Estructura negociación colectiva y reglas de concurrencia



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Transcripción:

Estructura negociación colectiva y reglas de concurrencia

I.- BREVE REPASO HISTÓRICO Desde ET 1980 hasta reforma laboral 1994: Conflictos entre unidades (concurrencia): se aplica regla prior in tempore// ordenación de relaciones entre pluralidad unidades de negociación se atribuye a interlocutores sociales a través AI y CC ex art.83.2 ET Reforma laboral 1994: posibilita descentralización en cascada en niveles supraempresariales inferiores arrebatando a interlocutores sociales facultad de ordenar estructura NC a través AI y CC estatales ex art. 83.2 ET: prevalencia art. 84, párr. 2º frente a 83.2 ET Reforma NC 2011 y RD-Ley 3/2012: Sólo descentralización a nivel autonómico pero ahora mucho más limitada al poder excluirse o limitarse (ampliando materias excluidas de descuelgue) por AI o CC estatal ex art.83.2 ET + descentralización a nivel de empresa respecto determinadas materias, ampliables por AI y CC estatal o autonómico

II.- EFECTOS PRETENDIDOS NUEVO MARCO REGULADOR Interlocutores sociales a nivel estatal recuperan facultad de ordenar relaciones entre distintas unidades negociales pudiendo excluir descuelgue autonómico o ampliar materias no negociables a nivel autonómico, pero no así descentralización a nivel de empresa, que no es disponible Centralización negociación colectiva a nivel estatal y relativa descentralización a nivel autonómico, en detrimento cc sectorial provincial Descentralización a nivel de empresa no condicionada: preferencia aplicativa absoluta cc empresa respecto determinadas materias

III.- IMPACTO REAL NUEVO MARCO REGULADOR EN NC SUPRAEMPRESARIAL Efectos descritos no son automáticos sino que dependerán de actuación práctica de interlocutores sociales ex art.83.2 ET Convenios provinciales ya vigentes: no se verán afectados por nuevas reglas concurrencia (sólo nuevos cc provinciales): mantenimiento unidad negocial ya creada Convenios autonómicos ya vigentes: no se verán afectados por nuevo catálogo materias excluidas de descuelgue autonómico o por posible ampliación materias excluidas efectuada por AI o cc estatal ex art.83.2 ET

IV.- IMPACTO REAL NUEVO MARCO REGULADOR SOBRE NC EMPRESA (I) SH: existencia concurrencia afectante entre un cc sectorial anterior y otro de empresa posterior (si cc empresa es anterior, éste se aplica en su integridad y sin restricción material): Se permite aplicación anticipada y limitada a determinadas materias de cc empresa suscrito durante vigencia de cc sectorial: hasta reforma 2011, cc empresa no podía invadir ámbito sectorial hasta que éste perdiera vigencia. Jurisprudencia: una vez denunciado convenio sectorial, cc empresa podía ya convertirse en cc prior in tempore

V.- IMPACTO REAL NUEVO MARCO REGULADOR SOBRE NC EMPRESA (II) Es previsible incremento significativo de cc de empresa? 1. En España, en 2010, aproximadamente 1.500.000 empresas con trabajadores. Sólo 0,17% convenio propio, aproximadamente 2. 99,8% de empresas españolas son pymes con claro protagonismo de microempresas y 85% de pymes y microempresas tan sólo generan de 2 a 9 empleos por empresa (datos 2010) : problema de falta de órganos representación trabajadores empresa. En todo caso, opción especialmente interesante para empresas pluriactividad vinculadas por diversos convenios sectoriales 3. Antes reforma y tras reforma, también posible cc empresa una vez denunciado sectorial (y sin restricciones) 4. Es previsible que afloren convenios de empresa extraestatutarios 5. Juego preferencia aplicativa cc empresa con nuevas reglas art.41 y descuelgue art. 82 ET

VI.- PREFERENCIA APLICATIVA CC EMPRESA VS ARTS. 41 y 82 ET Materias: sólo por vía arts. 41 y 82 es posible descuelgue respecto jornada trabajo, estructura salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones (movilidad funcional) y mejoras voluntarias SS Sujetos negociadores: representación trabajadores ad hoc sólo posible vía arts. 41 y 82 ET Resultado negociación: vía 82 ET, una de las partes puede forzar decisión final sobre descuelgue por parte de instancia externa: CP o CCNCC o CRLCat Limitación temporal: descuelgues art. 82 ET: duración máxima: vigencia convenio afectado

VII.- BREVE REFERENCIA AINC AIC 2011-2014: recomienda cc sectoriales fijen marco general regulación permitiendo concreción y adaptación a nivel empresa//expreso mantenimiento unidades negociales provinciales, si bien subordinación cc provinciales a Acuerdos marco sectoriales de Cataluña II AINC 2012-2014: Apuesta por ordenación y articulación convenios a través de cc estatales y de CA de modo tal que permitan descentralización en todos niveles y, en particular, a nivel empresa// Preserva expresamente la unidad negocial provincial

Conclusiones Interlocutores sociales a nivel estatal y autonómico recuperan facultad de ordenación relaciones y articulación entre convenios de distinto ámbito, con única salvedad de convenios de empresa (preferencia aplicativa respecto determinadas materias) Efecto previsible de centralización en nivel estatal y descentralización relativa a nivel autonómico en detrimento de convenios provinciales: dependerá de propios interlocutores sociales Único efecto seguro: mayor descentralización a nivel de empresa: legislador fomenta esta unidad negocial respecto determinadas materias hasta el punto de convertir en regla de orden público preferencia cc empresa. Duda: descentralización vía 84 o vía 82?