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IMPUESTO SOBRE LA RENTA I.-BORRADOR Y AUTOLIQUIDACIÓN. NOVEDADES Y PLAZOS Borrador (o pre declaración): *Perfil de los contribuyentes que pueden obtener el borrador: Rendimientos del trabajo; Rendimientos de capital mobiliario sujetos a retención (o de se trate de Letras del Tesoro); Ganancias patrimoniales sujetas a retención; renta de emancipación, subvención por vivienda habitual y demás subvenciones; Pérdidas patrimoniales por venta de acciones de Instituciones de Inversión Colectiva; Rentas por inmuebles no alquilados (hasta un máximo de ocho); Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos de una Comunidad de bienes, herencias yacentes. NOVEDAD: Además de estas rentas, si se obtiene cualquier otra de distinta naturaleza, que no sea actividad económica, se podrá obtener el borrador, tras aportar determinada información a incorporar por el contribuyente. *Obtención del borrador y datos fiscales en la sede de la AEAT, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RENTA WEB), previa obtención del número de referencia facilitado por Hacienda mediante un SMS enviado al móvil: desde el día 06-04-2016 hasta el 30-06-2016. Página 3

NOVEDAD: No hay una referencia única por expediente, se solicita a través del servicio de solicitud de referencia (RENO) hasta tres veces al día. Se obtiene la referencia facilitando el NIF y el importe de la casilla 490 de la Renta 2014. Cada cónyuge tiene su propia referencia, tal que en declaración conjunta hay que facilitar las dos referencias de los dos cónyuges. -Remisión del borrador por correo por parte de la Agencia Tributaria: desde 06-04-2016. -Modificación, confirmación o suscripción del borrador cualquiera que sea su resultado: *Por vía telemática o telefónica: desde el 06-04-2016 y hasta el día 30-06-2016. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25-06- 2016. *Por vía presencial: desde el 10-05-2016 hasta el 30-06-2016. Página 4

Autoliquidación: *Por vía telemática o telefónica: desde el 06-04-2016 hasta el día 30-06-2016. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago hasta el 25-06-2016. Para presentar la autoliquidación por internet se puede utilizar la referencia, certificado electrónico propio así como clave PIN. *Por vía presencial: desde el 10-05-2016 hasta el 30-06-2016. En caso de fraccionamiento del segundo plazo (40% de la cuota) se debe efectuar el pago hasta el 07-11- 2016. Si no se domicilia el segundo plazo se pagará mediante el modelo 102. - La confirmación telemática de todos los borradores y la presentación telemática de todas las autoliquidaciones, cualquiera que sea su resultado y, en su caso, la forma de pago (con o sin domiciliación bancaria) podrá efectuarse mediante la consignación del NIF del contribuyente y del último número de referencia facilitado por la Agencia Tributaria. Página 5

II.- EXENCIONES -Se declaran como exenciones: *Las ganancias patrimoniales que se generen en los deudores comprendidos en el ámbito de aplicación del RD- Ley 6/2012, de 9 de marzo, art.2, con ocasión de la dación en pago de su vivienda habitual del deudor para cancelación de hipoteca; y la transmisión de vivienda realizada en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. *Se declaran exentas las rentas obtenidas por el deudor en procedimientos concursales por quitas y daciones en pago. *Transmisiones mayores de 65 años: Se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión por contribuyentes mayores de 65 años de cualquier elemento patrimonial, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en las condiciones que reglamentariamente se determinan. La cantidad máxima total que podrá destinarse a constituir rentas vitalicias es de 240.000 euros. *El 50% de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12-05-2012 y hasta el 31-12-2012. Página 6

*Las ganancias patrimoniales por transmisión a partir del 07/07/2014, de acciones y participaciones de empresas de nueva creación o reciente creación, y que se hayan mantenido por un plazo superior a tres años (contados de fecha a fecha), desde su adquisición (Disposición adicional trigésima cuarta de la Ley de IRPF). -Se modifica la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador prevista en la LRIPF art.7.e) adaptándose a la nueva reforma laboral (límite de 180.000 euros para despidos o ceses o ERE,s producidos desde el 1 de agosto de 2014 y ERE,s aprobados desde el 1 de agosto de 2014). *Planes de Ahorro a Largo Plazo: Se declaran exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los Planes de Ahorro a Largo Plazo siempre que el contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo de cinco años desde su apertura. NOVEDADES Dividendos: se suprime la exención de 1.500 euros anuales por dividendos y participaciones en beneficios. Prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad por aportaciones a los sistemas de previsión social y a patrimonios protegidos: Desde 1 de enero de 2015 el límite de exención de los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social y los derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos deja de ser conjunto y se aplicará de forma individual y separada para cada uno de los dos rendimientos anteriores. Página 7

III.- OBLIGACIÓN DE DECLARAR Hay obligación de presentar la declaración de la renta cuando se hayan obtenido en el año 2015 alguna de los siguientes tipos de renta y en una cantidad anual superior a las indicadas en el siguiente cuadro: RENTA OBTENIDA IMPORTE MAXIMO ANUAL EN EUROS 1º REGLA: Rendimiento íntegros del trabajo 22.000 Rendimiento íntegros del trabajo 12.000 Rendimiento íntegros capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) y Ganancias patrimoniales 1.600 OTRAS CONDICIONES -Un solo pagador (2º y restantes </= 1.500 euros anuales). - Prestaciones pasivas de 2 o más pagadores sujetas a retenciones determinadas por Hacienda - Más de 1 pagador (2º y restantes > 1.500 euros anuales). - Pensiones compensatorias cónyuge o anualidades por alimentos. - Pagador del rendimiento no obligado a retener - Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención (ej.: cursos, retribución consejo Adm). Sujetos a retención o ingreso a cuenta, EXCEPTO ganancias patrimoniales derivadas de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la BI. Página 8

Rentas imputadas por inmuebles no alquilados Rendimiento de Letras del Tesoro Subvención adquisición vivienda protección oficial o de precio tasado 2º REGLA: REND.INTEGROS (INGRESOS) Rendimientos trabajo + capital (mobiliario e inmobiliario)+ rendimientos actividades económicas + ganancias patrimoniales 1.000 1.000 Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta Pérdidas patrimoniales < 500 Cualquiera que sea su naturaleza También habrá obligación de declarar, si se obtiene algún tipo de renta distintos a los anteriores cualquiera que sea su importe y el resultado del rendimiento neto a declarar por dicha renta (por ejemplo, se obtienen rentas por alquiler de inmuebles). Aún en caso de no estar obligado a declarar, será necesario presentar la declaración de la renta si se tiene derecho a deducción por vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por planes de pensiones, y se quiere ejercitar tal derecho de deducción, así como para solicitar y obtener la devolución por razón de las retenciones y pagos fraccionados del IRPF a su favor, o por razón de la deducción por maternidad, de familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Página 9

Ejemplo: se recibe pensión de jubilación de Francia sin retención y pensión española con retención. Hay que aplicar regla de dos pagadores (consulta DGT V3364-13; INFORMA: 133847). A efectos de la obligación de declarar no se tomarán en consideración las rentas exentas ni para el cálculo de límites cuantitativos ni para la determinación del número de pagadores (INFORMA 127256). IV.- RENDIMIENTOS TRABAJO Retribuciones en especie y rendimientos obtenidos: - En el 2015 se consideran no exentos los rendimientos del trabajo en especie y por lo tanto tributan, las cantidades satisfechas por la empresa por los gastos e inversiones efectuados durante 2015 para formar a los empleados en el uso de nuevas tecnologías, cuando su utilización sólo pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo. Por su parte, la empresa no podrá deducir en la cuota íntegra de su Impuesto personal el 1 o 2% del importe de dichos gastos. - En el 2015 se establece nuevas reglas de cuantificación de: Página 10

Utilización de vivienda que es propiedad de la empresa: La retribución en especie es del 5 % del valor catastral de la vivienda, si dicho valor catastral ha sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y ha entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los 10 años anteriores. Utilización de vehículos: En el caso de cesión de uso de vehículos (incluida la cesión de uso vehículo perteneciente a empresas que tengan como actividad habitual la cesión de uso de vehículos automóviles), la valoración que resulte se podrá reducir hasta en un 30 % cuando se trate de vehículos considerados eficientes energéticamente, en los términos o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores condiciones que se indican en la Reglamento del IRPF. -Son deducibles de los ingresos íntegros del trabajo, las cuotas a la Seguridad Social o mutualidades obligatorias de funcionarios; las cuotas a sindicatos; las cuotas de colegios profesionales (con el límite de 500 euros anuales); y gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador (con el límite de 300 euros anuales). - NOVEDAD: nuevo gasto deducible que incluye: Cuantía fija: 2.000 euros anuales, aplicable con carácter general Incremento por movilidad geográfica: 2.000 adicionales en el caso de contribuyentes desempleados que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual, y podrá aplicarse en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Página 11

Régimen transitorio: Si el cambio de residencia se produjo en 2014 y el contribuyente continua desempeñando dicho trabajo en el 2015, puede aplicar la reducción por movilidad geográfica contenida en el art.20 del IRPF según redacción a 31-12-2014, en vez de aplicar el nuevo gasto. Incremento para trabajadores activos con discapacidad en 3.500 euros anuales, y 7.750 euros anuales, cuando acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%. La reducción por rendimiento de trabajo se aplica sólo a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. Rendimientos irregulares: Reducción del 30% sobre un importe máximo de 300.000 euros para rendimientos del trabajo obtenidos en más de dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. No se aplica a la jubilación parcial (TEAC 03/02/2014). Hay límites específicos adicionales para rendimientos obtenidos de extinción de relación laboral o mercantil y para los rendimientos que deriven de opciones de compra sobre acciones o participaciones por trabajadores concedidos antes de 1 de enero de 2015. Página 12

-Imputación temporal: -Atrasos: renta complementaria del ejercicio al que correspondan (desde que se cobran hasta fin de campaña de renta del año de cobro). -Pagos FOGASA: renta complementaria del año al que corresponda el importe cobrado. -Rentas pendientes de resolución judicial: en la renta del ejercicio en que se tenga la resolución judicial firme (ejemplo: salarios de tramitación). V.- TRIBUTACIÓN POR LOS INMUEBLES NO ALQUILADOS Renta inmobiliaria imputable: Se aplica del porcentaje del 1,1% del valor catastral de la vivienda si dicho valor catastral ha sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, y ha entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores. Es decir, tiene que estar revisado desde 1 de enero de 2005 al 2015. En caso contrario se aplica el 2% del valor catastral o el 2% del 50% del precio de adquisición (si no hay asignado valor catastral). Reducción en Rentas por inmuebles generadas en más de dos años: El 30% sobre un importe máximo de 300.000 euros anuales de RN, y siempre que los rendimientos se imputen a un único periodo impositivo y desaparece la posibilidad de aplicar la reducción cuando los rendimientos se perciban de forma fraccionada en varios periodos. Respecto a los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada antes del 1 de enero de 2015 se establece un régimen transitorio para seguir aplicando la reducción. Página 13

VI.- TRIBUTACIÓN POR LOS ALQUILERES DE INMUEBLES: En el caso de desmembramiento de la propiedad: declara el usufructuario. Por los inmuebles alquilados se debe hacer un cálculo individualizado por cada inmueble alquilado para determinar el rendimiento de cada uno de ellos, por diferencia entre los ingresos y los siguientes gastos: Los intereses y otros gastos por préstamo solicitado para adquirir el inmueble + los gastos de reparación y conservación (pintura, arreglos instalaciones). Con el límite de los ingresos obtenidos por cada inmueble. Este límite se computa inmueble a inmueble. El exceso se deducirá en los cuatro años siguientes con la misma limitación. Servicios: vigilancia, portería, administración, gastos de asesoría jurídica relativa alquiler. Seguros del inmueble. Tributos: la contribución (IBI), tasa de basuras, otros impuestos. Amortización: se imputará como gasto el 3% del valor de adquisición del inmueble (excluido el suelo)) o del valor catastral (excluido el suelo) si éste es superior. Así como el 10% bienes muebles alquilados. Las rentas del alquiler no cobradas computan como ingreso, pero a su vez se podrán computar como gasto si a fecha 31-12-2015 han transcurrido más de 6 meses desde que debió pagar el inquilino. El rendimiento que resulte por diferencia entre ingresos y gastos, se podrá reducir en el 60% (si el destino del inmueble alquilado es vivienda). Página 14

NOVEDAD: DESAPARECE el 100% de reducción, si se cumplen requisitos (inquilinos entre 18 y 30 años, con rendimientos netos del trabajo y actividades económicas superiores al IPREM (7.455,14 euros anuales para el año 2015). En caso de Rendimiento negativo NO se aplica la reducción del 60%. En caso de que el inmueble no haya estado alquilado durante todo el año 2015, tenga en cuenta: Los gastos deducibles se prorratean por los meses de alquiler. Por los meses no alquilados se ha de calcular la renta imputada por el inmueble mediante la siguiente regla: 1,1% por valor catastral * meses no alquilados/ 12 meses. Si no hay valor catastral se tomará el 50% del valor de adquisición. Indemnización satisfecha por el arrendador por resolución de contrato de alquiler: para el arrendador (mejora); para el arrendatario (ganancia patrimonial con periodo de generación el número de años transcurridos desde firma del contrato, incluyendo prórrogas). Indemnización satisfecha por el arrendatario por resolución de contrato de alquiler: para el arrendador (rendimiento de capital inmobiliario, no se califica de irregular). Alquileres de bienes heredados: se declara el rendimiento por el cónyuge heredero, es privativo y no ganancial a efectos fiscales. Página 15

NOVEDAD: Desaparece en 2015 el requisito de contar, al menos, con un local exclusivamente destinado a la gestión de los inmuebles arrendados que se exigía para que el arrendamiento de bienes inmuebles se considerarse como actividad económica. VII.- RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Rendimientos derivados de la participación en fondos propios -Distribución de la prima de emisión de valores no negociados. cuando la diferencia entre el valor de los fondos propios de las acciones o participaciones correspondiente al último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de la distribución de la prima y su valor de adquisición sea positiva, el importe obtenido o el valor normal de mercado de los bienes o derechos recibidos se considerará rendimiento del capital mobiliario con el límite de la citada diferencia positiva. el exceso sobre este límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones hasta anularlo. si tras esto, lo percibido supera el importe del valor de adquisición, el nuevo exceso, también tributará como rendimiento del capital mobiliario no sujeto a retención o a ingreso a cuenta. Dividendos: se suprime la exención de 1.500 euros anuales por dividendos y participaciones en beneficios. - Transmisión lucrativa de activos financieros. No se computa el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión lucrativa de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos por actos "inter vivos" a dividendos y participaciones en beneficios. Página 16

- Deuda subordinada y participaciones preferentes: Se mantiene la opción para aplicar la regla especial de cuantificación de rentas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes para los contribuyentes que perciban compensaciones como consecuencia de acuerdos celebrados con las entidades emisoras. - Planes individuales de ahorro sistemático (PIAS). Desde 1 de enero de 2015 se ha reducido de 10 a 5 años el requisito de antigüedad de la primera prima satisfecha para considerar exentas las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas. Se establece un régimen transitorio para los PIAS formalizados antes de esa fecha. - Planes de ahorro a largo plazo, instrumentados a través de Seguro individual de ahorro a largo plazo (SIALP) o Cuenta individual de Ahorro a Largo Plazo (CIALP). Se declaran exentos sus rendimientos positivos si existe permanencia al menos de 5 años desde la primera aportación. Compensación fiscal: Con fecha 1 de enero de 2015 se suprime la compensación fiscal por la obtención de rendimientos de capital mobiliario derivados de contratos de seguros de vida o invalidez o de depósitos, contratados con anterioridad a de 20 de enero de 2006. Página 17

VIII.- RENDIMIENTOS IRREGULARES - El porcentaje del 40% se reduce al 30% siempre que los rendimientos se imputen a un único periodo impositivo y desaparece la posibilidad de aplicar la reducción cuando los rendimientos se perciban de forma fraccionada en varios periodos. Respecto a los rendimientos que se vinieran percibiendo de forma fraccionada antes de 1 de enero de 2015 se establece un régimen transitorio para seguir aplicando la reducción. - Se fija en 300.000 euros el importe máximo del rendimiento al que se aplica la reducción. IX.- RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS: Nuevo supuesto de libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevo cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros en el periodo impositivo. Desaparece la libertad de amortización para inversiones de escaso valor para las PYMES. Desaparece la amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión para PYMES. Actividades económicas en estimación directa: -Por aplicación de la normativa del IS se aplican las siguientes novedades en materia de gastos deducibles (gastos atención a clientes o proveedores; pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales; amortización nueva tabla simplificada, etc.) Para los titulares de actividades económicas en estimación directa simplificada se introduce a nivel legal el límite máximo de 2.000 euros para la deducibilidad de gastos en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación. Página 18

Reducciones generales por el ejercicio de determinadas actividades económicas: A. Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado: Cuantía fija: 2.000 euros anuales, aplicable con carácter general. Reducción adicional para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 14.450 euros que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades eco- nómicas superiores a 6.500 euros. Reducción adicional para personas con discapacidad (3.500 euros o 7.750 para contribuyentes con grado de discapacidad superior al 65%). B. Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros: Se aplicará cuando no se cumplan los requisitos para aplicar la anterior reducción y las rentas no exentas sean inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica. Esta reducción conjuntamente con la reducción por obtención de rendimientos del trabajo del artículo 20 de la Ley del IRPF no podrá exceder de 3.700 euros. Estas reducciones no pueden superar la cuantía de la suma de los rendimientos netos reducidos. Página 19

Actividades económicas en estimación objetiva: Se mantiene la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia). Reducción para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros: Se aplicará a los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, con la siguiente cuantía: Contribuyentes con rentas no exentas iguales o inferiores a 8.000 euros anuales: 1.620 euros anuales. Contribuyentes con rentas no exentas comprendidas entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 1.620 euros [0,405 x (Base imponible 8.000 euros)]. Desde el 1 de enero de 2014 tienen que llevar libro registro de ventas e ingresos los contribuyentes que ejerzan actividades en módulos sujetas a retención del 1%. Página 20

X.- GANANCIAS O PÉRDIDAS PATRIMONIALES: NOVEDADES: Se suprimen los coeficientes de actualización del valor de adquisición en la transmisión de inmuebles. Se mantienen los coeficientes de abatimiento aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 pero se limita su aplicación a las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de bienes con un valor de transmisión máximo conjunto de 400.000 euros: La parte de ganancia patrimonial generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de elementos no afectos a actividad económica, que a 31 de diciembre de 1996 tuviesen un periodo de permanencia en el patrimonio del contribuyente superior a: 10 años. Es decir, adquiridos antes de 31-12-1986 si se trata de bienes inmuebles, derechos sobre bienes inmuebles, valores representativos de participaciones en el capital social de entidades cuyo activo esté constituido, al menos en su 50% por inmuebles sitos en territorio español. 5 años. Es decir, adquiridos antes del 31-12-1991, si se trata de acciones que cotizan, a excepción de acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria. 8 años. Es decir, adquiridos antes del 31-12-1988, para los demás bienes y derechos (entre ellos acciones representativas del capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria e Inmobiliaria). Página 21

XI. COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS El importe del saldo de las pérdidas de la base imponible general (las que no derivan de transmisiones patrimoniales) que pueden compensarse con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, se eleva del 10% al 25%. A partir de 1 de enero de 2015 vuelven a formar parte de la renta del ahorro todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales cualquiera que sea el periodo de generación, desapareciendo la distinción que existió durante los ejercicios 2013 y 2014 entre las ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales con periodo de permanencia en el patrimonio del contribuyente igual o inferior a un año (a integrar en la base imponible general) o superior a un año (a integrar en la base imponible del ahorro). Compensación rend. capital mobiliario con ganancias patrimoniales: El saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio 2015 se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10% de dicho saldo positivo. Del mismo modo el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10% de dicho saldo positivo. Si quedase saldo negativo, se compensará en los 4 años siguientes en el mismo orden. Página 22

Compensación de pérdidas de años anteriores: El importe pendiente de compensar por las pérdidas obtenidas en los ejercicios 2013 y 2014 derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales con periodo de permanencia igual o inferior a 1 año se compensará a partir de 1 de enero de 2015 en la base imponible del ahorro según las reglas aplicables a la ganancias y pérdidas derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales, con independencia del periodo de generación. El importe pendiente de compensar por las pérdidas obtenidas en los ejercicios 2013 y 2014 que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales se compensan según las reglas de integración y compensación de rentas aplicables a la base imponible general. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no se integran en la base imponible del IRPF: Se establece la posibilidad de compensar las pérdidas en el juego obtenidas en el periodo impositivo con las ganancias obtenidas en el juego en ese mismo periodo y hasta el límite de éstas últimas, de manera que sólo tribute la ganancia patrimonial neta. No se computarán en ningún caso las pérdidas derivadas de la participación en juegos organizados por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, CC.AA., ONCE, Cruz Roja Española y entidades análogas de carácter europeo. No computan: * La ganancia o pérdida patrimonial obtenida por el reembolso de participaciones en fondos de inversión, y en la transmisión de acciones de IIC con forma societaria cuando el importe obtenido se reinvierta en otras participaciones de fondos de inversión o acciones de IIC. * La ganancia obtenida por la transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años (aun reservándose el usufructo vitalicio), o persona con dependencia severa o gran dependencia. Página 23

Régimen especial de compensación de los rendimientos negativos derivados de preferentes o deuda subordinada por el canje de acciones: Tanto para los rendimientos negativos obtenidos en el 2015 como los pendientes de compensar correspondientes a los años 2010, 2011, 2012 y 2013. Se podrán compensar con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales generadas que se pongan de manifiesto en el 2015. La venta de las acciones canjeadas: generan ganancia o pérdida patrimonial. La pérdida patrimonial derivada de preferentes y deuda subordinada correspondiente a los años 2010 al 2013, se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario correspondiente a 2015 y hasta su importe. XII.-MODALIDADES DE DECLARACIÓN: Dos modalidades de unidad familiar: -Matrimonio casado con hijos menores de edad que convivan con ellos: todos declaración individual o todos conjunta. Fallecimiento de uno de los cónyuges: - declaración individual el fallecido. - declaración conjunta cónyuge que vive más hijos / todos declaración individual. - Padre o madre soltero con hijos menores: todos declaración individual o padre/madre con hijos (conjunta) y el otro padre/madre (individual). - Pareja de hecho: el padre y madre no forman unidad familiar. Página 24

Peculiaridades de declaración conjunta: o No se incrementan los importes anuales para determinar si hay o no obligación de declarar. o Mínimo personal por contribuyente: importe de 5.550 euros anuales. No generan este mínimo el cónyuge ni los hijos. o Reducción por declaración conjunta: Importe de 3.400 euros anuales en caso de matrimonio casado. Importe de 2.150 euros anuales en caso de familia monoparental. OJO: no se aplica este importe en caso de parejas de hecho que convivan juntos. XIII.- MÍNIMOS PERSONAL Y FAMILIARES: Las circunstancias familiares se deben cumplir a fecha de devengo (31 de diciembre). El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto. NOVEDADES: Se eleva tanto el importe del mínimo personal, como el correspondiente a los ascendientes y descendientes que convivan con aquél. Mínimo por ascendiente: Como novedad, en caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, se establece la aplicación de una cuantía de 1.150 euros. Y se debe indicar NIF y fecha de fallecimiento. Página 25

MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR Mínimo del contribuyente (con independencia del nº de miembros unidad familiar y del régimen tributario elegido (individual o conjunta)) 5.550 Cuantías (euros/anuales) + 1.150 edad > 65 años + 1.400 edad > 75 años Mínimo por descendientes (< 25 años o discapacitado => 33% + otros requisitos (I)) Por el 1º 2.400 Por el 2º 2.700 Por el 3º 4.000 Por el 4º y siguientes 4.500 En caso de fallecimiento de un descendiente que genere derecho a practicar la reducción por este concepto, la cuantía aplicable es de 2.400 euros. +2.800 < 3 años o adopción o acogimiento de menores (sin límite edad) Página 26

Mínimo por ascendiente (II) > 65 años o discapacitado => 33% 1.150 + 1.400 > 75 años Mínimo por discapacidad del contribuyente (III) => 33% e < 65% 3.000 3.000 => 33% e < 65% y necesita ayuda 3º persona o movilidad 3.000 6.000 + 3.000 gastos asistencia (IV) reducida =>65% 9.000 + 3.000 gastos asistencia 12.000 Mínimo por discapacidad ascendiente/ descendiente => 33% e < 65% 3.000 3.000 => 33% e < 65% y necesita ayuda 3º persona o movilidad 3.000 6.000 + 3.000 gastos asistencia reducida =>65% 9.000 + 3.000 gastos asistencia 12.000 TOTAL (I) Requisitos descendiente: hijo por parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción; menor de 25 años a fecha de devengo (como regla general 31-12); conviva con el contribuyente; no obtenga rentas superiores a 8.000 euros anuales (rendimientos netos); si hace declaración que no declare rentas superiores a 1.800 euros anuales. El importe de las reducciones varía según el orden de edad del hijo respecto al resto de hijos. (II) Requisitos ascendiente: padres, abuelos, bisabuelos, de quienes descienda el contribuyente y estén unidos por parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción; mayor de 65 años o con discapacidad en grado de minusvalía igual o superior al 33%; que convivan con el contribuyente al menos la mitad del año; no obtenga rentas superiores a 8.000 euros anuales (rendimientos netos); si hace declaración que no declare rentas superiores a 1.800 euros anuales. Página 27

Si el ascendiente fallece en el año genera derecho al mínimo de 1.150 euros aunque haya convivido con el contribuyente al menos la mitad del año. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho al mínimo por ascendiente, se prorrateará entre ambos por partes iguales. (III) Por discapacidad: Bien del contribuyente o del descendiente o ascendiente que hayan dado derecho a mínimo. Si el descendiente discapacitado muere, sí da derecho a mínimo por discapacidad. (IV) Por gastos de asistencia: Se debe acreditar la necesidad de ayuda de terceras personas o la existencia de dificultades de movilidad. Página 28

XVI.- APORTACIÓN A PLANES DE PENSIONES (Y APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISION SOCIAL): La reducción de la base imponible general por las aportaciones realizadas a los planes de pensiones y sistemas de previsión social, será por la menor de las cantidades siguientes: a) El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades econó micas percibidos individualmente en el ejercicio. DESAPERECE para contribuyentes mayores de 50 años, el porcentaje será del 50 %. A estos efectos, se incluirán en la citada suma los rendimientos netos de actividades económi cas atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas, siempre que el contribuyente partícipe o miembro de las mismas ejerza efectivamente la actividad económica. b) 8.000 euros anuales para todos los contribuyentes. c) Las cantidades aportadas en el 2015. Página 29

Aportaciones al Plan de Pensiones del cónyuge: Las aportaciones que el cónyuge realiza a su propio Plan de Pensiones pueden reducir la base imponible general del otro cónyuge (contribuyente), hasta un máximo de 2.500,00 euros anuales, siempre que: El cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o las obtenga por importe inferior a 8.000 euros anuales. Las aportaciones las realice el cónyuge a su propio Plan de Pensiones. Por tanto, la aportación realizada por el cónyuge, o bien es aprovechada por éste en su propia declaración de la renta, o bien es cedida al contribuyente, o bien es compartida entre ambos. Aportaciones a Plan de Pensiones a favor de persona con discapacidad: Persona con discapacidad: grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o con grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33% o con incapacidad declarada judicialmente (cualquiera que sea su grado de minusvalía). Pueden realizar las aportaciones: El propio discapacitado (partícipe), con el límite de 24.250 euros anuales. Sus parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, su cónyuge o aquellos que tengan su tutela, con el límite de 10.000 euros anuales. Sin perjuicio de las propias aportaciones que el pariente realice a su propio plan de pensiones. En conjunto no se pueden superar los 24.250 euros anuales de reducción de la base imponible, teniendo prioridad la aportación realizada por el propio discapacitado. Página 30

XV.- ESCALAS Y TIPOS DE GRAVAMEN: Escalas aplicables sobre la base liquidable general y tipos de gravamen aplicables sobre la base del ahorro Se suprime el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, que resultó de aplicación en los periodos impositivos 2012 a 2014. Hay nuevas escalas aplicables en 2015 para determinar cuota íntegra estatal de la BI general y BI del ahorro, así como los tipos autonómicos. Además, todas las Comunidades Autónomas han aprobado sus correspondientes escalas aplicables a la BI general. A partir de 2015 el remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la BL general no reduce la BL del ahorro sino que a su importe se le aplican las escalas estatal y autonómica y la cuota resultante minora la cuantía obtenida de aplicar las citadas escalas a la totalidad de la base liquidables del ahorro, de forma equivalente a cómo opera en la BL general. Los rendimientos obtenidos de las inversiones en productos del ahorro (intereses de cuentas, de depósitos, bonos, letras del Tesoro, los intereses por préstamo concedido, los dividendos de acciones, etc.), tributan en la base del ahorro. Los contribuyentes que hayan satisfecho en el ejercicio 2015 anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial podrán aplicar de forma separada la escala general a las anualidades y al resto de la base liquidable general única siempre que no tengan derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. Página 31

XVI.- DEDUCCIONES GENERALES DE LA CUOTA ÍNTEGRA: -Deducción por donativos: Se establecen una escala con los porcentajes aplicable durante el período impositivo 2015 a la base del conjunto de los donativos y donaciones a Entidades beneficiarias del mecenazgo (que no puede superar el 10 % de la base liquidable del ejercicio) con un tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad. Los porcentajes de la escala y el tipo incrementado se elevan cinco puntos porcentuales en el caso de donativos, donaciones y aportaciones a las actividades prioritarias de mecenazgo. NOVEDAD: Aportaciones a partidos políticos Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Se crea una nueva deducción que reemplaza a la reducción en la base imponible prevista para estas aportaciones que desaparece. - Deducciones por inversión empresarial: aplicación de la normativa del IS, para los contribuyentes en estimación directa. - Deducciones por obtención de rendimientos del trabajo y actividades económicas: se suprime sin establecer régimen transitorio. Página 32

XVII.- APORTACIONES A ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL: Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas en el período de que se traten los siguientes contribuyentes: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecha cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013. b)los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017. c)los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades para la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de las personas con discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013, siempre y cuando las citadas obras o instalaciones estén concluidas antes de 1 de enero de 2017. En todo caso, para poder aplicar el régimen transitorio de deducción se exige que los contribuyentes hayan practicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido practicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado las cantidades invertidas en viviendas anteriores, en la medida que hubiesen sido objeto de deducción y, en su caso, el importe de ganancias patrimoniales exentas por reinversión. Página 33

Base de deducción: Da derecho a deducción por vivienda habitual la cantidad máxima de 9.040 euros anuales por declaración, del importe satisfecho en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual (capital más intereses en caso de financiación ajena + primas de seguro de vida y de incendios incluidos en las condiciones del préstamo hipotecario + gastos y tributos originados en la compra, incluido ITP o IVA, gastos notario, registro, agencia inmobiliaria, etc.). Porcentaje de deducción: El 15% de la cantidad anual aportada. Concepto de inversión en vivienda habitual: adquisición o rehabilitación de vivienda, construcción o ampliación de vivienda habitual (ejemplo: cerramiento de terraza). Para poder aplicar la deducción por adquisición de vivienda es preciso que el patrimonio del contribuyente se haya incrementado en el año, al menos, en la cuantía de la base de deducción. Página 34

XVIII.- DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL: Se SUPRIME esta deducción. Régimen transitorio para contribuyentes que tuvieran un contrato de arrendamiento anterior a 1 de enero de 2015; que, en relación con dicho contrato, hubieran satisfecho con anterioridad a dicha fecha cantidades por el alquiler de su vivienda habitual; y que hubieran tenido derecho a la deducción por el alquiler de dicha vivienda en ejercicios anteriores, seguir disfrutando de esta deducción de acuerdo a la regulación contenida en la Ley del IRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014: Página 35

XIX.- DEDUCCIÓN POR OBRAS DE MEJORA EN VIVIENDA: Realizadas desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda en propiedad del contribuyente o en el edificio en el que la vivienda se encuentra, siempre que la Base Imponible del contribuyente sea inferior a 71.007,20 euros. CUADRO RESUMEN DEDUCCIONES POR OBRAS DE MEJORA EN VIVIENDA REQUISITOS Inmueble en que se realizan las obras REALIZADAS Y PAGADAS DESDE 01-01-2012 HASTA 31-12-2012 Todo tipo de vivienda en propiedad o edificio en la que ésta se encuentre, con excepción viviendas afectadas a actividades económicas. Objeto de las obras Contribuyentes que pueden beneficiarse Base máxima de la deducción por declaración - Mejorar la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente y la utilización de energías renovables. - La seguridad y la estanqueidad de los edificios. - Favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas. - Instalación de infraestructuras de telecomunicación. Base imponible en el ejercicio inferior a 71.007,20 euros anuales. Base Imponible inferior a 53.007,20 : 6.750 euros anuales Base Imponible entre a 53.007,20 y 71.007,20 : 6.750-0,375 x (Base Imponible - 53.007,20 ) Base máxima Por vivienda 20.000 euros Porcentaje deducción 20% No darán derecho a practicar esta deducción las obras que se realicen en las plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Página 36

XX.- NUEVAS DEDUCCIONES: Deducción por cada descendiente con discapacidad, Deducción por cada ascendiente con discapacidad, Deducción por familia numerosa, Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos. Se puede solicitar el abono anticipado. Como novedad en estas nuevas deducciones cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, podrá ceder el derecho a la deducción a uno de ellos y en estos casos se considera que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión. Página 37

IMPUESTO SOBRE PATRIMONIO 2015 Obligación: Están obligados a declarar todos los sujetos pasivos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias: Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar o, Cuando, no dándose la anterior circunstancia (declaración negativa), el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 euros. Autoliquidación: Presentación y, en su caso, ingreso: desde el 6 de abril hasta el día 30 de junio de 2016. Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, desde 6 de abril hasta el 25 de junio de 2016. Es OBLIGATORIA la presentación por internet. Si se presenta declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, se está obligado a utilizar la vía electrónica para la presentación de la declaración del IRPF o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda. Novedades: Desde 1 de enero de 2015 los contribuyentes no residentes que sean residentes de un Estado miembro de la UE o del EEE tendrán derecho a aplicar la normativa aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español. Página 38

Mínimo exento: Para los sujetos pasivos por obligación personal residentes en alguna Comunidad Autónoma: La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que esta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000 euros. La Comunidad Autónoma de Aragón y Cataluña han aprobado como cuantía del mínimo exento 500.000 euros. La Comunidad Autónoma de Extremadura ha aprobado mínimos exentos superiores a 700.000 euros para contribuyentes que sean personas con discapacidad física, psíquica o sensorial. Para los sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir y para los sujetos pasivos sometidos a obligación real de contribuir el mínimo exento es de 700.000 euros. Escala de gravamen: Las Comunidades de Andalucía, Principado de Asturias, Cataluña, Illes Balears, Extremadura, Galicia y Murcia han aprobado su correspondiente escala del Impuesto sobre el Patrimonio que difiere de la contenida en el art. 30 de la Ley del Impuesto. La Comunidad Autónoma de Cantabria ha aprobado su escala del Impuesto sobre el Patrimonio que no difiere de la contenida en el art. 30 de la Ley del Impuesto Bonificaciones en cuota: Comunidad de Madrid: Bonificación general del 100%. Comunidad Autónoma de La Rioja: Bonificación general del 50 %. Página 39