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Transcripción:

, PUERTO PEÑASCO, SONORA. (VERSION ABREVIADA) H. AYUNTAMIENTO ADMINISTRACIÓN 2000-2003 PUERTO PEÑASCO, SONORA, SEPTIEMBRE DEL 2003.

, PUERTO PEÑASCO, SONORA. (VERSION ABREVIADA) La elaboración de los Programas Parciales de Crecimiento Urbano a cargo de los empresas particulares, tiene como propósito la formalización y promoción del desarrollo turístico de una zona de crecimiento de la ciudad, tomando este el carácter de Programa de Desarrollo Urbano, permitiendo el proceso técnico-físico para la acción material que transformar el suelo rústico en suelo urbanizado, constituyendo con esto una expansión del área urbana actual del centro de población tomando este el carácter de obligatorio para sus residentes, promotores y autoridades gubernamentales. Para dar cumplimiento a lo señalado en el Programa de Desarrollo Urbano Turístico de Puerto Peñasco, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado No 22, Sección VIII de fecha 14 de Septiembre del año 2000, en lo relativo a la incorporación de suelo urbano mediante acciones de crecimiento ordenado, la asociación de residentes denominada Playa Encanto Neighborhood Civil Association, A. C. elaboró el presente Programa Parcial de Crecimiento que se denomina Programa Parcial de Crecimiento Urbano Playa Encanto; que está referido a la planeación, ordenamiento del espacio físico y establecimiento de las condiciones sobre las cuales se basarán las acciones requeridas para optimizar y regular la ocupación del suelo y correspondiente aplicación de inversiones, sobre predios localizados en el Sur de Puerto Peñasco y en total congruencia con lo indicado en el programa de desarrollo urbano del que se deriva. Uno de los grandes objetivos urbanos, es regular el crecimiento de las ciudades de manera ordenada mediante la adecuada administración y planeación urbana local, que permita el desarrollo armónico de la sociedad. INTRODUCCION El Programa Parcial de Crecimiento Urbano Playa Encanto constituye la base para orientar la elaboración de los proyectos ejecutivos que se requieren para urbanizar, desarrollar y ocupar los terrenos del área garantizando el valor de sus construcciones al respetar el aprovechamiento del paisaje natural del área a través del diseño de sus edificaciones. En este sentido, un aspecto fundamental del Programa Parcial será la determinación concreta y detallada de acciones, proyectos y obras, especificando sus características, de forma tal que a partir de ello se puedan desarrollar los proyectos ejecutivos de infraestructura y la construcción de sus edificaciones residenciales garantizando su viabilidad. La determinación de usos, densidades y el proyecto de lotificación, deben dar cumplimiento a las disposiciones locales en materia de fraccionamientos y de 1

construcción. Todo lo anterior permitirá que el Programa Parcial se constituya en un instrumento efectivo para incorporar el área al desarrollo urbano, en forma planificada y regule su urbanización. La elaboración del presente Programa Parcial de Crecimiento Urbano Playa Encanto en Puerto Peñasco, estructura el documento en función de los capítulos: Diagnostico, Condicionantes Normativas, Estrategia e Instrumentación. Cada uno de éstos capítulos tienen la intención de vincular el conjunto de conceptos relativos de planeación urbana, para normar con mayor precisión la ocupación y utilización del suelo al desarrollo económico y social de las áreas de crecimiento, así como aprovechar el potencial que presenta esta zona al integrarse al crecimiento urbano de la localidad, constituyendo en conjunto, un instrumento rector en la planeación urbana del Desarrollo Turístico Playa Encanto Para la elaboración del Programa Parcial de Crecimiento Urbano Playa Encanto, se contó con la participación de la Dirección de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología del H. Ayuntamiento, cumpliendo con los lineamientos normativos que para el efecto proporcionó la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología del Gobierno del Estado en lo que respecta al Capitulo III, sección IV de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora y con la Guía para la Elaboración de Programas Parciales para el desarrollo de áreas de crecimiento en los Centros de Población, editada por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL) del Gobierno Federal. El capítulo Antecedentes (Diagnostico) en donde se define el marco jurídico administrativo que sustenta su elaboración y señalando el Plan y Programa del cual se deriva el presente Programa Parcial, planteando los objetivos del mismo, así como el Diagnostico del entorno microregional. El capitulo Normativo contempla las condiciones derivadas del Sistema Nacional, Estatal y Municipal de Planeación para precisar los objetivos generales y específicos del Programa Parcial de Crecimiento Urbano en congruencia con el Programa de Desarrollo Urbano Turístico de Puerto Peñasco. La Estrategia establece las políticas que permiten ejecutar los objetivos formulados, declarando los Usos del suelo, Reservas, Destinos, Acciones y su reglamentación que permitan ordenar y regular el crecimiento urbano en este sector, así como la manifestación de impacto ambiental. El capitulo Programático, programa las acciones, obras y proyectos, así como las inversiones a realizar en el corto, mediano y largo plazo, así como los sectores que en el intervienen. Por ultimo se desarrolla el capitulo Instrumental, que es en donde se definen los aspectos jurídicos y administrativos, que se requieren para llevar a cabo la utilización y aprovechamiento del suelo, y en general la ejecución y operación del Programa Parcial de Crecimiento Urbano Playa Encanto, indicándose el procedimiento para su aprobación y formalización. 2

Los anexos gráficos son el conjunto de cartografías que expresan a través de imágenes los análisis locales, los diagnósticos de los componentes de la estructura urbana y los planteamientos estratégicos para el desarrollo urbano turístico del Centro de Población. OBJETIVOS Y POLITICAS En cumplimiento a los lineamientos establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano Turístico de Puerto Peñasco y con el objetivo principal de fomentar e impulsar el Desarrollo Urbano-Turístico de un área parcial que conforma la Unidad Territorial de Planeación UTP-15 del Centro de Población de Puerto Peñasco, el Programa Parcial de Crecimiento Urbano Playa Encanto tiene como objetivos: Regular el desarrollo de 72-97-69.92 hectáreas de superficie integradas al crecimiento urbano al sur-este de la ciudad, lo cual amplía la oferta de suelo urbano-turístico de la localidad. Reordenar las nuevas construcciones de los lotes baldíos existentes en las 72-97-69.92 hectáreas del Desarrollo Turístico Playa encanto Integrar el predio al crecimiento del área urbana de la ciudad, mediante la articulación de arterias viales que faciliten el libre tránsito vehicular. Generar empleos en el proceso de construcción de los proyectos de urbanización. Mejorar la oferta de suelo y servicios al turismo Nacional y Extranjero Normar y reglamentar el crecimiento urbano para asegurar que la utilización del suelo no origine incongruencias de uso con relación a su vocación y potencial. Con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos propuestos y a lo dispuesto en la normatividad establecida por las leyes municipales, estatales y federales en materia de riesgos, impacto ecológico, salud, imagen urbana y demás, se establecerá un Reglamento Interno para fraccionamientos turísticos, que dosifique las áreas construidas y las que habrán de quedar libres, aprovechando en lo posible la flora original y su adecuación a los factores medioambientales permisibles. DIAGNOSTICO DEL ENTORNO El área de estudio denominada Playa Encanto se ubica al sur de la actual mancha urbana de la ciudad de Puerto Peñasco, y presentan la característica de ser una zona con vocación turística, de acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano Turístico de Puerto Peñasco la zona se presenta con un alto potencial y valor para desarrollar actividades turísticas. 3

El desarrollo denominado Playa Encanto es un asentamiento turístico con una extensión territorial ocupada de 23-22-02 has., se ubica al sur de la carretera que conduce a la ciudad de Caborca, y cuenta con un acceso principal que entronca en dicha carretera, la cual conforma junto con el área de crecimiento el área normativa del Programa Parcial de Crecimiento Urbano Playa Encanto con 72-97-69-92 hectáreas de superficie, dicha extensión está sujeta a los lineamientos y acciones que establece el presente Programa. En la localidad se distingue claramente la zonas Este, que presenta una tendencia a la ocupación de las actividades turísticas y urbanas: el área urbana de la ciudad se desarrollada al suroeste sobre el litoral creciendo en forma adyacente a las carreteras que la comunican con Sonoyta al norte y con Caborca al este; de esta última se desprende un segmento adyacente al litoral formando una barra continental creada entre el estero Morua y el Mar de Cortés que presenta vocación para albergar usos y destinos turísticos, lugar donde se dio inicio a los asentamientos denominado Playa Encanto. El uso actual del suelo sobre las áreas del litoral, representa un gran potencial y valor para desarrollar actividades turísticas, manifestándose su ocupación por edificaciones residenciales de carácter vacacional con diversos grados de acción urbanística y valor comercial. NORMATIVIDAD Los criterios Normativos que se adoptarán para el presente Programa Parcial de Crecimiento Urbano Playa Encanto se establecerán a través de los objetivos relativos al Ordenamiento Territorial de los Asentamientos Urbanos y los objetivos relativos al Desarrollo Urbano del país, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenamiento territorial propone establecer una política de ordenación del territorio que integre todos los ámbitos espaciales que ocupa el sistema de asentamientos humanos, desde las localidades rurales, pequeñas y dispersas, hasta las grandes metrópolis, el dotar de reservas territoriales suficientes a las localidades, Impulsar el adecuado ordenamiento territorial en el Municipio de Puerto Peñasco, así como fomentar e impulsar el Desarrollo Urbano-Turístico del Centro de Población son los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y del Programa de Desarrollo Urbano Turístico de Puerto Peñasco, de ahí se derivan las condicionantes que determinan los tipos básicos de zonas, la clasificación de áreas, los usos y destinos del suelo, la reglamentación de zonas, los niveles de compatibilidad y reglamentación de usos de suelo, las obras requeridas de urbanización y las normas básicas para el equipamiento; ordenamientos orientados a la promoción y balance en el proceso de desarrollo urbano en la zona de estudio, contribuyendo a facilitarle a la autoridad municipal la operación urbana al especificar las condiciones dentro de las cuales se desarrollará el predio de referencia, fomentando un eficiente uso del suelo, la 4

ampliación de la infraestructura, que contribuyen a conservar y mejorar el medio ambiente de la localidad de Puerto Peñasco. ESTRATEGIA La estrategia representa la parte fundamental del programa Parcial de Crecimiento Urbano Playa Encanto ya cuenta con las principales disposiciones que permitirán concretar los objetivos planteados y que a su vez fortalecerán al Programa de Desarrollo Urbano Turístico de Puerto Peñasco, al integrar la propuesta de la estructura urbana y de organización espacial de este programa, como una alternativa de crecimiento urbano planificada integralmente. Las cartografías correspondientes de la estrategia son el medio de expresión de la misma y contienen todos los elementos componentes de la organización territorial para el desarrollo físico del área de estudio y área normativa, los objetivos, políticas y acciones orientadas a la materialización del Programa Parcial de Crecimiento Urbano Playa Encanto. La organización de territorio del área normativa donde se desarrollará el Programa Parcial de Crecimiento Playa Encanto comprende una superficie total de 72-97-69.92 hectáreas de las cuales de 23-22-02 hectáreas se encuentran ya edificadas con un uso habitacional residencial y el resto se encuentra lotificado presentando una alternativa de oferta de suelo urbano para recibir preferentemente a la vivienda del tipo residencial turístico, siendo esta una alternativa al mercado inmobiliario que demande. El Programa contempla tres zonas de planeación estratégicas las cuales están orientadas a la imagen y a la vista panorámica del lugar, la mas importante y que deberá preservarse es la zona del litoral (frente de playa) con una clasificación residencial de un nivel, el resto se manejan zonas intermedias de dos niveles y residencial de hasta tres niveles, en este horizonte de planeación se plantean las obras requeridas de urbanización que incluyen redes de infraestructura para agua potable, electricidad y alumbrado público, los diferentes tipos de vialidad propuestos los cuales brindarán servicio a una población estimada de 2,900 habitantes, con una densidad promedio de 9.5 residencias por hectárea, contando con áreas para recibir hasta 20 unidades residenciales por hectárea. El área normativa de crecimiento se subdividió en 3 Subunidades Territoriales de Planeación (STP) o supermanzanas: denominándose la primera como subunidad STP15-A, con una superficie de 39-68-33.00 hectáreas, con un uso predominante Residencial Turístico, con una densidad de 9.5 viv./ha., estimándose una población de 1,580 Habitantes, que a la vez se subdivide en las subzonas STP15-1A, STP15-2A, STP15-3A, STP15-4A, STP15-5A y STP15-6A; la segunda denominada Subunidad Territorial de Planeación STP15-B con superficie de 21-02-68 hectáreas con uso predominante Residencial Turístico, con una densidad de 9.5 viv./ha., estimándose una población de 837 Habitantes, que a la vez se subdivide en las subzonas STP15-1B, 5

STP15-2B, STP15-3B, STP15-4B, STP15-5B y STP15-6B; y la tercer Subunidad Territorial de Planeación STP15-C con una superficie de 12-26-68 hectáreas, con uso predominante para Residencial Turístico, con una densidad de 9.5 viv./ha., estimándose una población de 488 Habitantes, que a la vez se subdivide en las subzonas STP15-1C, STP15-2C, STP15-3C, STP15-4C, STP15-5C y STP15-6C. La estrategia planteada se representa gráficamente en los planos E1 Estrategia de Desarrollo Físico y el E2 Intensidad de Usos. PROGRAMACIÓN Y CORRESPONSABILIDADES La Programación de actividades permite al gobierno local: Organizar, coordinar y definir las acciones en las que tiene participación el Sector Público, Privado y Social, con el fin de que las disposiciones establecidas en el Programa Parcial de Crecimiento Urbano Playa Encanto, se realicen dentro de un proceso ordenado tomando en cuenta la prioridad de las inversiones y promociones necesarias para llevar a la práctica la estrategia propuesta. La corresponsabilidad de acciones es avalada por los representantes de diversos sectores y los compromisos se habrán de concretar en forma congruente en los diferentes niveles de planeación de los sectores Federal, Estatal y Municipal de la administración pública. También es importante mencionar que las acciones planteadas solo son una propuesta como respuesta a las necesidades y problemas detectados, lo cual no significa que tengan que realizarse en el orden establecido, ya que su proceso de ejecución depende de la prioridad y participación que presente la comunidad. INSTRUMENTACION La Instrumentación del presente Programa es el conjunto de elementos jurídicos, administrativos, económicos, financieros y técnicos que permiten la institucionalización y ejecución operativa del Programa Parcial de Crecimiento Urbano Playa Encanto, ya que es de gran utilidad para lograr la plena validez y operación del programa, y alcanzar la realización de los objetivos establecidos de acuerdo a las formalidades que dicta la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Sonora, y el Reglamento de Construcción de Puerto Peñasco. Para su plena validez técnico-jurídica deberá ser publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Puerto Peñasco, lo anterior para dar cumplimiento a la legislación urbanística Federal y Estatal. Las principales vías para instrumentar las acciones establecidas en el presente programa se pueden agrupar de la siguiente manera: 6

1.- Vía Administrativa y/o Legal. Se refiere a la creación o aplicación de la normatividad, la formulación de acuerdos, convenio u otros instrumentos legales, en coordinación con los diferentes niveles de gobierno o en acciones directas del H. Ayuntamiento o el Desarrollador o de la Asociación de Residentes de Playa Encanto, siendo estos instrumentos los siguientes: Convenio para la Administración de la Vía Publica, Andadores, Áreas verdes y Accesos a la Playa. Convenio para el manejo y disposición de los Desechos Sólidos. Convenio para el abastecimiento de Agua Potable por medios tradicionales o de la propia Asociación, a través de planta desaladora. Convenio para la Seguridad Pública. Convenio para el uso de la Zona Federal Marítimo Terrestre. 2.- El Reglamento para el Desarrollo Turístico Playa Encanto, es validado por el H. Ayuntamiento de Puerto Peñasco por medio del presente instrumento. 3.- Deberá incluirse en el clausulado de cada fideicomiso individual que se emita, la manifestación del adquiriente de haber leído el Reglamento de Construcción para el Desarrollo Turístico Playa Encanto y deberá obligarse y comprometerse a cumplirlo, incluso previendo como motivo de rescisión su incumplimiento, a juicio de la asamblea de la Asociación. 4.- Vía Concertación Social. Son los instrumentos de carácter jurídico como acuerdos de cooperación, de asistencia técnica, de administración, contratos de concesión administrativa, compra-venta, etc., que se llevan acabo entre el sector público, social y privado. 5.- Vía Financiera. Son los instrumentos de soporte económico para las acciones a desarrollar, como lo son el gasto público, la inversión privada, las aportaciones de los residentes, el crédito, etc.. Para su plena validez fue aprobado por el H. Ayuntamiento de Puerto Peñasco, Sonora, en sesión ordinaria de Cabildo No 53, bajo el acuerdo No. 4 inciso B, de fecha 4 de Septiembre de 2003 y se otorgó su congruencia por el Gobierno del Estado a través de la Secretaría de Infraestructura Urbana y Ecología mediante oficio de fecha 10 de Septiembre del año en curso, en cumplimiento a lo señalado en la legislación en materia. 7

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