La participación y la descentralización en educación

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Transcripción:

Tema 9 La participación y la descentralización en educación 1. La participación en la política educativa 2. La educación en el Estado de las Autonomías 3. La política educativa en el contexto de la Unión Europea

La participación en la política educativa I NIVELES DE ORGANIZACIÓN EN EDUCACIÓN Desarrollo de la participación en educación ligado a proceso de descentralización política en algunos países occidentales que supone distintos grados Centralización de la educación: Turquía, Portugal La descentralización llega a las autoridades regionales o federales: Alemania, Bélgica, España La descentralización opera también en las autoridades locales: Estados Unidos, Finlandia, Noruega La descentralización alcanza al centro docente: Inglaterra, Suecia, Nueva Zelanda La descentralización obedece a una necesidad organizativa de eficacia y puede referirse a cuatro aspectos: organización de la enseñanza, gestión del personal, planificación y estructuras, administración de los recursos

La participación en la política educativa II MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN EN NUESTRO PAÍS La participación efectiva de los sectores afectados aparece en la Constitución de 1978, Art. 27.5 Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes., La LODE articuló la participación en educación con la creación de Consejos Escolares a todos los niveles del sistema, desde el del Estado hasta el de cada centro, pasando por los de cada Comunidad Autónoma, zona territorial o municipio. Constitución y LODE integran la participación en el concepto de educación como un valor esencial

La participación en la política educativa III NIVELES DE APLICACIÓN DEL CONCEPTO DE PARTICIPACIÓN En el campo de la pedagogía, a través de metodologías que promuevan la participación activa del alumno/a en los procesos de aprendizaje En la organización de la escuela, mediante la democratización formal de los centros educativos a través de los Consejos Escolares que permiten participar al profesorado, familias y alumnado en la organización del Centro. En la relación con el medio, desde la integración de la escuela en la vida social local y viceversa, mediante la constitución de los Consejos Escolares Municipales En el campo de la política educativa, con La creación de órganos de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa del país en el Consejo Escolar del Estado y los Consejos Escolares de las Comunidades Autónomas La descentralización que supone un trasvase de competencias educativas a las autonomías y a los centros educativos La internacionalización que supone la colaboración con distintos organismos internacionales en la elaboración de estrategias educativas que luego incorporamos a nuestro sistema educativo

La educación en el Estado de las Autonomías I AUTONOMÍA Y EDUCACIÓN: TRASPASO DE COMPETENCIAS Estado de las Autonomías, entre el federalismo y la mera descentralización administrativa Curso 2000-2001, todas las Comunidades Autónomas ejercieron competencias plenas en materia de enseñanza no universitaria. Del 2000 al 2010. Todas las Comunidades Autónomas intentan dar un salto de calidad en su territorio y ponen sobre la mesa iniciativas que les sirvan para singularizarse. El punto de partida: Diferencias iniciales entre Autonomías de vía lenta (CE, art. 143) y vía rápida (CE, art. 151 y Comunidades históricas) : modelos lingüísticos. Traspasos a la baja: gasto medio por alumno 2976.15 euros. Cinco años más tarde 5566 euros por alumno. Crecimiento de la población escolar debido a la inmigración Diferencias territoriales en niveles de riqueza y de población urbana: pública/privada

La educación en el Estado de las Autonomías II EL REPARTO COMPETENCIAL Competencias exclusivas del Estado en educación, fijadas por la CE: Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos (artículo 149.1.30) Normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia (artículo 149.1.30) Regulación del régimen estatutario de los funcionarios (artículo 149.1.18) Elaboración de estadísticas educativas de ámbito nacional (artículo 149.1.31) Otras competencias educativas del Estado derivadas de la normativa básica que desarrolla el artículo 27 de la CE, establecidas por la LODE y LOE: La Alta Inspección La ordenación general del sistema educativo Fijación de enseñanzas mínimas La programación general de la enseñanza en concurrencia con las CCAA

La educación en el Estado de las Autonomías III REGULACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Regulación de los títulos académicos Niveles no universitarios: RD 1564/1982 y RD 1850/2009 Nivel universitario LOU, LO 4/2007, RD 1393/2007 Normas básicas de desarrollo del artículo 27 de la CE Nivel universitario: LOU y LO 4/2007 reparten las competencias entre Estado, Comunidades Autónomas y Universidades Niveles no universitarios: LODE y LOE, establecen La ordenación general del sistema educativo, en cuanto a niveles, modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, número de cursos que en cada caso corresponda, duración de la escolaridad obligatoria, requisitos de acceso de un nivel de enseñanza a otro, condiciones de obtención de los títulos correspondientes y efectos académicos y profesionales de los mismos Enseñanzas mínimas, a través de reales decretos, dirigidos a las diferentes etapas educativas, que concretan los elementos curriculares de las mismas Las funciones de la Alta Inspección para comprobar el cumplimiento por las CCAA de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general del sistema educativo

La educación en el Estado de las Autonomías IV ALTA INSPECCIÓN Según la LOE (art. 149): Corresponde al Estado la alta inspección educativa, para garantizar el cumplimento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza Las competencias de la Alta Inspección (LOE, art. 150): Comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Estado en la ordenación general del sistema educativo en cuanto a modalidades, etapas, ciclos y especialidades de enseñanza, así como en cuanto al número de cursos que en cada caso corresponda. Comprobar la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos y que éstos se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente Comprobar el cumplimiento de las condiciones para la obtención de los títulos correspondientes y de los efectos académicos o profesionales de los mismos. Velar por el cumplimiento de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y deberes en materia de educación, así como de sus derechos lingüísticos, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Verificar la adecuación de la concesión de las subvenciones y becas a los criterios generales que establezcan las disposiciones del Estado

La educación en el Estado de las Autonomías V COMPETENCIAS EDUCATIVAS DE LAS AUTONOMÍAS Creación, autorización y funcionamiento de los centros docentes públicos y privados Tramitación y concesión de subvenciones a la gratuidad de los centros educativos privados Los servicios de inspección técnica Los servicios de atención al alumnado La gestión de becas y ayudas al estudio La administración del personal Perfeccionamiento del profesorado El desarrollo de la normativa básica elaborada por el Estado La elaboración, aprobación y desarrollo de planes de experimentación e investigación educativa La regulación de la composición y las funciones del Consejo Escolar de la CA

La política educativa en el contexto de la Unión Europea I Principios: Respeto a la diversidad educativa de los estados miembros Subsidiariedad de las acciones de la Unión Europea La educación como competencia compartida, correspondiendo a la UE fomentar la cooperación entre los estados miembros Objetivos: Mejorar los sistemas educativos y la cooperación de los Estados miembros Impulsar la formación permanente Promover los valores democráticos Incorporar la dimensión comunitaria a la formación de los jóvenes

ETAPAS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA EUROPEA 1. Política Educativa Europea hasta 1992 Tratado de Roma en 1957 apenas se ocupa de la educación Primer consejo de ministros de educación en 1971 Puesta en marcha del Programa de Acción en Educación en 1976 La política educativa en el contexto de la Unión Europea II Fomento del conocimiento de los distintos sistemas educativos europeos Implementar la dimensión europea en la formación de alumnos y profesores A partir de 1986 se ponen en marcha diferentes programas conducentes a atender necesidades en las áreas de : Formación Profesional, Lingüística u Nuevas Tecnologías: PETRA, LINGUA, EUROTECNEC, EURYDICE Acciones paralelas: estudios sobre participación de padres en Educación Infantil, formación de discapacitados, enseñanza de adultos

ETAPAS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA EUROPEA 2. Política Educativa Europea de 1992 a 2000 Tratado de Maastricht (1992): la educación aparece como materia regulada por el derecho comunitario en su artículo 126: La Comunidad contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuera necesario, apoyando y complementando la acción de estos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo, así como de su diversidad cultural y lingüística. Las acciones que se preconizan por la UE para conseguir los objetivos anteriores son: La política educativa en el contexto de la Unión Europea III Desarrollar la dimensión europea de la enseñanza, especialmente a través del aprendizaje y la difusión de las lenguas de los estados miembros. Favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento de títulos y de los periodos de estudios. Promover la cooperación entre los centros docentes Incrementar el intercambio de información y experiencias sobre las cuestiones comunes a los sistemas de formación de los estados miembros. Fomentar el desarrollo de la educación a distancia

ETAPAS DE LA POLÍTICA EDUCATIVA EUROPEA 3. Política Educativa Europea en la primera década del siglo XXI Bolonia 1999: Espacio europeo de educación superior Estructura común de los sistemas universitarios Sistema común de créditos ECTS Suplemento Europeo como medio de facilitar la comparación y comprensión de las titulaciones Movilidad de estudiantes Lisboa 2000: desarrollo en todos los ciudadanos de las competencias clave para la plena realización personal, la ciudadanía activa y la empleabilidad en la sociedad del conocimiento La política educativa en el contexto de la Unión Europea IV Comunicación en lengua materna Comunicación en lenguas extranjeras Competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología Competencia digital Aprender a aprender Competencias sociales y cívicas Sentido de la iniciativa y espíritu de empresa Conciencia y expresiones culturales.

La política educativa en el contexto de la Unión Europea V LÍNEAS PROGRAMÁTICAS DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN DE LA UE Elevar la calidad de la enseñanza obligatoria a través de innovaciones en la misma. Asimismo innovar en la enseñanza secundaria y hacerla extensible al mayor número de población posible Interrelacionar la educación con la economía, a través de la mejora de la formación profesional Mejorar la formación del profesorado, tanto inicial como la permanente Fomento de la dimensión europea dentro de los diferentes planes y niveles educativos Propiciar la igualdad de sexos en el sistema educativo, y desarrollar los servicios de orientación dentro de los centros de enseñanza secundaria Desarrollo en todos los niveles educativos del aprendizaje de lenguas extranjeras Combatir el fracaso escolar