U.D.2 LEGISLACIÓN MERCANTIL Y FISCAL 2.1. LEGISLACIÓN MERCANTIL.- - Obligaciones y derechos de la empresa 2.2. LEGISLACIÓN FISCAL.- - Tributos y sus clases - Impuestos y sus clases - Impuestos directos: A. I.R.P.F. B. Impuesto sobre Sociedades C. Impuesto sobre Actividades Económicas - Impuestos indirectos: A. I.V.A. - Los impuestos y la sociedad.
2.1. legislación mercantil.- Derecho Mercantil: rama del derecho que regula la actividad económica que, por medio de una organización de elementos personales y reales, desarrolla un empresario, es decir, la actividad económica que se realiza en una empresa. Regula, entre otras: la forma jurídica de la empresa, como deben llevar la contabilidad, la publicidad, etc. El Código de Comercio (Ley 19/1989, de 25 de julio) es el principal regulador de las empresas. Leyes especiales en derecho mercantil: Ley de Suspensión de Pagos y Quiebra; Reglamento del Registro Mercantil; Ley de Patentes y Marcas; Ley General de Publicidad; Ley de Competencia Desleal; Texto Refundido de la Ley de S.A.; Ley de S.R.L
2.1. Legislación mercantil.- A. Obligaciones y derechos de la empresa Normas Contables: (arts. 25-49 CoCo) - Contabilidad ordenada, seguimiento cronológico de las operaciones, elaboración periódica de balances e inventarios. Debe llevar : libro de inventarios, libro diario y libro de cuentas anuales. - La contabilidad la llevará directamente el empresario o un apoderado, sin perjuicio de la responsabilidad de aquel. - Libros de actas: acuerdos de las juntas generales y especiales, fechas de convocatorias y constitución de órganos; resumen de asuntos tratados; intervenciones y votaciones.
2.1. Legislación mercantil.- A. Obligaciones y derechos de la empresa Competencia y publicidad - Ley de Competencia: sanciona conductas que impidan, restrinjan o falseen la competencia del mercado nacional (fijación de precios, ) - Ley General de Publicidad: regula el marco legal de la publicidad, sin que cause perjuicios a terceros, atente contra las personas, ni vulnere valores y derechos reconocidos en la Constitución. Prohibición de publicidad engañosa, publicidad desleal y publicidad subliminal.
2.1. Legislación mercantil.- A. Obligaciones y derechos de la empresa Propiedad industrial y defensa de los consumidores: - Invenciones: patente de invención, modelos de utilidad (pequeñas invenciones) y los modelos y dibujos industriales y artísticos; y los signos distintivos, que comprenden el nombre comercial, las marcas y los rótulos del establecimiento - Patente: derecho de explotación en exclusiva, durante un tiempo determinado. Se publican en el Registro de Propiedad Industrial. - Ley para la Defensa de Consumidores y Usuarios.
2.1. Legislación mercantil.- A. Obligaciones y derechos de la empresa Registro Mercantil: - Organismo público estatal, dependiente del Ministerio de Justicia finalidad: publicidad oficial de las situaciones jurídicas de los empresarios inscritos. Objeto: - Inscribir a las empresas en el momento de su constitución: para ello las empresas deben tener una certificación previa del nombre de la empresa del Registro Mercantil Central - Legalizar los libros de las empresas, nombramiento de auditores de cuentas y depositar y publicar documentos contables. - Inscribir a los apoderados nombrados por las empresas. Organización: - Registro Mercantil Central. - Registros Territoriales, uno en cada capital de provincia.
A. Tributos y sus clases.- Tributo: - Es un ingreso público obligatorio para el contribuyente, con el fin de financiar el gasto público o influir en la actividad económica del país. Tasas: son prestaciones de dinero a cambio de un servicio público o la realización de una actividad (matrícula de universidad) Contribuciones: pagos que se hacen a la administración pública y que beneficia a toda la colectividad Impuestos: pagos exigidos por las administraciones públicas sin que haya una contraprestación directa para el contribuyente
B. Impuestos y sus clases- Impuestos directos: recaen directamente sobre las personas o empresas, por la obtención de un beneficio o por la posesión de un bien. IRPF: grava las rentas del trabajo, del capital o de otras fuentes de ingreso. Impuesto de Sociedades: lo pagan las sociedades en proporción al beneficio obtenido. Impuesto sobre Actividades Económicas: lo pagan las personas que ejercen actividades empresariales, profesionales o artísticas. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: lo pagan los particulares que compran un bien a otros particulares IVA: % del valor del bien o servicio adquirido Impuestos especiales: - Impuesto especial sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas - Impuesto especial sobre hidrocarburos - Impuesto sobre las labores del tabaco - Impuesto sobre la electricidad
B. Impuestos y sus clases- Elementos Hecho imponible: circunstancias que grava el impuesto y que se redactan en la ley (obtención de la renta, compra de un bien) Base imponible: cantidad sobre la cual se aplica el tipo impositivo Base liquidable: cantidad que resulta de restarle a la base imponible las deducciones que permita la ley; si no hay, será igual a la base imponible. Tipo impositivo: % que se aplica a la base liquidable; este puede ser proporcional (no varía) o progresivo (aumenta a medida que aumenta la base imponible) Cuota tributaria: resultado de aplicar el tipo impositivo a la base Deuda tributaria: cantidad a ingresar en la administración pública; es el resultado de sumar o restar bonificaciones o recargos a la cuota tributaria. Contribuyente: persona física o jurídica que soporta el impuesto. Sujeto pasivo: persona natural o jurídica obligada a cumplir las prestaciones tributarias. Puede coincidir con la figura del contribuyente.
B. Impuestos y sus clases- Impuestos directos. I.R.P.F. Concepto: Es un tributo de carácter personal, directo y progresivo que grava la renta de las personas físicas según sus circunstancias personales. Grava los rendimientos del trabajo y del capital de las personas físicas y también tiene en cuenta sus ganancias y pérdidas patrimoniales. Partes del IRPF: - Rendimientos del trabajo por cuenta ajena. - Rendimientos del capital inmobiliario (viviendas). - Rendimientos del capital mobiliario (intereses bancarios, dividendos de acciones). - Rendimientos de actividades económicas por cuenta propia (empresario individual). - Ganancias y pérdidas patrimoniales.
B. Impuestos y sus clases- Impuestos directos. I.R.P.F. Rendimientos de las actividades económicas: los derivados del trabajo personal y capital, con el fin de producir o distribuir bienes o servicios. Regímenes a aplicar a los rendimientos de las actividades económicas dentro del IRPF : 1. - Régimen de estimación directa: se aplicará en dos casos.- - si la cifra de negocios del año anterior supera los 600.000 anuales - si se renuncia al régimen de estimación directa simplificada. 2. Régimen de estimación objetiva: se basa en datos objetivos medibles: número de trabajadores, importe de compras, superficie locales, Se aplicará a los empresarios que cumplan los siguientes requisitos: - que los rendimientos íntegros del año anterior no superaran los 450.000 o 300.000 para las actividades agrícolas y ganaderas. - que las compras de bienes y servicios del año anterior no superen los 300.000 anuales (excepto el inmovilizado) Este régimen calcula el rendimiento neto de las actividades en función de los signos, índices o módulos, generales o referidos a determinados sectores de la actividad (no es obligatorio llevar libros de contabilidad)
B. Impuestos y sus clases- Impuestos directos. I.S. Concepto: es un tributo de carácter directo y personal que grava la renta de las personas jurídicas. Hecho imponible: obtención de beneficios por el sujeto pasivo, la empresa, que debe tener personalidad jurídica propia y no estar sujeto al IRPF. Base imponible: Renta obtenida en el ejercicio fiscal B.I.= Rendimtos. (I-G) + Incremtos./Disminucs. Patrim. (I-Coste adquisición) Tipo impositivo (%): - Tipo General : 30% - Tipo Reducido: pymes < 8 mill. = 25% para los primeros 120.202,41 Cuota tributaria: resultado de aplicar el tipo a la base imponible. Ámbito de aplicación: todo el territorio español. Período impositivo: < 12 meses. General: coincide con el año natural. Notificación de alta: 1 mes desde el inicio del negocio; en la A.E.A.T. Declaración de resultados económicos: al final de cada ejercicio fiscal.
B. Impuestos y sus clases- Impuestos directos. I.S. Período impositivo inferior al año: - Cuando la entidad se extinga: asiento de cancelación de actividad en el Registro Mercantil. - Cambio de residencia de la entidad al extranjero. - Transformación de la forma jurídica de la entidad (tipo de sociedad), que no esté obligada al I.S. - Transformación de la forma jurídica de la entidad (tipo de sociedad), que implique la modificación de su tipo o la aplicación de un régimen tributario especial. Devengo (genera obligación para el s.p.): - El último día del período impositivo Plazo: En los 25 días naturales a la fecha en que legalmente se han aprobado las cuentas anuales (6 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico)
B. Impuestos y sus clases- Impuestos directos. I.A.E. Características: - Impuesto municipal (lo cobra el Ayuntamiento) - Objetivo: grava las actividades empresariales, profesionales y artísticas. - Actividades empresariales gravadas: ganadería, minería, industria, comercios y servicios. - Cantidad= Tarifa (según actividad)*cuota municip. Mínima (según kw, nº trabajs.,m2 del local)*coeficiente (según habs. Municipio)* índices (nivel de la zona) - A partir del 2002 (Ley Haciendas Locales) sólo pagan el I.A.E. las empresas que facturan > 1 mill. - Empresas facturen> 1 mill. multiplicarán * coef.entre 1,29-1,35 - Los Ayuntamientos pueden rebajarlo un 50% a empresas que creen empleo o usen energías renovables. - Se exime del I.A.E. a las empresas en su primer año/ 50 % los cinco ss.
B. Impuestos y sus clases- Impuestos indirectos. I.V.A. Valor Añadido: - Es la diferencia entre el valor de los bienes producidos y el coste de las materias primas y demás bienes intermedios precisos para producirlos. -I.V.A. Grava este valor añadido. Es indirecto, recae en el consumo y grava: - entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuados por empresarios y profesionales. - Adquisiciones intracomunitarias de bienes. - Importaciones de bienes hechas por empresarios, profesionales o particulares. Ámbito de aplicación: Península y Baleares. Exenciones: enseñanza, sanidad y gastos como la contratación de seguros. Soportar el IVA: quiénes pagan bienes y servicios Repercutir el IVA: quiénes cobran el producto o servicio que ofrecen Cuando compramos algo, pagamos el IVA, y el profesional que nos lo cobra debe ingresarlo en Hacienda (cada tres meses).
B. Impuestos y sus clases- Impuestos indirectos. I.V.A. Funcionamiento: IVA repercutido IVA soportado = IVA a ingresar o IVA a devolver Sujeto pasivo: empresas y profesionales (obligados a ingresarlos en Hacienda) Contribuyente: consumidor final Base imponible: total operaciones sujetas Tipos impositivos: - Tipo Superreducido: 4% artículos de 1ª necesidad: verduras, leche, el pan y la fruta, medicamentos, VPO. - Tipo Reducido: 8% se aplica a alimentos, transporte de viajeros, hostelería, vivienda. - Tipo General: 18% se aplica al resto de bienes y servicios. Liquidación del IVA: -Trimestralmente por el sujeto pasivo (empresario) :IVA sopt.-iva reperc. - - Modelo 390: al final del ejercicio para reclamar saldo pendiente IVA
B. Impuestos y sus clases- Impuestos indirectos. I.V.A. Regímenes Especiales: - Régimen Simplificado. - Régimen Especial de la agricultura, ganadería y pesca. - Régimen Especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. - Régimen Especial aplicable a las operaciones con oro de inversión. - Régimen Especial de las agencias de viaje. - Régimen Especial del recargo de equivalencia. - Régimen Especial aplicable a servicios prestados por vía electrónica. Requisitos legales y obligaciones formales: - Conservar facturas y documentos de proveedores y acreedores. - Libros obligatorios: Facturas emitidas, facturas recibidas y bienes de inversión. - Facturar todos los bienes y servicios. - Presentar relación de facturas emitidas y facturas recibidas. -Declarar el IVA cada tres meses (modelo 300) - Presentar resumen de operaciones de todo el año (4ºT) modelo 390.
C. Los impuestos y la sociedad. Principio de equidad y redistribución de los impuestos: Igualdad en su aplicación y redistribución de los ingresos recaudados en la sociedad. Artículo 31.1 Constitución Española: obligación de todos los españoles de contribuir al sostenimiento de los gasto públicos según su capacidad económica, mediante un sistema tributario justo, igualitario y progresivo sin finalidad confiscatoria. Fraude social: insolidaridad social. Año 2005/ Plan de Prevención del fraude fiscal: la admón. Tributaria sanciona administrativamente a los ciudadanos que incurran en fraude fiscal / vía penal: tramas fiscales. Artículo 305.1 Código Penal: El que, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de 120.000, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía.