PRESCRIPCIÓN Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz
Base Legal Código Tributario - Título Segundo del Capítulo IV del T.U.O. del Código Tributario D.S. 133-2013
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es de derecho público, y es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente Artículo 1 del Código Tributario
PRESCRIPCIÓN CONCEPTO: Fin del plazo con que cuenta la Administración Tributaria para: a) determinar la deuda b) exigir el pago de la deuda c) aplicar sanciones vinculadas a la deuda PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN A LOS CUATRO AÑOS A LOS SEIS AÑOS A LOS DIEZ AÑOS En el caso de contribuyentes que han presentado la declaración jurada respectiva En el caso de contribuyentes que no han presentado la declaración jurada respectiva En el caso de tributos retenidos o percibidos no pagados en el plazo establecido BASE LEGAL:Artículo 43 del Código Tributario
PRESCRIPCIÓN CARACTERÍSTICAS: 1) 2) 3) Sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. BASE LEGAL:Artículo 47, 48 y 49 del Código Tributario
COMPUTO DEL TÉRMINO PRESCRIPTORIO EL TÉRMINO PRESCRIPTORIO SE COMPUTARÁ DESDE EL UNO (1) DE ENERO: 1) Del año siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la Declaración JuradaAnual. 2) Siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que sean Determinados por el deudor tributario. 3) Siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, respecto de tributos no comprendidos en el inciso anterior. 4) Siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o de ser el caso desde la fecha en que la AT la detectó. BASE LEGAL:Artículo 44 del Código Tributario
COMPUTO DEL TÉRMINO PRESCRIPTORIO EL TÉRMINO PRESCRIPTORIO SE COMPUTARÁ DESDE EL UNO (1) DE ENERO: 5) Siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso,, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo del artículo anterior. 6) Siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso, para el caso de devoluciones o compensaciones.. Se incorpora el numeral 7) a fin de señalar que el inicio del cómputo de la prescripción de la acción para exigir el pago de una deuda tributaria contenida en una RD o RM se produce desde el día siguiente de notificada la resolución BASE LEGAL:Artículo 44 del Código Tributario
INTERRUPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA DETERMINAR LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA SE INTERRUMPE : 1) Por la presentación de una solicitud de devolución. 2) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria por parte del deudor. 3) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria. BASE LEGAL:Artículo 45 del Código Tributario numeral 1
INTERRUPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA DETERMINAR LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA SE INTERRUMPE : Por la notificación de cualquier acto de laadministración Tributaria dirigido al ejercicio de la facultad de fiscalización de laadministración Tributaria para la determinación de la obligación tributa 4) El pago parcial de la deuda. 5) La solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. BASE LEGAL:Artículo 45 del Código Tributario numeral 1
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN Artículo 45 (Modificado) Por efecto de la modificación del art. 61 CT, se modifica inciso c) del numeral 1 para establecer que el plazo de prescripción de la facultad para determinar la obligación tributaria no se interrumpe por la notificación de los actos al DT cuando la SUNAT realice un procedimiento de fiscalización parcial. Por el mismo motivo, se modifica inciso a) del numeral 3 respecto a la prescripción de la acción para aplicar sanciones. Decreto Legislativo N. 1113 vigente desde 28.09.2012
INTERRUPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIASE INTERRUMPE : 1) Por la notificación de la orden de pago 2) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. 3) Por el pago parcial de la deuda. BASE LEGAL:Artículo 45 del Código Tributario numeral 2
INTERRUPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA EXIGIR EL PAGO DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIASE INTERRUMPE : 4) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 5) Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. 6) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. BASE LEGAL:Artículo 45 del Código Tributario numeral 2
INTERRUPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARAAPLICAR SANCIONES SE INTERRUMPE : 1) Por la notificación de cualquier acto de laadministración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la infracción. Por la notificación de cualquier acto de laadministración Tributaria dirigido al ejercicio de la facultad de fiscalización de laadministración Tributaria para la aplicación de sanciones. 2) Por la presentación de una solicitud de devolución. BASE LEGAL:Artículo 45 del Código Tributario numeral 3
INTERRUPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARAAPLICAR SANCIONES SE INTERRUMPE : 3) Por el reconocimiento expreso de la infracción. 4) Por el pago parcial de la deuda. 5) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. BASE LEGAL:Artículo 45 del Código Tributario numeral 3
INTERRUPCIÓN DE LAPRESCRIPCIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARASOLICITAR O EFECTUAR COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN SE INTERRUMPE: 1) Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación. 2) Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito tributario. 3) Por la compensación automática o por cualquier acción de laadministración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio. BASE LEGAL:Artículo 45 del Código Tributario numeral 4
SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARADETERMINAR LAOBLIGACIÓN YAPLICAR SANCIONES SE SUSPENDE: 1) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. 2) Durante la tramitación de la demandacontencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. 3) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. 4) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. 5) Durante el plazo que establezca la SUNAT para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. 6)Durante la suspensión del plazo de fiscalización que refiere el inciso b) del 3 párrafo del art.61 y 62-A CT BASE LEGAL:Artículo 46 del Código Tributario numeral 1 CT
SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARAEXIGIR EL PAGO DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIA SE SUSPENDE: 1) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. 2) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. 3) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. 4) Durante el lapso que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. 5) Durante el lapso que laadministración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal. BASE LEGAL:Artículo 46 del Código Tributario numeral 2
SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARASOLICITAR O EFECTUAR COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN SE SUSPENDE: 1) Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. 2) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. 3) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. 4) Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización del art. 62 A del CT. BASE LEGAL:Artículo 46 del Código Tributario numeral 3
PRESCRIPCIÓN CARACTERÍSTICAS: 1) 2) 3) Sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. Puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. BASE LEGAL:Artículo 47, 48 y 49 del Código Tributario
JURISPRUDENCIA RTF 161-1-2008 De 8 de enero de 2008 y publicada en el diario oficial El Peruano el 25 de enero de 2008, con el carácter de precedente de observancia obligatoria, este Tribunal ha interpretado que La notificación de una resolución de determinación o de multa que son declaradas nulas, no interrumpe el plazo de prescripción de las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago o aplicar sanciones.
JURISPRUDENCIA RTF 161-1-2008 Que la citada resolución también señaló el siguiente criterio: Se suspende el plazo prescriptoriode las acciones de la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago o aplicar sanciones, durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario en el que se declara la nulidad de la resolución de determinación o de multa.
JURISPRUDENCIA RTF 11952-9-2011 Publicada en el diario oficial "El Peruano" el 23 de julio de 2011, que constituye precedente de observancia obligatoria, se ha establecido que: A efecto de que opere la causal de interrupción del cómputo del plazo de prescripción prevista por el inciso f) del artículo 45 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF, cuando ésta es invocada en procedimientos contenciosos y no contenciosos tributarios
JURISPRUDENCIA RTF 11952-9-2011.., se debe verificar que los actos a que dicha norma se refiere hayan sido válidamente notificados dentro de un procedimiento de cobranza o ejecución coactiva iniciado conforme a ley, mediante la notificación válida de los correspondientes valores y la resolución de ejecución coactiva que le da inicio.
JURISPRUDENCIA RTF 11952-9-2011 Que la referida resolución también precisó que: De igual forma, los actos sucesivos dictados en el procedimiento coactivo (aun cuando hayan sido correctamente notificados)tampoco interrumpirán dicho cómputo pues tienen por origen y fundamento un procedimiento irregular.
JURISPRUDENCIA RTF 17268-3-2011 ElTribunalha señalado en múltiple jurisprudencia (RTF 09268-1-2008, 15507-4-2010 y 03876-9-2011)que la presentación de una declaración jurada rectificatoria involucra un acto de reconocimiento de una obligación tributaria, interrumpiéndose con ello el cómputo del plazo de prescripción para determinarla, aplicar una sanción y/o cobrar alguna deuda determinada y no cancelada por el deudor tributario.
JURISPRUDENCIA RTF 11996-4-2013 De 19 de julio de 2013, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 2 de agosto de 2013, ha establecido como criterio de observancia obligatoria, que corresponde que la Administración Tributaria emita pronunciamiento respecto de una solicitud de prescripción referida a deuda acogida a un fraccionamiento y/o aplazamiento o cuando dicha solicitud hace referencia a una resolución que declara la pérdida de la referida facilidad de pago.
JURISPRUDENCIA RTF 11996-4-2013 o a órdenes de pago giradas en virtud de ésta sin que se detalle el tributo o sanción y período de la deuda materia de solicitud que originó el referido fraccionamiento y/o aplazamiento, estando la Administración obligada a pronunciarse respecto de todos los tributos o sanciones y períodos que fueron acogidos, señalando el plazo de prescripción y se utilice para cada uno de los conceptos analizados las normas que sean aplicables para determinar si ha transcurrido el plazo de prescripción
JURISPRUDENCIA RTF 1194-4-2006 Procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones, cuando la deuda tributaria materia de queja se encuentra en cobranza coactiva
JURISPRUDENCIA RTF 1108-Q-2013 Se declara improcedente la queja por la demora en resolver la solicitud de prescripción al no ser la vía para ello.
JURISPRUDENCIA RTF 12235-3-2013 Se declara fundada la queja en el extremo referido a los procedimientos coactivos de las deudas contenidas en las órdenes de pago, dado que fueron notificadas conjuntamente con las resoluciones que dieron inicio a su cobranza coactiva, lo que conforme con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N 03797-2006-PA/TC afecta los derechos del contribuyente en sede administrativa, disponiéndose que la Administración concluya dichos procedimientos y levante las medidas cautelares trabadas, así como respecto de otro procedimiento coactivo en el que la notificación de la resolución que dio inicio a la cobranza no fue debidamente notificada. Se declara infundada la queja en lo demás que contiene porque los valores y las resoluciones de ejecución coactiva fueron válidamente notificadas así como respecto a la prescripción alegada dado que se produjeron actos interruptoriosy suspensivos siendo que a la fecha en que se invocó la prescripción ésta no había operado.
TENER EN CUENTA Que para el caso de determinar la prescripción de las Aportaciones al Régimen de Prestaciones de Salud de Seguro Social del Perú y/o al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, que sean exigibles al 31 de diciembre de 1998, la norma aplicable es el Código Civil, y para aquellas obligaciones exigibles a partir del 1 de enero de 1999 resulta aplicable el Código Tributario. INFORME N 108-2003-SUNAT/2B0000