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Transcripción:

Comienza una nueva etapa. Te mostramos qué cambia al incorporarte al Régimen General de la Seguridad Social. EMPLEADAS DEL HOGAR Conoce tus derechos

El empleo en el sector de los servicios del hogar siempre se ha caracterizado por la precariedad, la irregularidad y la desprotección social. La Ley 27/2011 y el Real Decreto 1620/2011, que regula la relación laboral del servicio del hogar, en vigor desde el 1 de enero de 2012, cambiará este panorama. En Navarra existen unas 16.000 personas empleadas en este sector, que se beneficiarán de este logro y verán mejoradas sus condiciones laborales, una reivindicación histórica de CCOO. Qué implica la nueva regulación? Alta en la Seguridad Social desde la primera hora de trabajo de 2012. Existencia de un contrato de trabajo. Nuevos derechos para la empleada del hogar, como el derecho a prestación por incapacidad temporal, dos pagas extras al año y 30 días naturales de vacaciones. Conoce los cambios en vigor desde el 1 de enero de 2012 Afiliación a la Seguridad Social Afiliación y alta en Seguridad Social obligatorias a cargo del empleador/a desde la primera hora. Cotizaciones a la Seguridad Social Se cotiza desde la primera hora. Ingreso de cuotas por persona empleadora. Entre 2012 y 2018 habrá 15 tramos de base de cotización (ver tabla en pág. 5) Desde 2019 se cotizará por salarios reales, incorporándose al Régimen General de Seguridad Social Contrato Escrito o de palabra pero se puede exigir por escrito. Si es mayor de 4 semanas, será por escrito. Extinción del contrato Por desistimiento de persona empleadora: Preaviso de 7 días (antigüedad <1año) o 20 días (antigüedad >1 año) Indemnización: 12 días/año máx. 6 mensualidades (sólo para contratos posteriores al 18.11.2011) Despido disciplinario improcedente: indemnización 20 días/año, máx. 12 mensualidades (en metálico) Jornada 40 h semanales. No más de 9h/día 2 Comprometidos contigo

Descanso entre jornadas 12h internas y externas. 2h entre comidas que no computan como tiempo trabajado Descanso semanal 36h continuadas (domingo completo y tarde del sábado o mañana del lunes). Tiempo de presencia El pactado con límite 20h semanales, retribuidas como hora ordinaria. Vacaciones 30 días independientes de las vacaciones de la familia del hogar. 15 a decisión de la trabajadora. Salario Al menos el SMI con posibilidad de descuento del 30% respetando el SMI anual en metálico y sus incrementos. Pagas extra 2 pagas extra anuales de 30 días (mínimo el SMI en metálico). Baja por maternidad, y lactancia Mismas condiciones que el resto de trabajadores, con el 100% de la base reguladora. Permiso de lactancia y derecho a reducir su jornada. Baja por enfermedad o accidente de trabajo IT retribuida desde el 4º día (el empleador paga del día 4 al 8 y desde el 9º la Seguridad Social). Comprometidos contigo 3

Si eres empleada Se garantizará tu retribución en metálico, que no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción a tu jornada de trabajo. Te entregarán un recibo individual y justificativo del pago del salario. En el caso de que trabajes por horas, en régimen externo, percibirás una retribución global por las horas efectivamente trabajadas, que incluye la totalidad de los conceptos retributivos. Cuando exista salario en especie, éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales. La jornada máxima semanal será de 40 horas de trabajo efectivo con un horario acordado entre las partes. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deberá mediar un descanso mínimo de doce horas. Además, tendrás derecho a un descanso semanal de 36 horas consecutivas que comprenderán la tarde del sábado o la mañana del lunes y el día completo del domingo. Tendrás derecho a dos pagas extras completas al año. El período de vacaciones anuales será de 30 días naturales, que podrán fraccionarse en dos o más períodos (acordados entre las partes), siendo al menos uno de ellos de 15 días naturales consecutivos. Tienes derecho a las mismas fiestas y períodos retribuidosque cualquier trabajador, por enfermedad de familiar, matrimonio, etc. Tienes derecho a cobrar una baja por incapacidad temporal desde el 4º día. Desempleo Estar incluida en el sistema de la Seguridad Social de momento no te dará derecho a cobrar el paro, pero te permitirá acceder a una pensión en el futuro si cotizas el número de años suficiente. 4 Comprometidos contigo

Si eres la persona empleadora En primer lugar tendrás que inscribirte como empleadora en una oficina de la Tesorería de la Seguridad Social. En Navarra hay cinco, tres en Pamplona: c/ Conde Oliveto 7, avda. Galicia 5 y c/ Monasterio Zamarce 3; una en Estella (c/ Fray Diego) y otra en Tudela (c/ Manresa 3). Necesitarás rellenar la solicitud y llevar los datos de la cuenta corriente. Estás obligada a dar de alta en la Seguridad Social a la persona empleada del hogar, trámite que también se realizará en las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social. En el caso de que la empleada preste sus servicios en varios hogares cada una de las empleadoras tendrá que darle de alta. Se deberá formalizar un contrato por escrito cuando la relación laboral sea superior a 4 semanas. En el contrato de trabajo se especificarán las horas de trabajo y descanso, el salario pactado, las pagas extras y cualquier otra retribución en especie. Debes ingresar la cuota de cotización correspondiente en función del salario. En 2012 el tipo de cotización será de un 22% (el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo de la persona empleada). Entre 2013 y 2018 se irá incrementando de forma proporcional hasta llegar en el 2019 a la cotización del Régimen General (28,3%). Existen bonificaciones: durante 2012, 2013 y 2014 se reducirá un 20% las cotizaciones de empleadores (siempre que su obligación de cotizar comience a partir del 2012). La reducción puede ser hasta del 45% en familias numerosas. Tramo Salario mensual ( /mes) Base de cotización 1º Hasta 74,83 90,2 2º Desde 74,84 hasta 122,93 98,99 3º Desde 122,94 hasta 171,02 146,98 4º Desde 171,03 hasta 219,11 195,07 5º Desde 219,12 hasta 267,20 243,16 6º Desde 267,21 hasta 315,30 291,26 7º Desde 315,31 hasta 363,40 339,36 8º Desde 363,41 hasta 411,50 387,46 9º Desde 411,51 hasta 459,60 435,56 10º Desde 459,61 hasta 507,70 483,66 11º Desde 507,71 hasta 555,80 531,76 12º Desde 555,81 hasta 603,90 579,86 13º Desde 603,91 hasta 652,00 627,96 14º Desde 652,01 hasta 700,10 676,06 15º Desde 700,11 748,2 En caso de incapacidad temporal, la empleadora pagará la prestación entre los días 4 y 8 (incluidos). A partir del noveno día de baja, la prestación la financiará la Seguridad Social. La solicitud de baja y las variaciones de datos deberán presentarse dentro de los 6 días naturales siguientes al cese o variación del trabajo. A partir del 1 de enero de 2012 se establece un régimen transitorio de 6 meses para la incorporación al Régimen General de la Seguridad Social. Comprometidos contigo 5

Contrato La contratación podrá darse de manera directa o por intermediación de agencias autorizadas. El contrato de trabajo podrá celebrarse por escrito o de palabra, pudiendo cualquiera de las partes exigir que se formalice por escrito, incluso cuando ya se haya iniciado la relación laboral. En caso de contrato de palabra, se presumirá concertado por tiempo indefinido y a jornada completa. El contrato constará por escrito cuando la relación laboral sea superior a 4 semanas y contendrá la siguiente información: duración del contrato, jornada, si habrá período de prueba (máximo 2 meses), duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, salario en metálico y en especie si así se hubiera acordado (alojamiento, manutención), pernoctas en el domicilio familiar si procede, vacaciones, tareas, etc. El contrato podrá firmarse por tiempo indefinido o por una duración determinada. El período de prueba no podrá exceder los dos meses salvo lo previsto en el convenio colectivo. Extinción del contrato: - Debe realizarse por escrito. - Si la empleada lleva más de un año hay que preavisar de la finalización con 20 días de antelación; si lleva menos de un año, con 7 días. - Si el despido es improcedente (si no se realiza por escrito lo es) la indemnización será de 20 días naturales multiplicados por años de servicio, con límite de doce mensualidades. Si es procedente, la indemnización será de 12 días de salario por año trabajado, con tope de 6 mensualidades. Quienes ya lo tenían contratado antes del 2012 solo pagan 7 días por año. Modelos A continuación, te mostramos un modelo de nómina, un modelo de contrato indefinido y otro de duración determinada. 6 Comprometidos contigo

Modelo de nómina Comprometidos contigo 7

8 Comprometidos contigo

Comprometidos contigo 9

10 Comprometidos contigo

Comprometidos contigo 11

CCOO de Navarra, cerca de ti CCOO ha reivindicado durante años los derechos de las personas empleadas del hogar. Junto a ti, hemos emprendido una carrera de fondo y hoy es el momento de recoger los frutos de ese esfuerzo: tu integración en el Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo, no hemos llegado a la meta. Por eso, CCOO continuará esa carrera de fondo, esa negociación, y te acompañará y asesorará hasta conseguir la plena equiparación de las condiciones de trabajo y el derecho a una prestación por desempleo. Ven a CCOO. Conoce tus derechos Contacta con nosotros para ampliar esta información, resolver tus dudas o conocer mejor tus derechos: Federación de Servicios Privados de CCOO de Navarra Avda. Zaragoza, 12, 5º planta 31003 Pamplona Consultas: Martes y jueves de 9:30 a 13:30 h y de 16 a 19 h. Cita previa en el teléfono 948 24 42 00. Secretaría de la Mujer de CCOO de Navarra Avda. Zaragoza 12, 4ª planta, 31003 Pamplona Teléfono: 948 24 42 00 Fundación Anafe (para inmigrantes) Avda. Marcelo Celayeta, 75 31014 Pamplona Teléfono: 948 13 60 78 Y en cualquiera de nuestras sedes: ALSASUA Zelaia 79, bajo. 31800 Tel. 948 56 40 51 CASTEJÓN Estación Renfe. 31590 Tel. 948 81 42 54 ESTELLA La Merindad 21, bajo. 31200 Tel. 948 55 42 51 MENDAVIA Colegio s/n. 31587 Tel. 948 69 52 22 PAMPLONA Avda Zaragoza 12, 4ª. 31003 Tel. 948 24 42 00 PERALTA Avda. La Paz, 7-A. 31350 Tel. 948 75 07 98 SAN ADRIÁN Santa Gema, 33-35. 31570 Tel. 948 67 20 24 SANGÜESA Mayor, 10. 31400 Tel. 948 87 07 81 TAFALLA Beire 2, bajo. 31300 Tel. 948 70 26 73 TUDELA Eza, 5. 31500 Tel. 948 82 01 44 VIANA Tudela 9, bajo. 31230 Tel. 948 64 53 95 Comprometidos contigo