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Transcripción:

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 Obligados a declarar en el modelo 303 Declararán por el modelo 303: - Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen el Régimen general del Impuesto o cualquier otro de los Regímenes del mismo, a excepción del Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, del Régimen de recargo de equivalencia y del Régimen simplificado. Los sujetos pasivos que además de este tipo de actividades realicen otras a las que apliquen el Régimen simplificado, presentarán únicamente el modelo de declaración existente para estos casos (Modelos 370 y 371). La presentación será obligatoria por vía telemática a través de Internet para aquellos sujetos pasivos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. - Los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La presentación será obligatoria por vía telemática a través de Internet. - Los sujetos pasivos que ostenten la consideración de Grandes Empresas por haber excedido de 6.010.121,04 euros su volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. La presentación será obligatoria por vía telemática a través de Internet. Declaración "a ingresar" La declaración será "a ingresar" si el resultado de la liquidación (casilla 48) es positivo y se efectúa el ingreso efectivamente. Declaración "con solicitud de devolución" La declaración será "con solicitud de devolución" si el resultado de la liquidación (casilla 48) es negativo y solicita devolución. Las declaraciones con solicitud devolución, que no correspondan al último período de liquidación del ejercicio (mensual o trimestral), únicamente se podrán tramitar como tales si el declarante es un sujeto pasivo inscrito en el Registro de devolución mensual (artículo 30 RIVA). Declaración "a compensar" La declaración será "a compensar" si el resultado de la liquidación (casilla 48) es negativo y no solicita devolución. 1

Declaración "resultado cero / sin actividad" La declaración será "sin actividad" cuando no se hayan devengado ni soportado cuotas durante el período declarado y el resultado de la liquidación sea cero. Cuando, habiéndose devengado y soportado cuotas durante el período, el resultado de la declaración sea cero, ésta se presentará seleccionando también este tipo de declaración. Ejercicio Deberá consignar las cuatro cifras del año al que corresponde el período mensual o trimestral por el que efectúa la declaración. Período Deberá consignar, según corresponda: a) Con dos cifras el período mensual por el que efectúa la declaración, según la siguiente correspondencia: 01=enero; 02=febrero; 03=marzo; 04=abril; 05=mayo; 06=junio; 07=julio; 08=agosto; 09=septiembre; 10=octubre; 11=noviembre; 12=diciembre. b) El período trimestral de acuerdo con la siguiente tabla: 1T = 1.er Trimestre 2T = 2.º Trimestre 3T = 3.er Trimestre 4T = 4.º Trimestre IVA Devengado En las tres primeras líneas se harán constar las bases imponibles gravadas, en su caso, a los tipos del 4%, 8% y 18%, el tipo aplicable y las cuotas resultantes. En las operaciones realizadas a partir del 1 de septiembre correspondientes al 3T, 4T y a los períodos 09, 10, 11 y 12, del año 2012, los tipos aplicables serán el 4%, 10% y 21% respectivamente. En el caso de efectuar ventas en régimen de viajeros, minorará en la declaración las bases imponibles y cuotas que correspondan a las devoluciones por este régimen efectuadas en el período. Asimismo en este último supuesto y además en los casos de modificación de bases imponibles de operaciones devengadas en períodos anteriores gravadas a tipos diferentes a los vigentes en el período objeto de la declaración, modificará en la declaración la base imponible, y la correspondiente cuota, consignando el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declaradas; si este cociente no da como resultado un número entero, hará constar los dos primeros decimales del número resultante. En el supuesto en que la base imponible o la cuota, o ambas en su caso, den como 2

resultado 0 o negativo se hará constar el tipo vigente en el período objeto de esta declaración. En la autoliquidación del 3T, que incluya operaciones realizadas en julio y agosto, a las se aplican los tipos del 8% o 18%, junto con operaciones realizadas en septiembre a las que se aplican los tipos del 10% o 21%, deberá consignar en las casillas 01 y 04 la suma algebraica de las bases imponibles gravadas al tipo general y al tipo reducido respectivamente. De igual forma se procederá con las casillas correspondientes a las cuotas devengadas. En cuanto a las casillas relativas a los tipos impositivos, se consignará el tipo resultante del cociente entre la cuota y la base imponible declarada, cualquiera que sea el resultado y si este cociente no da un número entero, se hará constar los dos primeros decimales del número resultante. Las autoliquidaciones de IVA, modelo 303, de los períodos que comprendan el mes de septiembre o siguientes de 2012 que incluyan operaciones a las que sea aplicable el RECARGO DE EQUIVALENCIA se cumplimentarán siguiendo los criterios indicados en los párrafos anteriores. - Los tipos del recargo de equivalencia aplicables hasta el 31 de agosto de 2012 son: 4%, 1%, 0,5% y 1,75% (Labores del Tabaco). - Los tipos del recargo de equivalencia aplicables a partir del 1 de septiembre de 2012 son: 5,2%, 1,4%, 0,5% y 1,75% (Labores del Tabaco). IVA general al tipo del 21 %, desde el 1 de septiembre. Base imponible del 3T = 10.000 - julio 10.000 - agosto 20.000 - septiembre Modificación base imponible créditos incobrables períodos anteriores (-30.000 ). Tipo 18% Cuota = 20.000 x 21% + 20.000 18% - 30.000 x 18%= 2.400 Tipo medio = 2.400 /10.000=24 % Cumplimentación del modelo: 01: 10.000 (40.000-30.000) 02: 24% (2.400 / 10.000) 03: 2.400 Recargo de equivalencia: Cuota= 20.000 5,2% + 20.000 4% - 30.000 4% = 640 Cumplimentación del modelo: 10: 10.000 (40.000-30.000) 11: 6,4% (640 / 10.000) 12: 640 3

Ejemplo 2: Base imponible del 3T = 20.000 - julio 20.000 - agosto 20.000 - septiembre Cuota = 20.000 x 21% + 40.000 18% =11.400 Tipo medio = 11.400 /60.000=19 % Cumplimentación del modelo: 01: 60.000 02: 19% (11.400 / 60.000) 03: 11.400 En el espacio reservado a las "adquisiciones intracomunitarias" se harán constar la base imponible gravada correspondiente al total de adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas en el período de liquidación, y la cuota resultante. IVA Deducible En el caso de que la empresa realice operaciones exentas sin derecho a deducción, o reciba subvenciones no integradas en la base imponible del impuesto, deberá aplicar la regla de prorrata a las cuotas soportadas. En cualquier caso, las bases figurarán sin prorratear. s 22 a 33 34 35 36 Se harán constar las bases imponibles y el importe de las cuotas soportadas deducibles, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata, distinguiendo si se trata de operaciones corrientes u operaciones con bienes de inversión (Artículo 108 LIVA). Se hará constar el importe de las compensaciones satisfechas a sujetos pasivos acogidos al Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, después de aplicar, en su caso, la regla de prorrata. Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones por bienes de inversión, incluyéndose, en su caso, la regularización de deducciones anteriores al inicio de la actividad. Si el resultado de la regularización implica una minoración de las deducciones, se consignará con signo negativo. Se hará constar el resultado de la regularización de las deducciones provisionales practicadas durante el ejercicio como consecuencia de la aplicación del porcentaje definitivo de prorrata que corresponda. Se cumplimentará únicamente en el 4T o mes 12. 4

Resultado de la liquidación. 39 40 41 42 43 44 Los sujetos pasivos que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco (Ley 12/2002, de 23 de mayo, BOE de 24 de mayo y 15 de junio) o a la Comunidad Foral de Navarra (Ley 28/1990, de 26 de diciembre, BOE de 27 de diciembre), consignarán en esta casilla el porcentaje del volumen de operaciones en territorio común. Los demás sujetos pasivos consignarán en esta casilla el 100%. El importe de esta casilla coincidirá con el de la casilla 38, excepto si el sujeto pasivo debe tributar conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra, en cuyo caso el importe que deberá figurar será: 40 = 38 x 39. Se hará constar, con signo positivo, el importe de las cuotas a compensar procedentes de períodos anteriores. Si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones, consignará en esta casilla, exclusivamente, el saldo a compensar contra la Administración del Estado. Se hará constar el importe de las entregas exentas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea, realizadas durante el período de liquidación según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluidos los pagos anticipados correspondientes a estas entregas. Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de las siguientes operaciones exentas del impuesto: - Las exportaciones fuera del territorio de la Unión Europea, incluyendo los envíos con carácter definitivo a Canarias, Ceuta y Melilla, según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley del IVA. - Las entregas y prestaciones de servicios a que se refieren los artículos 22 y 64 de la Ley. - Las operaciones exentas mencionadas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley. - Las operaciones realizadas en el régimen especial de las agencias de viajes que resulten exentas por aplicación del artículo 143 de la Ley del IVA Se entiende por importe de las operaciones indicadas la suma total de las contraprestaciones correspondientes, incluidos los pagos anticipados o, en su defecto, de los valores en el interior, de los bienes exportados, enviados o entregados y de los servicios prestados. Se hará constar el importe total, en el período objeto de declaración, de: - Las entregas de oro a las que sea de aplicación la regla contenida en el artículo 84, apartado Uno, número 2º, letra b) de la Ley y las entregas de oro de inversión a que se refiere el artículo 140 de la misma Ley. - Las entregas no sujetas de bienes destinados a otros Estados miembros de la Unión Europea en virtud de lo dispuesto en el artículo 68, apartado cuatro de la Ley. 5

45 46 47 - Las operaciones a que se refiere al artículo 84. uno. 2º c), d), e) y f) de la Ley. - Cualquier otra entrega de bienes y prestación de servicios no sujeta por aplicación de las reglas de localización. En la última autoliquidación del año (la del período 4T o mes 12) se hará constar, con el signo que corresponda, el resultado de la regularización anual conforme disponen las Leyes por las que se aprueban el Concierto Económico entre el Estado y la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra. 46 = 40-41. No obstante, si el sujeto pasivo tributa conjuntamente a varias Administraciones, en la última autoliquidación del año deberá incrementarse o disminuirse dicha diferencia por la cuantía de la regularización que proceda, consignada en la casilla 45. Exclusivamente en el supuesto de declaración complementaria, para determinar el importe a consignar en la casilla 48, se hará constar el resultado de la última declaración presentada por este mismo concepto, correspondiente al mismo ejercicio y período, pero exclusivamente si en la declaración anterior se ha realizado un ingreso o se ha percibido la devolución correspondiente a la misma. 48 Consigne en esta casilla el resultado de la operación indicada en la autoliquidación con el signo que corresponda. (4) Compensación Si el resultado de la casilla 48 es negativo podrá consignar el importe a compensar. (5) Sin actividad Si no se han devengado ni soportado cuotas durante el período a que se refiere la presente declaración marque con una X esta casilla. (6) Devolución Sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual: si el resultado de la autoliquidación (casilla 48) es negativo podrá solicitar la devolución del saldo a su favor, y hará constar el número de la cuenta, Banco o Caja y oficina donde desea le sea abonada la devolución, así como el importe de la misma. Resto de sujetos pasivos: Si en la última autoliquidación del año (la del mes 12 o período 4T) el resultado es negativo y desea solicitar la devolución del saldo a su favor a fin de año, hará constar el número de la cuenta, Banco o 6

Caja y oficina donde desea le sea abonada la devolución, así como el importe de la misma. (7) Ingreso Si su liquidación arrojase saldo positivo marque con una X la casilla correspondiente a la forma de pago. Si efectúa el ingreso mediante adeudo en cuenta cumplimente los datos completos de la cuenta de adeudo (Código Cuenta Cliente). El importe coincidirá con el que figura en la casilla 48. (8) Complementaria Se marcará con una X en la casilla indicada al efecto cuando esta declaración sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos que figura preimpreso en la numeración del código de barras de la declaración anterior. De haberse presentado anteriormente más de una declaración, se hará constar el número identificativo de la última de ellas. Importante: únicamente procederá la presentación de autoliquidación complementaria cuando ésta tenga por objeto regularizar errores u omisiones de otra declaración anterior que hubieran dado lugar a un resultado inferior al debido. Por consiguiente, de la autoliquidación complementaria deberá resultar un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior, o bien una cantidad negativa, a compensar en las siguientes autoliquidaciones, o a devolver inferior a la anteriormente determinada. La rectificación por cualquier otra causa de autoliquidaciones presentadas anteriormente no dará lugar a la presentación de autoliquidaciones complementarias, sin perjuicio del derecho del contribuyente a solicitar de la Administración tributaria la rectificación de las mismas cuando considere que han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos o que su presentación ha dado lugar a la realización de ingresos indebidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 120.3 y 221.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del 18), siempre que no se haya practicado por la Administración tributaria liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo ni haya transcurrido el plazo de cuatro años a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley General Tributaria. No obstante, hay que advertir que el sujeto pasivo puede proceder a la rectificación sin necesidad de presentar autoliquidación complementaria en los términos previstos y en los supuestos admitidos en el artículo 89.Cinco de la Ley reguladora del IVA. En la autoliquidación complementaria se harán constar con sus cuantías correctas todos los datos a que se refieren las casillas del modelo 303, que sustituirán por completo a los reflejados en idénticas casillas de la declaración anterior. 7

Las autoliquidaciones complementarias deberán formularse en el modelo oficial que estuviese vigente en el ejercicio y período a que corresponda la declaración anterior. 8