Marco legal para la Promoción de Inversión Privada. Las Asociaciones Público Privadas. Dra. Lucy Henderson Oficina de Asesoría Jurídica



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Transcripción:

Marco legal para la Promoción de Inversión Privada. Las Asociaciones Público Privadas Dra. Lucy Henderson Oficina de Asesoría Jurídica

Contenido 1. Marco legal para la promoción de inversión privada en el Perú. 2. Asociaciones Público Privadas. Definición, Principios, Organismos Promotores, Procedimiento. 3. Conclusiones

1. MARCO LEGAL DE LA PROMOCIÓN DE INVERSIÓN PRIVADA EN EL PERÚ

Marco Legal de la promoción de inversión privada en el Perú Constitución Política del Perú Capítulo VII: Régimen Económico Artículo 58: Economía Social de Mercado. Libertad de iniciativa privada La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Artículo 62: Libertad de contratación y contrato ley. Art. 1357 CC Artículo 63: Igualdad para la inversión nacional y extranjera Artículo 73 : Concesiones sobre bienes de uso público.

Marco Legal de la Promoción de Inversión Privada en el Perú: (Cont.) Régimen de Estabilidad Jurídica a la Inversión Extranjera Decreto Legislativo N 662 (2.9.1991) El Estado promueve y garantiza las inversiones extranjeras efectuadas y por efectuarse en el país. Establece registro y condiciones para acceder a regímenes de estabilidad jurídica. Se garantiza: Estabilidad del régimen tributario vigente al momento de celebrarse el convenio Estabilidad de libre disponibilidad de divisas, capital y dividendos. Estabilidad al derecho a la no discriminación

Marco Legal de la Promoción de Inversión Privada en el Perú: (Cont.) Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada Decreto Legislativo N 757 (13.11.1991) Garantiza la libre iniciativa y las inversiones privadas, efectuadas o por efectuarse, en todos los sectores de la actividad económica y en cualesquiera de las formas empresariales o contractuales permitidas por la Constitución y las Leyes. Seguridad Jurídica de las Inversiones en Materia Tributaria. Creación modificación y supresión de tributos, exoneraciones, otros beneficios tributarios, determinación del hecho imponible, sujetos pasivos del tributo se hacen por Ley del Congreso o por D. Leg.(con delegación), normas de Gobiernos Regionales o Locales dentro de su competencia Procedimientos y trámites deben otorgar certeza, ser simples y transparentes

Marco Legal de la Promoción de Inversión Privada en el Perú (Cont.) Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada Se eliminan las restricciones administrativas para la inversión Transparencia en la tramitación de procedimientos administrativos Estabilidad Jurídica de las Inversiones Contratos con fuerza de ley que no pueden ser modificados o dejados sin efecto unilateralmente por el Estado Gobiernos regionales y locales pueden celebrar convenios de estabilidad jurídica en materias de su competencia. Las controversias se pueden someter a arbitraje nacional o internacional.

Marco Legal de la Promoción de Inversión Privada en el Perú: (Cont.) Ley de Promoción de Inversión Privada en Empresas y Activos del Estado Decreto Legislativo N 674 (27.09.1991) Normas para la promoción de inversión en empresas y activos de empresas del Estado (ampliado, -en virtud a la Ley N 26440- a proyectos especiales, organismos y otros proyectos bajo responsabilidad de órganos estatales). Establece diversos mecanismos: transferencia de acciones o activos, aumento de capital, contratos diversos como: arrendamiento, asociación en participación, gerencia, usufructo, etc. y disposición de activos con motivo de la liquidación de la empresa. Decreto Supremo N 070-92-PCM. Reglamento del D. Leg. 674 entre otras normas complementarias y reglamentarias.

Marco Legal de la Promoción de Inversión Privada en el Perú: (Cont.) Concesión de Obras Públicas y Servicios Públicos TUO de normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos D.S. N 059-96-PCM. (27.12.1996) Modalidades de concesión, según si hay retribución al Estado o no Onerosas (contribución en dinero o participación sobre ingresos) Gratuitas Mixtas (cuando concurran más de una de las modalidades antes señaladas). Cofinanciadas (con una entrega inicial durante la etapa de construcción o con entregas en la etapa de la explotación reintegrables o no) Plazo no mayor a 60 años Regula beneficios tributarios Regula modificaciones al contrato de concesión para reestablecer el equilibrio económico financiero.

Marco Legal de la Promoción de Inversión Privada en el Perú: (Cont.) Concesión de Obras Públicas y Servicios Públicos TUO de normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos Licitación Pública Especial o Concurso de Proyectos Integrales. Admite competencia municipal para proyectos bajo su ámbito. Introduce concepto de iniciativas privadas. Decreto Supremo N 060-96-PCM. Reglamento del TUO entre otras normas complementarias y reglamentarias Contenido Plan de Promoción Desarrolla procedimiento de otorgamiento en concesión

Marco Legal de la Promoción de Inversión Privada en el Perú: (Cont.) Marco Legal Inversión Descentralizada y regímenes especiales Ley N 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley N 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y Ordenanzas Municipales especiales a nivel de determinadas ciudades Ley N 28059 Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. D.S. 015-2004-PCM -Reglamento de la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada. Ley N 26805 y su Reglamento. Régimen de Concesiones para bienes de las Beneficencias Públicas Ley 29164 Concesiones de Patrimonio Arqueológico Decreto Legislativo N 994 Inversión Privada en proyectos agrícolas

Marco Legal de la Promoción de Inversión Privada en el Perú: (Cont.) Marco Legal de Asociaciones Público Privadas Decreto Legislativo N 1012 Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada. Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. Reglamento del Decreto Legislativo N 1012

2. ASOCIACIÓN PUBLICO PRIVADA

Asociación público privada Definición: Las asociaciones público privadas son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos. (Artículo 3 del Decreto Legislativo N 1012). Modalidad que involucra: concesión, operación, gerencia, joint venture ú otra en tanto concuerde con definición.

Asociación público privada Definición: No es una APP cuando su único alcance sea la provisión de mano de obra, de oferta e instalación de equipo o de ejecución de obras públicas. Se puede acceder a una APP ya sea por iniciativa estatal o por iniciativa privada (también regulada en el Decreto Legislativo N 1012), dependiendo de si el origen del proyecto está en el sector público o en el sector privado.

Asociación público privada Principios: (Art. 5 del Decreto Legislativo N 1012) Valor por dinero (value for money): mayor calidad a un determinado costo o los mismos resultados de calidad a un menor costo. Comparador Público Privado. (falta metodología) Transparencia. Compatible con Ley de Transparencia y Acceso a la Información Competencia. Fomentar competencia, evitar actos anticompetitivos o colusorios. Asignación adecuada de riesgos. Asignar los costos a quien tiene mayores capacidades para administrarlo a un menor costo. Responsabilidad presupuestal. Capacidad del Estado para asumir compromisos financieros firmes y contingentes. El stock acumulado por los compromisos firmes y contingentes cuantificables, netos de ingresos, asumidos por el Sector Público No Financiero en los contratos de APP calculado a valor presente, no podrá exceder de 7% del Producto Bruto Interno

Asociación público privada Clasificación Autosostenibles: Aquellas que se financian a través de las tarifas que pagan los usuarios o de precios, peajes o modalidad similar de recuperación de inversión. De requerir garantías financieras éstas tienen una probabilidad de ocurrencia mínima o nula. Son mínimas sino superan el 5% del costo total de inversión y; De requerir garantías no financieras, tengan una probabilidad nula o mínima de demandar uso de recursos públicos. Cuando la probabilidad del uso de recursos públicos no sea mayor al 10% para cada uno de los primeros 5 años de ejecución del proyecto.

Asociación público privada Clasificación Cofinanciadas: Aquellas que requieren de cofinanciamiento (desembolso único o periódico de recursos públicos) o del otorgamiento o contratación de garantías financieras o no financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de recursos públicos.

Asociación público privada Organismos Promotores de la Inversión Privada en APP s En el caso del Gobierno Nacional: Agencia de Promoción de Inversión Privada PROINVERSION para los proyectos que se le asignen en función a su relevancia nacional. De acuerdo al reglamento, que tenga alguna de las siguientes características: Monto total de inversión superior a 15,000UIT Ser multisectoriales Alcance geográfico que abarque más de una región Solicitarlo y que sea aprobado por Consejo Directivo.

Asociación público privada Organismos Promotores de la Inversión Privada en APP s Los Ministerios a través de los Comités de Inversión que conformen. (Ministerio de Salud, Ministerio de Energía y Minas, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento). Para aquellas APP s de competencia nacional no comprendidas en características anteriores. En el caso de los Gobiernos Regionales o Locales: Órgano del Gobierno Regional o Local designado para tal efecto. Proyectos regionales, aquellos de su competencia o que abarquen más de una provincia y locales, los de su competencia

Asociación público privada Procedimiento: Determinar que el proyecto de inversión debe ejecutarse bajo modalidad de APP (a cargo del órgano titular del proyecto: sector o gobierno regional o local). Determinar modalidad (autosostenible o cofinanciado). Si se trata de una APP autosostenible, pasa directamente a la etapa de diseño (a cargo de PROINVERSIÓN, en el caso del gobierno nacional).. Si se trata de una APP cofinanciada debe cumplir con los requisitos y procedimientos del SNIP, endeudamiento, etc. El diseño del proyecto, a cargo del Organismo Promotor con opinión del MEF. El diseño final con opinión favorable de MEF, entidad competente y Organismo Regulador, así como opinión previa de CGR.

3. CONCLUSIONES

Conclusiones En el Perú se han desarrollado un número importante de concesiones que vienen obteniendo resultados satisfactorios. En un principio se dieron concesiones autosostenibles, luego cofinanciadas Debido al grado de avance de ejecución de proyectos con participación privada, es necesario virar hacia las concesiones de una nueva generación. Los proyectos de contenido social (educación, salud, establecimientos penitenciarios, entre otros) son el futuro de la participación privada, bajo modalidad de APP s.

Conclusiones El desarrollo de APP s requiere madurez tanto del sector público como del privado. Entidades estatales con fortaleza, sin temores a que el Estado asuma los riesgos que le corresponde y empresas privadas dispuestas a asumir los riesgos que es capaz de administrar. Si ello se logra el beneficio será para ambas partes y en consecuencia y lo que es lo realmente importante, el mayor beneficiado será el usuario.

www.proinversion.gob.pe