RESGUARDO INDÍGENA CAÑAMOMO LOMAPRIETA RIOSUCIO Y SUPÍA CALDAS Nit

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Transcripción:

RESOLUCION No 018 Declaración del Resguardo Indígena de Cañamomo y Lomaprieta (Riosucio y Supía -Caldas) Territorio Libre de Transgénicos El Cabildo del Resguardo de Cañamomo y Lomaprieta, en ejercicio de sus Usos y Costumbres y de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 246 y 330 de la Constitución Política de 1991, por la Ley 89 de 1890 y la Ley 21 de 1991 CONSIDERANDO: 1. De acuerdo con nuestra Ley de Origen, Derecho Mayor y nuestros Usos y Costumbres, las semillas son patrimonio colectivo de los pueblos, son seres integrales de nuestra madre tierra que merecen todo el respeto y reconocimiento como parte fundamental de la vida en nuestro universo. Por lo tanto no son propiedad individual, hacen parte del desarrollo de las comunidades y podrán ser utilizados en forma colectiva para el bienestar de los pobladores de una forma sustentable sin que se afecte su existencia, ni la existencia misma de cualquier otro ser en la naturaleza o de la madre tierra. 2. Que el Resguardo Indígena de Cañamomo y Lomaprieta, fue creado mediante cedula Real expedida por Carlos I de España y Carlos V de Alemania, en Madrid, el 10 de Marzo de 1540. Está ubicado en los Municipios de Riosucio y Supía Caldas, el cual es un territorio de propiedad colectiva, en donde la Constitución política, las leyes nacionales y los Convenios Internacionales en el marco de la Naciones Unidas, le confieren derechos especiales respecto a la autonomía y http:/www.resguardolomaprieta.org Pag 1

gobierno propio de sus territorios, recursos y conocimientos tradicionales. 3. Que todas las plantas cultivadas y animales domesticados que comprenden nuestro territorio, hacen parte de la piel y de las entrañas de nuestra madre tierra y no se les puede alterar su condición natural de ser, ni contaminar; hay que devolverlos a las generaciones futuras con la misma vida que nos fueron entregados; por lo tanto cualquier uso que hagamos de ellos debe ser armónico con la vida. 4. Que los pueblos indígenas hemos hecho una contribución muy importante en la creación, la conservación, el uso y el manejo de la biodiversidad; por lo tanto, como pueblo tenemos derecho sobre estas plantas y animales que son un patrimonio colectivo de nuestros pueblos, y tenemos el derecho a los alimentos sanos, producidos de una forma agroecológica y sustentable con el medio ambiente, acorde a nuestros usos y costumbres, y que no haya sido modificados genéticamente. 5. Considerando que la región Andina y especialmente los territorios indígenas de Riosucio Caldas es un importante centro de biodiversidad y reservorio de semillas nativas, vemos con preocupación la entrada de cultivos y alimentos transgénicos en nuestro territorio. 6. Que el conocimiento ancestral y popular de nuestra agricultura hace parte de la cultura de nuestro pueblo indígena. Es un saber colectivo que se ha trasmitido de generación en generación y por lo tanto hace parte del patrimonio de nuestro territorio. 7. Que el artículo 63 de la Constitución Política determina que los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de los grupos étnicos, las tierras de resguardos, el patrimonio arqueológico de la Nación y demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables. 8. Que el artículo 15 de la Ley 21 de 1991, que ratifica el Convenio 169 de la OIT, determina que el derecho de los pueblos interesados en los http:/www.resguardolomaprieta.org Pag 2

recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente. Y estos derechos comprenden el derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. Establece el derecho a la autonomía para ejercer su propio gobierno, el derecho a una jurisdicción especial territorial, el derecho al control social, jurídico, económico, espiritual y cultural del territorio, del los recursos y de los conocimientos Igualmente los artículos 6 y 7 de la ley 21 establece el derecho y la obligación por parte del Estado de realizar consulta previa a pueblos indígenas sobre medidas legislativas y administrativas que los afecte su integridad cultural y territorial.. 9. Que las plantas cultivadas y animales domésticos hacen parte de nuestro territorio, como seres integrales de nuestra madre tierra y por lo tanto merecen el mismo respeto de todo ser vivo, son seres integrales de nuestra madre tierra que merecen todo el respeto y reconocimiento como parte fundamental de la vida en nuestro universo. 10.De acuerdo con la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 4 expresa: Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho de libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas. Igualmente manifiesta el artículo 26: 1. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido. 2. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otra forma tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma. 3. Los Estados asegurarán el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos. Dicho http:/www.resguardolomaprieta.org Pag 3

reconocimiento respetará debidamente las costumbres, las tradiciones y los sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trata. 11.Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 6, faculta a los territorios indígenas para dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico de los municipios. 12. Que las plantas y animales modificados genéticamente (transgénicos), están cuestionados por muchos países del mundo, y especialmente en los países del Sur que son centro de origen y de biodiversidad; por los enormes impactos que generan sobre el ambiente, la agricultura tradicional, la salud y la soberanía alimentaria de los pueblos. Pero en general en el mundo no se han realizado los estudios suficientes y completos que permitan garantizar su seguridad sobre el ambiente y la salud, y especialmente no se ha evaluado los efectos que tiene la contaminación genética sobre la biodiversidad y las semillas criollas.. 13.Que de acuerdo con el Decreto 2164 artículo 2, el Cabildo Indígena es una entidad pública especial, que ejerce autoridad y realiza las actividades que le atribuyen las leyes, sus Usos y Costumbres. 14.En virtud de los artículos 246, 330 de la Constitución Política, la Ley 89 de 1890 y el art. 15 de la Ley 21 de 1991, mediante las cuales se reconoce la Jurisdicción Especial Indígena y el derecho a la Autonomía, corresponde a las Autoridades Indígenas velar por la preservación de la salud e integridad de todos los seres vivos al interior del territorio. Igualmente estos derechos constitucionales establecen que las autoridades de los pueblos indígenas, podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial y que sus consejos de gobierno se reglamentarán por sus usos y costumbres Tradicionales, reconociendo el derecho a la Autonomía. http:/www.resguardolomaprieta.org Pag 4

RESUELVE: 1- Declarar el territorio del Resguardo Indígena de Cañamomo Lomaprieta, TERRITORIO LIBRE DE TRANSGENICOS 2- Que Las semillas y los saberes dentro de los territorios indígenas son un patrimonio colectivo, según los Usos y Costumbres del pueblo indígena; por lo tanto no se puede aplicar sobre ellos ninguna forma de propiedad intelectual, que permita la privatización de la vida. En razón de los principios que rigen nuestra Ley Mayor, de las políticas organizativas de nuestros Cabildos, fundamentadas en la defensa integral del territorio como derecho colectivo, y entendiendo que nuestra agricultura y nuestro alimento son de uso común y de carácter esencial, se dispone expresamente que las Autoridades Tradicionales regularán el uso, manejo y planificación de los mismos al interior de nuestros territorios. 3- Que es deber de las entidades gubernamentales velar por el patrimonio de los pueblos indígenas y por lo tanto no promover o permitir la entrega de semillas o productos transgénicos en nuestro territorio. 4- Rechazar la aprobación comercial de semillas y alimentos transgénicos, por el gobierno nacional, 5- Se Prohíbe la implementación en nuestros territorio de programas y proyectos gubernamentales o privados de fomento agrícola o de seguridad alimentaría, que contengan semillas y alimentos transgénicos o paquetes tecnológicos que atenten contra nuestras semillas tradicionales, saberes ancestrales y el territorio en general. 6- Le pedimos a las autoridades ambientales, municipales, regionales y departamentales que establezcan los mecanismos de control, restricción y monitoreo necesarios para evitar que los cultivos y alimentos transgénicos lleguen a nuestro territorio. Hacemos responsable al http:/www.resguardolomaprieta.org Pag 5

gobierno nacional y a las transnacionales semilleras por los casos de contaminación genética que se pueden presentar en nuestros territorios. 7- Continuar con los programas encaminados a la recuperación uso, manejo y protección de de nuestras semillas tradicionales y saberes ancestrales, reconociendo el papel fundamental que juegan los custodios de semillas en nuestro territorio; y fortaleceremos nuestra soberanía alimentaria, mediante la producción de nuestro propio alimento, de acuerdo a nuestros usos y costumbres, siempre de una forma sustentable y acorde con el medio ambiente. 8- Continuar con el proceso de sensibilización, capacitación y educación a nuestras comunidades indígenas, sobre los impactos de las semillas y alimentos transgénicos, y trabajaremos en el fortalecimiento de nuestros sistemas tradicionales de producción y de soberanía alimentaria, para impedir la entrada de cultivos y alimentos transgénicos a nuestro territorio. 9- Establecer un reglamento general de control para el uso y manejo de nuestro territorio y de los recursos naturales; y especialmente que nos permita la protección de nuestro territorio frente a las semillas y productos transgénicos, los paquetes tecnológicos y las políticas que atenten contra la integralidad de nuestros bienes naturales, el medio ambiente y nuestra producción agroecológica. 10-En cada comunidad de nuestro resguardo, estaremos vigilantes y atentos ante cualquier situación relacionada con la introducción de semillas y alimentos transgénicos en nuestro territorio. Haremos las denuncias públicas de casos de contaminación genética, y adoptaremos acciones que permitan proteger nuestros territorios de estas semillas transgénicas 11- Los programas de ayuda alimentaria, que se promuevan en nuestro territorio, deben garantizar la no utilización dentro de sus componentes, alimentos transgénicos, especialmente los que se basan en soya, http:/www.resguardolomaprieta.org Pag 6

bienestarina y maíz. Estas ayudas deben promover la utilización de productos sanos y producidos localmente. Igualmente los programas de fomento agrícola gubernamentales y privados deben garantizar la no utilización de semillas transgénicas y los paquetes tecnológicos basados en el uso de agroquímicos. 12- Promover con los demás resguardos indígenas, organizaciones campesinas, afrocolombianas, y demás organizaciones sociales y ambientalistas, la articulación de alianzas, y acciones conjuntas para enfrentar los transgénicos y la promoción de la declaratoria de nuevos territorios libre de Transgénicos. 13- No queremos los cultivos y semillas transgénicas en nuestros territorios y en ningún sitio de país. 14-La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Se expide en Riosucio y Supía - Caldas, a los 30 días del mes de noviembre de 2009. COMUNIQUESE Y CUMPLASE HÉCTOR JAIME VINASCO GOBERNANDOR EFREN DE JESÚS REYES GOBERNANDOR SUPLENTE http:/www.resguardolomaprieta.org Pag 7

Continúan firmas Resolución 018 Declaratoria del Resguardo Indígena Cañamomo Lomaprieta Territorio Libre de Transgénicos ADALBERTO HERNANDEZ GERSAIN DE JESUS DIAZ ERNESTO TAPASCO OSCAR ANIBAL LARGO LUIS ANIBAL RESTREPO FAUSTINO ROTAVISTA ALBEIRO TAPASCO GUERERO http:/www.resguardolomaprieta.org Pag 8