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Transcripción:

1 - - - - En Tenango de Doria, Estado de Hidalgo, a 23 (veintitrés) de agosto de 2013, (dos mil trece).- - - - - - - - - - - - - - V i s t o s los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del JUICIO ESCRITO FAMILIAR sobre ANOTACIÓN MARGINAL DE ACTA DE NACIMIENTO, promovido por (***) en contra del OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DE TENANGO DE DORIA, HIDALGO, EXPEDIENTE 225/2013; y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O - - - - - - - - - - - - - - - - ÚNICO.- De conformidad con lo dispuesto por el articulo 214 de la Ley Adjetiva Familiar, la instrumental de actuaciones hace prueba plena, por lo que el suscrito Juez tomará en cuenta para el dictado de la sentencia definitiva, todas y cada una de las constancias y medios de prueba que integran el expediente, lo que se hará de conformidad con los siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O S - - - - - - - - - - - - - - - I. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 27, fracción IV, 28, 29, del Código de Procedimientos Familiares, el suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver del presente juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - II. En términos de lo establecido por los numerales 246 y 247 del Código Adjetivo Familiar, ha sido y es procedente la Vía Escrita Familiar elegida por la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - III. En la especie (***), ejercita la acción de anotación marginal sobre acta de nacimiento de identidad de persona, prevista en el artículo 470 de la Ley para la Familia, cuyo contenido es como sigue: no será permitido a persona alguna cambiar su nombre o fecha de nacimiento modificando el acta de nacimiento; pero si alguien hubiere sido conocido con nombre o fecha de

2 nacimiento diferente al que aparece en su acta, declarados estos hechos por sentencia ejecutoriada, se anotará en la referida acta en tal sentido, subsistiendo el nombre o la fecha de nacimiento de la persona que primitivamente se haya asentado en las formas del Registro del Estado Familiar ; argumentando para lo anterior, en lo esencial: que el día (***), fue registrada ante el Oficial del Registro del Estado Familiar del Municipio de Tenango de Doria, Hidalgo, con el nombre de (***), pero que no obstante ello, a lo largo de su vida, se ha dado a conocer en forma análoga con el nombre de (***), el cual corresponde a la misma persona....- - - - - - IV.- Frente a lo anterior, el Oficial del Registro del Estado Familiar de Tenango de Doria, Hidalgo, no contestó la demanda, siguiéndose el juicio en su rebeldía.- - - - - - - - - - - - - - - V.- Ahora bien, dado que el artículo 128 del Código de Procedimientos Familiares, dispone que: " el que afirma está obligado a probar y, que por consecuencia, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones "; el suscrito Juez se encuentra ante la obligación de analizar y valorar las pruebas introducidas a este proceso, a efecto de determinar la procedencia de la acción ejercitada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VI.- En éstas condiciones, tenemos que a (***), se le admitieron y desahogaron los siguientes medios de prueba: a) La confesión ficta de los hechos narrados por la actora, a cargo del Oficial del Registro del Estado Familiar de Tenango de Doria, Hidalgo, al no haber contestado la demanda instaurada en su contra.- b) La documental pública consistente en la copia certificada del acta de nacimiento de la interesada en donde aparece registrado su nacimiento con el nombre de (***).- c) La documental pública consistente en la credencial de elector de la

3 interesada, en donde aparece consignado el nombre (***).- d) La documental pública consistente en clave única de registro de población, de la interesada, en la cual aparece consignado el nombre (***).- e) El testimonio de (***) y (***), con los resultados observados en autos.- Por lo que hace al Oficial del Registro del Estado Familiar de Tenango de Doria, Hidalgo, no ofreció pruebas por haberse constituido en parte rebelde.- - - - - - - VII.- En este estado de cosas, del estudio minucioso de los autos, bajo las reglas de la debida valoración de la prueba, la lógica jurídica y la sana crítica, esta autoridad se encuentra en la firme convicción de que los elementos de la acción ejercitada fueron demostrados. Veamos porque. En primer lugar, el registro del nacimiento de (***), se encuentra demostrado con la copia certificada de la acta de nacimiento de la interesada, expedida por el Oficial del Registro del Estado Familiar de Tenango de Doria, Hidalgo, según constancia que obra a foja 3 del sumario, instrumento que por su naturaleza pública tiene y se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 212 del Código de Procedimientos Familiares; en segundo término, el uso del nombre diverso de (***), se encuentra probado con la credencial de elector y con la clave de registro de población, según constancias que obran a fojas 4 y 5 del sumario; instrumentos que por su naturaleza pública tienen y se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 212 de la Ley Instrumental de la Materia; además con los atestes de (***) y (***), quienes en audiencia de fecha 12 de julio del año en curso y, bajo protesta de decir verdad coincidieron en declarar que:...su presentante (***), fue registrada en el Municipio de Tenango de Doria, Hidalgo, que en su acta de nacimiento se asentó el nombre de (***), que no obstante ello, a lo largo de su vida, se ha dado a conocer en sus actividades públicas, civiles, familiares

4 y sociales en forma indistinta con el diverso nombre de (***), los cuales corresponden a la misma persona... ; según acta que se levantó con motivo de dicha prueba que obra a fojas 12, 13 y 14 del expediente; testigos que por haber sido contestes y por haber dado fundada razón de su dicho, el suscrito Juez les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 219 de la Ley Adjetiva Familiar; todo lo cual se encuentra soportado con la confesión ficta de los hechos de la demanda por parte del Oficial del Registro del Estado Familiar del Municipio de Tenango de Doria, Hidalgo, confesión ficta que tiene y se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 209 del Código de Procedimientos Familiares.- - - - - - - - - - - - - - - - VIII.- En este estado de cosas, es procedente declarar que la parte actora probó los extremos de su acción, toda vez que acreditó fehacientemente que, si bien es cierto se encuentra registrada ante el Registro del Estado Familiar de Tenango de Doria, Hidalgo, con el nombre de (***), también lo es que, en la diversidad de sus actos públicos y privados ha utilizado en forma análoga el nombre de (***); aunado a lo anterior, el demandado se constituyó en parte rebelde, por lo que no existen pruebas que contravengan el dicho de la actora, por lo que el suscrito Juez declara que (***), a lo largo de su existencia ha sido conocida análogamente con el nombre (***), por lo que resulta procedente condenar al Oficial del Registro del Estado Familiar de Tenango de Doria, Hidalgo, para que realice la anotación marginal en el acta de nacimiento de (***), inscrita en el libro número (***), del año de (***), en la foja (***), acta número (***), de fecha de registro (***), en el sentido de que (***) y (***), es la misma persona, dejando subsistente el nombre, que primitivamente se asentó, para los efectos de identidad plena de la parte actora.- - - - - - - - - - -

5 - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 412, 463, 470, 473, Ley para la Familia; 19, 27, 28, 29, 212, 214, 223, 224, 246, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 267, 268, 518, 520 del Código de Procedimientos Familiares vigente, es de resolverse y se:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U E L V E - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERO: El suscrito Juez ha sido y es competente para conocer y resolver del presente juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO: Ha sido procedente la Vía Escrita Familiar elegida por la demandante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO: La parte actora probó los hechos constitutivos de su acción y el demandado no se excepcionó, siguiéndose el juicio en su rebeldía.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - CUARTO: Se declara el hecho de que (***) y (***), es la misma persona.- - - - - - - - - QUINTO: En consecuencia, se condena al Oficial del Registro del Estado Familiar de Tenango de Doria, Hidalgo, a que realice la anotación marginal en el acta de nacimiento de (***), inscrita en el libro número (***), del año de (***), en la foja (***), acta número (***), de fecha de registro (***), en el sentido de que (***) y (***), es la misma persona, dejando subsistente el nombre, que primitivamente se asentó, para los efectos de identidad plena de la parte actora en su momento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO: Una vez que cause ejecutoria la presente resolución, gírese atento oficio al Oficial del Registro del Estado Familiar de Tenango de Doria, Hidalgo, para efectos de dar cumplimiento al RESOLUTIVO que antecede.- - - - - - - - - - - SEPTIMO: De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, que establece El

6 Poder Judicial deberá hacer públicas las sentencias que han causado estado o ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la publicación de los datos personales, por lo que una vez que la presente sentencia haya Causado Ejecutoria deberá hacerse pública. Hágase saber a las partes el derecho que les asiste para otorgar su consentimiento por escrito dentro del término de 3 días a efecto de que se publiquen los datos personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha autorización.- - - - - - - - - - OCTAVO: Notifíquese y cúmplase.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Así definitivamente lo resolvió y firma el LIC. ARTURO HERNÁNDEZ OROPEZA, Juez Mixto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, que actúa ante Secretario de Acuerdos LIC. ROBERTO HERNÁNDEZ LÓPEZ, que da fe.- - - - - - -- En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 Fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos". Autorizó: Licenciado Arturo Hernández Oropeza. 08 de noviembre de 2013.