PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz

Documentos relacionados
BASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS

XLVIII SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO La Prescripción en Materia Tributaria

SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERÚ Principios y cuestiones Generales

CXV SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO. Requisitos de Admisibilidad para interponer los Recursos Impugnativos

LEY QUE PRECISA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE AJUSTE POR INFLACIÓN DEL BALANCE GENERAL CON INCIDENCIA TRIBUTARIA EN PERIODOS DEFLACIONARIOS

C SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

GLOSARIO DE TÉRMINOS TRIBUTARIOS

- Ley N , Ley del Régimen de Percepciones de l Impuesto General a las Ventas, publicado el , y normas modificatorias.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 115 del TUO del Código Tributario, se considera deuda exigible en cobranza coactiva, entre otros:

REFORMA TRIBUTARIA. Principales Variaciones Carga Tributaria. Ley Nº Delegación de facultades en el Poder Ejecutivo

Fiscalización Parcial y Definitiva

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA:

AGENDA DEL PRIMER CONVERSATORIO. ERRORES, DEFECTOS Y VACÍOS EN LA RECIENTE REFORMA DEL CODIGO TRIBUTARIO (Decreto Leg. 981)

PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

DECRETO SUPREMO Nº EF

Disponible en el Portal SUNAT ( htm).

Régimen de rebajas aplicable a las infracciones del artículo 178 del Código Tributario Lorena Barrenechea S.

Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo N EF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº MTC-03

c) Qué infracción se configuraría con la presentación de la declaración jurada rectificatoria?

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

Artículo 23º. - FORMA DE ACREDITAR LA REPRESENTACIÓN Artículo 46º. - SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

INFRACCIONES TRIBUTARIAS

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

TAX NEWS BOLETÍN TRIBUTARIO

XLVI SEMINARIO DE DERECHO ADUANERO

LA NOTIFICACIÓN VALORES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

INFORME N SUNAT/5D0000 MATERIA:

- Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por Decreto Supremo N EF, publicado el y nor mas modificatorias.

Prescripción Tributaria

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y no rmas modificatorias.

- Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Recurso de Apelación

SUPUESTOS DE EXCEPCIÓN Y FLEXIBILIZACIÓN DE INGRESOS COMO RECAUDACIÓN QUE CONTEMPLA EL SPOT

Se formulan las siguientes consultas referidas a la actualización excepcional de deudas tributarias a que se refiere la Ley N.

Regímenes Especiales del Impuesto General a las Ventas

PROCESO DE COBRO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz

DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Aspectos a tener en cuenta en las Rentas de Cuarta Categoría

Transmisión y Extinción de la Obligación tributaria

Lima, 20 de Setiembre de Informe N SUNAT/5D0000

CASOS PRACTICOS SOBRE PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA EN EL PERÚ 2016

- Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N EF, publicado el , y normas modificatorias.

a) El monto de la deuda tributaria por pagar contenido en dichas Resoluciones; o,

TEMA 8. LA EXTINCIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA.

LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA (*)

2. Si no se cumple con lo solicitado en la carta inductiva, se estaría cometiendo alguna infracción?

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

LA POTESTAD SANCIONADORA EN MATERIA TRIBUTARIA

- Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N. 295 (publicado el y normas modificatorias).

- Reglamento del Decreto Legislativo N. 1264, apro bado por el Decreto Supremo N EF, publicado el (en adelante, el Reglamento ).

SOFIA FIGUEROA SUAREZ

NORMAS LEGALES PUBLICADAS EL JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DEL 2016

ANEXO II INFRACCIONES SUBSANABLES Y SANCIONADAS CON MULTA (*)

XXXIII SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO La Deuda Tributaria y los medios de extinción de la Obligación Tributaria

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN PARTE PROVINCIAL LEYES

APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA ARTICULO 36 C.T.

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones de( Estado

1. Es posible extinguir la deuda tributaria de sociedades extinguidas conforme a la Ley General de Sociedades?

ALERTA TRIBUTARIA! DECRETO SUPREMO QUE REGLAMENTA EL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y OTROS INGRESOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT

Lima, 15 de Junio de Informe N SUNAT/5D0000

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º /SUNAT

Los intereses de demora y los recargos Introducción

CL SEMINARIO DE DERECHO TRIBUTARIO

E D I T O R I A L SERVICIOS PRESTADOS POR NO DOMICILIADOS Y LA INCIDENCIA EN LA RENTA DE FUENTE PERUANA DEPARTAMENTO DE TRIBUTACIÓN

DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO (I) Lección 13: LA RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

DECRETOS LEGISLATIVOS. Decreto Legislativo que establece el fraccionamiento especial de deudas tributarias y otros ingresos administrados por la SUNAT

II JORNADA DE DERECHO TRIBUTARIO REFORMA TRIBUTARIA 2017 ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa

BOLETÍN ESPECIAL PAQUETE TRIBUTARIO 2017

DICTAN DISPOSICIONES REFERIDAS A LA CONDICIÓN DE NO HALLADO Y DE NO HABIDO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS (Resolución de Superintendencia N /SUNAT)

RÉGIMEN DE RETENCIONES DEL IGV

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

Por: Patricia Román Tello 1

RESOLUCIONES DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº /SUNAT

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA DE TERCERA CATEGORÍA DEL EJERCICIO 2009

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.º /SUNAT

ANEXO I CRITERIOS Y REQUISITOS PARA APLICAR LA FACULTAD DISCRECIONAL - SANCIONES TRIBUTARIAS

NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS TRIBUTACIÓN ADUANERA. Leonardo López Espinoza

SEMINARIO: MARCO TRIBUTARIO PARA EL EJERCICIO 2005 ENTIDAD ORGANIZADORA : ASOCIACIÓN FISCAL INTERNACIONAL (IFA) GRUPO PERUANO

ALCÁNTARA, BLAY A & DEL COSO ABOGADOS

NORMAS TRIBUTARIAS SUPLEMENTO ELECTRÓNICO DE ANÁLISIS TRIBUTARIO

PRINCIPALES MODIFICACIONES 2012 SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV (SPOT)

BOLETÍN ESPECIAL FRACCIONAMIENTO ESPECIAL DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Que además, debe aprobarse el cronograma para los pagos del Impuesto a las Transacciones Financieras para el año 2013;

Ley N , Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el y normas modificatorias (en adelante, LPAG).

EL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA JJ NAVA T

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ FACULTAD DE DERECHO SÍLABO. Nombre del curso: Derecho Tributario General

Transcripción:

PRESCRIPCIÓN Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz

Base Legal Código Tributario - Título Segundo del Capítulo IV del T.U.O. del Código Tributario D.S. 133-2013

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es de derecho público, y es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente Artículo 1 del Código Tributario

PRESCRIPCIÓN CONCEPTO: Fin del plazo con que cuenta la Administración Tributaria para: a) determinar la deuda b) exigir el pago de la deuda c) aplicar sanciones vinculadas a la deuda PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN A LOS CUATRO AÑOS A LOS SEIS AÑOS A LOS DIEZ AÑOS En el caso de contribuyentes que han presentado la declaración jurada respectiva En el caso de contribuyentes que no han presentado la declaración jurada respectiva En el caso de tributos retenidos o percibidos no pagados en el plazo establecido BASE LEGAL:Artículo 43 del Código Tributario

PRESCRIPCIÓN CARACTERÍSTICAS: 1) 2) 3) Sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. BASE LEGAL:Artículo 47, 48 y 49 del Código Tributario

COMPUTO DEL TÉRMINO PRESCRIPTORIO EL TÉRMINO PRESCRIPTORIO SE COMPUTARÁ DESDE EL UNO (1) DE ENERO: 1) Del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración JuradaAnual. 2) Siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que sean Determinados por el deudor tributario. 3) Siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, respecto de tributos no comprendidos en el inciso anterior. 4) Siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o de ser el caso desde la fecha en que la AT la detectó. BASE LEGAL:Artículo 44 del Código Tributario

COMPUTO DEL TÉRMINO PRESCRIPTORIO EL TÉRMINO PRESCRIPTORIO SE COMPUTARÁ DESDE EL UNO (1) DE ENERO: 5) Siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso,, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior. 6) Siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso, para el caso de devoluciones o compensaciones.. Se incorpora el numeral 7) a fin de señalar que el inicio del cómputo de la prescripción de la acción para exigir el pago de una deuda tributaria contenida en una RD o RM se produce desde el día siguiente de notificada la resolución BASE LEGAL:Artículo 44 del Código Tributario

INTERRUPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA DETERMINAR LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA SE INTERRUMPE : 1) Por la presentación de una solicitud de devolución. 2) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria por parte del deudor. 3) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria. BASE LEGAL:Artículo 45 del Código Tributario numeral 1

INTERRUPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA DETERMINAR LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA SE INTERRUMPE : Por la notificación de cualquier acto de laadministración Tributaria dirigido al ejercicio de la facultad de fiscalización de laadministración Tributaria para la determinación de la obligación tributa 4) El pago parcial de la deuda. 5) La solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. BASE LEGAL:Artículo 45 del Código Tributario numeral 1

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Artículo 45 (Modificado) Por efecto de la modificación del art. 61 CT, se modifica inciso c) del numeral 1 para establecer que el plazo de prescripción de la facultad para determinar la obligación tributaria no se interrumpe por la notificación de los actos al DT cuando la SUNAT realice un procedimiento de fiscalización parcial. Por el mismo motivo, se modifica inciso a) del numeral 3 respecto a la prescripción de la acción para aplicar sanciones. Decreto Legislativo N. 1113 vigente desde 28.09.2012

INTERRUPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIASE INTERRUMPE : 1) Por la notificación de la orden de pago 2) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. 3) Por el pago parcial de la deuda. BASE LEGAL:Artículo 45 del Código Tributario numeral 2

INTERRUPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIASE INTERRUMPE : 4) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 5) Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. 6) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. BASE LEGAL:Artículo 45 del Código Tributario numeral 2

INTERRUPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARAAPLICAR SANCIONES SE INTERRUMPE : 1) Por la notificación de cualquier acto de laadministración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción. Por la notificación de cualquier acto de laadministración Tributaria dirigido al ejercicio de la facultad de fiscalización de laadministración Tributaria para la aplicación de sanciones. 2) Por la presentación de una solicitud de devolución. BASE LEGAL:Artículo 45 del Código Tributario numeral 3

INTERRUPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARAAPLICAR SANCIONES SE INTERRUMPE : 3) Por el reconocimiento expreso de la infracción. 4) Por el pago parcial de la deuda. 5) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. BASE LEGAL:Artículo 45 del Código Tributario numeral 3

INTERRUPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARASOLICITAR O EFECTUAR COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN SE INTERRUMPE: 1) Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación. 2) Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito tributario. 3) Por la compensación automática o por cualquier acción de laadministración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio. BASE LEGAL:Artículo 45 del Código Tributario numeral 4

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARADETERMINAR LAOBLIGACIÓN YAPLICAR SANCIONES SE SUSPENDE: 1) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. 2) Durante la tramitación de la demandacontencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. 3) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. 4) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. 5) Durante el plazo que establezca la SUNAT para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. 6)Durante la suspensión del plazo de fiscalización que refiere el inciso b) del 3 párrafo del art.61 y 62-A CT BASE LEGAL:Artículo 46 del Código Tributario numeral 1 CT

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARAEXIGIR EL PAGO DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA SE SUSPENDE: 1) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. 2) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. 3) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. 4) Durante el lapso que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. 5) Durante el lapso que laadministración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal. BASE LEGAL:Artículo 46 del Código Tributario numeral 2

SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARASOLICITAR O EFECTUAR COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN SE SUSPENDE: 1) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. 2) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. 3) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. 4) Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización del art. 62 A del CT. BASE LEGAL:Artículo 46 del Código Tributario numeral 3

PRESCRIPCIÓN CARACTERÍSTICAS: 1) 2) 3) Sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. BASE LEGAL:Artículo 47, 48 y 49 del Código Tributario

JURISPRUDENCIA RTF 161-1-2008 De 8 de enero de 2008 y publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2008, con el carácter de precedente de observancia obligatoria, este Tribunal ha interpretado que La notificación de una resolución de determinación o de multa que son declaradas nulas, no interrumpe el plazo de prescripción de las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago o aplicar sanciones.

JURISPRUDENCIA RTF 161-1-2008 Que la citada resolución también señaló el siguiente criterio: Se suspende el plazo prescriptoriode las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago o aplicar sanciones, durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario en el que se declara la nulidad de la resolución de determinación o de multa.

JURISPRUDENCIA RTF 11952-9-2011 Publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2011, que constituye precedente de observancia obligatoria, se ha establecido que: A efecto de que opere la causal de interrupción del cómputo del plazo de prescripción prevista por el inciso f) del artículo 45 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF, cuando ésta es invocada en procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios

JURISPRUDENCIA RTF 11952-9-2011.., se debe verificar que los actos a que dicha norma se refiere hayan sido válidamente notificados dentro de un procedimiento de cobranza o ejecución coactiva iniciado conforme a ley, mediante la notificación válida de los correspondientes valores y la resolución de ejecución coactiva que le da inicio.

JURISPRUDENCIA RTF 11952-9-2011 Que la referida resolución también precisó que: De igual forma, los actos sucesivos dictados en el procedimiento coactivo (aun cuando hayan sido correctamente notificados)tampoco interrumpirán dicho cómputo pues tienen por origen y fundamento un procedimiento irregular.

JURISPRUDENCIA RTF 17268-3-2011 ElTribunalha señalado en múltiple jurisprudencia (RTF 09268-1-2008, 15507-4-2010 y 03876-9-2011)que la presentación de una declaración jurada rectificatoria involucra un acto de reconocimiento de una obligación tributaria, interrumpiéndose con ello el cómputo del plazo de prescripción para determinarla, aplicar una sanción y/o cobrar alguna deuda determinada y no cancelada por el deudor tributario.

JURISPRUDENCIA RTF 11996-4-2013 De 19 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 2 de agosto de 2013, ha establecido como criterio de observancia obligatoria, que corresponde que la Administración Tributaria emita pronunciamiento respecto de una solicitud de prescripción referida a deuda acogida a un fraccionamiento y/o aplazamiento o cuando dicha solicitud hace referencia a una resolución que declara la pérdida de la referida facilidad de pago.

JURISPRUDENCIA RTF 11996-4-2013 o a órdenes de pago giradas en virtud de ésta sin que se detalle el tributo o sanción y período de la deuda materia de solicitud que originó el referido fraccionamiento y/o aplazamiento, estando la Administración obligada a pronunciarse respecto de todos los tributos o sanciones y períodos que fueron acogidos, señalando el plazo de prescripción y se utilice para cada uno de los conceptos analizados las normas que sean aplicables para determinar si ha transcurrido el plazo de prescripción

JURISPRUDENCIA RTF 1194-4-2006 Procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentra en cobranza coactiva

JURISPRUDENCIA RTF 1108-Q-2013 Se declara improcedente la queja por la demora en resolver la solicitud de prescripción al no ser la vía para ello.

JURISPRUDENCIA RTF 12235-3-2013 Se declara fundada la queja en el extremo referido a los procedimientos coactivos de las deudas contenidas en las órdenes de pago, dado que fueron notificadas conjuntamente con las resoluciones que dieron inicio a su cobranza coactiva, lo que conforme con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N 03797-2006-PA/TC afecta los derechos del contribuyente en sede administrativa, disponiéndose que la Administración concluya dichos procedimientos y levante las medidas cautelares trabadas, así como respecto de otro procedimiento coactivo en el que la notificación de la resolución que dio inicio a la cobranza no fue debidamente notificada. Se declara infundada la queja en lo demás que contiene porque los valores y las resoluciones de ejecución coactiva fueron válidamente notificadas así como respecto a la prescripción alegada dado que se produjeron actos interruptoriosy suspensivos siendo que a la fecha en que se invocó la prescripción ésta no había operado.

TENER EN CUENTA Que para el caso de determinar la prescripción de las Aportaciones al Régimen de Prestaciones de Salud de Seguro Social del Perú y/o al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, que sean exigibles al 31 de diciembre de 1998, la norma aplicable es el Código Civil, y para aquellas obligaciones exigibles a partir del 1 de enero de 1999 resulta aplicable el Código Tributario. INFORME N 108-2003-SUNAT/2B0000