INSTRUCTIVO: APLICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL

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PR-GE-GTIC-DRT-001 Procedimiento Página 1 de 8 INSTRUCTIVO Fecha: 2015-03-18 Versión: 01 Página: 1 de 8 Código: INS-GEP-02- EXT INSTRUCTIVO: APLICACIÓN DEL ACUERDO MINISTERIAL No. MDT-2015-0040, DE 25 DE FEBRERO DE 2015, RESPECTO A LA EXPEDICIÓN DE ACCIONES DE PERSONAL Y ADENDAS A CONTRATOS DE SERVICIOS OCASIONALES SOBRE LAS REMUNERACIONES DE LAS Y LOS DIGNATARIOS, AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DEL NIVEL JERÁRQUICO SUPERIOR

INS-GEP-02-EXT Instructivo Página 2 de 8 Tabla de contenido 1. Control del Documento... 3 2. Datos Generales... 3 2.1. Identificación del Instructivo... 3 2.2. Objetivo... 3 2.3. Alcance... 3 2.4. Base legal... 4 3. Perfiles y Niveles de Responsabilidad... 5 4. Procedimiento... 5 4.1. Identificación de partidas... 5 4.2. Reforma de los Distributivos... 5 4.3. Acción de personal... 5 4.4. Sistema Presupuestario de Remuneraciones y Nomina - SPRYN... 6 4.5. Contratos de servicios ocasionales... 6 4.6. Registro y Notificación... 7 4.7. Del personal a nombramiento o contrato de servicios ocasionales sujetos a escalas propias... 7 5. Anexos... 7

INS-GEP-02-EXT Instructivo Página 3 de 8 1. Control del Documento REGISTRO DE CONTROL DEL DOCUMENTO VERSIÓN DESCRIPCIÓN FECHA NOMBRE CARGO FIRMA ELABORADO POR: 01 Creación del Documento 18/03/2015 Lorena Borja Patricio Escobar Analista de Políticas y Normas Analista de Políticas y Normas 2. Datos Generales 2.1. Identificación del Instructivo PROCESO NIVEL 0: PROCESO NIVEL 1: Gestión de Estudios y Generación de Políticas Gestión de Generación de Políticas y Normas PROCESO NIVEL 2: - RESPONSABLE: Director de Políticas y Normas del Servicio Público 2.2. Objetivo Proporcionar una guía de apoyo a las UATH institucionales en base a lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. MDT-205-0040, emitido el 25 de febrero de 2015 por el Ministerio del Trabajo, para que verifiquen el procedimiento a seguir con los ajustes a la remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupan puestos en el nivel jerárquico superior de las instituciones del sector público. 2.3. Alcance El presente instructivo determina la forma en la que tiene que proceder la UATH institucional desde los ajustes a los presupuestos institucionales hasta la reforma de los distributivos, la expedición de acciones de personal y adendas a los contratos de servicios ocasionales.

INS-GEP-02-EXT Instructivo Página 4 de 8 2.4. Base legal Constitución de la República, determina: Le corresponde al Ministerio del Trabajo la regulación y el establecimiento de remuneraciones en las instituciones y organismos del Estado, de conformidad a lo previsto en el artículo 229 de la Constitución de la República. Ley Orgánica del Servicio Público, determina: El artículo 100 prescribe que la remuneración mensual unificada que conste en la escala que expedirá el Ministerio del Trabajo, constituye el ingreso que percibirán la o el Presidente de la República, la o el Vicepresidente de la República y las demás autoridades y funcionarias o funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior. La Disposición General Séptima establece que ninguna servidora o servidor de las instituciones señaladas en el artículo 3 de este cuerpo legal, así como ninguna persona que preste sus servicios en estas instituciones bajo cualquier modalidad, podrá percibir una remuneración mensual unificada inferior a la mínima establecida en las escalas dictadas por el Ministerio del Trabajo o superior o igual al de la o el Presidente de la República. Reglamento General de la LOSEP, establece: El artículo 19 señala que todo nombramiento se registrará en una acción de personal, conforme al formulario establecido por el Ministerio del Trabajo, y que los contratos de servicios ocasionales únicamente deberán ser registrados por las UATH. El artículo 21 dispone que todos los actos relativos a la administración del talento humano y remuneraciones de la institución, se lo efectuará en el formulario "Acción de Personal", establecido por el Ministerio del Trabajo, suscrita por la autoridad nominadora o su delegado y el servidor y se registrarán en la UATH o en la unidad que hiciere sus veces y en el Sistema Integrado de Información del Talento Humano y Remuneraciones administrado por el Ministerio del Trabajo.

INS-GEP-02-EXT Instructivo Página 5 de 8 3. Perfiles y Niveles de Responsabilidad ROL O CARGO DEL RESPONSABLE UATH Institucional NIVEL DE RESPONSABILIDAD / FUNCIONES Identificar las partidas de las y los dignatarios, autoridades y funcionarios de nivel jerárquico superior que se encuentren bajo modalidad de nombramiento y los contratos de servicios ocasionales con cargo al grupo 71 o 51. Realizar la modificación de los distributivos. Emitir acciones de personal. Actualizar sistema SPRYN modificando los valores de las RMU. En el caso de contratos de servicios ocasionales, la UATH elaborará adendas a los contratos vigentes. 4. Procedimiento 4.1. Identificación de partidas La UATH institucional, identificará las partidas de las y los dignatarios, autoridades y funcionarios del nivel jerárquico superior que se encuentren bajo la modalidad de nombramiento; y aquellos servidores con contrato de servicios ocasionales, con cargo al grupo 71 o 51 del clasificador presupuestario, respectivamente. 4.2. Reforma de los Distributivos En el caso de las partidas a nombramiento, la UATH institucional con sustento en un informe técnico realizará las modificaciones al distributivo de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior de acuerdo a la Ruta de Trabajo Técnico Aplicación del Decreto Ejecutivo 601 de 24 de febrero de 2015, emitido por el Ministerio de Finanzas. 4.3. Acción de personal La UATH institucional, una vez realizada la reforma al distributivo de remuneraciones mensuales unificadas del nivel jerárquico superior, procederá en el caso de partidas del nivel jerárquico superior a nombramiento, a elaborar y entregar a sus titulares las acciones de personal respectivas con la modificación de la remuneración mensual unificada, especificando en la casilla explicación: Modificar la remuneración mensual unificada de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0040, de 25 de febrero de 2015, a través de la cual se emite la escala de remuneración mensual

INS-GEP-02-EXT Instructivo Página 6 de 8 unificada para las y los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior, de acuerdo a la situación actual y propuesta La UATH institucional, además, detallará en la casilla rige a partir de la fecha 1 de marzo de 2015 sin perjuicio de la fecha de registro de la acción de personal. Anexo 1: INS-GEP-02 FOR 01- EXT Acción de Personal 4.4. Sistema Presupuestario de Remuneraciones y Nomina - SPRYN Con base en la acción de personal, la UATH institucional subirá la información en el Sistema Presupuestario de Remuneraciones y Nomina SPRYN, modificando los valores de las RMU, de acuerdo a lo establecido en el casillero Situación Propuesta de la acción de personal. 4.5. Contratos de servicios ocasionales Para el caso de las y los servidores que se encuentren ocupando puestos del nivel jerárquico superior, bajo la modalidad de contratos de servicios ocasionales, y siempre y cuando dicho contrato se encuentre vigente, se elaborará y suscribirá una adenda al contrato, modificando específicamente su remuneración mensual unificada y su vigencia será a partir del 1 de marzo de 2015, sin perjuicio de su registro. La cláusula de la adenda al contrato de servicios ocasionales dirá: La remuneración mensual unificada de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. MDT-2015-0040, de 25 de febrero de 2015, a través de la cual se emite la escala de remuneración mensual unificada para las y los dignatarios, autoridades y funcionarios que ocupen puestos comprendidos en el nivel jerárquico superior, será de Legalizadas las adendas de los contratos de servicios ocasionales, la UATH institucional realizará las reformas de manera independiente en el SPRYN.

INS-GEP-02-EXT Instructivo Página 7 de 8 4.6. Registro y Notificación Las acciones de personal y las adendas a los contratos de servicios ocasionales deberán ser registrados y notificados, de conformidad a lo dispuesto en la LOSEP y su Reglamento General. 4.7. Del personal a nombramiento o contrato de servicios ocasionales sujetos a escalas propias Las UATH institucionales que mantengan escalas propias se sujetarán a los procedimientos de este instrumento a fin de legalizar las nuevas remuneraciones mensuales unificadas que corresponda al personal de nivel jerárquico superior, así como las directrices emitidas por el Ministerio de Finanzas en la Ruta de Trabajo Técnico Aplicación del Decreto Ejecutivo 601 de 24 de febrero de 2015 Anexo 2: INS-GEP-02 FOR 02 EXT Cuadro de porcentaje de reducción de remuneraciones para instituciones que tengan sus propias escalas 5. Anexos 5.1. Anexo 1: INS-GEP-02 FOR 01 EXT Acción de Personal

INS-GEP-02-EXT Instructivo Página 8 de 8 5.2. Anexo 2: INS-GEP-02 EXT FOR 02 Cuadro de porcentaje de reducción de remuneraciones para instituciones que tengan sus propias escalas Rango de la remuneración mensual Porcentaje de unificada (USD) reducción Entre 2.226,00 y 2.545,00 5% Entre 2.545,01 y 3.338,00 7% Entre 3.338,01 y 5.008,00 9% Entre 5.008,01 en adelante 10%