ATRIBUCIONES GENERALES Publicado en el Periódico Oficial del Estado El 9 de Enero del 2008 LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO Artículo 31.- A la Secretaría de Educación, le corresponden las atribuciones que expresamente le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo y las siguientes: I. Planear, programar, desarrollar, supervisar y evaluar la educación a cargo del Estado, en todos los tipos y niveles, en los términos de las leyes de la materia; II. Proponer y ejecutar los convenios de coordinación que en materia educativa, científica y tecnológica celebre el Estado con la Federación y los municipios; III. Otorgar, negar o revocar autorizaciones a los particulares para impartir la educación primaria, secundaria, normal y demás niveles educativos, de conformidad con las leyes de la materia; IV. Expedir los certificados, otorgar las constancias, diplomas, revalidar los estudios, diplomas, grados o títulos equivalentes a la enseñanza que se imparta en el Estado, en los términos de la ley de la materia; V. Otorgar becas y subsidios de carácter educativo y gestionar ante las autoridades correspondientes su otorgamiento; VI. Integrar y mantener el registro de los planes y programas de estudio de las carreras profesionales y de los profesionistas en lo individual, de los colegios y asociaciones, llevando a cabo la vigilancia del ejercicio de su actividad; VIII. Promover, coordinar y fomentar los programas educativos de salud pública y mejoramiento del ambiente aprobados para el Estado, y coordinar sus acciones con las autoridades federales y municipales para la realización de programas conjuntos; IX. Promover y realizar en coordinación con las dependencias correspondientes, programas de capacitación técnica especializada en las ramas agropecuaria, industrial y de servicios; X. Coadyuvar con las autoridades competentes y la sociedad civil, la realización de campañas para prevenir y combatir la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo en el Estado; y, XI. Las demás que le confieran las normas jurídicas aplicables.
Artículo 44.- Las dependencias y Coordinaciones Auxiliares de la Administración Pública Estatal Centralizada, además de las atribuciones que expresamente les señala la presente Ley, tendrán las siguientes: I. Ejercer, en el ámbito de su competencia, las que se deriven de convenios celebrados por el Gobernador del Estado o sus titulares; II. Administrar los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales que se les asignen, así como presentar el proyecto anual de presupuesto; III. Adoptar las medidas y previsiones pertinentes para observar estrictamente las disposiciones que prevé la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y dicte la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, en cuanto al ejercicio presupuestal por servicios personales; IV. Participar en la elaboración y permanente actualización del Plan de Desarrollo Integral del Estado, en la materia de su competencia; V. Proporcionar en el ámbito de su competencia por disposición legal o a solicitud de parte, la asesoría que requieran los municipios; y, VI. Hacer del conocimiento de la Coordinación de Contraloría, las conductas de los servidores públicos de su dependencia, que puedan constituir responsabilidades para efectos que llegasen a corresponder en los términos de las normas jurídicas aplicables.
REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL ESTADO DE MICHOACÁN Reglamento publicado en el Periódico Oficial del Estado El 21 de Abril del 2008. Última Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de Septiembre de 2011. L I B R O S E G U N D O DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA TÍTULO PRIMERO DE LAS FACULTADES GENERALES DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS Y COORDINACIONES ARTÍCULO 11.- Corresponden a los titulares de las dependencias y coordinaciones, además de las atribuciones que expresamente les confiere la Ley, las siguientes: I. Desempeñar las comisiones que el Gobernador les encomiende y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades; II. Coordinarse entre sí para el mejor desempeño de sus respectivas actividades; III. Aprobar y suscribir los documentos de afectación a la asignación presupuestal y del ejercicio del gasto público, autorizados por la Secretaría de Finanzas y Administración; IV. Remitir los proyectos de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos y cualquier otra disposición normativa, a la Secretaría de Gobierno, para su revisión; V. Presentar los proyectos de presupuesto que les correspondan, con apoyo de las unidades administrativas de su adscripción; VI. Remitir a la Secretaría de Finanzas y Administración, los manuales administrativos de organización y de procedimientos de la dependencia a su cargo, para su revisión; VII. Dictar las medidas necesarias para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas y unidades de apoyo a ellos adscritas; VIII. Recibir en acuerdo a los servidores públicos responsables de las unidades administrativas y a cualquier otro servidor público subalterno; IX. Conceder audiencia al público cuando así se solicite, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
X. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sean requeridas por las dependencias o entidades del Gobierno Federal, cuando así lo establezcan las disposiciones legales aplicables; XI. Establecer la realización de estudios organizacionales de las unidades administrativas y unidades de apoyo a su cargo, y proponer las medidas que procedan a la Secretaría de Finanzas y Administración; XII. Adscribir al personal de las unidades administrativas y unidades de apoyo que de ellos dependan; XIII. Vigilar que se cumpla estrictamente con las disposiciones legales aplicables, en todos los asuntos a ellos asignados; XIV. Proporcionar la información y la cooperación técnica que les sea requerida por el Gobernador y los titulares de las demás dependencias y coordinaciones, cuando así corresponda; XV. Ejercer el presupuesto autorizado, para sus unidades administrativas y unidades de apoyo, a través del órgano de administración respectivo, de conformidad con lo que señalen las disposiciones legales aplicables; XVI. Disponer las medidas necesarias para vigilar la correcta utilización de los artículos de consumo, así como del mobiliario y equipo que requieran las unidades administrativas y unidades de apoyo a su cargo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XVII. Formalizar las contrataciones de personal, conformé a las disposiciones legales aplicables, para la adecuada operación de las unidades administrativas y unidades de apoyo a su cargo; XVIII. Celebrar aquellos convenios y contratos que se relacionen directamente con el despacho de los asuntos encomendados a la dependencia o coordinación a su cargo, según corresponda, informando de los mismos al Gobernador, por conducto del Secretario de Gobierno; y, XIX. Las demás que les señale el Gobernador y otras disposiciones legales aplicables. TÍTULO DÉCIMO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN ARTÍCULO 115.- La Secretaría de Educación es la dependencia del Poder Ejecutivo del Estado, que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones expresamente conferidas por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, la Ley Estatal de Educación y otras disposiciones legales aplicables.
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN LEONEL GODOY RANGEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo, en ejercicio de las facultades que al Ejecutivo a mi cargo le confieren los artículos 60 fracción XXII, 62, 65 y 66 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 2, 3, 5, 9, 11 y 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo; así como los artículos 5º, 8 y 9 del Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán; y, CONSIDERANDO Que con fecha 09 de Enero del 2008 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, mediante el cuál se establece a la Secretaría de Educación como una dependencia de la Administración Pública Estatal y se le confieren atribuciones en materia de Educación. Que con fecha 21 de Abril del 2008, se publicó en el Periódico Oficial del Estado el Reglamento Interior de la Administración Pública Centralizada del Estado de Michoacán, en donde se delimitan las facultades de los titulares de las Unidades Administrativas hasta el nivel de Director, así como de las unidades auxiliares del Secretario de Educación. Que una de las líneas de acción contempladas en el Plan Estatal de Desarrollo Michoacán 2008-2012, es la revisión y actualización de las disposiciones normativas que regulan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, bajo los principios rectores de legalidad, certeza, objetividad y equidad; Que el objetivo del presente Manual de Organización es establecer un documento normativo de orientación y apoyo a los servidores públicos de la Secretaria de Educación, para el cumplimiento cabal de sus objetivos, funciones y tareas asignadas. Que en el mes de Agosto de 2011 fue modificada la estructura orgánica de la Secretaría de Educación, a efecto de mejorar la operación que permita reforzar y atender con mayor eficiencia los asuntos que se presenten y dar respuesta efectiva a las necesidades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar el Manual de Organización, a fin de dar congruencia a la estructura orgánica autorizada con este documento normativo. Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente Acuerdo que contiene el: MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PERIODICO OFICIAL Lunes 16 de Enero del 2012. 2a. Secc. III. ATRIBUCIONES Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, corresponde a la Secretaría de Educación el ejercicio de las atribuciones siguientes: I. Planear, programar, desarrollar, supervisar y evaluar la educación a cargo del Estado, en todos los tipos y niveles, en los términos de las leyes de la materia; II. Proponer y ejecutar los convenios de coordinación que en materia educativa, científica y tecnológica celebre el Estado con la Federación y los municipios; III. Otorgar, negar o revocar autorizaciones a los particulares para impartir la educación primaria, secundaria, normal y demás niveles educativos, de conformidad con las leyes de la materia; IV. Expedir los certificados, otorgar las constancias, diplomas, revalidar los estudios, diplomas, grados o títulos equivalentes a la enseñanza que se imparta en el Estado, en los términos de la ley de la materia; V. Otorgar becas y subsidios de carácter educativo y gestionar ante las autoridades correspondientes su otorgamiento; VI. Integrar y mantener el registro de los planes y programas de estudio de las carreras profesionales y de los profesionistas en lo individual, de los colegios y asociaciones, llevando a cabo la vigilancia del ejercicio de su actividad; VII. Fomentar y difundir en el ámbito de su competencia, las actividades artísticas y culturales, en coordinación con la Secretaría de Cultura;
VIII. Promover, coordinar y fomentar los programas educativos de salud pública y mejoramiento del ambiente aprobados para el Estado, y coordinar sus acciones con las autoridades federales y municipales para la realización de programas conjuntos; IX. Promover y realizar en coordinación con las dependencias correspondientes, programas de capacitación técnica especializada en las ramas agropecuaria, industrial y de servicios; X. Coadyuvar con las autoridades competentes y la sociedad civil, la realización de campañas para prevenir y combatir la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo en el Estado; y, XI. Las demás que le confieran las normas jurídicas aplicables.