G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L 2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Dictamen jurídico C. E. N 580433/10-AGC AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL: Vienen las presentes actuaciones a esta Procuración General, a efectos de emitir opinión jurídica, respecto del recurso jerárquico, implícito en el recurso de reconsideración, en referencia al trámite de habilitación de la oficina comercial sita en la calle Arenales 707, Piso 6, UF. 154, de ésta Ciudad. Sobre el particular se opina lo siguiente: I.- ANTECEDENTES: A fs. 1/22 obran constancias documentales, de la solicitud de habilitación de la oficina citada en el domicilio del acápite, efectuada por el Sr. Rodrigo Horacio Nayar, en nombre y representación y en su carácter de apoderado de la firma "Fresenius Medical Care Argentina S.A". A fs. 23 luce un informe de "Observaciones Habilitación", de fecha 09 de Junio de 2010, en el cual se señala como consecuencia de la verificación formal de la documentación acompañada, un punto que se detalla en carácter de observación, que deberá subsanarse y/o corregirse, dentro del plazo que se indica de 30 días. A fs. 24 obra constancia de cedula de notificación de fecha 18 de diciembre de 2013, mediante la cual se notifica a Fresenius Medical Care Argentina, a fin de que de cumplimiento a las observaciones realizadas en el informe mencionado, bajo apercibimiento de rechazar la solicitud de habilitación. PROCURACION GENERAL A fs. 27 luce un "Informe de Rubros Rechazados y Motivos", de fecha 1 de septiembre de 2014, suscrito por el Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Habilitaciones Simples sin Plano de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, del cual surge que "...Se procede al rechazo de los presentes actuados por no haber cumplimentado lo observado y notificado en fecha 18/12/13, de conformidad con lo normado en el art. 9 del decreto N 93/2006". Pagina 1/4
A fs. 28/29, obra Disposición DI-2015-224DGHP, de fecha 21/01/15, la cual dispone que: "Recházase conforme lo dispuesto en el Articulo 9 del Decreto 93/2006 las solicitudes de la habilitación comercial que tramitan por Expediente (...); cuya tramitación y rubros encuadran en las previsiones dispuestas por los Artículos 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 del Código de habilitaciones y Verificaciones..." A fs. 31 consta haberse formalizado la notificación del caso con fecha 20 de febrero de 2015, mediante cedula cursada al interesado. A fs. 32/33 obra presentación efectuada por la apoderada de Fresenius Medical Care Argentina S.A, de fecha 06 de marzo de 2015, quien deduce recurso de reconsideración contra la disposición masiva mencionada, alega agravios y solicita la suspensión de la ejecución del acto administrativo en cuestión. A fs. 56/57 luce la Disposición DI-2016-8149-DGHP de fecha 20 de julio de 2016, la cual dispone: "ART 1. Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto de rechazo en los términos del articulo 103 del Decreto 1510/1997 por no haberse subsanado los motivos que dieron origen..." A fs. 59, obra agregada constancia de cédula mediante la cual se notifica la disposición mencionada precedentemente, notificada con fecha 11/08/16. A fs. 61, obra PV-2016-20515758-DGLYTAGC, de fecha 02/09/16, mediante la cual se remiten los presentes actuados a éste Órgano de la Constitución, en los términos del artículo 115 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires. II.- NORMATIVA APLICABLE: LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (Texto consolidado por Ley N 5454) Artículo 107- "Recurso de reconsideración. Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez (10) días de notificado el acto ante el mismo Pagina 2/4
G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L 2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA órgano que lo dicto, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el Artículo 105." Artículo 111-"El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio Cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de cinco (5) días de oficio o a petición departe según hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.". III.- ASPECTO FORMAL DEL RECURSO: El recurso de reconsideración incoado contra el rechazo de la solicitud de habilitación, fue desestimado por DI-2015-8149-DGHP, por lo que corresponde a esta instancia efectuar el análisis correspondiente del recurso jerárquico subsidiario, a tenor de lo prescripto por el art. 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Texto consolidado por Ley N 5454). El mencionado recurso resultó interpuesto en modo temporáneo, conforme haber sido notificado el acto objeto del recurso, el día 20 de enero de 2015 y el escrito recursivo, presentado en legal tiempo y forma, en fecha 6 de marzo del mismo año, correspondiendo su tratamiento por ser formalmente procedente. IV.- ANÁLISIS JURÍDICO Por la presente actuación tramitó la solicitud de habilitación, iniciada por la firma "Fresenius Medical Care Argentina S.A", de la oficina sita en la calle Arenales N 707, Piso 6, UF 154, de esta Ciudad, para los rubros "Oficina Comercial" para una superficie de 497.83 m2. PROCURACION GENERAL Dicha habilitación fue rechazada por cuanto la parte interesada, no cumplió con la intimación cursada, a fin de regularizar las observaciones constatadas. Cabe considerar, en cuanto al fondo del asunto que, el recurrente, mediante el recurso articulado no ha acreditado cumplimiento alguno de las observaciones formuladas, como así tampoco, ha aportado elemento de entidad jurídica Pagina 3/4
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org) suficiente a los fines de conmover, el acto administrativo, objeto del recurso incoado. V.- CONCLUSION Por lo expuesto, opino que, corresponde desestimar el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración, dictándose el acto administrativo pertinente, dejando constancia que el dictado del mismo agota la instancia administrativa respecto de la cuestión planteada y sometida a análisis. En tal sentido se dictamina. PROCURACIÓN GENERAL, MCT lmg Pagina 4/4
G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S 2016-Año del Bicentenario de la Declaración de Independencia de la República Argentina Hoja Adicional de Firmas Dictamen jurídico Número: Buenos Aires, Referencia: EX-580433-AGC-2010 (70281) El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 4 pagina/s.