CHARLA TÉCNICA 28 DE MARZO DE 2012 ASOCIACIÓN, JOINT VENTURE Y COMUNIDAD. INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO Rodrigo Benitez, Socio/Director.

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Transcripción:

CHARLA TÉCNICA 28 DE MARZO DE 2012 ASOCIACIÓN, JOINT VENTURE Y COMUNIDAD INSTITUTO CHILENO DE DERECHO TRIBUTARIO Rodrigo Benitez, Socio/Director.

2 TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL JOINT VENTURE Existen Joint Venture que dan origen a una persona jurídica distinta a la de los partícipes, en cuyo caso el tratamiento tributario es el normal, considerando el respectivo pacto de accionistas entre las parte. El SII ha distinguido entre dos tipos de operaciones: El contrato de asociación o cuentas en participación; El contrato Joint Venture como contrato innominado que da origen a una comunidad.

ASOCIACIÓN Def. Contrato por el cual dos o más comerciantes toman interés en una o muchas operaciones mercantiles, instantáneas o sucesivas, que debe ejecutar uno de ellos (el gestor ) en su solo nombre y bajo su crédito personal, a cargo de rendir cuenta y dividir con sus asociados (los partícipes ) las ganancias o pérdidas en la proporción convenida (Art. 507 C. Com). 3 Tratamiento tributario del Art. 28 del Código Tributario. Oficio 350 de 31/01/2000 y 4843 de 2005. En caso que no sean Asociación, se aplicarán normas de los mandatos o comisiones. Las SA son siempre comerciales (Oficio 2278 de 29/04/2003) No constituye personalidad jurídica No tiene RUT No existe obligación de inicio de actividades. Cada parte de la asociación mantiene su calidad de contribuyente. Dudas en materia de Tributación Internacional: o o Será residente para el uso de los convenios, o será un ente transparente respecto de los cuales los dueños tributan sobre base devengada. Es beneficiario efectivo para utilizar los Convenios de Doble Tributación

COMUNIDAD (JOINT VENTURE) Respecto del JV, como contrato innominado, sin efecto tributario, el SII lo asimila a la constitución de una comunidad (Oficio 4270 de 25/11/1999; Circular 143 de 16/10/1972) 4 Tiene RUT y hace inicio de actividades al igual que una sociedad de hecho Art. 6 de la LR, los comuneros son solidariamente responsables de la declaración y pago de los impuestos. Para liberarse de la solidaridad el comunero debe individualizar a los otros comuneros. Nombre:Circular 31 de 2007 o Comuneros son Personas Naturales: o En la declaración de inicio de actividades en el nombre debe figurar uno de los comuneros que aparezca en el documento que de cuenta de su existencia : Juan González Pérez y Otros Circular 31 de 2007, en su punto 1.5.1 Nombre (d) Comuneros son Personas Jurídicas: Es se debe agregar una referencia al objeto, i.e. Comunidad Agrícola. (Circ. 31 de 2007, punto 2.1.3.7., letra (b) i. Mismas Dudas en materia de Tributación Internacional: o o Será residente para el uso de los convenios, o será un ente transparente respecto de los cuales los dueños tributan sobre base devengada. Es beneficiario efectivo para utilizar los Convenios de Doble Tributación

5 FORMALIDADES Asociación La efectividad, condiciones y monto de la participación se hace mediante los libros contables del gestor donde se registran todas las operaciones del JV, medio de prueba que debe ser complementado por la escritura notarial donde se establece el monto de los aportes y la forma y condiciones del reparto del resultado (Oficio 307 de 27/01/2000). El SII ha exigido para la prueba que el contrato sea reducido a escritura pública y la protocolización de su anexo. De esta misma forma deberán formalizarse las modificaciones (Oficio 2.920 de 09/08/2005) Comunidad El mandato al operador y su revocación deben constar por escritura pública. Los participes deberán dejar constancias en sus declaraciones el hecho de formar parte de una Comunidad, junto con los datos del otro partícipe (Oficio1548 de 03/05/1985)

6 IMPUESTO A LA RENTA (ASOCIACIÓN) Regla general Art. 28 del CT El Gestor es responsable de las obligaciones tributarias, salvo que se pruebe la efectividad, condiciones y monto de la participación de otras personas. El gestor deberá declarar las rentas afectas al impuesto de Primera Categoría en una sola declaración respecto de sus rentas propias y de las de la Asociación. El gestor es también responsable del Impuesto Global Complementario y/o Impuesto Adicional por el monto total de las rentas; En caso de prueba, cada partícipe deberá declarar separadamente el Impuesto de Primera Categoría por su participación en la actividad comercial y por los retiros el Impuesto Global Complementario o Adicional con derecho a crédito (Oficio2920 de 09/08/2005). El gestor y los participes pueden declarar renta efectiva o presunta según corresponda

7 IMPUESTO A LA RENTA (COMUNIDAD) Las comunidades pueden actuar como un contribuyente de la Primera Categoría, sin perjuicio que no sean personas jurídicas, siempre que se pruebe fehacientemente el dominio común del negocio o empresa, sobre base devengada o percibida. Los comuneros con el Impuesto Global Complementario o Adicional, en base a los retiros que hayan efectuado (Oficio 926 de 05/03/2001) Anualmente la Comunidad debe practicar declaraciones anuales (Circular 143 de 16/10/1972) Respecto de los activos se entiende que los participes son Copropietarios (Oficio 714 de 8/04/1997). Las utilidades o pérdidas de cada partícipe se compensan con sus otras actividades.

8 PPM (ASOCIACIÓN) Cada uno de sus asociados deberá solventar sus PPM por los ingresos brutos que deriven de la asociación. PARTÍCIPE: sólo constituirán ingresos brutos aquella utilidad, percibida o devengada mensualmente, que le corresponda en la participación, esto es, el ingreso bruto base del pago provisional mensual estará constituido por la utilidad líquida que le corresponda en la asociación y no la proporción o parte que le corresponda en el contrato aplicada sobre los ingresos brutos de la asociación. El fundamento es que el partícipe sólo participa de los resultados (pérdidas o utilidades) del negocio y no de los ingresos brutos. GESTOR: constituirán ingresos brutos los del Art. 29 LR, descontada la participación del partícipe (Oficio 2920 de 09/08/2005) * PPM (Comunidad), normas generales como contribuyente de Primera

9 GASTOS Asociación PERDIDAS TRIBUTARIAS: Cada partícipe puede computar o compensar los resultados positivos o negativos (pérdidas) producidos del JV con aquellos generados por otras actividades que desarrollen individualmente (Oficio 364 de 31/01/2000). Ellas deberán ser distribuidas en la forma convenida en el contrato Las utilidades que el gestor deba distribuir mensualmente al partícipe, podrán ser rebajadas como gasto (Oficio 2.920 de 09/08/2005) Comunidad Pueden aplicar depreciación acelerada sobre los bienes poseídos en comunidad, cada partícipe puede optar. Se pueden deducir las pérdidas de ejercicios anteriores, en la proporción correspondiente. Para que los partícipes puedan deducir gastos y costos, deberá existir contabilidad separada: - El operador deberá llevar la contabilidad por el total de costos y gastos - El operador debe confeccionar por separado y remitir a cada partícipe una liquidación MENSUAL sobre los gastos incurridos hasta el día 8 de cada mes. Cada uno de los partícipes debe contabilizar su gasto efectivo y que exista una contabilidad global de los gastos llevado por el operador mensualmente (Oficio 714 de 8/04/1997).

10 FUT (ASOCIACIÓN) Al ser comerciantes que reciben rentas del JV, Los participes se encuentran obligados a llevar contabilidad completa y registro del FUT respecto de la participación que les corresponde, al ser responsables tributarios (Circular 29 de 04/06/1999). Los retiros del JV deben contabilizarse e ingresarse al patrimonio, pagado Impuesto de Primera Categoría La tributación del Global Complementario y Adicional dependerá de las normas del FUT Art. 14 LR (Oficio 307 de 27/01/2000) Deberán registrarse las utilidades tributables según su participación y los retiros del JV. El Impuesto de Primera Categoría pagado por el gestor y cada partícipe puede ser utilizado como crédito en contra del Impuesto Global Complementario y Adicional * FUT (Comunidad), normas generales como contribuyente de Primera

11 IVA (ASOCIACIÓN) Quien tiene derecho a utilizar el crédito fiscal es el partícipe que lo soporta (Oficio 1310 de 2009) La entrega de mercadería que realicen los partícipes al gestor, para que este último las comercialice, no está afecta al IVA, puesto que no tiene el carácter de transferencia a que se refiere el artículo 2, N 1, LIVA (Oficio 4843 de 2005). Las entregas del gestor y participes al JV no son aportes ni ventas. (Oficio 2.920 de 09/08/2005) Ahora bien, al no estar gravada con IVA, la entrega de mercadería que el partícipe hace al gestor, todas las compras o gastos necesarios realizados por los partícipes, tendrían el carácter de adquisiciones que estarían destinadas a un hecho no gravado, por lo que tales adquisiciones no dan derecho a crédito fiscal. Por aquellas compras destinadas a generar operaciones gravadas y no gravadas o exentas debería procederse conforme a la norma del N 3, del Art. 23 de LIVA sobre crédito fiscal proporcional, considerando el período en que se entreguen las mercaderías al gestor. Los servicios del gestor o de los participes al JV no constituyen servicios prestados a otro, pues no tienen como beneficiario a una persona distinta de la que los desarrolla (Oficio 2.920 de 09/08/2005)

12 IVA (COMUNIDAD) El operador entregará a cada partícipe una Factura-Liquidación Cada partícipe podrá hacer unos del crédito Fiscal que la proporción que le corresponde por dicha Factura-Liquidación (Oficio 714 de 8/04/1997). Al JV no es contribuyente de IVA, por lo que no puede solicitar devoluciones de remanente de crédito fiscal, los contribuyentes son los partícipes, quienes deberán solicitarla (Oficio1548 de 03/05/1985). Cada partícipe tiene su propio débito fiscal, lo que confirma que son ellos los sujetos pasivos del impuesto, y que contra ese débito pueden imputar el IVA registrado en su factura-liquidación. El SII ha establecido que según el caso, la comunidad pudiere ser sujeto pasivo del IVA según el Art. 3 LIVA (Oficio 264 de 2006).

13 GRACIAS!! www.ichdt.cl BDO Auditores & Consultores Ltda., una sociedad Chilena de responsabilidad limitada, es miembro de BDO International Limited, una compañía limitada por garantía del Reino Unido, y forma parte de la red internacional BDO de empresas independientes asociadas. BDO es el nombre comercial de la red BDO y de cada una de las empresas asociadas de BDO. Copyright 2010 BDO Chile. All rights reserved. www.bdo.cl