del trabajo y racionalidad comunitaria.12 Notas 1. Hardin Garett, The tragedy of the commons, Sciences 162, 1968, p. 1 244. Citado por J. Acheson, La administración de los recursos de propiedad colectiva, p. 478. 2. Johnson, Omotunde E. G., Economic analysis, the legal framework and land tenure systems, p. 259.

3. Extemalidad es un concepto económico empleado para referirse a los efectos (positivos o negativos) que tiene una actividad en individuos o grupos que no participan en la misma. De aquí que exista una interdependencia entre utilidades y/o funciones de producción. Un ejemplo de una actividad que gener. extemalidades positivas es la apicultura, pues ella provee servicios de polinización gratuitos a los agricultores vecinos. Las diferentes manifestaciones de la contaminación ambiental y del deterioro de los recursos naturales son los ejemplos más citados de efectos extemos negativos. Según los economistas, las extemalidades son el resultado de la ausencia de mercados que regulen algunas actividades económicas o de la ineficiencia de los existentes para definir y poner en vigor los derechos de propiedad. 4. Thierry Linck, El campesino desposeído. 5. James Acheson, op. cit., pp. 476-512. 6. Hubert Cochet et al., Paisajes agrarios de Michoacán. 7. Estos resisten más facilmente a una sequía y pueden ocupar los espacios vacantes dejados por los pequeños ganaderos. Más de la mitad de las unidades de producción no poseen ningún bovino, incluyendo animales de trabajo. 8. Jean Damien de Surgy, Thierry Linck, Rocío Martínez y Lilia Zizumbo, Fracasa la vía maicera en el Bajío Seco. Aguanuato, Hubert Cochet et al., op. cit., pp. 160-209. La reconstitución de los potreros permitiría una rotación de agostaderos y la siembra de pastura. Hasta qué punto es posible, en este caso, seguir hablando de propiedad colectiva? Esta tendencia, desde luego, no es exclusiva de Aguanuato. En San Simón y la Estanzuela (en los márgenes del distrito de riego de Zamora, Mich.), la apropiación privativa de los agostaderos comunitarios se logró mediante la constitución de un grupo ganadero y el otorgamiento de créditos por Banrural, en benefìcio de familiares de los ejidatarios más influyentes. En otra escala -virtualmente todas las tierras calientes de Michoacán-, el Plan Ganadero del Sur, fomentado por el gobierno del estado a mediados de los años ochenta, se asentaba en un reparto de hecho de los agostaderos comunitarios entre grupos formados por los ganaderos más acomodados de las comunidades involucradas. 9. Observación directa, 1992. 10. Observación directa, 1987. 11. Debido, entre otros factores, a la fuerte incidencia del abigeato. 12. Véase por ejemplo, Thierry Linck, Apuntes para un enfoque territorial. Agricultura campesina y sistema-terruño. Bibliografía A ch eso n, J., La administración de los recursos de propiedad colectiva, en Stuart Plattner (ed.), Antropología económica, México, Alianza Editorial, 1991, pp. 476-512. C ochet, Hubert, Eric Léonard y Jean Damien de Surgy (eds.), Paisajes agrarios de Michoacán, Zamora, El Colegio de Michoacán, 1989. Jo h n so n, Omotunde E. G., Economic analysis, the legal framework and land tenure systems, en Journal o f Law and Economics, 1972.

L inck, Thierry, Apuntes para un enfoque territorial. Agricultura campesina y sistema-terruño, ponencia presentada en el Simposio Mesoamericano sobre Sistemas de Producción y Desarrollo, Texcoco, México, Colegio de Posgrado de Montecillo, junio de 1992., El campesino desposeído, Zamora, cem ca/e 1 Colegio de Michoacán, 1989. S urgy, Jean Damien de, Thierry Linck, Rocío Martínez y Lilia Zizumbo, Fracasa la vía maicera en el Bajío Seco. Aguanato, en Hubert Cochet, etal., op. cit., pp. 160-205.!