RESPONSABILIDADES LEGALES DEL EMPLEADOR EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Mg. Guillermo R. Muñoz Mora

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Transcripción:

RESPONSABILIDADES LEGALES DEL EMPLEADOR EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Mg. Guillermo R. Muñoz Mora

Agenda 1. La constitución de 1993 2. Situación actual en Seguridad y Salud en Perú 3. Principios de la Ley N 29783 4. Deberes y Derechos de los empleadores en SST 5. Deberes y Derechos de los trabajadores en SST 6. Responsabilidad Legal en materia de SST Mg. Guillermo R. Muñoz Mora

LA CONSTITUCION DE 1993 La toma de conciencia de parte de la sociedad de la importancia respecto a los riesgos laborales que ponen en peligro la vida y salud, no solo de los trabajadores, sino también de su familia, hace que la regulación de seguridad y salud en el trabajo, sea objeto de especial atención por parte de los legisladores. Al convertirse en Derecho Social, el Estado tiene la obligación de establecer las normas legales que garanticen la convivencia social y preservar la salud de las personas que conforman la sociedad.

LA CONSTITUCION DE 1993 La Constitución de 1993, reconoce los derechos de la persona y en primer lugar hace referencia a la integridad física como valor primordial: LaConstituciónde1993, reconoce elderechodelostrabajadoresdeno trabajar en condiciones de trabajo que no cumplan con las exigencias legales:

LA CONSTITUCION DE 1993 La Constitución de 1993, reconoce los derechos sociales y económicos dentro de la protección en materia de salud: La Constitución de 1993, reconoce la política nacional de salud:

LA CONSTITUCION DE 1993 La Constitución de 1993, reconoce el derecho a la seguridad social: La Constitución de 1993, reconoce el derecho al libre acceso a las prestaciones de salud y pensiones:

LA CONSTITUCION DE 1993 La Constitución de 1993, reconoce los derecho al trabajo y sus condiciones:

Agenda 2. Situación actual en Seguridad y Salud en Perú Mg. Guillermo R. Muñoz Mora

INTRODUCCIÓN Cada año fallecen en el mundo más de 2.4 millones de personas por accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo (OIT).Mueren anualmente en el mundo: 999,000 por accidentes de tránsito, 563,000 por violencia, 502,000 por guerras y 312,000 por VIH Sida (ONU). 4% PBI se pierde por los costos directos e indirectos relacionados con accidentes y enfermedades, tales como inasistencias, indemnizaciones, interrupciones al proceso productivo o pago de gastos médicos (OIT). Durante 2012 se reportaron en Perú: 15,488 accidentes de trabajo no mortales, 826 incidentes peligrosos, 189 accidentes mortales y 103 enfermedades ocupacionales (MINTRA). Durante 2012 MINTRA realizó 2,064 inspecciones en seguridad y salud y benefició a 127,176 trabajadores a nivel nacional. En Lima hubo 1,240 inspecciones que comprendieron a 70,823 trabajadores. Lima cuenta sólo con 15 inspectores para fiscalizar a más de 100,000 empresas. Multas SUNAFIL en SST pueden llegar a 200 UIT. Adecuación: 40% Grandes Empresas; 20% Medianas Empresas; 10% PYMES.

PRINCIPALES INFRACCIONES EN MATERIA DE SST INFRACCIONES EN TEMAS RELACIONADOS A SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO - MTPE TIPO DE SANCION NUMERO DE SANCIONES POR AÑO 2012 2013 2014 No brindar información y/o capacitación adecuada al trabajador 3 17 20 No tener plan y programa en SST 2 15 25 No tener el RISST 2 15 23 No tener contratado el SCTR 2 14 42 No proporcionar equipos de seguridad y protección 1 11 30 No contar con un Comité de SST 0 10 20 *Información MINTRA Y SUNAFIL

PRINCIPALES INFRACCIONES EN MATERIA DE SST

PRINCIPALES INFRACCIONES EN MATERIA DE SST TIPO DE NOTIFICACIONES CATEGORIA OCUPACIONAL ACCIDENTES ACCIDENTES DE ENFERMEDADES MORTALES TRABAJO OCUPACIONALES TOTAL AGRICULTOR 1 1 CAPATAZ 5 5 EMPLEADO 4 123 1 128 FUNCIONARIO 1 1 OBRERO / OFICIAL / OPERARIO / PEON 3 493 2 498 OTROS 557 557 NO DETERMINADO 590 590 TOTAL 7 1770 3 1780 Tipo de Notificaciones según Ocupación, Julio 2015 - Fuente: MINTRA

PRINCIPALES INFRACCIONES EN MATERIA DE SST TIPO DE NOTIFICACIONES REGIONES ACCIDENTE ACCIDENTES INCIDENTES TOTAL EP S DE TRABAJO PELIGROSOS ANCASH 15 2 17 AREQUIPA 138 6 144 CAJAMARCA 2 2 CALLAO 35 1 36 CUSCO 17 17 HUACAVELICA 1 1 ICA 2 1 3 JUNIN 1 8 1 10 LA LIBERTAD 68 3 71 LIMA 3 1645 54 1 1703 LORETO 4 4 MADRE DE DIOS 1 1 MOQUEGUA 8 1 9 PASCO 1 1 2 4 PIURA 1 21 1 23 SAN MARTIN 1 1 TACNA 4 2 6 TUMBES 1 1 UCAYALI 1 1 TOTAL 8 1970 73 3 2054 Tipo de Notificaciones según Regiones, Julio 2015 - Fuente: MINTRA

Agenda 3. Principios de la Ley N 29783 Mg. Guillermo R. Muñoz Mora

PRINCIPIOS DE LA LEY N 29783

PRINCIPIOS DE LA LEY N 29783 PRINCIPIO DE PREVENCION Este principio busca que se tenga claramente definido que el objetivo de la Ley, es prevenir los incidentes, accidentes y enfermedad profesional, haciendo al empleador responsable de manera integral de garantizar la seguridad y la salud no solamente a sus trabajadores, sino a cualquier persona que se encuentren en el centro de trabajo, sin importar la modalidad contractual para la que estén contratados y/o la función que se encuentren realizando en el recinto.

PRINCIPIOS DE LA LEY N 29783 PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD Este principio es el que fundamenta cada una de las sanciones por las que debe responder el empleador. El principio se desprende de la teoría del riesgos, la cual señala que el empleador no es culpable por ser el causante del riesgos, sino por ser el generador del riesgo. Solidaria: En caso el accidente de trabajo y/o enfermedad profesional haya sido causada o diagnosticada en un contratista, subcontratista, empresa tercerizadora, etc. Civil: Resarcimientos económicos al propio trabajador o su familia en caso de muerte, que puede incluir indemnizaciones, pago de gastos de salud, de sepelio, etc. Administrativa: Pagos de multa al Estado que oscilan entre 0.1 a 200 UIT. Penal: Que conllevan como sanción la pena privativa de libertad (CARCEL), entre 1 y 8 años, conforme la ultima modificación del Art. 168-A al Código Penal.

PRINCIPIOS DE LA LEY N 29783 PRINCIPIO DE COOPERACION EMPLEADORES: Previenen ESTADO: Controla y fiscaliza TRABAJADORES Y ORGANIZACONES SINDICALES: Participan

PRINCIPIOS DE LA LEY N 29783 PRINCIPIO DE INFORMACION Y CAPACITACION Este principio obliga al empleador a informar y capacitar a los trabajadores y organizaciones sindicales si las hubiere, en todo lo relativo a temas de seguridad y salud en el trabajo. Se debe dar mayor énfasis en las situaciones más peligrosas. Información: Notificar acerca de un tema en especifico, a través de guías, instructivos, folletos, etc. Capacitación: Evento a través del cual se transmiten conocimientos teóricos y prácticos con la finalidad de desarrollar competencias, habilidades y experiencia en temas relacionados a la SST.

PRINCIPIOS DE LA LEY N 29783 PRINCIPIO DE GESTION INTEGRAL TRABAJADO RES ESTADO GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ORGANIZACIONE S SINDICALES EMPLEADO RES

PRINCIPIOS DE LA LEY N 29783 PRINCIPIO DE ATENCION INTEGRAL DE SALUD La empresa debe asegurar que ante cualquier contingencia el trabajador pueda tener cubierto todo lo necesario para su recuperación y hacer los esfuerzos necesarios para su rehabilitación y retorno laboral, o en su defecto con la readaptación laboral. La empresa a través de sus áreas de gestión humana y de asistencia social (entre otras), debe hacer el debido seguimiento para que cada una de las coberturas en salud y en seguridad social sean otorgadas en el momento idóneo. El seguimiento del estado de salud del trabajador es requisito indispensable para cumplir este principio.

PRINCIPIOS DE LA LEY N 29783 PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACION Este principio vela por que se involucre a todos los trabajadores, organizaciones sindicales y el propio CSST, en cada uno de los temas con relación a SST. La aceptación de las medidas en SST es diferente si como parte del proceso de elaboración, preparación y ejecución, se tiene a todos los trabajadores involucrado-

PRINCIPIOS DE LA LEY N 29783 PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD Este principio dispone que en caso de duda entre los que esta registrado en los documentos, y lo que se muestra en la realidad, lo que debe primar es la realidad, es decir, lo que ocurre en la practica. La autoridad competente podría sancionar si llega a verificar que entre lo mostrado documental y la practica no existe relación.

PRINCIPIOS DE LA LEY N 29783 PRINCIPIO DE PROTECCION Este principio señala que los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua: Que el trabajador se desarrollo en un ambiente seguro y saludable. Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.

Agenda 4. Deberes y Derechos de los empleadores en SST Mg. Guillermo R. Muñoz Mora

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Rol del empleador El empleador ejerce un firme liderazgo y manifiesta su respaldo a las actividades de su empresa en materia de seguridad y salud en el trabajo; asimismo, debe estar comprometido a fin de proveer y mantener un ambiente de trabajo seguro y saludable en concordancia con las mejores prácticas y con el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: a) Garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o con ocasión del mismo. b) Desarrollar acciones permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes. c) Identificar las modificaciones que puedan darse en las condiciones de trabajo y disponer lo necesario para la adopción de medidas de prevención de los riesgos laborales. d) Practicar exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral a los trabajadores, acordes con los riesgos a los que están expuestos en sus labores, a cargo del empleador. e) Garantizar que las elecciones de los representantes de los trabajadores se realicen a través de las organizaciones sindicales; y en su defecto, a través de elecciones democráticas de los trabajadores.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES f) Garantizar el real y efectivo trabajo del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo, asignando los recursos necesarios. g) Garantizar, oportuna y apropiadamente, capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el centro y puesto de trabajo o función específica, tal como se señala a continuación: 1. Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o duración. 2. Durante el desempeño de la labor. 3. Cuando se produzcan cambios en la función o puesto de trabajo o en la tecnología. Asignación de labores y competencias El empleador considera las competencias personales, profesionales y de género de los trabajadores, en materia de seguridad y salud en el trabajo, al momento de asignarles las labores. Información sobre el puesto de trabajo El empleador transmite a los trabajadores, de manera adecuada y efectiva, la información y los conocimientos necesarios en relación con los riesgos en el centro de trabajo y en el puesto o función específica, así como las medidas de protección y prevención aplicables a tales riesgos.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Sobre el deber de prevención El deber de prevención abarca también toda actividad que se desarrolle durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, o en el desplazamiento a la misma, aun fuera del lugar y horas de trabajo. Investigación de daños en la salud de los trabajadores El empleador realiza una investigación cuando se hayan producido daños en la salud de los trabajadores o cuando aparezcan indicios de que las medidas de prevención resultan insuficientes, a fin de detectar las causas y tomar las medidas correctivas al respecto; sin perjuicio de que el trabajador pueda recurrir a la autoridad administrativa de trabajo para dicha investigación. Equipos para la protección El empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus efectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos. El costo de las acciones, decisiones y medidas de seguridad y salud ejecutadas en el centro de trabajo o con ocasión del mismo no es asumido de modo alguno por los trabajadores.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Interrupción de actividades en caso inminente de peligro El empleador establece las medidas y da instrucciones necesarias para que, en caso de un peligro inminente que constituya un riesgo importante o intolerable para la seguridad y salud de los trabajadores, estos puedan interrumpir sus actividades, e incluso, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio o lugar físico donde se desarrollan las labores. No se pueden reanudar las labores mientras el riesgo no se haya reducido o controlado. Protección de trabajadores en situación de discapacidad El empleador garantiza la protección de los trabajadores que, por su situación de discapacidad, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Estos aspectos son considerados en las evaluaciones de los riesgos y en la adopción de medidas preventivas y de protección necesarias. Evaluación de factores de riesgo para la procreación En las evaluaciones del plan integral de prevención de riesgos, se tiene en cuenta los factores de riesgo que puedan incidir en las funciones de procreación de los trabajadores; en particular, por la exposición a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y psicosociales, con el fin de adoptar las medidas preventivas necesarias. Enfoque de género y protección de las trabajadoras El empleador adopta el enfoque de género para la determinación de la evaluación inicial y el proceso de identificación de peligros y evaluación de riesgos anual.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Protección de los adolescentes El empleador no emplea adolescentes para la realización de actividades insalubres o peligrosas que puedan afectar su normal desarrollo físico y mental, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. Seguridad en las contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores, o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza: a) El diseño, la implementación y evaluación de un sistema de gestión en seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores, personas que prestan servicios, personal bajo modalidades formativas laborales, visitantes y usuarios que se encuentren en un mismo centro de labores. b) El deber de prevención en seguridad y salud de los trabajadores de todo el personal que se encuentra en sus instalaciones. c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normativa vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo. d) La vigilancia del cumplimiento de la normativa legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES Información a los trabajadores El empleador informa a los trabajadores: a) A título grupal, de las razones para los exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relación con los riesgos para la seguridad y salud en los puestos de trabajo. b) A título personal, sobre los resultados de los informes médicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y los relativos a la evaluación de su salud. Los resultados de los exámenes médicos, al ser confidenciales, no pueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna contra los trabajadores en ninguna circunstancia o momento. El incumplimiento del deber de confidencialidad por parte de los empleadores es pasible de acciones administrativas y judiciales a que dé lugar. Cambios en las operaciones y procesos El empleador garantiza que los trabajadores hayan sido consultados antes de que se ejecuten los cambios en las operaciones, los procesos y en la organización del trabajo que puedan tener repercusiones en la seguridad y salud de los trabajadores.

Agenda 5. Deberes y Derechos de los trabajadores en SST Mg. Guillermo R. Muñoz Mora

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Comunicación con los inspectores de trabajo Todo trabajador tiene derecho a comunicarse libremente con los inspectores de trabajo, aun sin la presencia del empleador. Protección contra los actos de hostilidad Los trabajadores, sus representantes o miembros de los comités o comisiones de seguridad y salud ocupacional están protegidos contra cualquier acto de hostilidad y otras medidas coercitivas por parte del empleador que se originen como consecuencia del cumplimiento de sus funciones en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo. Participación en los programas de capacitación Los trabajadores o sus representantes tienen la obligación de revisar los programas de capacitación y entrenamiento, y formular las recomendaciones al empleador con el fin de mejorar la efectividad de los mismos. Participación en la identificación de riesgos y peligros Los representantes de los trabajadores en seguridad y salud en el trabajo participan en la identificación de los peligros y en la evaluación de los riesgos en el trabajo, solicitan al empleador los resultados de las evaluaciones, sugieren las medidas de control y hacen seguimiento de estas. En caso de no tener respuesta satisfactoria, pueden recurrir a la autoridad administrativa de trabajo.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Adecuación del trabajador al puesto de trabajo Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría. Protección de los trabajadores de contratistas, subcontratistas y otros Los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación, que mantengan vínculo laboral con el empleador o con contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores o bajo modalidades formativas o de prestación de servicios, tienen derecho al mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo. Derecho de examen de los factores de riesgo Los trabajadores, sus representantes y sus organizaciones sindicales tienen derecho a examinar los factores que afectan su seguridad y salud y proponer medidas en estas materias.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES Obligaciones del trabajador a) Cumplir con las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de seguridad y salud en el trabajo. b) Usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de protección personal y colectiva, siempre y cuando hayan sido previamente informados y capacitados sobre su uso. c) No operar o manipular equipos, maquinarias, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados. d) Cooperar y participar en el proceso de investigación de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales cuando la autoridad competente lo requiera o cuando, a su parecer, los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que los originaron. e) Someterse a los exámenes médicos a que estén obligados por norma expresa, siempre y cuando se garantice la confidencialidad del acto médico. f) Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la autoridad administrativa de trabajo, dentro de la jornada de trabajo. g) Comunicar al empleador todo evento o situación que ponga o pueda poner en riesgo su seguridad y salud o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente, de ser posible, las medidas correctivas del caso sin que genere sanción de ningún tipo. h) Reportar a los representantes o delegados de seguridad, de forma inmediata, la ocurrencia de cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional. i) Responder e informar con veracidad a las instancias públicas que se lo requieran, caso contrario es considerado falta grave sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente.

Agenda 6. Responsabilidad Legal en materia de SST Mg. Guillermo R. Muñoz Mora

RESPONSABILIDADES LEGALES RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD PENAL

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (Base Legal) Reglamento de la Ley General de Inspección en el Trabajo, D.S. N 019-2006-TR Ley N 28806 Ley General de Inspección en el Trabajo SUNAFIL: Ley de Creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA (Escala de Multas) INFRACCIÓN LEVE INFRACCIÓN GRAVE INFRACCIÓN MUY GRAVE MICROEMPRESA De 0.10 UIT a 0.50 UIT De 0.25 UIT a 1 UIT De 0.50 UIT a 1.50 UIT PEQUEÑA EMPRESA De 0.20 UIT a 5 UIT De 1 UIT a 10 UIT De 1.70 UIT a 17 UIT MEDIANA Y GRANDE De 0.50 UIT a 30 UIT De 3 UIT a 50 UIT De 5 UIT a 100 UIT * UIT: S/. 3,950 ** Plazo de 03 años (07.2017) para regularizar temas de prevención de RRLL *** Sanción al 35%. No aplica en caso de muerte o invalidez permanente, reincidencia y obstrucció a la inspección

PRINCIPALES INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SST Resolución Directoral Nº 030-2013-MTPE/1/20.4: Considerando Quinto: "( ), se advierte que el recurrente no verificó y supervisó que su trabajador ( ) tenga puesto el equipo de protección personal, es decir, no se verificó el uso efectivo del arnés de seguridad para la realización de sus labores (limpieza de techo). Multa: S/. 3,796.00. Resolución Directoral Nº 133-2013-MTPE/1/20.4: Considerando Sétimo: "( ), amerita mencionar que los años trabajados por el señor ( ), no demuestran exactamente que se le haya formado e informado sobre los riesgos de su puesto de trabajo y las medidas preventivas aplicables. Multa: S/. 7,008.00. Resolución Directoral Nº 154-2013-MTPE/1/20.4: Considerando Tercero: "( ) si bien la inspeccionada adjunta los documentos denominados certificación de asistencia al curso de sensibilización sobre medidas básica de seguridad que incluía terminología básica, tipos de riesgo, trabajos de altura, levantamiento de cargas, ergonomía y usos de equipos de protección personal; sin embargo, no se advierte de estos que la trabajadora (...) haya recibido capacitación adecuada y preventiva respecto a los riesgos a los que se encontraba expuesta de acuerdo al tipo de trabajo que desarrollaba. Multa: S/. 12,600.00.

PRINCIPALES INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SST Resolución Directoral Nº 217-2013-MTPE/1/20.4: Considerando Quinto: "Que, al respecto, cabe aclarar a la apelante que la oportunidad para acreditar el cumplimiento de lo mencionado fue durante el transcurso de las actuaciones inspectivas de investigación ( ). Multa: S/. 22,995.00. Resolución Directoral Nº 321-2013-MTPE/1/20.4: Considerando Cuarto: "Que, al respecto, cabe indicar que si bien dichos trabajadores son personal de las mencionadas empresas; no obstante al encontrarse destacados al centro de trabajo de la recurrente, en virtud de lo prescrito por el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 003-98-SA(...), ésta tenía la obligación de verificar que se encuentren debidamente asegurados y, de no ser así, incluso contratar el seguro complementario de trabajo de riesgo por cuenta propia (...). Multa: S/. 4,380.00. Resolución Directoral Nº 499-2013-MTPE/1/20.4: Considerando Cuarto: "Que, ( ) la empresa ha condicionado la designación de los miembros suplentes del comité, copulativamente a la necesidad del funcionamiento del mismo y siempre que algún miembro titular no pueda asistir a las reuniones, es decir que ha constituido un comité que no cuenta con miembros suplentes designados; hecho que vulnera precisamente lo dispuesto por el artículo 48º de la normativa invocada (...).Multa:S/.36,500.00.

PRINCIPALES INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE SST Resolución Directoral Nº 244-2013-MTPE/1/20.4: Considerando segundo: Que, ( ) haber realizado la investigación del accidente sin la participación de los representantes de la parte trabajadora y empleadora del comité ( ). Multa: S/. 7,117.50. Resolución Directoral Nº 239-2013-MTPE/1/20.4: Considerando Sexto: Causas inmediatas: acto subestandar: omisión de advertir, desactivar dispositivos de seguridad y uso de equipos defectuosos, al manipular la máquina con falla. Condición subestandar o insegura: máquina defectuosa: la máquina presenta falla al momento de posicionar el cable, el sistema de guiado y secuencia de enrollado. Causas básicas: factores personales: tensión mentai, el accidentado menciona que se encontraba preocupado por su producción ya que su rendimiento se encontraba en bajo nivel factores de trabajo: identificación y evaluación inadecuada de exposición a pérdidas: la falla de la máquina fue reportada por el supervisor como una avería en el sistema de guiado y el núcleo, no habiéndose evaluado el riesgo de posibles accidentes. Acciones correctivas: paralización de máquina por 16 horas de trabajo para reparación. Multa: S/. 5,621.00.

RESPONSABILIDAD CIVIL: DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Emergente Lucro Cesante Dañor Moral Pérdida o menoscabo efectivo producido en el patrimonio o bienes de una persona como consecuencia de un acto u omisión ilícita civil. Se caracteriza por ser un daño cierto y actual. Se diferencia del lucro cesante, que, siendo también consecuencia del acto ilícito civil, consiste en un cese en la percepción de ganancias futuras previsibles y no meramente hipotéticas. Estos dos elementos son tenidos en cuenta para el cálculo de la indemnización. De conformidad con el artículo 1106 del CC, el lucro cesante constituye aquélla garantía que se ha dejado de obtener como consecuencia de un hecho dañoso, que puede derivar de un incumplimiento contractual o un acto ilícito del que es responsable un tercero, constituyendo tal daño una lesión de carácter patrimonial, un detrimento económico generado como consecuencia de tal hecho. Felipe Osterling señala que "Se puede decir que el daño, desde una óptica jurídica, es lalesión que por dolo o culpa de otro recibe una persona en un bien jurídico quele pertenece, lesión que le genera una sensación desagradable por la disminución de ese bien, es decir, de la utilidad que le producía, de cualquier naturaleza que ella fuese; o que es todo menoscabo que experimente unindividuo en su persona y bienes a causa de otro, por la pérdida de un beneficio de índole material o moral, o de orden patrimonial o extrapatrimonial.

RESPONSABILIDAD PENAL

Muchas gracias.