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Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California Si usted fue titular de una tarjeta American Express emitida por American Express Centurion Bank o American Express Bank, FSB con una tasa de interés fija y recibió un aviso de un aumento de la tasa o un cambio a una tasa variable entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de diciembre de 2010, esta Notificación describe los derechos y posibles beneficios que le corresponden en virtud de un acuerdo transaccional en una acción de clase. Esta Notificación fue autorizada por un tribunal federal y no es una comunicación proveniente de un abogado. Esta Notificación resume una propuesta de acuerdo transaccional en una acción de clase presentada contra American Express Centurion Bank y American Express Bank, FSB ( American Express ). Esta Notificación no le concierne si usted tiene una tarjeta American Express emitida por otro banco. El acuerdo transaccional propuesto (el Acuerdo ) resuelve las alegaciones que afirman que la tasa de interés de las tarjetas de crédito y de compra emitidas por American Express con una tasa de interés fija no se podía aumentar ni cambiar a una tasa de interés variable, a menos que la cuenta se encontrara en mora o hubiera incurrido en incumplimiento. Usted forma parte del Acuerdo y puede que cumpla los requisitos para presentar una Reclamación para recibir un pago en efectivo si fue tarjetahabiente de American Express en los Estados Unidos con una tarjeta para particulares o para pequeñas empresas emitida por American Express con una tasa de porcentaje anual fija que se aumentó o cambió a una tasa variable en cualquier momento entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de diciembre de 2010. Usted también forma parte del Acuerdo si ha recibido una notificación de tal aumento o cambio, pero su cuenta no tenía saldo o incurrió en incumplimiento o mora en el momento en el que se cambió la tasa, o si cualquier cuenta de American Express a su nombre fue anulada o declarada incobrable, o si ya ha recibido un reembolso o una reducción de la tasa, si bien usted no será elegible para presentar una Reclamación para recibir un pago en efectivo. Sus derechos y opciones, y las fechas límites para ejercerlos, se explican en esta Notificación. Sus derechos quedarán afectados tanto si actúa como si no lo hace. Lea esta Notificación atentamente. Presentar un Formulario de Reclamación No hacer nada SUS DERECHOS Y OPCIONES EN VIRTUD DE ESTE ACUERDO Si reúne los requisitos (como se describe en la Pregunta 5 de este documento), podrá presentar un Formulario de Reclamación para recibir un pago compensatorio en efectivo. Si no hace nada, no recibirá un pago compensatorio y renunciará a sus derechos para demandar a American Express por su cuenta. Autoexcluirse o salirse del Acuerdo Objetar Asistir a una Audiencia Si pide que se le excluya, no recibirá ningún pago. Esta opción le permitirá iniciar sus propias reclamaciones contra American Express en el futuro. Escriba al Tribunal detallando por qué no está conforme con el Acuerdo. Solicite que le permitan hacer uso de la palabra ante el Tribunal para tratar sobre asuntos relativos a la equidad del Acuerdo. El Tribunal todavía tiene que decidir si aprobará o no el Acuerdo. Los pagos compensatorios se realizarán si el Tribunal aprueba el Acuerdo y después de que se resuelvan las apelaciones o recursos. Le rogamos que tenga paciencia. Si tiene alguna pregunta, llame al 1-877-803-8698 o visite www.aprsettlement.com -1-

ÍNDICE INFORMACIÓN BÁSICA 1. Cuál es la finalidad de esta Notificación?... 3 2. Qué supone recibir un correo electrónico o una tarjeta postal en relación con este Acuerdo? O si he visto algo en un periódico o en Internet sobre este Acuerdo?... 3 3. En qué consiste esta demanda de acción de clase o colectiva?... 3 4. Por qué existe un Acuerdo Transaccional?... 3 QUIÉN FORMA PARTE DEL ACUERDO 5. Cómo puedo saber si formo parte del Acuerdo?... 4 BENEFICIOS DEL ACUERDO: QUÉ SE PUEDE OBTENER 6. Qué beneficios otorga el Acuerdo?... 4 EL IMPORTE DE SU PAGO Y CÓMO PUEDE OBTENERLO 7. Cuál será el importe de mi pago en efectivo?... 5 8. Cómo obtengo mi pago?... 6 9. A qué estoy renunciando para obtener un pago o por formar parte de la Clase del Acuerdo?... 6 AUTOEXCLUSIÓN DEL ACUERDO 10. Cómo me autoexcluyo del Acuerdo?... 9 LOS ABOGADOS QUE LE REPRESENTAN 11. Tengo algún abogado que me represente en este caso?... 9 12. Cómo se les pagará a los Abogados de la Clase y a los Representantes de la Clase?... 10 OBJETAR AL ACUERDO 13. Cómo hago saber al Tribunal que el Acuerdo no me parece justo?... 10 AUDIENCIA PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA 14. Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba o no el Acuerdo?... 11 15. Puedo intervenir en la Audiencia para la Aprobación Definitiva?... 11 SI NO HACE NADA 16. Qué sucede si no hago nada?... 11 OBTENER MÁS INFORMACIÓN 17. Cómo obtengo más información?... 12-2-

1. Cuál es la finalidad de esta Notificación? -3- INFORMACIÓN BÁSICA La finalidad de esta Notificación es informarle de que se ha llegado a una propuesta de Acuerdo Transaccional en la demanda de acción de clase denominada Lopez, et al. v. American Express Bank, FSB, et al., ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, Caso N.º CV 09-07335 SJO (MANx). Como sus derechos se verán afectados por este Acuerdo, es muy importante que lea atentamente esta Notificación. Esta Notificación resume el Acuerdo y sus derechos según dicho acuerdo. 2. Qué supone recibir un correo electrónico o una tarjeta postal en relación con este Acuerdo? O si he visto algo en un periódico o en Internet sobre este Acuerdo? Si recibió un correo electrónico o una tarjeta postal en referencia a este Acuerdo, es porque puede que usted forme parte de la Clase del Acuerdo. (Consulte la Pregunta 5 para más información). Si vio algo sobre el Acuerdo en un periódico o en Internet, todavía puede que forme parte de la Clase del Acuerdo. (Consulte la Pregunta 5 para más información). 3. En qué consiste esta demanda de acción de clase o colectiva? Una acción de clase es una demanda en la cual las reclamaciones y derechos de muchas personas se deciden en un único procedimiento judicial. Los Demandantes Representantes, también conocidos como Representantes de la Clase, plantean reclamaciones en nombre de toda la clase. En este caso, los Representantes de la Clase alegan que la tasa de interés de las tarjetas de crédito y de compra emitidas por American Express con una tasa de interés fija no se podía aumentar ni cambiar a una tasa de interés variable a menos que la cuenta se encontrara en mora o hubiera incurrido en incumplimiento. Los Representantes de la Clase presentan reclamaciones contra los Demandados por vulneración de la Ley federal de Veracidad en Préstamos, vulneración de la Ley sobre Competencia Desleal de California, vulneración de la Ley de Recursos Legales del Consumidor de California y por incumplimiento del compromiso de buena fe y trato equitativo. El Tribunal ha certificado la demanda de forma provisional como una acción de clase solo a los efectos del acuerdo transaccional (la Clase del Acuerdo ). American Express niega haber actuado de manera indebida y niega que este caso debería certificarse como una acción de clase litigiosa. 4. Por qué existe un Acuerdo Transaccional? El Tribunal no ha decidido a favor de los Representantes de la Clase ni de American Express. Ambas partes han aceptado un acuerdo para evitar los gastos y las molestias que se derivan de un juicio. Los Representantes de la Clase y los abogados representantes de la Clase del Acuerdo

( Abogados de la Clase ) creen que el Acuerdo es justo y se lo recomiendan a todas las personas que forman parte de la Clase del Acuerdo. -4- QUIÉN FORMA PARTE DEL ACUERDO 5. Cómo puedo saber si formo parte del Acuerdo? Usted forma parte de la Clase del Acuerdo si se encuentra incluido en la siguiente descripción: Todas las personas o entidades en los Estados Unidos que: (a) disponían de una cuenta particular o para pequeñas empresas asociada a una tarjeta de crédito o de compra American Express con American Express Centurion Bank o American Express Bank, FSB; y (b) tenían una tasa de porcentaje anual fija para las compras de la cuenta que se aumentó o cambió a una tasa variable en algún momento entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de diciembre de 2010; o (c) tenían una tasa de porcentaje anual fija para las compras de la cuenta y recibieron aviso de un aumento de la tasa fija o un cambio de la tasa fija a una tasa variable en algún momento entre el 1 de octubre de 2005 y el 31 de diciembre de 2010. Usted no forma parte de la Clase del Acuerdo si su tarjeta American Express fue emitida por un banco que no sea American Express Centurion Bank o American Express Bank, FSB. Puede autoexcluirse de la Clase del Acuerdo siguiendo los procedimientos descritos en la Pregunta 10. Cualquier persona que quede incluida en la descripción de la Clase del Acuerdo y no se autoexcluya será un Miembro de la Clase del Acuerdo. Si tiene dudas sobre si forma parte de la Clase del Acuerdo, puede llamar al 1-877-803-8698 o visitar www.aprsettlement.com para obtener más información. BENEFICIOS DEL ACUERDO. QUÉ SE PUEDE OBTENER 6. Qué beneficios otorga el Acuerdo? Fondo del Acuerdo. American Express pagará hasta $6,000,000 a un fondo (el Fondo del Acuerdo ) que cubrirá: (1) pagos en efectivo de un máximo de $4,000,000 y un mínimo de $3,500,000 en total a las personas elegibles incluidas en la Clase del Acuerdo que presenten puntualmente Formularios de Reclamación válidos; (2) la compensación de los honorarios de abogados y gastos para los Abogados de la Clase por un importe de hasta $1,600,000, según lo apruebe el Tribunal; (3) la compensación de los servicios de los Representantes de la Clase por un importe de hasta $5,000 a cada uno, según lo apruebe el Tribunal; y (4) los costos que suponen las notificaciones a la Clase del Acuerdo y la administración del Acuerdo. Los fondos residuales que queden por pagar 120 días después de la Fecha de Distribución (como se define en el Acuerdo) se donarán a. Pagos en efectivo. Tiene derecho a presentar una Reclamación para un pago en efectivo si es Miembro de la Clase del Acuerdo y cumple todos los requisitos siguientes: Es el Tarjetahabiente Titular de la cuenta (no un Tarjetahabiente Adicional).

Su tasa fija se cambió a una tasa variable o se aumentó a una tasa superior por razones distintas de la morosidad o el incumplimiento. Su cuenta tenía un saldo existente en el momento en que se cambió la tasa. Su cuenta no se encontraba en mora ni en incumplimiento en el momento en que se cambió la tasa. Antes de recibir una notificación del cambio de la tasa, usted pensaba que la tasa de interés fija no se podía cambiar a una tasa variable ni se podía aumentar a una tasa fija superior si la cuenta no se encontraba en mora ni en incumplimiento. No recibió un reembolso total o parcial de intereses como resultado del cambio de tasa. No pidió y recibió una reducción de la nueva tasa. No ha tenido nunca una cuenta American Express que haya sido anulada o declarada incobrable. Si todos estos puntos son ciertos, puede seguir el procedimiento que se describe en la Pregunta 8 para presentar un Formulario de Reclamación. No se devolverá a American Express ninguna parte del Fondo del Acuerdo. Ningún monto que permanezca en el Fondo del Acuerdo después de pagar todas las Reclamaciones válidas y presentadas puntualmente de los Miembros de la Clase del Acuerdo, los honorarios de abogados y costos de los Abogados de la Clase, la compensación de los servicios de los Representantes de la Clase y los costos que suponen las notificaciones a los Miembros de la Clase del Acuerdo y la administración del Acuerdo se donarán a. No se devolverá a American Express ninguna parte del Fondo del Acuerdo. -5- EL IMPORTE DE SU PAGO Y CÓMO PUEDE OBTENERLO 7. Cuál será el importe de mi pago en efectivo? El importe de su pago en efectivo ( Importe de la Reclamación ) dependerá de cuántas Reclamaciones válidas y presentadas puntualmente ( Reclamaciones Elegibles ) sean presentadas por los Miembros de la Clase del Acuerdo y lo que cueste realizar notificaciones a la Clase del Acuerdo y administrar el Acuerdo ("Costos del Acuerdo"). Los Representantes de la Clase estiman que cada Miembro de la Clase del Acuerdo elegible recibirá una compensación en efectivo de aproximadamente $32.50 por cada Reclamación Elegible. Esto es solo una estimación. El importe definitivo del pago en efectivo dependerá del número total de Reclamaciones Elegibles y de los Costes del Acuerdo. El Importe de la Reclamación se calculará de la siguiente forma: El Importe Básico de la Reclamación (tal como se define en el Acuerdo) es de $32.50.

Si los Costes del Acuerdo resultan ser un mínimo de $500,000 y el número de Reclamaciones Elegibles multiplicado por el Importe Básico de la Reclamación es inferior a $3,500,000, el Importe de la Reclamación será igual a $3,500,000 dividido entre el número de Reclamaciones Elegibles. Si los Costes del Acuerdo son inferiores a $500,000 y los Costes del Acuerdo más el número de Reclamaciones Elegibles multiplicado por el Importe Básico de la Reclamación son inferiores a $4,000,000, el Importe de la Reclamación será igual a $4,000,000 menos los Costos del Acuerdo, dividido entre el número de Reclamaciones Elegibles. Si el Importe de la Reclamación (calculado según lo anterior) multiplicado por el número de Reclamaciones Elegibles más los Costos del Acuerdo, cualquier compensación de los honorarios de abogados y costos para los Abogados de la Clase y cualquier compensación de los servicios excediese de $6,000,000, el Importe de la Reclamación será igual a $6,000,000 menos los Costos del Acuerdo y cualquier compensación de los honorarios de abogados y costos para los Abogados de la Clase y de los servicios, dividido entre el número de Reclamaciones Elegibles. 8. Cómo obtengo mi pago? Para recibir un pago, debe presentar un Formulario de Reclamación en fecha no posterior al 30 de agosto de 2016. Puede presentar un Formulario de Reclamación en el sitio web del Acuerdo en www.aprsettlement.com y siguiendo las instrucciones. También puede solicitar una copia en papel del Formulario de Reclamación llamando al Administrador del Acuerdo al número de teléfono gratuito 1-877-803-8698. La fecha de envío de los Formularios de Reclamación que se presenten por correo postal no debe ser posterior al 30 de agosto de 2016 y deben enviarse a: -6- Lopez v AMEX Settlement Administrator PO BOX 3747 Portland, OR 97208-3747 El Tribunal celebrará una audiencia el 17 de octubre de 2016 para decidir si aprueba o no el Acuerdo. Si se aprueba el Acuerdo, todavía se podrán presentar apelaciones. Nunca se sabe cuándo se resolverán estas apelaciones y su resolución puede llevar más de un año. Le rogamos que tenga paciencia. Si su cuenta de American Express sigue abierta cuando se realicen los pagos, recibirá el pago mediante un crédito en su cuenta. Si ya no dispone de cuenta en American Express, o si por alguna razón no recibe un crédito en su cuenta, se le enviará un cheque por correo postal. 9. A qué estoy renunciando para obtener un pago o por formar parte de la Clase del Acuerdo? En caso de que no se autoexcluya, formará parte de la Clase del Acuerdo y será un Miembro de la Clase del Acuerdo. Esto significa que no puede interponer, continuar ni ser parte de ninguna

otra demanda contra American Express por reclamaciones que sean objeto del Acuerdo, como las reclamaciones que surjan o tengan que ver con las alegaciones contra American Express en el presente caso o que surjan o tengan que ver con la administración del Acuerdo. También significa que todas las resoluciones judiciales se le aplicarán y le vincularán legalmente. El Acuerdo Transaccional (que puede consultarse en www.aprsettlement.com) describe con detalle y de forma concreta las reclamaciones que usted libera ( Reclamaciones Liberadas o Liberación ), por lo que debe leerlo atentamente. La Liberación dispone, en parte, lo siguiente: Hasta la fecha en que la Sentencia sea Firme, se considerará que todos y cada uno de los Miembros de la Clase del Acuerdo y sus respectivos herederos, albaceas, administradores, representantes, agentes, abogados, socios, sucesores, causantes, cesionarios y cualesquiera otros usuarios de sus cuentas han liberado completamente y exonerado por siempre a los Demandados y a todas y cada una de sus compañías matrices, filiales, participadas, agentes, sucesores y causantes, directos o indirectos, presentes, pasados o futuros y/o a cualquier institución financiera, corporación, fideicomiso u otras entidades que puedan tener o haber tenido un interés en cualquier cuenta o cuentas a cobrar relativas a una cuenta, o cuentas a cobrar o grupos de cuentas a cobrar, o un interés en la gestión o propiedad de los Demandados, y todos los directivos, administradores, empleados, abogados, accionistas, agentes, proveedores (incluidas las instalaciones de gestión) y cesionarios respectivos de los mencionados anteriormente, de todos y cada uno de los derechos, deberes, obligaciones, reclamaciones, acciones, pretensiones o responsabilidades, con independencia de que se deriven de una ley local, estatal o federal (incluidas, entre otras, las leyes estatales sobre protección del consumidor y/o prácticas desleales y engañosas, la Ley de Veracidad en Préstamos, 15 U.S.C. 1601 y siguientes, y Regla Z, 12 C.F.R. pt. 1026), ya sea por lo dispuesto en la Constitución, la ley, un contrato, el derecho común o equidad, ya sean conocidos o desconocidos, presuntos o no, invocados o no, previstos o imprevistos, reales o contingentes, liquidados o sin liquidar, a la fecha de la Sentencia Firme dictada en la Acción: (1) que surjan o tengan que ver con las alegaciones, pretensiones y hechos que fueron planteados en la Acción, o (2) que surjan o tengan que ver de algún modo con la administración del acuerdo. La liberación anterior no supone una renuncia de los derechos de ningún Miembro de la Clase del Acuerdo a litigar en relación con las cantidades adeudadas en cuentas individuales o a buscar remedios jurídicos para otros asuntos relacionados con sus cuentas, distintos de aquellos que surjan o tengan que ver con las alegaciones, pretensiones o hechos que fueron planteados en la Acción o que surjan o tengan que ver de algún modo con la administración del acuerdo. Sin perjuicio de lo anterior, las Reclamaciones Liberadas abarcan expresamente las reclamaciones que los Demandantes y los Miembros de la Clase del Acuerdo no conozcan ni presuman que existen a su favor en el momento en que entren en vigor el acuerdo y las liberaciones contenidas en tal acuerdo. Este apartado supone una renuncia a todas las disposiciones, derechos y beneficios de todas las -7-

normas estatales o de derecho común que limiten la liberación de las reclamaciones conocidas o desconocidas, entre las que se incluye, sin limitación relativa a cualquier otra ley aplicable, el artículo 1542 del Código Civil de California, que dispone: LA LIBERACIÓN GENERAL NO COMPRENDE LAS RECLAMACIONES A FAVOR DEL ACREEDOR SOBRE LAS QUE ESTE DESCONOZCA O NO SOSPECHE SU EXISTENCIA EN EL MOMENTO DE REALIZAR LA LIBERACIÓN CUANDO, EN CASO DE HABERLAS CONOCIDO, HABRÍAN INFLUIDO SUSTANCIALMENTE EN SU ACUERDO CON EL DEUDOR. Si tiene dudas sobre la Liberación o lo que supone, también puede hablar de forma gratuita con los Abogados de la Clase que se indican en la Pregunta 11; o puede hablar con su propio abogado por su cuenta. La Liberación no se aplica a las personas de la Clase del Acuerdo que se autoexcluyan puntualmente del Acuerdo. -8-

AUTOEXCLUSIÓN DEL ACUERDO Si no desea recibir los beneficios de este Acuerdo y quiere conservar el derecho a demandar o continuar demandando a American Express por su cuenta con respecto a las Reclamaciones Liberadas en virtud del Acuerdo, debe adoptar ciertas medidas para autoexcluirse del Acuerdo. 10. Cómo me autoexcluyo del Acuerdo? Para autoexcluirse del Acuerdo, debe enviar una carta por correo postal en la que exprese su deseo de ser excluido. La carta debe incluir el nombre completo, dirección, número de teléfono y número(s) de cuenta de American Express del Tarjetahabiente Titular, y debe ir firmada por el Tarjetahabiente Titular. Debe incluir también la siguiente declaración: Yo/nosotros solicito/solicitamos ser excluido(s) del acuerdo de clase en Lopez, et al. v. American Express Bank, FSB, et al., D. C. de California, Caso N.º CV 09-7335 SJO (MANx). Para cualquier Miembro de la Clase del Acuerdo que tenga más de una cuenta, la solicitud de exclusión debe especificar cada cuenta por separado. Ninguna solicitud de exclusión será válida si no se incluye toda la información descrita anteriormente. En relación con los tarjetahabientes de tarjetas para pequeñas empresas, la solicitud de exclusión de un Tarjetahabiente Titular será tratada como una solicitud de exclusión del Tarjetahabiente Titular y de la Compañía. Debe enviar su solicitud de exclusión firmada por correo postal con fecha de envío no posterior al 30 de agosto de 2016 a: Lopez v AMEX Settlement Administrator PO BOX 3747 Portland, OR 97208-3747 Si solicita su exclusión, no obtendrá ningún pago y no podrá objetar al Acuerdo. No estará legalmente vinculado a nada de lo que suceda en este litigio. También podrá demandar (o continuar demandando) a American Express en el futuro. LOS ABOGADOS QUE LE REPRESENTAN 11. Tengo algún abogado que me represente en este caso? El Tribunal ha nombrado a los siguientes abogados y firmas para representarles a usted y a la Clase del Acuerdo como Abogados Principales de la Clase: Marc R. Stanley Stanley Law Group 6116 N. Central Expressway, Suite 1500 Dallas, TX 75206 Michael D. Braun Braun Law Group, P.C. 10680 Pico Blvd., Suite 280 Los Angeles, CA 90064-9-

No se le cobrará por los servicios de estos abogados. Si desea ser representado por su propio abogado, puede contratar a uno por su cuenta. 12. Cómo se les pagará a los Abogados de la Clase y los Representantes de la Clase? Los Abogados de la Clase pedirán al Tribunal que apruebe una compensación de los honorarios de abogados y costos hasta un total de $1,600,000. Este pago compensará a los Abogados de la Clase por investigar los hechos, litigar el caso y concluir el Acuerdo. Los Abogados de la Clase solicitarán también compensaciones por servicios de $5,000 para cada uno de los dos Demandantes Representantes, para compensarlos por su tiempo y esfuerzo. El Tribunal puede conceder cantidades inferiores a las solicitadas por los Abogados de la Clase y los Demandantes Representantes. Usted puede objetar a la solicitud de los Abogados de la Clase sobre honorarios de abogados y costos y/o compensaciones por servicios. Para obtener más información sobre cómo presentar una objeción, consulte la Pregunta 13. OBJETAR AL ACUERDO 13. Cómo hago saber al Tribunal que el Acuerdo no me parece justo? Puede hacer saber al Tribunal que no está de acuerdo con el Acuerdo o con parte del mismo. Si usted es un Miembro de la Clase del Acuerdo, puede objetar al Acuerdo y expresar las razones por las que cree que el Tribunal no debería aprobarlo. El Tribunal considerará sus puntos de vista. Para objetar, debe enviar una carta indicando que objeta al Acuerdo propuesto en Lopez, et al. v. American Express Bank, FSB, et al., ante el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, Caso N.º CV 09-07335 SJO (MANx). Su objeción al Acuerdo debe presentarse en fecha no posterior al 30 de agosto de 2016 ante el Tribunal: Tribunal: Clerk of the Court U.S. District Court for the Central District of California 312 N. Spring Street, Room G-19, Civil Intake Section Los Angeles, CA 90012-4701 Re: Lopez, et al. v. American Express Bank, FSB, et al. Case No. CV 09-07335 SJO (MANx) Su objeción debe enviarse también por correo postal tanto a los Abogados de la Clase como al abogado de American Express, tal como se indica a continuación, con fecha de envío no posterior al 30 de agosto de 2016: Abogados de la Clase: Marc R. Stanley Stanley Law Group 6116 N. Central Expressway, Suite 1500 Dallas, TX 75206-10-

Abogada de American Express: Julia B. Strickland Stroock & Stroock & Lavan LLP 2029 Century Park East, 16 th Floor Los Angeles, CA 90067-3086 -11- AUDIENCIA PARA LA APROBACIÓN DEFINITIVA 14. Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba o no el Acuerdo? El Tribunal celebrará una audiencia (la Audiencia para la Aprobación Definitiva ) para decidir si aprueba el Acuerdo, incluido el importe de los honorarios de abogados y costos que deben pagarse a los Abogados de la Clase y el importe de las compensaciones por servicios que deben pagarse a los Representantes de la Clase. Esta Audiencia para la Aprobación Definitiva se celebrará a las 10:00 a.m. del 17 de octubre de 2016 ante el Honorable S. James Otero, en la Sala de audiencias 1 del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, ubicado en 312 North Spring Street, Los Ángeles, California 90012. La Audiencia para la Aprobación Definitiva podrá cambiarse a una fecha u horario diferentes sin previo aviso, por lo que se recomienda visitar el sitio web del Acuerdo para estar al día sobre esta información. En la Audiencia para la Aprobación Definitiva, el Tribunal contemplará si el Acuerdo es justo, razonable y adecuado y si otorga compensaciones por los honorarios de abogados y costos tal como se ha indicado anteriormente, y en qué montos. Si hubiera alguna objeción, el Tribunal la tendrá en cuenta. En la Audiencia para la Aprobación Definitiva o después de su celebración, el Tribunal decidirá si aprueba el Acuerdo. Las partes no saben cuánto tiempo tardará el Tribunal en emitir su decisión. No es necesario que usted comparezca en la Audiencia para la Aprobación Definitiva, pero puede asistir por su cuenta. 15. Puedo intervenir en la Audiencia para la Aprobación Definitiva? Puede pedir permiso al Tribunal para intervenir en la Audiencia para la Aprobación Definitiva. Para ello, deberá presentar una Notificación de Intención de Comparecer en la Audiencia para la Aprobación Definitiva ante el Tribunal y enviarla por correo postal a todas las partes, a las direcciones indicadas en la Pregunta 13. Deberá presentarse y enviarse en una fecha no posterior al 30 de agosto de 2016. 16. Qué sucede si no hago nada? SI NO HACE NADA Si usted es un Miembro de la Clase del Acuerdo y no hace nada, no recibirá un pago en efectivo después de que el Tribunal apruebe el Acuerdo y todas las apelaciones queden resueltas. También quedará vinculado por el Acuerdo. Para recibir un pago, debe presentar un Formulario de Reclamación. Si no se autoexcluye, no podrá iniciar, continuar ni formar parte de cualquier

otra demanda contra American Express sobre las cuestiones planteadas en este caso, y quedará obligado tanto por todas las decisiones y sentencias del Tribunal en este caso, como por la Liberación. 17. Cómo obtengo más información? OBTENER MÁS INFORMACIÓN Esta Notificación resume el Acuerdo propuesto. El Acuerdo Transaccional contiene más información detallada. Puede consultar el Acuerdo Transaccional en el sitio web del Acuerdo en www.aprsettlement.com, donde también encontrará respuestas a preguntas frecuentes sobre el Acuerdo y otra información que puede servirle para saber si forma parte o no de la Clase del Acuerdo y si cumple con los requisitos para recibir un pago. Puede solicitar el envío por correo postal de una copia del Acuerdo Transaccional llamando al Administrador del Acuerdo al número de teléfono gratuito 1-877-803-8698. NO LLAME NI ESCRIBA AL SECRETARIO DEL TRIBUNAL PARA PEDIR INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL ACUERDO. NO SE COMUNIQUE CON AMERICAN EXPRESS SOBRE EL ACUERDO. LOS REPRESENTANTES TELEFÓNICOS NO ESTÁN AUTORIZADOS A CAMBIAR NI LOS TÉRMINOS DEL ACUERDO NI ESTA NOTIFICACIÓN. -12-