Vivienda accesoria al contrato de trabajo.



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Buenos Aires, Martes 20 de Noviembre de 2007 Nº 1261 Práctica laboral Vivienda accesoria al contrato de trabajo. Comenta el Dr. Rodolfo Aníbal González. Muchas veces se nos consulta sobre la forma de instrumentar el otorgamiento al trabajador de una vivienda accesoria al contrato de trabajo. En cambio, la instrumentación de contratos civiles (comodato, locación, etc.) impide la inmediata restitución de la vivienda, una vez extinguida la relación laboral. No utilizar contratos civiles. Como se ratifica en el fallo que comentamos, cuando el empleador entrega vivienda al trabajador para su uso y habitación, esta prestación accesoria debe instrumentarse como tal en el contrato de trabajo. Al finalizar esta nota (1), se transcribe un modelo de cláusula que, firmada por las partes, puede ser utilizada a tal fin. Al finalizar el contrato se debe restituir la vivienda. En el caso, el tribunal sostuvo que "Al haber finalizado el contrato de trabajo, corresponde que la trabajadora entregue la vivienda cuyo uso y habitación era accesoria al vínculo laboral, dado que la demandada no pudo acreditar que su derecho a habitar tuviera origen en otra causa". Actio Reporte Diario es una publicación especializada en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Dirección Jurídica: Dr. Rodolfo Aníbal González. Editora: Actio Consultores Jurídicos S.A. E-mail: rodolfogonzalez@actio.com.ar Central de Consultas Telefónicas: (54-11) 4322-3071/3120/5654/6188/6335/6348/8655/8700. Administración: (54-11) 4322-6704. Comercialización: (54-11) 4322-7203. E-mail: informacion@actio.com.ar Lavalle 648 - Piso 2º - 1047 - Buenos Aires - Argentina Página 1-5

Si bien al contestar la demanda indicó que tenía un contrato de comodato por diez años a su favor, no lo acompañó al juicio durante el transcurso del pleito, ni produjo prueba testimonial para acreditar su afirmación. No se puede retener la vivienda aunque existan deudas laborales. Conviene recordar agrega el fallo-, que es procedente el desalojo de la ex empleada, aun cuando ésta eventualmente pueda tener un crédito contra su empleador, pues ello no la autoriza a retener la vivienda, ya que no se da el supuesto previsto por el art. 3.939 del Código Civil, que exige que la deuda tenga su origen en la misma cosa retenida. Fallo comentado: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala III, 28/09/ 2007, "Fernández, Rubén César c. Orbegoso Cárdenas, Pamela María", jueces Elsa Porta y Roberto O. Eiras. (1) MODELO DE CLAUSULA CONTRATO DE TRABAJO CON VIVIENDA ACCESORIA "VIVIENDA ACCESORIA: Al trabajador se le permitirá, durante la relación laboral y como integrante accesorio de ésta, ocupar (describir la vivienda que ocupará y su dirección). Se le prohíbe dar habitación o residencia, permanente o transitoria a cualquier otra persona sea o no familiar, salvo que medie autorización escrita del empleador. Finalizada la relación laboral, sea cual fuere la causa por la que ésta finalice, deberá desocupar el lugar, libre de enseres y ocupantes, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles posteriores a la extinción del contrato. Queda claramente expresado que la vivienda que se facilita es accesoria a la relación laboral y la permanencia del empleado en la misma se supedita al mantenimiento del vínculo laboral el que, cesado por cualquier causa o sin causa, obligará a éste a su devolución inmediata en el indicado, bajo apercibimiento de efectuar denuncia penal por el delito de retención indebida". Página 2-5

ULTIMAS VACANTES SEMINARIO Casi al finalizar el año, un evento muy especial: nos reuniremos para analizar el Panorama Laboral 2007 y las Perspectivas para 2008, conocido ya el resultado electoral de octubre. Comentaremos las reformas laborales y recientes fallos judiciales que obligan a las Empresas a dar adecuada respuesta, en un nuevo escenario, en el cual ya sea por acción u omisión, se pueden cometer errores irreparables y de alto costo. Esta adaptación requiere de un conocimiento de los procedimientos que conviene utilizar. Conversaremos y evaluaremos distintas herramientas prácticas, así como también brindaremos consejos para reducir la conflictividad laboral. En el caso de ser ello imposible ante la eventualidad de un juicio-, cómo colocar a la empresa en la mejor posición posible. Finalmente, brindaremos una opinión sobre la reforma previsional y una evaluación del resultado electoral, tanto en el orden presidencial como legislativo y su influencia en las cuestiones laborales. Panelistas: MIERCOLES 28 DE NOVIEMBRE DE 2007 El Dr. Rodolfo Aníbal González, con la inestimable presencia y especial colaboración del Dr. Rodolfo Capón Filas (Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo desde 1985 a 2006), quienes disertarán y brindarán sus opiniones. Actuará como moderador el Periodista Dr. Raúl Urtizberea. Dirigido a: Empresarios, Directores, Gerentes, Funcionarios y Personal de Recursos Humanos, Abogados y Contadores. Fecha: Miércoles 28 de Noviembre de 2007 Horario: Acreditación: 13:30 hs. Iniciación: 14:00 hs. Finalización: 18:30 hs. (Estricta Puntualidad) Lugar: PLAZA HOTEL BUENOS AIRES SALON FLORIDA Florida 1005 Cdad. Aut. de Bs. As. El arancel incluye Diploma de Asistencia y refrigerio. Aranceles: ABONADOS DE ACTIO: $ 165.00.- (más IVA) EMPRESAS NO ABONADAS: $ 180.00.- (más IVA) Inscripción: UNICAMENTE CON EL PAGO DEL ARANCEL. Si asiste más de una persona de la misma empresa: 5% de descuento sobre el total. Recomendamos efectuar su inscripción a la brevedad. CUPO LIMITADO. Información e inscripciones: 4322-6704 / 4393-8719 : capacitacion@actio.com.ar Página 3-5

1. Qué posición debe adoptar la empresa frente a la modificación de leyes laborales y a la orientación de recientes fallos judiciales? Cuáles son los cambios de conceptos y procedimientos aconsejables? Qué sucede con los proyectos de reformas laborales? 2. Cuáles son las situaciones que pueden considerarse "mobbing" o acoso laboral? Qué medida debe adoptar la empresa ante una denuncia de acoso sexual? 3. Cuáles son los actos que pueden considerarse discriminatorios? Cuándo se ha considerado como tal a un despido? Cómo se aplica la ley 23.592? Cuáles son sus consecuencias jurídicas? Qué recaudos se pueden tomar? SEMINARIO Temario Cómo se ejerce el poder disciplinario a través de suspensiones y despidos por justa causa? Cómo se instrumenta un legajo disciplinario? Cuál es su contenido? Cómo se hace un sumario interno? Frente a los medios de prueba de un eventual juicio (testigos, grabaciones, videos, fotografías, actuaciones notariales), qué recaudos se deben tomar? 9. Qué valor tienen actualmente los acuerdos ante el Ministerio de Trabajo? Cómo deben ser las conciliaciones para evitar riesgos de reclamos posteriores? 10. Frente a un despido por un delito: Qué recaudos se recomiendan para evitar una acción reclamando daño moral por acusaciones calumniosas o culposas? 4. Frente al significativo aumento de las demandas civiles por accidentes de trabajo: Qué puede hacer la empresa? 5. Cuándo se considera abusiva una modificación del contrato de trabajo? Cuáles son las consecuencias? Se puede rebajar la remuneración con acuerdo del trabajador? Cuándo se considera válido un convenio de rebaja? 6. Cómo se prepara una demanda laboral contra una empresa? En que se basan los reclamos "desproporcionados" y los rubros "inexistentes"? Cuáles son los motivos del "encarecimiento" de los juicios laborales? Qué influencia tienen la ley 25.323 y el art. 80 de la LCT en los montos reclamados? 7. "Existen" en la actualidad los despidos por justa causa? Cuánto cuesta un despido en la Argentina? Cuáles son los recaudos previos a la decisión de un despido por justa causa? Qué ponderaciones conviene efectuar? Qué requisitos debe reunir su comunicación? 8. Cómo debe actuar la empresa y la oficina de Personal frente a un conflicto laboral? 11. Cómo evitar los problemas que ocasiona la entrega de los certificados del art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo? 12. La justicia laboral ha otorgado carácter remuneratorio a los tickets, beneficios sociales, bonus, bonificaciones, etc. Cuáles son las consecuencias? Qué prevenciones se pueden tomar? Se pueden suprimir beneficios sociales otorgados unilateralmente por la empresa? 13. Trabajo en negro: Cuáles son los riesgos que corren las empresas? Se extiende la responsabilidad laboral a directores, socios y controladores? 14. Cuáles son las medidas aconsejables para reducir los riesgos de la solidaridad laboral en el caso de tercerizaciones y franquicias? 15. Cuál es nuestra opinión sobre la reforma previsional? 16. Qué panorama y perspectivas laborales se presentan en 2008, de acuerdo al resultado del acto electoral de octubre? Preguntas y Respuestas. Página 4-5

SEMINARIO DR. RODOLFO CAPÓN FILAS Quiénes son los panelistas? Abogado, (U. N. del Litoral), Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (U. N. del Litoral), Juez en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (desde 01.02.1985 al 31.03.2006). Profesor emérito de la Facultad de Derecho de la Universidad Mayor de Lima, profesor emérito de la U. N. de Lomas de Zamora, miembro honorario de la ABRAT (Asociación Brasilera de Abogados Laboralistas), miembro honorario de la APAL (Asociación Paraguaya de Abogados Laboralistas), presidente honorario del Equipo Federal del Trabajo. Fue consultor del Centro Interamericano de Administración del Trabajo (CIAT-OIT), Lima, 1976-85, y consultor del Centro de Investigaciones y Acción Social, desde 1973. Se desempeña como Decano Académico del Departamento de Derecho Público y Social de la U. Kennedy, desde 1999. Autor de libros y publicaciones. Es Vicepresidente III del Instituto de Estudios Legislativos de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA). Coautor de Bases Constitucionales de América Latina y el Caribe, Equipo Federal del Trabajo. DR. RODOLFO ANIBAL GONZALEZ Abogado, (Universidad de Buenos Aires). Posgrados en Sociología Jurídica. Autor de más de 600 notas y trabajos sobre Derecho del Trabajo. Actividad periodística, entre otros medios: CNN en Español, Ambito Financiero, Revista de la Asociación de Abogados Laboralistas, Revista del Equipo Federal del Trabajo. Presidente de Actio Consultores Jurídicos S.A. DR. RAUL URTIZBEREA Abogado (U.N. de La Plata), Periodista. Desde 1960 a la actualidad: actuación profesional en innumerables medios escritos, y todos los radiales y televisivos ("El abogado del diablo" en el inolvidable ciclo de debates emitido por Canal 11), Promotor y miembro fundador del Centro Cultural Argentino en Miami, EE.UU, titular de cátedra en "master en periodismo escrito" en la San Thomas University de EE.UU. Autor de numerosas obras escritas, y trabajos de investigación. Tres veces galardonado con el Martín Fierro y otros premios nacionales y extranjeros. Miembro de número del Consejo Superior de la Academia del Plata, y de la Academia Nacional de Periodismo, para ocupar el sillón Roberto Arlt, "en mérito a sus antecedentes, títulos, trabajos y desempeño inclaudicable en su alta misión". Página 5-5